REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°

CAUSA Nº 1C-1783-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: ABG. FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: PARADA DE QUINTANA ANA MARIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 28 de Junio de 2005, en el cual el ciudadano PARADA DE QUINTANA ANA MARIA, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en el cual expuso: “ esta madrugada como a las doce y media se metieron en mi casa nos llegaron a mi cuarto donde estábamos durmiendo de repente me desperté porque sentía que me estaban asfixiando me tenían una almohada puesta en la cara comencé a forcejear con la persona me di cuenta que era una mujer por el pelo largo en eso nos caímos las dos al suelo luche bastante con ella, eran dos hombres y una mujer quienes nos sometieron a mi y a mi hija y a mi nieta también estaba ahorcando a mi nieto, en eso mi nieta tiro una botella, parece que mi nieta Dubieska le dio a la mujer en la cabeza, en eso se fueron pero lograron sacar el baúl para afuera y se llevaron la plata de las ventanas de mi bodega y prendas de oro y una cámara fotográfica, después se fueron corriendo por la puerta de la calle las cuales fueron violentadas para entrar en la casa, no sabemos quienes son es todo”. Folio 1

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia Común: De fecha 28/06/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por el ciudadano PARADA DE QUINTANA ANA MARIA, el cual aparece como Victima, en los hechos que se investigan. Folios Nº 01 de las actuaciones.

2.- Acta de Inspección Nº 632: De Fecha 28/06/2005, realizada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y JOSE LINARES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a una vivienda ubicada en la carrera 10 entre calles 19 y 18, casa N° 18-53 Barrio Cementerio Guanare Estado Portuguesa. Folios Nº 05 de las actuaciones.

3.- Acta de Entrevista Testifical: De fecha 30/06/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por la ciudadana ANA MARBELIS QUINTANA PARADA, el cual aparece como Testigo, en los hechos que se investigan. Folio Nº 07 de las actuaciones.

4.- Acta de Entrevista Testifical: De fecha 04/07/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por la ciudadana DUBIESKA YOLISMAR ALVAREZ QUINTANA, el cual aparece como Testigo, en los hechos que se investigan. Folio Nº 09 de las actuaciones.

5.-Informe Medico-Legal Nº 941: De Fecha 30/06/2005, realizada por el Experto Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a la ciudadana ANA MABELIS QUINTANA PARADA. Tiempo de Curación: 03 días. Folio Nº 10 de las actuaciones.

6.-Informe Medico-Legal Nº 943: De Fecha 29/06/2005, realizada por el Experto Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a la ciudadana ANA MARIA PARADA QUINTANA. Tiempo de Curación: 02 meses. Folio Nº 11 de las actuaciones
7.-Regulación Real Nº 9700-057-085: de Fecha 18/01/2006, suscrito por el funcionario Miguel Segundo Pérez., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Por lo que su valor real ascendió a 1.100.000,00 BS.). Folio Nº 13 de las actuaciones.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) , en perjuicio de PARADA DE QUINTANA ANA MARIA, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González