REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°


CAUSA Nº 1C-1785-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: NAVA DE ROMERO XIOMARA ANTONIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa por la no posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 08/11/2002, formulada por la ciudadana NAVA DE ROMERO XIOMARA ANTONIA, donde expuso: Vengo a denunciar que hoy cuando llegue a mi casa una muchacha miembro de mi familia de nombre Angélica, me informó que tres tipos desconocidos habían llegado a la casa le habían dado un golpe a la puerta y se metieron, portaban un chopo y armas blancas tipo cuchillos ellos llegaron en una camioneta a ella la golpearon para que dijera donde estaban los reales y ella les decía que no había nada también golpearon a mi hija de dos años de edad de nombre Wilianny Romero a quien halaron por el cabello porque lloraba, luego la encerraron en el baño y se llevaron cuatro (04) cadenas de oro valoradas en 2.000.000, siete (07) anillos de oro y otro con el escudo de Venezuela de mi esposo valorado en 600.000, dos (02) esclavas de oro valoradas en 180.000Bs, un (01) reloj Michelle valorado en 200.000, es todo”
 Inspección Nº 1661: de fecha 08 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa inserto al folio Nº 04.
 Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa inserto al folio Nº 05.
 Regulación Prudencial, de fecha 13 de Noviembre del 2002, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa inserto al folio Nº 07.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de las lesiones, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Segunda Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nina González