REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C-1799-06
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
IMPUTADOS Guedez Gil Néstor y Leal Andrade José
VICTIMA: Vargas Quintero Víctor Julio y Torres Totumo Humberto
DELITO: Lesiones Intencionales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión Contra las Personas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 27 de Marzo de 2001, mediante acta policial suscrita por el funcionario agente Pérez Julio adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° F-774-778 por el delito contra las Personas resultando como victima los ciudadanos Vargas Quintero Víctor Julio y Torres Totumo Humberto y como imputado Guedez Gil Néstor José y Leal Andrade José Ali. Folio 2
1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-03-2001, suscrita por el funcionario Agente Pérez Julio, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de guardia en este despacho se recibe oficio N° 452, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del primer Circuito del estado Portuguesa, en la cual nos hace del conocimiento de la presunta comisión de unos de los delitos contra Las Personas (Lesiones) en agravio de los ciudadanos VARGAS QUINTERO VICTOR JULIO y TORRES TOTUMO HUMBERTO, y señalan como presuntos imputados a los funcionarios de la policía Estadal GUEDEZ GIL NESTOR y LEAL ANDRADE JOSE. (Folio 02).
2.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1103, de fecha 06-07-2001, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare practicada en la persona de VARGAS QUINTERO VICTOR JULIO, quien aprecio: “Herida con arma de fuego con orificio de entrada en la parte media y lateral externa de pierna izquierda del tercio inferior izquierda, con orificio de salida en la parte lateral interna del tercio inferior de la misma pierna. Esta enyesado con salida de sangre por ambos orificios que impregnan el yeso. La RX revela una fractura completa del peroné izquierdo. Es criterio de la Medicatura forense que este paciente no debe estar recluido en el calabozo de la policía por el peligro de contaminación, además esta fracturado. Nota: copia fiel y exacta de su original de fecha 20/04/2001 informe N° 642, el cual fue solicitado por el CTPJ y remitido a la misma, Tiempo de Curación: 1 ½ meses, Carácter: Grave”. (Folio 09).
3.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1104, de fecha 06-07-2001, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare practicada en la persona de TORRES TOTUMO HUMBERTO, quien apreció: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada parte media y lateral externa de pierna izquierda, con orificio de salida en la parte interna (en sentido oblicuo), en tercio inferior de la misma. Hay salida de sangre de manera moderada. Traumatismo en región pectoral derecha. La RX revela que no hay lesiones óseas. Este paciente no debe estar recluido en un calabozo de la policía por el peligro de contaminación de la herida. Nota: copia fiel y exacta de su original de fecha 20/04/2001 informe N° 641, el cual fue solicitado por el CTPJ y enviado a la misma, Tiempo de Curación: 20 días, Carácter: Moderado”. (Folio 10)
4.- INSPECCION OCULAR N° 692 de fecha 07/07/2001, suscrita por Carlos García y Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guanare estado Portuguesa, quienes dejan constancia del sitio del suceso UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO SAN RAFAEL ENTREDA PRINCIPAL ADYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL GUANARE- BARINAS, LA COLONIA GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar objeto de la presente inspección, resulta ser una vía pública de temperatura ambiental cálida e iluminación natural bastante clara…la misma le da acceso a la carretera nacional Guanare- Barinas y el barrio San Rafael…realizamos un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. (Folio 11)
5.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VARGAS QUINTERO VICTOR JULIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09/07/2001, quien expuso: “ Yo me encontraba regresando del centro de la ciudad, donde me encontraba comprando unas empanadas motivo que tenia que tenia que realizar unos trabajos de electricidad en las cercanías de la autopista José Antonio Páez, tramo Guanare- Barinas, a bordo de un dogde Asier, color blanco con marrón propiedad de mi cuñado, al bordo del mismo se encontraba el ciudadano Torres Totumo Humberto, ya que la había pedido el favor que me acompañara, fue cuando en la entrada a la cárcel de Guanare, frente al aviso que dice Centro de Alisamiento Militar, me intercepto una patrulla con la numeración P-003, le efectuaron unos disparos al vehículo que yo cargaba, después que me estacione a la derecha bajamos voluntariamente y cuando estábamos con las manos en la cabeza, se escucharon dos detonaciones, luego me doy cuenta que nos habían herido, posteriormente nos trasladaron hasta el hospital luego nos dejaron detenidos”.(Folio14)
6.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano TORRES TOTUMO HUMBERTO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09/07/2001, quien expuso: “ Hace aproximadamente seis meses yo andaba con Víctor Julio, en una camioneta ranchera propiedad de Electro Auto el agricultor como a las 04:00 de la mañana, íbamos a comprar comida para el centro de Guanare, mientras buscábamos un kiosco que estuviera abierto, fuimos sorprendidos por los integrantes de la unidad 003 a la altura del cementerio viejo, haciendo muchos disparos en contra de la camioneta en la cual andábamos Víctor y yo, en vista de esto y pensando que podría ser el grupo exterminio, aceleramos la camioneta para refugiarnos en el Destacamento 04 de la Guardia nacional, pero como a los 100 metros antes de llegar al Destacamento, fuimos alcanzados por cuatro unidades de la policía estadal, entre las cuales estaba la 003, se acercaron y unos de ellos nos disparo en la pierna izquierda, tanto a Víctor como a mi, después nos cayo a punta pies, posteriormente nos montaron en la mencionada unidad y nos trasladaron hasta el comando de la policía.” (Folio 17).
7.-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GUERRA LASTAIR ANTONIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09/07/2001, quien expuso: “ Yo le había prestado mi vehículo dogde aspen, color blanco y marrón a mi cuñado Víctor Julio, para que se trasladara hacia el centro de la ciudad a comprar comida, eso fue a las 9:00 horas de la noche y no regresaban decidí acostarme a dormir, posteriormente en horas de la madrugada escucho varias detonaciones por lo que salí hacia la entrada del barrio a verificar lo que estaba sucediendo, pude observar que se encontraba mi vehículo en el sitio con los cauchos espichados, le solicite información a unos de los funcionarios y este me manifestó que el mencionado vehículo y sus ocupantes estaban relacionados con un procedimiento policial, ya que se habían tratado de dar a la fuga, asimismo me informaron que sus ocupantes se encontraban en el hospital, ya que habían resultados lesionados y que i vehículo seria trasladado hasta la Comandancia de Policía”. (Folio 19).
8- INSPECCION OCULAR N° 784 de fecha 30-07-2001, suscrita por Carlos García y Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guanare estado Portuguesa, quienes dejan constancia del sitio del suceso: UN VEHICULO AUTOMOTOR EL CUAL SE ENCUNTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SEDE GUANARE ESTADO PORTUGUESA…el lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un vehículo del tipo automotor, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural bastante clara, el cual se encuentra aparcado, en el estacionamiento interno de este sede, siendo el mismo de la marca dogde, clase camioneta, tipo ranchera, modelo aspen, año 79, color blanco, placas PAF-134, serial de motor N° 3183255267, serial de carrocería N° P-9106438, el cual presenta cuatro impactos en el rin posterior al lado del chofer, uno en el guardafango anterior del mismo lado y otro en la puerta posterior del lado del copiloto…realizamos un rastreo en busca de evidencias de interés criminalisticos, obteniendo resultados negativos. Folio 25.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, desde la fecha en que se inicio la investigación 27-03-01 hasta la fecha de la decisión 26-02-2008 han transcurrido SEIS AÑOS, ONCE MESES, Y UN DIA lapso de tiempo suficiente para que opere la extinción de la Acción penal conforme lo previsto en el Articulo 108 en su ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito contra los ciudadanos Guedez Gil Néstor José y Leal Andrade José Ali, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara extinguida la Acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Contra la Propiedad de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González