REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 198° y 148°
N°______



CAUSA Nº 1C- 1803-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JOSÉ ANTONIO ARTIGAS
VICTIMA: JANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
La presente averiguación se da inicio en fecha 30-10-2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana GOYO VILLEGAS JEANETTE SOLIMAR, quien expone: “Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre ANTONIO ARTIGAS, quien es funcionario de la Policía Uniformada de Guanare, por haberme hurtado tres cadenas de oro, con sus respectivos dijes y unos abridores de mi niña; de eso me enteré por parte de una persona, quien me dijo que había visto a ANTONIO ARTIGAS, en la casa de empeño ubicada frente de la INOS, en la carrera 8 con calle 11 y 12 de esta ciudad, luego fui allá y hable con una muchacha, quien es la encargada y me dijo que estaban en el Banco, luego fui el día de hoy y me dijo que aquí están, posteriormente me las enseño y cuando las vi las reconocí, que eran las mías, ahí me dijo que no la fuera a meter en problemas, ya que el pasaría el día en horas de la mañana, pasaría cancelándolas y retirándolas; ahí le dije que no se las entregara y que esperara hasta las 2:00 de la tarde de hoy, en que yo lo denunciaría por la Policía, ahí fui a la Policía y de allí me mandaron para la PTJ. Es todo”. Folio 1.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Denuncia: De fecha 30-10-2001, suscrita por la ciudadana GOYO VILLEGAS JEANETTE SOLIMAR, quien expone: “Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre ANTONIO ARTIGAS, quien es funcionario de la Policía Uniformada de Guanare, por haberme hurtado tres cadenas de oro, con sus respectivos dijes y unos abridores de mi niña; de eso me enteré por parte de una persona, quien me dijo que había visto a ANTONIO ARTIGAS, en la casa de empeño ubicada frente de la INOS, en la carrera 8 con calle 11 y 12 de esta ciudad, luego fui allá y hable con una muchacha, quien es la encargada y me dijo que estaban en el Banco, luego fui el día de hoy y me dijo que aquí están, posteriormente me las enseño y cuando las vi las reconocí, que eran las mías, ahí me dijo que no la fuera a meter en problemas, ya que el pasaría el día en horas de la mañana, pasaría cancelándolas y retirándolas; ahí le dije que no se las entregara y que esperara hasta las 2:00 de la tarde de hoy, en que yo lo denunciaría por la Policía, ahí fui a la Policía y de allí me mandaron para la PTJ. Es todo”. Folio Nº 01 de las actuaciones.

2- Acta de Inspección Nº 1073: De fecha 30-10-2001, practicado por los funcionarios AGENTES FREDDY MOGOLLÓN Y JORGE MORÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el sitio del suceso: Guanare, Urbanización La Gracianera, Avenida 2, con intersección de la calle 16, casa Nº 65. Folio Nº 04 de las actuaciones.

3- Acta de Entrevista: De fecha 30-10-2001, suscrita por la ciudadana YENNY COROMOTO MENDEZ NIEVES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Folio Nº 07 de las actuaciones.

4- Acta Policial: De fecha 30-10-2001, suscrita por el ciudadano AGENTE JORGE LUIS MORÓN Y AGENTE FREDDY MOGOLLÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Folio Nº 09 de las actuaciones.

5- Avalúo Prudencial Nº 97-057-DC-1361: De fecha 05-11-2001, suscrita por el funcionario RAMÓM MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a :

• Una Cadena con dije
• Una Cadena con dije
• Una Cadena con una medalla con un cristo. Folio Nº 16 de las actuaciones.

6- Avalúo Real Nº 97-057-DC-1362: De fecha 05-11-2001, suscrita por el funcionario RAMÓM MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a
• Una Cadena con dije
• Una Cadena con dije
• Una Cadena con dije. Folio Nº 17 de las actuaciones.

7- Acta de Entrevista: De fecha 27-11-2001, suscrita por el imputado JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Folio Nº 23 y 24 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3º del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS.

Revisadas la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, pero también es cierto, que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha en que se dio inicio a la investigación fiscal han transcurrido mas de Cinco Años, tiempo que excede el lapso establecido establecido en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, ha transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho 30-10-2001 a la fecha que se dicta la presente decisión 26-02-08 un tiempo de Seis (6) AÑOS, Tres meses, y 27 días , lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARTIGAS.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del HURTO CALIFICADO, 455 ordinal 3º del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, y a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARTIGAS, de conformidad el artículo 318 numeral 3°, artículo 48 ordinal 8.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,

Abg. Nina González