REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 197 ° y 148°
N° 87
CAUSA Nº 1C- 1941-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCAL: Abg. Asdrúbal Romero Silva
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

IMPUTADO Desconocido
VICTIMA: Delgado Roaldy Yamil
DELITO: Lesiones
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la prescripción por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 10-06-2005, mediante denuncia presentada por el ciudadano Delgado Roaldy Yamil donde aparece como imputado Desconocido, hecho ocurrido en la urbanización la comunidad vieja de Guanare Estado Portuguesa.

1. Denuncia, suscrita por el ciudadano Delgado Roaldy Yamil quien expuso: “ yo vengo llegando a mi casa y frente de mi casa esta un chamo que vende perros calientes yo le pedí un perro para comérmelo ahí y cuando lo estoy pidiendo me efectuaron un disparo y me lo pegaron en el brazo izquierdo luego salio mi tía Yesenia Delgado y me monto en un taxi y me llevo para el hospital allí me curaron y me agarraron los puntos de sutura , una niña que vive en la casa tomo las placas del carro es el numero JAO-34C, de un Fiat color azul marino chocado por detrás de cuatro puertas creo que es año 2004 me entere por mi amigo Henry Linarez, que la suegra de él lo había mandado a matar por que el era novio de la hija de esta señora le dijeron a Henry que la suegra se llama Viviana Bastidas la vieron hablando con los tipos que me dispararon, vieron ese carro en la casa de unos tipos que son mariachis y ella llego ahí a buscar esos sujetos que me dieron el tiro, ella supuestamente es familia de los sujetos que me dieron el tiro a mí, Henry me dice que anteriormente la suegra lo mando a golpear y a robar y como él no terminó con la hija de ella, entonces contrato a esos sujetos para que lo mataran, pero los sujetos se confundieron y me dispararon fue a mi, es todo. …” Folio 1.

2. Entrevista: al ciudadano Henry Rafael Linarez López, quien expuso: “Resulta que mi amigo Rualdi le dieron un tiro por que según me andan buscando a mi. Y lo confundieron conmigo, creo que era para mi por que los tipos que le dispararon andaban tomado licor desde temprano con mi suegra Maria Viviana Bastidas y mi novia Liliana Carolina León Bastidas y ya mi suegra me había amenazado con mandarme a robar y matarme si me volvían a ver con la hija de ella, es todo”. Folio 6.


3. Informe Medico Legal Nº 9700-057-855 practicado al ciudadano Delgado Roaldy Yamil que determina, herida por arma de fuego con orificio de salida cara anterior ½ superior brazo ipsilateral, edema y equimosis en la región, para un tiempo de curación de 08 días

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de las lesiones, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a ciudadano Desconocido iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió Conste.
Sctrío.