REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 147°
Nº
CAUSA Nº : 1C-2005-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Luz Marina Urquiola
VICTIMA : Argelia Margarita Justo Hernàndez
DELITO : Amenazas de Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Amenazas de Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 14-05-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el Nº G-803.304, mediante denuncia realizada por la ciudadana ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ quien manifestó que la ciudadana Luz Marina Urquiola en reiteradas ocasiones me ha amenazado e insultado, todo viene porque al parecer mantiene relaciones con el papa de mi hija, una vez fui a su casa a hablar con su mama y les dije que las iba a denunciar por la policial, ese mismo día regrese con la policial para indicarles la dirección a los funcionarios, salio la mama nuevamente a insultarme y la señora Luz Marina estaba escondida, pero salio también a insultarme, , ellas dos quisieron agredirme yo me fui porque estaban tirando objetos contra mi persona y mi hija Rebeca Andreina Rivas Justo de seis años, temo por mi vida…. Es todo. Folio 11
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 14/05/2004 de la ciudadana Argelia Margarita Justo Hernández, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, quien expuso: “quien manifestó que la ciudadana Luz Marina Urquiola en reiteradas ocasiones me ha amenazado e insultado, todo viene porque al parecer mantiene relaciones con el papa de mi hija, una vez fui a su casa a hablar con su mama y les dije que las iba a denunciar por la policial, ese mismo día regrese con la policial para indicarles la dirección a los funcionarios, salio la mama nuevamente a insultarme y la señora Luz Marina estaba escondida, pero salio también a insultarme, , ellas dos quisieron agredirme yo me fui porque estaban tirando objetos contra mi persona y mi hija Rebeca Andreina Rivas Justo de seis años, temo por mi vida por que he escuchado que ellos tienen unos familiares de apellido FRIAS que supuestamente son Sicarios y viven en la Urbanización Francisco de Miranda, no los conozco . Es todo. Folio 11.
2.- Acta de Denuncia recibida el 09/01/2004 por la Fiscalia Superior Unidad de Atención a la victima donde la ciudadana Argelia Margarita Justo Hernández señala que la ciudadana Luz Marina Urquiola y su madre las atacaron a ella y su hija, que vociferaban maldiciones, y nos amenazo de muerte a mi hija Rebeca Andreina Rivas y a mi persona…. eso es todo. Cursante al folio 3 y 4 de las actuaciones.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que por cuanto de las investigaciones realizadas y agotadas las diligencias no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación el cual constituye a criterio de esta Fiscalia AMENAZAS DE MUERTE, previsto y sancionado en el Articulo 175 ultimo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de Argelia Margarita Justo Hernández. En este caso la conducta desplegada no es típica, por no haber la comprobación o existencia de un hecho punible previsto en la ley, el hecho investigado no es típicamente antijurídico, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Amenazas de Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por presunta comisión de uno de los delitos Amenazas de Muerte, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González