REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°


CAUSA Nº 1C-2006-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADOS Yumis Antonio Becerra Briceño
VICTIMA: Hermes Antonio Coronel Herrera
DELITO: Lesiones Personales Leves
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 01 de diciembre de 2003, mediante denuncia común formulada por el ciudadano Coronel Herrera Hermes Antonio la cual quedo signada bajo el N° G-560.616 por unos de los delitos contra las Personas resultando como victima el ciudadano Coronel Herrera Hermes Antonio y como imputado Yurmis Antonio Becerra Briceño.

1.- DENUNCIA COMÚN, del ciudadano Coronel Herrera Hermes Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 01/12/2003, quien expuso: “me encontraba trabajando en la Licorería Los chivos y un cliente de nombre Yurmi Antonio Becerra Briceño, andaba en compañía de su esposa, ella pidió un chocolate y cuando este fue a pagar el chocolate el muchacho que trabajaba allí de nombre ROBERT pensó que este estaba pidiendo un chocolate y le preguntó que cual, entonces yurmi se molesto y le dijo que cual era la mamadera de gallo, hizo como si se hiba a ir y se regresó y lanzó una botella de cerveza hacia adentro y me pegó en el muslo izquierdo donde me agarraron diez puntos, de ahí el se fue es todo”(Folio1).

2.- ACTA DE INSPECCION N° 1665 de fecha 01/12/2003, suscrita por los funcionarios agentes Freddy Mogollón y Pedro Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guanare estado Portuguesa, practicada en una vía PUBLICA, ESPECIFICAMENTE EN EL BARRIO CEMENTERIO, CARRERA 13 CON CALLE 25, FRENTE A LA LICORERIA “LOS CHIVOS”, MUNICIPIO GUANARE ESTADO se realizó un rastreo minucioso en busca de evidencias de interés criminalistico en la zona, obteniendo resultados negativos. (Folio 05)


3.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1.512, de fecha 02-12-2003, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano y el Dr. Edgar Orlando Croce adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare practicada en la persona de CORONEL HERRERA HERMES ANTONIO, quien apreció: “Traumatismo en mejilla izquierda con herida contusa de cuatro cm. y diez puntos de sutura, hematoma Infraorbicular de ojo izquierdo. Carácter Leve. Tiempo de curación: diez días”. (Folio 08).

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-12-07, realizada por la ciudadana Ríos de Pérez Leidy Dayana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, quien expuso: “ Yo fui a la Licorería Los Chivos con mi marido YURMIS ANTONIO BECERRA BRICEÑO, ahí mi marido se puso a tomar con unos amigos de él que juegan softbol, yo no estaba tomando, me dieron ganas de comer chocolate, entonces le dije a Yurmis que me lo comprara y al momento de pedir el chocolate, un muchacho que atiende ahí me preguntó que cual chocolate quería, yo le dije que me diera de cualquiera, pero el muchacho seguía insistiendo en que le dijera cual, pero ya lo hacia de forma burlista, me marido se molesto y le reclamo al muchacho; y le dijo “ no seas falto de respeto que no se estuviera jugando conmigo si no me conocía bien”, pero el muchacho lo que hacia era reírse de Yurmis, porque lo vio borracho, entonces salió el encargado de la licorería, que si es mayor de edad, y le reclamó a Yurmis que no se estuviera metiendo con el muchacho que nos faltó el respeto, porque era menor de edad, Yurmis le dijo que no se metiera en eso y que no estaba viendo que ese muchacho se estaba burlando de él, siguieron discutiendo ahí y entonces yo me lleve a Yurmis, para evitar problemas, pero cuando nos estábamos retirando del lugar el encargado de la licorería le dijo a Yurmis unas groserías y entonces Yurmis se volteo y de una vez le lanzo un botellazo, que era de una cerveza Ice y se la pegó e n la cara, yo inmediatamente me lleve a Yurmis para la casa ya que el encargado de la licorería salio con una botella para lanzársela a Yurmis, es todo”. Folio 09.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-07, realizada por la ciudadana América del carmen Sanoja de Heredia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa, estaba en la cocina, al rato voy hacia la Licorería y veo que Hermes estaba cortado en la cara, le pregunté que le había pasado y me dijo que un tipo estaba consumiendo allí, le había lanzado una botella y lo cortó. Es Todo”. Folio 10.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-07, realizada por el ciudadano ELIO RAFAEL HEREIDA MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, quien expuso: “ Eran como las 11:30 de la noche, yo me encontraba dentro del negocio en la caja cobrando, de repente siento que lanzan un botellazo hacia dentro de la licorería y le misma le pega en el pómulo izquierdo a unos de los empleados y con el golpe le causo una herida, yo le preguntó al empleado que se llama HERMES CORONEL, que era lo que había pasado y me dice que estaba atendiendo a una muchacha que andaba con su novio o esposo y que la muchacha le pide un chocolate, él le preguntó de que tipo quería, si de leche, cricrí y Rike y entonces como el sujeto estaba bebido pensó que le estaba faltando el respeto a la muchacha y ahí fue cuando optó a lanzar la botella contra el empleado y luego se retiro del lugar. folio 11


7.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-12-2003, suscrito por el detective ENRIQUE LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial “Se presentó previa citación el ciudadano BECERRA BRICEÑO YURMIS ANTONIO, el mismo figura como imputado en la causa N° G-560.616 que se instruye por uno de los delitos contra las Personas; se le hizo del conocimiento de la investigación existente en su contra, del derecho que tiene de ser asistido por un abogado defensor y sobre su comparencia por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a nombrar a su abogado; previo conocimiento y consulta con el jefe de Investigaciones de esta oficina; Sub-Comisario Rodrigo González, se le permite retirarse del Despacho, dejando constancia que fueron verificados posibles registros policiales del imputado, tanto por nuestra Sala de Dactiloscopia y Sistema Integrado de Información Policial Acarigua, donde informaron los funcionarios Miguel Pérez y Coromoto Jiménez, respectivamente; que el susodicho no aparece registrado es todo” . (Folio 13).

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, pero desde la fecha en que ocurrió el hecho 01-12-2003 hasta la fecha de la presente decisión 26-02-2008 han transcurrido CUATRO AÑOS, UN MES, Y VEINTICINCO DIAS, tiempo suficiente para que opere la extinción de la Acción penal, por tal motivo es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves de conformidad el artículo 318 numeral 3° y el Articulo 48 en su numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Nina González