REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°

N° __________
CAUSA Nº: 1C-2008-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Primero del Ministerio Público
IMPUTADO: Douglas Alexander Infante Sánchez
VICTIMA: Muñoz Parra Dorana
DELITO: Violencia Física y Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 24/05/2005, formulada por la ciudadana MUÑOZ PARRA DORANA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica, resultando como victima la mencionada ciudadana e imputado el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER INFANTE SÁNCHEZ.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia de fecha 24/05/2005 de la ciudadana MUÑOZ PARRA DORANA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “denuncio al ciudadano Douglas Alexander Infante Sánchez, quien es mi ex concubino, ya que desde hace un (01) mes estamos separados, pero está haciendo lo posible para que me boten del trabajo, me quiere quitar al niño, me maltrata a mis otras hijas que no son de él, me le dice vulgaridades, cuando está borracho llega a decirle a mis hijas las cosas que hacíamos juntos nosotros. Nada más anoche saliendo de mi trabajo me esperó y me golpeó porque estaba hablando con alguien allí, pero él no me quiere ver hablando con alguien, porque de una vez me dice que es hombre mío. Yo lo que quiero es que me deje tranquila, que firme una caución de que no se va a meter más conmigo, que fijemos un régimen de visitas, ya que cada vez que quiere llega a llevarse a la niña, es todo”. Folio 03.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 17-12-2005, suscrita por la funcionaria Yuleyma Balaustre, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de haberse trasladado a la residencia de la victima y del imputado, con el fin de citarlos para que comparezcan ante el referido Cuerpo, a la victima con el fin de ampliarle su denuncia y al imputado con el fin de identificarlo plenamente. Folio 07.

3. Acta de Entrevista de fecha 19-12-2005, de la ciudadana Muñoz Parra Dorana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Yo denuncie a mi ex concubino Douglas Infante ante la Fiscalía, por cuanto él me había golpeado y me había maltratado verbalmente, pero después de eso él dejó de meterse conmigo, es todo”. Folio 08.

4. Acta de Investigación Penal de fecha 19-12-2005, suscrita por la funcionaria Yuleyma Balaustre, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la plena identificación del imputado Infante Sánchez Douglas Alexander. Folio 09.

5. Inspección Técnica N° 1273 de fecha 19-12-2005, realizada por los funcionarios Mahoment Jeans y Balaustre Yuleyma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: Una vía pública, ubicada en la Calle Principal del Barrio El Cambio, Guanare Estado Portuguesa. Folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones aun cuando el delito se realizó, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto en el folio 9 la ciudadana Dorana Muñoz Parra manifestó que ella ya había denunciado al ciudadano Douglas Alexander Infante porque la golpeaba y la maltrataba verbalmente pero que después de denunciarlo el no volvió a meterse con ella, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría.,