REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°


CAUSA Nº 1C-2020-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO HERNÁNDEZ VIERA JOSÉ LOURDES
VICTIMA: GUDIÑO DURÁN JOSÉ ANDRÉS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia fecha 07/10/2003, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare, la cual quedo signada bajo el N° 253-051003, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario DTGDO (TT) RODOLFO JOSÉ GARCÍA,…”.
1. Acta Policial de fecha 07/10/2003 suscrita por el funcionario DTGDO (TT) RODOLFO JOSÉ GARCÍA, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Biscucuy, mediante la cual deja constancia de “Hoy martes 07/10/2003, siendo las 08:30 de la mañana, se presentó el ciudadano José Lourdes Hernández Viera, quien manifiesta estar involucrado en un accidente de transito con lesionado, fui comisionado para la averiguación del accidente, de inmediato me dirigí al Hospital de esta localidad, donde me entrevisté con el medico de guardia, quien me corroboró el ingreso del lesionado, suministrando datos personales y diagnóstico medico del lesionado e informó que el mismo había sido referido al Hospital Miguel Oraá, pudiendo constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONADO (01), ocurrido a eso de las 9:00 p.m. del 05/10/2003, en la Carretera de Penetración Agrícola Villa Rosa-Biscucuy, sector Puente la Tembladora, con estos recaudos procedí a trasladarme al lugar de los hechos, acompañado por el conductor a dibujar el área del accidente, de allí pasé a mi comando a pasar parte respectivo del accidente donde se ordena depositar el Vehículo en el estacionamiento Municipal de Sucre, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Guanare”. Es todo.
Del vehículo involucrado: Auto particular, EAA-578, toyota, techo duro, color verde, 1982, s/c: FJ40-932078, propietario y conductor Hernández Viera José Lourdes, residenciado en la calle principal del Barrio San Francisco, Biscucuy Estado Portuguesa. Folio Nº 02.
2. Reporte de Accidentes: De fecha 05/10/2003, suscrito por el funcionario DTGDO (TT) Rodolfo José García, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Biscucuy, el cual deja constancia de las características, fecha, lugar y personas involucradas en el accidente que se investiga. Folio Nº 04 Y 05.
3. Pre-croquis del Accidente: De fecha 05/10/2003, suscrito por el funcionario DTGDO (TT) Rodolfo José García adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Biscucuy, el cual deja constancia de la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 06.
4. Croquis del Accidente: fecha 05/10/2003, suscrito por el funcionario DTGDO (TT) Rodolfo José García adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Biscucuy, el cual deja constancia de la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 07.
5. Versión del Conductor: de fecha 05/10/2003, suscrita por el ciudadano José Lourdes Hernández Viera, mediante el cual deja constancia de la manera como sucedieron los hechos que se investigan. Folio Nº 08.
6. Acta de Avalúo Nº 0153: de fecha 08/10/2003, suscrita por el experto Martín Venegas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de el avalúo realizado al vehículo involucrado; dando como resultado que No se observaron daños materiales visibles resientes. Folio Nº 11.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes . Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González