REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
Nº________
1C-2176-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADOS: Desconocido
VICTIMA: Villafrañer Bogarin Carlos José
DELITO: Contra la Propiedad (Robo)
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 13/08/2001, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 460 del Código Penal, y es el caso ciudadano Juez, para que proceda esta calificación, debe quedar plenamente demostrado la existencia de un arma, en este caso particular no existe experticia u otro elemento para comprobar su existencia, características Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 460 del Código Penal. Así mismo en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación., aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el Sobreseimiento.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Entrevista del ciudadano Carlos José Villafañer Bogarin del Rosario de fecha 13/08/2001, quien expuso: “Que se encontraba en la Avenida Juan Fernández de León, diagonal al estadium, de esta ciudad, con su compañero Rafael Santelli, en el Local Pollo Juan Sabroso, momentos en que fueron interceptados por tres personas desconocidas portando armas de fuego, despojándolo de su cartera contentiva en su interior de su cédula de identidad, licencia de conducir, tarjetas de créditos, luego le quitan las llaves del Vehículo, marca FIAT UNO, modelo 99, Placas EAB-05P, color gris, así mismo despojaron a su compañero de su cartera con sus documentos, como de la cantidad de 1.200.000,00 Bolivares en efectivo, productivo, producto de las ventas de tarjetas telpago y de vehículo. Es todo Cursa al Folio 1 de las actuaciones.
2.- Inspección N° 841, de fecha 13/08/2001, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, realizado en el Local Comercial Denominado “JUAN SABROSO POLLO EN BRASA” ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, Diagonal al Estadium de Béisbol “CUCO RIVAS” En Guanare Estado Portuguesa. Folio 04 de las actuaciones.
3.- Acta Policial de fecha 13/08/2001, suscrito por el funcionario, Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Cursa al Folio 5 de las actuaciones.
4.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Rafael Ángel Santelli García, quien expuso: “El día de hoy 13-08-2001, a las 11:00 de la mañana, me encontraba en compañía de Carlos José Villafañer Bogarin, en pollo Juan Sabroso, efectuando la venta de tarjetas, cuando de repente se presentan tres personas, portando armas de fuego, quienes nos sorprenden y someten asimismo nos empiezan a despojar de nuestras pertenencias, tales como la cartera con todos nuestros documentos, las llaves del carro, una cadena de oro valorada en 120.000,00 Bs., así mismo le quitaron las pertenencias a mi compañero y las llaves de su vehículo, posteriormente se dan a la fuga, llevándose el vehículo dentro del cual se encontraba la cantidad de 1.266.250,00 Bs, en tarjetas producto de las ventas de dichas tarjetas y en un lote de tarjetas habían 5.462.500, 00Bs, las cuales se encuentran actualmente desactivadas, ya inmediatamente llamamos a la Compañía, y les avisamos y las desactivaron. Es todo. Cursa al folio 10 de las actuaciones.
5.- Acta Policial de fecha 13/08/2001, suscrito por el funcionario, Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de que dicho vehículo fue encontrado abandonado en la calle 32 del barrio Nuevas Brisas. Cursa al Folio 15 de las actuaciones.
6.- Inspección N° 842, de fecha 13/08/2001, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. En donde se deja constancia de la inspección realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE CUERPO POLICIAL UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES CON AVENIDA SIMON BOLIVAR ESTADO PORTUGUESA Cursa al folio 16 de las actuaciones.
7.- Experticia de reconocimiento y Avalúo No. 9700-057-182, de fecha 14/08/2001, practicada por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, practicado a un vehículo con la siguiente descripción: Clase: Automóvil, Marca Fiat, Modelo UNO, Placa: EAB-05P, AÑO 99, Colores gris, Uso: Particular., el cual tiene un valor de Seis millones de bolívares. El cual concluye: Presenta el serial de carrocería y motor original. Cursa al folio 21 de las actuaciones.
8.- Entrega de Vehículo de fecha 15/08/2001, acordada por la fiscalia del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, del vehículo Marca Fiat, Modelo UNO EDX 1.3 5P A/A VZLA, AÑO 99, Colores Gris STEEL, Serial de Carrocería ZFA146000XV03-4005, Serial Motor 4 cil. al propietario ciudadano Carlos José Villafañe Bogarin. Folio 24 de las actuaciones.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 460 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA DESCONOCIDA, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 13-08-2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Villafañer Bogarin Carlos José, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas