REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 198 ° y 148°


CAUSA Nº 1C-21844-07
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.
LA SECRETARIA: ABG. HILDA R. RODRÍGUEZ O.
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: MIGUEL EDUARDO AÑEZ QUERALES.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg, Gladys Ballesteros Perdomo, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; dicha petición la fundamenta de conformidad a lo establecido al tenor del Artículo: 318, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal, en la investigación seguida contra: Personas Desconocidas, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad – Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales. El Artículo 318, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: . . . Ordinal 4º: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; . .”. En consecuencia este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones; este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente Investigación se Inicia fecha: 03/11/2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, Titular de la Cedulad de Identidad V- 3.985.656, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare; quien expuso: “ En el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica en mi casa, de parte de mi esposa de nombre: Irma Margarita Núñez Tovar, quien me informo que le habían hurtado el Vehículo - Marca: Toyota Corolla, Año 98, Color Rojo Oscuro, Placas EAB-47B, Serial de motor: 4-M090269, Serial de carrocería: AE-10199831187, Valorada en: Doce Millones de Bolívares (12.000.000, 00 Bs.) el mismo la había dejado aparcado en: La Urbanización San Francisco, desconozco la dirección exacta ya que mi esposa me informo por teléfono y hasta los momentos no he hablado personalmente con ella, porque vine a poner primero la denuncia”. Es Todo. Folio Nº 01 Frente y Vuelto.

Se observa que el hecho objeto de la presente investigación se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito de Solicitud Fiscal, siendo estos los siguientes:

 Denuncia de fecha 03/11/07 denuncia interpuesta por el ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, Titular de la Cedulad de Identidad V- 3.985.656, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare; quien expuso: “ En el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica en mi casa, de parte de mi esposa de nombre: Irma Margarita Núñez Tovar, quien me informo que le habían hurtado el Vehículo - Marca: Toyota Corolla, Año 98, Color Rojo Oscuro, Placas EAB-47B, Serial de motor: 4-M090269, Serial de carrocería: AE-10199831187, Valorada en: Doce Millones de Bolívares (12.000.000, 00 Bs.) el mismo la había dejado aparcado en: La Urbanización San Francisco, desconozco la dirección exacta ya que mi esposa me informo por teléfono y hasta los momentos no he hablado personalmente con ella, porque vine a poner primero la denuncia”. Es Todo. Folio Nº 01 Frente y Vuelto.

 Inspección Nº 1096 de fecha 03/11/01; Suscrita por los Funcionarios – Agente: Luís Carrillo y Julio Pérez, ambos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Guanare; practicada en una Vía pública ubicada en la Avenida Dos (02), Con Calle Principal, Urbanización San Francisco, Guanare Estado Portuguesa . Folio Nª 05 Frente y Vuelto.

 Acta Policial de fecha 04/11/01; Suscrita por el Agente Conductor II (PEP) Chávez Vela Richard Bartolo, Adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Destacado en la División de Investigaciones, a los fines de dejar constancia: Que frente a la Urbanización San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 28 Guanare Estado Portuguesa, se recupero el Vehículo – Marca: Toyota Corolla, Color vinotinto, Placas EAB-47-B. Folio Nª 08 Frente y Vuelto.

 Acta Policial de fecha 04/11/01; Suscrita por la Funcionaria: Horysmar Valera, Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare, en la cual deja constancia que: Encontrándose en sus labores de guardia se presento un comisión de la policía uniformada de esta ciudad al mando del Cabo Primero Israel Vergara, trayendo oficio Nº 3195 y acta policial suscrita por el Agente Chávez Richard, mediante el cual envían y dejan en calidad de recuperado a la orden de ese despacho el: “Vehículo – Marca: Toyota Corolla, Color vinotinto, Placas EAB-47-B, . . .”Es todo. Folio Nª 08


 Acta de entrevista de fecha 05/11/01; Formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare, por la ciudadana: Núñez Tovar Irma Margarita, quien expuso: “El día sábado de fecha 03/11/01, yo fui hasta la casa de una amiga ubicada en la urbanización San Francisco de esta ciudad en diligencia de índole personal, en un vehículo propiedad de mi esposo, yo llegue allí como alas 11:00 horas de la mañana, deje el vehículo estacionado en la calle, pero siempre estaba pendiente del vehículo; y cuando salí de la casa de mi amiga como las 5:00 horas de la tarde me di cuenta que el vehículo donde yo andaba, no estaba estacionado donde yo lo había dejado, por eso llame a mi marido y le dije que se habían hurtado el vehículo, mi marido, vino para este despacho, donde formulo la denuncia pero luego nos dimos cuenta, que fue una policía de esta ciudad, donde le informo que en la calle donde yo había dejado estacionado mi vehículo, se encontraba, un vehículo, el cual parecía que estaba abandonado, y los funcionarios de la policía, fueron hasta el sitio y remolcaron el vehículo donde yo andaba, y lo llevaron para la policía; y ese vehículo para la fecha, se encuentra en este despacho”. Es todo. Folio Nº 10 Frente y Vuelto.


 Reconocimiento y Avaluó Nº 9700-057-237 de Fecha 05-11-01; Suscrito por el Funcionario: Yovanny Enrique Olivar, Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare, practicado a un Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas EAB-47B, Color Rojo, Tipo Sedan, Año 98, el cual tiene un valor aproximado de Ocho Millones de Bolívares (8.000.000 Bs.); en el cual concluye que presenta el Serial de Carrocería y Motor Original, y que la unidad se encuentra en buen estado de uso. Folio Nº 14.

 Acta de Entrega de Vehículo de Fecha 06/11/0; Suscrita por el Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de La entrega del Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas EAB-47B, Color Rojo, Tipo Sedan, Año 98, Tipo Sedan, Serial de motor 4A-M0902269, Serial de carrocería AE101-9831187, Año 98, al ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, Residenciado en “La Urbanización El Placer, avenida Palma Real, con avenida los Agricultores, casa Nº 4-B Guanare Estado Portuguesa”. Folio Nº 15.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público, ha fundado su petición en El Artículo: 318, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal, en la investigación seguida en contra de: Personas Desconocidas, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad – Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente Decretar El sobreseimiento de la Presente Causa, iniciada por la presunta comisión de presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad – Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, seguida en contra de: Personas Desconocidas, en atención a lo establecido en los Artículos: 318, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto; Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, iniciada por la presunta comisión de presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad – Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano: Miguel Eduardo Añez Querales, seguida en contra de: Personas Desconocidas, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 318, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal. Archívese en su oportunidad legal.


Notifíquese, Publíquese y Diaricese.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Hilda R. Rodríguez O.



Seguidamente se cumplió Conste.

La Stria.