REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 198º y 148º

N° 99

Causa Nº 1C-2193-07

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIA: Abg. Hilda R. Rodríguez O.
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes.
IMPUTADA: Aidé Encarnación Laya Hernández.
VICTIMA: Maria Encarnación Olivar García.
DELITO: Lesiones Personales Leves.
ASUNTO: Sobreseimiento.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual Solicitó Formalmente el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-2193-07, en la investigación seguida contra la ciudadana: Aidé Grasmalia Laya Hernández, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Olivar García Maria Ecranaciòn; fundamento su petición en el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 02 del Código Penal; y el Artículo 49, Ordinal 6º de la Constitución de la Prepublica Bolivariana de Venezuela; Siendo que el Artículo: 318, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Sobreseimiento. El Sobreseimiento no procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; . .”, en concordancia con el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal, el cual señala de manera expresa: “Salvo en el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: . . . Ordinal 5º: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, o multa mayor a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T ), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. . .”.

Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la Solicitud de Sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que Solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate. En el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el Numeral 7 del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho en el presente caso; pues Ni el Estado Venezolano, Ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión. Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el Numeral 8 del Artículo 48 Eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de Fecha 9 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado: Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos. En tal sentido en aras al Principio de una Justicia Expedita y Sin Dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara. En tal sentido este Juzgado pasa a decidir en relación a los siguientes términos:

PRIMERO

Señaló el Representante Fiscal que la presente Investigación se Inició en fecha 19-01-2006, mediante Denuncia Común interpuesta por la ciudadana: Olivar García Maria Encarnación, quien expuso: “Resulta que la señora Aidé Grasmalia Laya Hernández, quien es mi vecina desde hace mucho tiempo se la pasa metiéndose con mi hija mayor de nombre Génesis del Valle Olivar García que cuando viniera del Liceo la iba a agarra y le iba a dar una pela, entonces anoche como a las ocho de la noche fue para mi casa y agarro a mi hija Génesis para darle unos golpes entonces yo me metí y en ese momento me agarro y me araño los cachetes y luego me empezó a morder”. Es Todo. Folio Nº 01 Frente y Vuelto.


Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

 Denuncia Común de Fecha 19-01-2006; interpuesta por la ciudadana: Olivar García Maria Encarnación, quien expuso: “Resulta que la señora Aidé Grasmalia Laya Hernández, quien es mi vecina desde hace mucho tiempo se la pasa metiéndose con mi hija mayor de nombre Génesis del Valle Olivar García que cuando viniera del Liceo la iba a agarra y le iba a dar una pela, entonces anoche como a las ocho de la noche fue para mi casa y agarro a mi hija Génesis para darle unos golpes entonces yo me metí y en ese momento me agarro y me araño los cachetes y luego me empezó a morder”. Es Todo. Folio Nº 01 Frente y Vuelto.

 Acta de Investigación Penal de fecha: 19/01/2006; Suscrita por los Detective – Hamilton Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, relacionada a las diligencias realizadas en la Investigación Signada con el Nº H-165-603. Folio Nº 05 Frente y Vuelto.


 Inspección Técnica Nº 073 de Fecha 19/01/2006, Suscrita por los Funcionarios - Detective William Azuaje, Mahoment Jean y Rivas Hamilton, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, realizada en El patio posterior de una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del Barrio Bella Monte Guanare estado Portuguesa, no se colecta evidencia de interés Criminalìstico. Folio Nº 06.


 Informe Medico Forense Nº 055 - de Fecha: 19-01-2006; Suscrito por los médicos Forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y el Dr. Edgar Orlando Croce, ambos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare; practicado a la ciudadana: Maria Encarnación Olivar García (Víctima), quien presento lo siguiente: Escoriaciones tipo arañazo en hemicara derecha, Escoriaciones tipo mordedura humana en mama derecha, Escoriaciones tipo arañazo en antebrazo derecho, Estado general buenas condiciones, Tiempo de curación Diez Díaz, Características Leves. Folio Nº 07.


 Entrevista de fecha 23-01-2006; Formulada por la ciudadana: Pire Jaramillo Marley (Testigo), quien expuso: “Yo fui hablara con el vecino de nombre Manuel, a decirle que los hijos de el le estaban tirando piedra dentro de un corral que es utilizado para dormir mi ahijada, yo fui en compañía de Aidé, yo le dije al señor Manuel, que por favor le dijera a los niños que dejara de meterse conmigo, ya que esos niños, siempre le lanzan piedra al techo de mi casa,, a las ventanas, yo les dije de buenas maneras que le pusieran preparo a los muchachos, en eso la esposa de Manuel, se molesto y a Aidé la comenzó a golpear, y cuando yo vi que la esposa de Manuel estaba golpeando a Aidé, las separe”. Es todo. Folio Nº 08 Frente y Vuelto.

 Acta Policial de Fecha 23/01/06; Suscrita por los Funcionario - Detective Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, relacionada a las diligencias realizadas en la Investigación Signada con el Nº H-165-603. Folio Nº 09 Frente y Vuelto.


 Entrevista de fecha 25-01-2006, Formulada por el ciudadano: Barrios Aguilar José Manuel, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día 18 de este mes como a las 8:00 horas de la noche, cuando llego una vecina de nombre Aidé y quería golpear a mi hija de nombre Génesis, y la mamá de mi hija quien es mi esposa se metió a defenderla y Haydee la mordió por el seno”. Es todo. Folio Nº 10


SEGUNDO

Así mismo, considera quien aquí decide, que de la revisión de la presente causa la Representante del Ministerio Público pudo observar lo siguiente: “La investigación Penal en la presenta causa se Inicio (04/08/2002) por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Olivar García María Encarnación, causa seguida contra la ciudadana: Haydee Grasmendia Laya Hernández, es por lo que el Ministerio Público considero procedente solicitar Se Decrete el Sobreseimiento en la presente Causa; Ya que Examinado como ha sido que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el Artículo 318 Ordinal 3° de la Norma Adjetivo, aduciendo para ello que: Es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido; Esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que se dio Inicio a la Investigación por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, Previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, por una parte, y por la otra considera que el hecho ilícito perpetrado dio origen al Inicio de la Investigación en fecha: 19-01-2006, y Hasta la fecha de la Solicitud formulada por el Ministerio Público: 21/02/2007, Transcurrieron: Un (01) Año, Un (01) Mes y Dos (02) días; y Desde la fecha en al cual el Ministerio Publio Solicito el Sobreseimiento en la Presente Causa: 21/02/2007, Hasta la fecha de la Decisión Dictada por este Tribunal : 26/02/2008, efectivamente Ha Transcurrido: Un (01) Año, Un (01) Mes y Dos (02) Días; que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para la Prescripción de la Acción Penal, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal, y en consecuencia Decretar El Sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el y el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por Prescripción la Acción Penal, y en virtud de lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, ya que la Prescripción Extingue la Acción Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto; Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana: Aidé Grasmalia Laya Hernández, por presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, Previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: María Encarnación Olivar García, todo de conformidad a lo previsto en Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECLARO PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, en concatenación con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por Prescripción la Acción Penal, y en virtud de lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, ya que la Prescripción Extingue la Acción Penal.

Notifíquese a las Partes. Regístrese. Certifíquese y Diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Hilda R. Rodríguez O.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.