REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de febrero de 2008
Años: 198 ° y 148°



CAUSA Nº 1CS-2261-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. José de Jesús Torres Leal
IMPUTADOS Zurqui Puerta
VICTIMA: Chinchilla Teodora María
DELITO: Hurto Simple
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 08/04/2005, al tener conocimiento mediante Denuncia Común, formulada por la ciudadana Chinchilla Chinchilla Teodora María, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, donde aparece como imputada, Zulki Puerta, hecho ocurrido en el Caserío Sipororo Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra La Propiedad.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Denuncia Común de fecha 08/04/2005, formulada por la ciudadana Chinchilla Chinchilla Teodora María, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “…Vengo a denunciar a la ciudadana Zurqui Puerta, quien es compañera de trabajo, porque se quedo en mi casa y me hurto la cantidad de 500.000,00 Bs en efectivo que tenía guardado en una cesta en mi cuarto. …es todo”. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/04/2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Cursa al folio 4 de las actuaciones.

3- Acta de Investigación Penal de fecha 08/04/2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la forma como se practicó la diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Cursa al folio 5 de las actuaciones.

4-. Inspección N° 355, de fecha 08/04/2005, suscrita por el funcionario Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, realizado en una casa de Bahareque, ubicada en la Calle El Parque cerca de la Cancha Deportiva, Caserío Sipororo Municipio San Genaro Estado Portuguesa, folio 06 de las actuaciones.

5.- Entrevista del ciudadano: Delfín Jorge Enrique de fecha 08/04/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, quien aparece como testigo y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba en la casa de la señora Teodora Chinchilla, y vi cuando una señora que tambien se encontraba en esa casa de la señora antes mencionada; que conozco como Zulki, que estaba contando un plata, dentro de un cuarto de esa casa; no le dije nada a Teodora, porque pensé la plata que esa señora estaba contando era de ella. …es todo”. Cursa inserta al folio 09 del presente expediente.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Nina González.

Quien suscribe la secretaria penal Abg. Nina González Certifica: que la decisión que antecede es copia fiel y exacta de su original que cursa en la causa 1C-2261-07. E n Guanare a los veintiséis días del Mes de Febrero de 2008. Conste.
La secretaria