REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º

N° 17

Causa No. 1C-2372-07

Juez de Control N° 1 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputados : Dayana Vanesa Pulido, Garrido Luque
Daniel Alberto y Castillo Mendoza
Yordy Alexander

Defensora Privada : Abg. Mary Graterol Petty

Acusador : Abg. Asdrúbal Romero Silva
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda Comisionado en la Fiscalía Primera del
Ministerio Público

Delitos : Secuestro en Grado de Coautoria, Lesiones Personales en Grado de Coautoria y Ocultamiento de Municiones de Armas de Guerra en Grado de Coautoría

Victimas : Daniel Benjamín Escalona Hernández, María Isabel Toro Gudiño y el Estado Venezolano.

Secretario : Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos Dayana Vanesa Pulido, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha 29/04/1972, 35 años de edad, soltera, estudiante, hija de Yolanda Pulido, titular de la cedula de identidad N° 15.400.147, residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Estadium, Casa S/N, Caracas Distrito Capital; Garrido Luque Daniel Alberto, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ismelda del Carmen Luque y Daniel Garrido, residenciado en la Urbanización Barbosera, Casa S/N, San Fernando de Apure Estado Apure, identificado con cédula Nº 16.528.923 y Castillo Mendoza Yordy Alexander, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 11/03/1973, 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Mendoza y Juan de La Cruz, titular de la cedula de identidad N° 11.848.892, residenciado en el Edificio La Palmita, Apartamento 6 u 11, Piso 2, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el parágrafo 2° del mismo artículo del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández, Lesiones Personales Leves en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Isabel Toro Gudiño, Ocultamiento de Municiones para Armas de Guerra, en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando: “…En fecha en fecha 10/03/2007, como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio La Esmeralda, Calle Principal, Casa N° 03-77, Caserío Las Cruces, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, llegaron tres personas, dos hombres y una mujer, a la casa de la señora Rebeca Lisbeth Hernández Torres, quiénes se identificaron como integrantes de la Misión Bombillo (Energética) y que hace un mes atrás había pasado una muchacha de la Misión Gasífera, que ellos trabajaban a la par, le dijeron a la señora Rebeca que les permitiera el paso a su casa para cambiar todos los bombillos de la misma, como a los quince minutos llega una camioneta, marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, de color gris oscuro y se bajó la misma muchacha que estuvo hace un mes atrás en la casa de la señora rebeca, entran a su casa; entraron, revisaron toda la casa, después le dijeron a la señora Rebeca, cómo se prendía el bombillo del último cuarto y que le tuviese la silla para montarse uno de ellos. Salió la mujer y le dice al que estaba en el baño, “Ya todo está listo”, ahí desenfundaron armas de fuego, amenazan de muerte a la señora Rebeca Hernández, le arrebatan a su hijo a la fuerza; luego le taparon los ojos y la boca con tirro, a ella y a la señora que le trabaja, María Isabel Toro Gudiño, y preguntaron donde estaba la caja fuerte, prendieron el televisor y se llevaron al niño Daniel Benjamín Escalona Hernández. En fecha 11 de Marzo del 2.007, la Señora SANTIS MARÌA DE SOUSA (amiga de la familia), recibe siete llamadas, de las cuales dos están perdidas, de las otras cinco la última llamada le colocan a un niño al teléfono y le dice “mamì estoy bien, me tienen una pistola en la cabeza”, le quitan al niño y le piden un millardo de bolívares por el niño; se asustó y después atiende el teléfono su hija DUBRASKA KATERINE DE SOUSA. La aprehensión de los imputados se produce así: El señor Betancourt Betancourt Teófilo Antonio estaba en su casa (al lado de la víctima y a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, vio que estaba parada frente a la casa de su vecino de nombre Argenis Escalona, una camioneta Trail Blazer, de color gris, placa PAJ-464 y el vidrio de atrás lo tenía partido, en actitud sospechosa y le comentó a su hijo, José Betancourt que debería ser hermano de Argenis; en eso se fue para Biscucuy cuando recibió una llamada de su familia, le comentaron lo que había pasado y emprendió una persecución en la camioneta. Paralelamente a las 9:58 de la mañana del día 10-03-2.007 los funcionarios policiales de la Comisaría Monseñor José Vicente Unda, Electo Antonio Calderón, David Torres y Visabel Torres en la Unidad 532 reciben llamada vía radio, donde se les indican que tomaran las medidas pertinentes porque había un supuesto secuestro de un niño de seis años y les dan las características del vehículo. De inmediato instalan un punto de control a la altura del puente que conduce Biscucuy-Guárico del Estado Lara, minutos después observan al vehículo con las características descritas: una trail Blazer, placas PAJ-46K, color gris, marca Chevrolet, Sport Wagon, que era tripulada por tres personas, practican la inspección del vehículo y de las personas resultando ser los imputados antes identificados, siendo identificado dicho vehículo por la víctima Hernández torres Rebeca Lisbeth como aquel en el que habían llegado las personas que secuestraron al niño”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

1.-Trascripción de Novedad, de fecha 10/03/2007, suscrita por el TSU Jorge Morón, Detective y Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la recepción telefónica que da inicio a la averiguación N° H-536.465, por parte de una ciudadana de nombre Nelly Pérez, informando que en casa de la familia Escalona Hernández, ubicada en la Población de las Cruces Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se presentaron varios sujetos y una dama en un vehículo clase camioneta, marca Blazer, quienes manifestaron ser miembros de la Misión Energética, posteriormente estos sujetos someten con armas de fuego, a los ciudadanos rebeca Hernández y Argenis Escalona y proceden a llevarse al niño de nombre Benjamín Daniel Escalona Hernández. Cursa al folio 01 de las presentes actuaciones.

2.- Inspección Técnica, de fecha 10 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Detective César Montilla y Agente Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en una vivienda familiar signada con el N° 0377, ubicada en la calle principal la Esmeralda, Las Cruces, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Cursa al folio 04 de las presentes actuaciones.

3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10/03/2007, donde se deja constancia de los siguientes Objetos: siete (07) segmento de material sintético de color gris. Dichos objetos se encuentran en el área de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación Guanare. Folio 5 de las Actuaciones.

4.-Acta de Investigación, de fecha 10/03/2007, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que hace constar de la visita practicada en el Caserío Las Cruces, Barrio La Esmeralda, Calle Principal, Casa N° 03-77, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por la ciudadana Toro Gudiño María Isabel, quien manifestó que tres sujetos desconocidos, dos hombres y una mujer, haciéndose pasar por integrantes de la misión Bombillo, le solicitaron a la dueña de la casa de nombre rebeca Hernández, que le permitiera entrar para cambiar los bombillos de la residencia y quienes luego sometieron a ella y a la señora Rebeca Hernández, dejándolas maniatadas en la habitación numero tres de la residencia y llevándose al hijo de la ciudadana Rebeca Hernández, quien responde al nombre de Benjamín Daniel Escalona Hernández, de 06 años de edad, indicando en el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva inspección Técnica. Cursa al folio 07 de las presentes actuaciones.

5.-Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Maria Isabel Toro Gudiño, en la que manifestó entre otros hechos lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy, llegaron tres sujetos desconocidos, dos hombres y una mujer, a la casa de la señora Rebeca Hernández, quienes se identificaron como integrantes de la Misión Bombillo y le dijeron a la señora Rebeca, que les permitiera el paso a su casa, para cambiar todos los bombillos de la misma, luego que entraron comenzaron andar por toda la casa, después le dijeron a la señora Rebeca, que les dijera como se prendía el bombillo del último cuarto y que le tuviese la silla para él montarse y yo me quedé en el baño con uno de los sujetos porque estaba arreglando un bombillo, luego, salió la muchacha y le dice al que estaba en el baño que ya todo estaba listo y el que estaba en el baño, me dijo que le llevara la silla para el cuarto y cuando yo entro al cuarto, me agarraron y me taparon la boca y me dijeron que me callara y me quedara tranquila porque si no me iban a matar, después nos amarraron con un teipe y nos dejaron encerrada en el cuarto y comenzaron a buscar en los cuartos y le preguntaban a rebeca, que donde estaba la caja fuerte, luego prendieron el televisor y cuando nosotros salimos ya no estaban y se habían llevado al niño de la señora rebeca, de nombre Benjamín Javier y Escalona Hernández, de 6 años de edad, es todo”.- Cursa a los folios 08 y 09 de las presentes actuaciones.

6.-Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, en la que manifestó entre otros hechos lo siguiente: “Bueno resulta ser que hace como un mes atrás llegó una ciudadana a mi casa, diciendo que formaba parte de la misión Gasífera, a realizarme una encuesta, donde hacía diferentes preguntas en relación al gas, luego se retiró de mi casa de lo más normal, el día de hoy llegan dos sujetos desconocidos a mi casa, diciendo que venían de la misión energética y que hace un mes atrás había pasado una muchacha de la misión Gasífera, que ellos trabajan a la par, les abrí la puerta de mi casa, pasaron y me hicieron preguntas relacionadas a los bombillos que tengo en mi casa, luego de pasar como quince minutos llegó una camioneta, marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, de color gris oscuro, en la cual se quedó una persona dentro y se bajó la misma muchacha que estuvo hace un mes atrás en mi casa con lo de la misión Gasífera, entra a mi casa y me dice que era ayudante de ellos, luego uno de los sujetos saca una cinta adhesiva y la coloca encima de una rinconera, me doy cuenta de eso, me da miedo y agarro a mi hijo para sacarlo de la casa, pero el muchacho se da cuenta, se me va encima me agarra, me quitan a mi hijo, empezamos a forcejear, pero me dominaron, me taparon los ojos, me colocaron una venda en la boca, me amarraron los pies y las manos, haciéndole lo mismo a la señora que me trabaja, nos dijeron que nos iban a matar, sacaron una arma de fuego, nos dejaron encerradas en el cuarto, le dieron todo el volumen al televisor y se llevaron a mi hijo, es todo”.- Cursa a los folios 11 al 13 de las presentes actuaciones.

7.-.Acta Policial, de fecha 10/03/2007, suscrita por el funcionario DTGDO. Yooberth Zambrano, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 09:58 horas de la mañana del día de hoy 10_03_2007, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Dtgdo. Cond. (PEP) Electo Antonio Canelón, Agte. (PEP) David Torres y Agte. (PEP) Visabel Torres, realizando un recorrido de rutina por el casco central de la población, cuando recibieron un llamado vía radio transmisor por parte del jefe de los servicios de la Comisaría Sgto. 2do. (PEP) Oscar Caceres, quien nos indicó que había recibido una llamada vía telefónica de la Dirección General de la policía en la ciudad de Guanare, donde indicaron que tomaran las medidas pertinentes, debido a que supuestamente había un secuestro de un niño de 6 años de edad, hecho ocurrido en la Parroquia Ubencio Antonio Velásquez Las Cruces Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron en la residencia donde se encontraba el niño, en la cual los sujetos abordaron un Vehículo particular, marca Chevrolet, tipo Sport Wagon, modelo Traiblazer, placas PAJ-46K, color Gris, donde indicaron que supuestamente se dirigían a Biscucuy- Chavasquen, por lo que procedieron de inmediato a Instalar un punto de Control a al altura del puente que conduce Biscucuy- Guarico del Estado Lara, en compañía de los prenombrados funcionarios; a escaso 10 minutos de establecer el punto de Control, logrando visualizar un vehículo con las características aportadas por el jefe de los servicios, por lo que procedieron de inmediato a interceptar el mencionado vehículo, acatando sus tripulantes a la orden, en este se encontraba tres personas , dos ciudadanos y una mujer, esto se tomaron de manera nerviosa presentando vos trapajosa y sudoración, en la cual la mujer trato de salir corriendo, por lo que el funcionario Agte. (PEP) Visavel Torres, procedió a retenerla, observando al cabo de 10 minutos aproximadamente que detrás de este vehículo se acercaba otra unidad modelo 350, color blanco de donde bajo un ciudadano quien se identificó como Betancourt Betancourt Teofilo Antonio, quien no manifestó que el venía siguiendo el vehículo que acababan de detener desde la población de las Cruce Municipio Sucre por cuanto sus tripulantes habían raptado al niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, residente de la citada población, así mismo se deja constancia de la recepción ante ese organismo de los imputados y del procedimiento practicado para su aprehensión así como de las evidencias incautadas. Cursa a los folios 17 y 18 de las presentes actuaciones.

8.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 10/03/2007, en la que se deja constancia de la recepción de las evidencias que guardan relación con los hechos que se investigan.
1.- Una (01) caja de color amarillo contentiva de veintiséis (26) proyectiles lugar calibre 9 mm sin percutir.
2.- Dos (02) par de guantes Quirúrgico Estériles marca SERIS.
3.- Un (01) Tirro metálico marca Duk de color gris.
4.- Un (01) Celoven transparente marca cellux.
5.- Dos (02) celulares marca Movistar, uno modelo CC114, de color gris y el otro modelo SJWF0297AA de color gris con blanco con sus respectivas baterías.
6.- Una (01) funda de revolver de material sintético de color negro.
7.- Un (01) maletín de color negro contentivo en su interior de documentos personales y del vehículo.
8.- Dos (02) cargadores de teléfonos móvil celular marca caución motorilla, y listed charger.
9.- Setenta y Tres (73) billetes de circulación legal de la denominación de veinte mil bolívares.
10.- Tres (03) Billetes de circulación legal de la denominación de mil (1000) bolívares, para un total de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil (1.469.000) Bs.
11.- Una (01) cartera de dama de color negro contentiva en su interior de dos (02) billetes de circulación Legal de la denominación de cincuenta mil bolívares (50.000).
12.- Cuatro (04) billetes de circulación legal de la denominación de veinte mil (20.000) Bs.
13 Tres (03) billetes de circulación legal de la denominación de dos mil (2000) Bs.
14.- Un (01) porta cosmético contentivo de artículos personales.
15.- Una (01) chaqueta tipo militar color verde, con letras identificactivas den de se lee Náutica.
16.- Un (01) estuche porta lentes de contacto con descripción identificativa donde se lee Algo, de material sintético color azul y blanco.
17.- Un (01) envase de solución multiplus, para el mantenimiento de lentes de contacto de color blanco y etiqueta de color morado.
18.- Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, tipo Sport Wagon, modelo TrailBlazer, placas PAJ-46K, color gris, serial de carrocería 1GTNDT13S522500956, serial del motor C22500956, año 2002.

Dichos Objetos se encuentran en el área de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, Cursa a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones.

9.-Acta de Criminalística N° 315, de fecha 10-03-2.007 suscrita por los funcionarios Detective César Montilla y Hamilton Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo automóvil, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Gris, Alfanuméricas: PAJ-46K. Cursa al folio 24 de las presentes actuaciones.

10-Acta De Investigación Penal, de fecha 10/03/2007, suscrita por el detective Hamilton Rivas, adscrito a la brigada de delitos contra el Patrimonio Económico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la recepción del oficio N° 079, de fecha 10/03/2007, en la cual remiten a ese despacho a los ciudadanos Garrido Luque Daniel Alberto, Dayana Vanesa Pulido, Castillo Mendoza Yordy Alexander, así como las evidencias incautadas en el presente caso. Cursa a los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones.

11.- Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, al ciudadano Betancourt Betancourt Teofilo Antonio, identificado con cedula N° 5.129.037, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal en relación con los hechos investigados en la cual manifestó: “…yo estaba en mi casa y como a las 8:00 horas de la mañana vi que estaba parada frente de la casa de mi vecino de nombre Argenis Escalona, una camioneta Trail Blazer, de color gris, placas PAJ-464 y el vidrio de atrás lo tenía partido, en actitud sospechosa y yo le comenté a mi hijo de nombre: Noever José Betancourt de lo que estaba sucediendo y él me dijo ese debe ser el hermano de Argeni, luego yo salí para la población de Biscucuy y como a los veinte minutos recibí una llamada telefónica de mi esposa donde me informa que al hijo de Argeni Escalona lo habían secuestrado en una camioneta Trail Blazer, de color gris, cual tenía el vidrio de atrás partido tapado con un plástico de color negro y ese momento que estoy recibiendo la llamada telefónica yo iba en mi camioneta en compañía de mi hijo de nombre Noever José Betancourt y vi por el retrovisor que la camioneta que yo vi parada frente de la casa de mi vecino Argeni venía en ese momento detrás de la mía, yo sigo y más adelante estaba una ye, yo me paré en una de las calles para tratar de desviar a la camioneta para que pasara por la Comandancia General de Policía, pero la camioneta se montó sobre una acera y siguió luego yo arranqué detrás de ellos y luego le mandé a avisar a la Policía con un ciudadano que trabaja de moto taxi, la cual no conozco y cuando yo llegué a la policía y les comenté de lo sucedido y en ese momento iba pasando la camioneta y los policía le hicieron seña para que se detuviera y ellos no se detuvieron y luego dos policías se montaron en dos motos y yo me fui más atrás y más adelante los policías se le atravesaron y la camioneta se detuvo, luego proceden a realizar una revisión al vehículo para verificar si el hijo de Argeni lo llevaban ellos, luego al hacer la revisión al vehículo se percatan que al niño no lo llevan en ese vehículo los dejan ir porque ellos dijeron que grande la Prensa y que se iban a entrevistar con el Alcalde de Chabasquen Oswaldo Zerpa, luego yo seguí insistiendo y fui para el comando de la Guardia Nacional y les informote lo sucedido, luego cuando la Trail Blazer iba pasado ellos la detuvieron y la revisaron pero no le encontraron nada me dijeron que ellos no la podían detener porque no le había conseguido al niño y los dejaron ir, y yo les dije que ellos eran porque yo recibí una llamada telefónica de mi esposa y me dijo que la camioneta que se había llevado al niño tenía el vidrio de atrás partido y tapado con un plástico de color negro y dos de los Guardias Nacionales se montaron conmigo en mi camioneta y los seguimos y ellos se comunicaron con la policía de Chabasquen para que los detuvieran y cuando llegamos al puente de Chabasquen ya la policía los detenían detenidos, luego ellos se lo llevaron para la Comandancia General de Policía y yo me fui para mi casa, es todo…”. Cursa a los folios 28 y 29 de las presentes actuaciones.

12.- Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, al ciudadano Canelón González Electo Antonio, identificado con cedula N° 10.050.801, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal en relación con los hechos investigados en la cual manifestó: “…siendo aproximadamente las 9:58 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando un patrullaje de rutina en la Población de Chabasquen, en compañía de los funcionarios Distinguido Juber Zambrano, Agente David Torres y la Agente Isabel Torres, cuando de repente se recibió una llamada vía radio del Jefe de los Servicios de la Comisaría José Vicente de Unda, el cual no informó que en la parroquia Juvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre, sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Marca Blazer, de color gris, habían secuestrado un niño, motivo por el cual instalamos un punto de control a la altura del puente, sector el puente de la mencionada población, luego como a los diez minutos interceptamos un vehículo con las características antes descritas donde venían abordo tres ciudadanos, dos hombres y una mujer, posteriormente le realizamos una revisión a las personas y al vehículo en mención, encontrando dentro veintiséis balas calibre 9 Mm., y una funda de revolver, luego los llevamos a la Comisaría, es todo…”. Cursa a los folios 30 y 31 de las presentes actuaciones.

13.-Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, al ciudadano Yooberth Alfonso Zambrano Castellanos, identificado con cedula N° 14.732.892, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal en relación con los hechos investigados en la cual manifestó: “…en horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Distinguido Electo Canelón, Agentes Betzabe Torres y David Torres, a bordo de la unidad P-532, por la vía Guárico – Chabasquen, cuando avistamos a un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, color gris, modelo Trail blazer, placas PAJ-46K, la cual nos la habían reportado por estar involucrada en un presunto secuestro, en vista de esto decimos interceptarla, logrando constatar por las características de los sujetos y del vehículo que se trataba de los supuestos captores de un niño, que en horas antes habían plagiado en la Población de las Cruces, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, es todo…”. Cursa al folio 32 de las presentes actuaciones.

14.- Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, al ciudadano Torres Piedra David Miguel, identificado con cedula N° 15.816.271, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal en relación con los hechos investigados en la cual manifestó: “…me encontraba en patrullaje rutinario, donde recibimos una llamada vía radio del Jefe de los Servicios de la Comisaría Unda, en la cual nos informaban que presuntamente que había ocurrido el secuestro de un niño de aproximadamente de seis años de edad, y que los secuestradores dos hombres y una mujer tripulaban un vehículo trail blazer, color gris, con el vidrio parabrisas posterior roto, donde rápidamente procedimos a montar a los diez minutos de estar el punto de control, observamos que se acercaba un vehículo con las mismas características aportados por la llamada del jefe de los servicios, motivo por el cual una vez que el vehículo llegó donde nos encontrábamos le solicitamos la respectiva documentación de los tripulantes constatándose que efectivamente en dicho vehículo venían dos hombres y una mujer, en vista de los datos aportados por el jefe de los Servicios, concordaban con el vehículo y las personas, más la actitud sospechosa y nerviosa, procedimos a que descendieran del vehículo procedimos a que descendieran del vehículo para realizarle una revisión de personas y de vehículos, no lográndosele localizar objetos adheridos a su cuerpo y posteriormente los trasladamos hasta la comisaría de Unda, para realizarle dicho procedimiento , es todo…”. Cursa al folio 33 de las presentes actuaciones.

15.- Acta de Entrevista de fecha 10/03/2007, al ciudadano Torres Castellanos Vizabel Carolina, identificado con cedula N° 18.471.083, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal en relación con los hechos investigados en la cual manifestó: “…yo me encontraba en compañía de los funcionarios Distinguido Electo Canelón, Distinguido Yuber Zambrano, Agente David Torres, a bordo de la unidad P-532, cuando recibimos llamado vía radio de parte del Jefe de los Servicios, Sargento Oscar Cáceres ,indicándonos que colocáramos un punto de control, a la altura de la encrucijada, vía hacia el Estado Lara motivado a que algunos sujetos en una camioneta, trasladaban un niño secuestrado y se trasladaba en ese sentido, una vez instalado el punto de control en el lugar antes mencionado, pasaron aproximadamente 10 minutos, visualizamos un vehículo clase camioneta, modelo Blazer, color gris, datos similares a los aportados vía radio por el sargento Oscar Cáceres, motivo por el cual le dimos la voz de alto a dicho vehículo, este se detuvo y observamos dentro de él a dos sujetos de sexo masculino y una dama, le practique el cacheo a la dama y mis compañeros a los caballeros, en el momento que le estaba haciendo el cacheo a la dama, esta se encontraba muy nerviosa y trató de correr, observando que dentro del vehículo que ellos tripulaban, se encontraban una cartera para damas, con cosas de maquillaje, dinero en efectivo, un estuche para lentes de contacto, un maletín con documentos del vehículo, una chaqueta de color verde militar, dos pares de guantes, un rollo de cinta plástica transparente, una funda, una serie de proyectiles, dos teléfonos celulares y dos cargadores, por tal motivo presumimos que estos ciudadanos, estaban relacionados, con un hecho de presunto secuestro de un niño en la población de las Cruces, los trasladamos hasta la comisaría, le notificamos al Fiscal de guardia y luego trasladamos el procedimiento hasta este despacho, es todo…”. Cursa al folio 34 de las presentes actuaciones.

16.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-453, de fecha 10/03/2007, (Físico Externo) suscrita por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Yordi Alexander Castillo Mendoza. Donde se deja constancia que presento Buenas Condiciones generales, no observando lesiones físicas externas recientes. Cursa al folio 37 de las presentes actuaciones.

17.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-452 de fecha 10/03/2007, (Físico Externo) suscrito por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Daniel Alberto Garrido Luquez. Donde se deja constancia que presento equimosis pequeñas en cara anterior hemotórax izquierdo tercio superior. Cursa al folio 38 de las presentes actuaciones.

18.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-454, de fecha 10/03/2007, (Físico Externo) suscrito por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Dayana Vanesa Pulido. Donde se deja constancia que presento buenas condiciones generales, no observando lesiones físicas externas recientes. Cursa al folio 39 de las presentes actuaciones.

19.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-450, de fecha 10/03/2007, (Físico Externo) suscrito por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Maria Isabel Toro Gudiño. Donde se deja constancia que presento eritema horizontal amplio en mejillas, Excoriaciones y edema en labio inferior, Zona equimotica en cara externa brazo derecho, Eritema Horizontal y amplio en ambas muñecas y tobillos, con un tiempo de curación de 10 días, carácter moderado. Cursa al folio 40 de las presentes actuaciones.

20.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-451, de fecha 10/03/2007, (Físico Externo) suscrito por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres. Donde se deja constancia que presento: Embarazo de 14 semanas comprobado por Ecosonograma y fecha de ultima regla, manifiesta dolor directo en abdomen tipo cólico desde hoy en la semana, se observan equimosis en nucosa de ambas mejillas y el labio inferior, con un tiempo de curación de 08 dias, de carácter leve. Cursa al folio 41 de las presentes actuaciones.

21.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-205, de fecha 10/03/2007, suscrita por el funcionario Detective César Montilla, practicada a las evidencias incautadas en los hechos que se investigan. Quien concluye de la siguiente manera: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, se puedo establece: Las Piezas antes mencionadas, en su estado original, son utilizados para embalar, sujetar cosas que este a criterio del usuario. Cursa al folio 42 de las presentes actuaciones.

22.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-207, de fecha 10/03/2007, suscrita por el funcionario Detective César Montilla, practicada a las evidencias incautadas en los hechos que se investigan. Quien concluye de la siguiente manera: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, se puedo establece lo siguiente: 1.- Las Piezas descrita tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor, cualquier ora utilidad que se le quiera dar, 2.- Las balas quedan en esta área para efectos de futuros disparos de prueba. Cursa al folio 42 de las presentes actuaciones. Cursa al folio 43 de las presentes actuaciones.

23.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-208, de fecha 10/03/2007, suscrita por el funcionario Detective César Montilla, practicada a las evidencias incautadas en los hechos que se investigan. Quien concluye de la siguiente manera: En base al Reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, que las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas procedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en regulares condiciones de uso y funcionamiento. Cursa al folio 44 de las presentes actuaciones.

24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/03/2007, suscrita por el funcionario Detective Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que se presentó ante ese despacho la ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, progenitora del niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, victima, quien hizo entrega de cuatro bombillos (dos de forma circular, de color blanco y dos de forma ovalada, de los cuales uno de estos se encuentra deteriorado), un receptáculo elaborado en material sintético. Cursa al folio 51 de las actuaciones.

25.- Planilla de registro de cadena de custodia N° H-536.165, de fecha 11-03.2.007 de las evidencias entregadas por la víctima consistente en: dos bombillos (dos de forma circular, de color blanco y dos de forma ovalada, de los cuales uno de estos se encuentra deteriorado), un receptáculo elaborado en material sintético. Cursa al folio 52 de las presentes actuaciones.

26.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-055-129, de fecha 11-03-2.007 suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo automóvil, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Gris, Alfanuméricas: PAJ-46K, con un valor aproximado de Sesenta millones, cuyos seriales de motor y carrocería son originales la cual verificada por el Sistema Siipol presenta solicitud de extravío de placa por la Subdelegación de Acarigua según causa Nº H-363 de fecha 13-10-2.006 estando registrado ante el INTTT a nombre de LEAL VARGAS JOSÈ ROSARIO. Quien concluye de la siguiente manera: La unidad presento el Serial de Carrocería 1GNDT13S522500956, y serial de motor C22500956 original, chapa metálica original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Cursa al folio 54 de las presentes actuaciones.

27.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/03/2007, suscrita por el funcionario Detective Mahometh Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que la imputada Dayana Vanesa Pulido, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.147 presenta solicitud según memo 6467 de fecha 24-06-2.006 y requerida por el Juzgado de Control Nº 4 según oficio Nº LJ010F02006006582, de fecha 21-06-2.006, por la Subdelegación Mérida, expediente N° HH-124.315, por el delito de Secuestro, siendo atendido por el Sub Delegación Mérida expediente N° H-124.315, Por el delito de secuestro, siendo atendido por el sub inspector Berrido Maico, credencial N° 31604. Cursa al folio 55 de las presentes actuaciones.

28.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/03/2007, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de diligencia policial relacionada con la certificación del domicilio suministrado por el imputado Yordi Alexander Castillo Mendoza, el cual resultó ser falso ya que dicho apartamento no existe y el imputado no ha estado residenciado en el edificio señalado. Cursa al folio 57 de las presentes actuaciones.

29.- Ampliación de Denuncia, de fecha 12 de marzo de 2007, de a ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de ampliar la denuncia que coloque en esta oficina el día sábado en horas de la tarde, ya que ese día, me encontraba demasiado preocupada, angustiada, olvide decir en mi entrevista, que uno de las personas antes de irse de mi casa, estando yo atada y amordazada, me dijo: Luego la Llamamos para conversar sobre el rescate del niño. Es todo”. Cursa al folio 72 de las presentes actuaciones.

30.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “que se trasladó en un vehículo particular, en compañía de detective Hamilton Rivas, hacia la Población de Biscucuy Estado Portuguesa, a fin de practicar pesquisa en relación al presente caso, específicamente en el Barrio La Sabanita, por cuanto se rumoraba en la población en mención que el sector ya citado habían recibido llamadas telefónicas presuntamente de los captores del niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, siendo orientado hacia el establecimiento comercial club de videos “ El Oasis” donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Maritza Santi de Sousa, manifestó haber recibido llamadas telefónicas de las cuales cinco fueron efectivas y dos perdidas, las cuales tenían como emisor el móvil celular N° 0414-928-77-84, donde hablo una persona adulta con timbre de vos masculino, exigiéndole la cantidad de un millardo de bolívares por la liberación de un niño, oyendo luego la voz del niño que decía “Mamá soy yo tu hijo”, cortando la comunicación, posteriormente una tercera llamada recibe la ciudadana Dubrasca Catherine de Sousa, a través de la cual oyó nuevamente la voz del niño que manifestaba “ Mamá soy yo tu hijo, me tienen una pistola en la cabeza, me quieren matar” Antes esa información y tomando en cuenta las circunstancia en que han sido efectuadas las llamadas en referencia, así como el mensaje del emisor se puede conjeturar que se trata de personas vinculadas al rapto del niño cuya ubicación se desconoce hasta el momento. Es todo. Cursa a los folio 73 y 74 de las actuaciones.

31.- Informe medico forense N° 9700-057-510, de fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por el funcionario experto Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de Benjamín Daniel Escalona Hernández. Donde se deja constancia de lo siguiente: Se valora Pre- Escolar masculino de 06 años de edad, signo vitales: FC78X minuto. FR 16 x minuto, luce en aparente buenas condiciones generales conciente, activo, colaborador al examen físico y orientado, Cabeza Norno Cefalo, sin puntos dolorosos ni lesiones, ojos simétricos sin alteraciones, ORL: mucosa normo expandidle con zona escoriada pequeña en la parte anterior derecha, Abdomen: plano, depresible, sin dolor genitales, de aspecto y configuración normal, Extremidades: simétricas, con excoriaciones en brazo derecho cara posterior, Neurológico adecuado Sensorio conservado. Diagnostico: Deshidratación leve, Excoriaciones en tórax y brazo, estado general bueno. Cursa al folio 170 de las presentes actuaciones.

32.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° -10.180, de fecha 13/03/2007, donde deja constancia de los siguientes objetos: 1.- Un short de color gris y rayas de color rojo en los laterales, talla 6, sin maraca aparente. 2.- Una guardacamisa de color gris, con una franja de forma horizontal de color rojo en su parte frontal, donde se lee Classic, talla 6, con etiqueta identificactiva donde se lee EM, 3.- Un interior pequeño, marca Leo, de color blanco sin talla aparente. Dichos Objetos se encuentran en el área de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, Cursa al folio 173 de las presentes actuaciones.

33.- Acta de Investigación Penal: de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por la funcionario Detective Yuleyma Balaustre, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:30 del mañana del día de hoy cumpliendo instrucciones del Comisario Jefe Anival Rivas, se dirigió a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta ciudad, a fin de entrevistar al niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, victima en la causa H-536.165, luego de tomar la respectiva entrevista y encontrándose presente la madre del niño ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, quien procedió a hacer entrega de la ropa que vestía su hijo al momento de ser secuestrado, siendo esta: Un short de color gris y rayas de color rojo en los laterales, talla 6, sin maraca aparente, una guardacamisa de color gris, con una franja de forma horizontal de color rojo en su parte frontal, donde se lee Classic, talla 6, con etiqueta identificactiva donde se lee EM, un interior pequeño, marca Leo, de color blanco sin talla aparente. Cursa al folio 174 de las actuaciones.

34.- Acta de Investigación Penal: de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Hamilton Rivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Bajo la coordinación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta ciudad, hay 12 de marzo del presente año, en horas de la tarde, luego de obtener información vía telefónica de una persona adulta con timbre de voz femenina quien no quiso identificarse por temor a represalia, manifestando que una zona alta del caserío Campo Ameno, vía Santo Domingo, Municipio Sucre Estado Portuguesa, se encontraban tres personas las cuales no son moradores del sector, con actitud sospechosa quienes podría tener en cautiverio al niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, victima en la presente causa, por tal motivo y en relación a tal información, se trasladó en compañía de otros funcionarios hacia las adyacencias del Municipio Sucre Estado Portuguesa, con la finalidad de corroborar tal información; una vez en la población de Biscucuy, luego de indagar en la zona con diferentes moradores o baquianos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, logrando obtener información de la ubicación geográfica de una parcela sin numero, que conduce al caserío Santo Domingo, específicamente en el Caserío Campo Ameno, lo cual se dirigieron con la seguridad de caso hacia lugar, observando dos sujetos en exterior de una casa, quienes al notar la presencia de la comisión uno de ello emprendió veloz huida, mientras que el otro realizó disparos en contra de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de sacar a relucir las armas de fuego de reglamento y así de manera legitima repeler la acción amponil de la eran victimas, resultando al principio un sujeto herido quien portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, encontrándose para el momento en un extremo de la referida casa, prestándoles los primeros auxilios y el respectivo traslado al Hospital de la población de Biscucuy Estado Portuguesa, de manera inmediata, seguidamente en el interior de la casa se produjo otro intercambio de disparos entre una dama y nuestra comisión, resultando dicha mujer herida, quien portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, a quien se le presto auxilio medico, trasladándola de manera instantánea al mismo centro Asistencial de la primera persona herida, seguidamente los integrantes de la comisión lograron ubicar en el anexo de las habitaciones a un niño quien se identificó como Daniel Benjamín Escalona Hernández, victima del secuestro en la presente causa, a quien le es asegurada y resguardada su integridad física, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de ser examinado por el medico forense Doctor Fran Burgos, Cursa a los folios 175 y 176 de las actuaciones.

35.- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-057-211, de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien concluye de la manera siguiente: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, se podo establecer lo siguiente: Las piezas antes mencionadas en los numerales anteriores, son prenda de vestir, confeccionadas tanto para uso masculino; cualquier otra utilidad que se le pueda dar a criterio de usuario. Es Todo” Cursa ala folio 177 de las actuaciones.

36.- Acta de Investigación Penal: de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En virtud a las averiguaciones que adelanta ese despacho, se logro establecer que la ciudadana Dayana Vanesa Pulido, se encuentra solicitada por el delito de secuestro, según expediente N° H-124.315, de fecha 21-06-2006, por la Sub Delegación del Estado Mérida, se procedió a efectuar llamada telefónica a la División Nacional Anti Extorsión y Secuestro de este órgano de Investigación Criminal, dependencia que lleva la relación de secuestro ocurridos en el país, a fin de obtener información que los oriente a la identificación del resto del grupo que planificó y ejecutó el plagio del niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, rescatado el día lunes 1-03-2007, en el sector Campo Ameno del Municipio Sucre Estado Portuguesa, recibiendo dicha llamada el funcionario Sub-Comisario Luis Monrroy, supervisor de Investigaciones de dicha división, quien impuesto del motivo de la llamada así como de las circunstancia en que tuvo lugar el presente plagio, quien manifestó que ciertamente la solicitud de la ciudadana en referencia, obedece a que es la misma fue plenamente identificada e individualizada en un secuestro ocurrido de la ciudad de Mérida, y que esta también aparece involucrada en otros plagios ocurridos en el centro y Occidente del País y dicha banda corresponde a un grupo liderizado por el ciudadano Manuel José Martínez, Olga Pérez de Ramos, Diego Sigala, hecho ocurrido en el Estado Aragua en el año 1996, grupo también responsable del plagio perpetrado en la persona de la ciudadana Chiquinquirá silva de Rodríguez, secuestrada en el Municipio Araure Estado Portuguesa, el 29-01-2005, liberada en fecha 28-05-2006, quien opera en conjunto con el ciudadano Yordi Alexander Castillo Mendoza, detenido en la presente causa , Cursa a los folios 178 y 179 de las actuaciones.

37.- Acta de Investigación Penal: de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Detective. Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…Se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario cabo Primero José Montaña, centralista de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en las adyacencias de una vivienda ubicada en el Caserío Campo a Menos, margen derecho de la carretera que conduce al caserío Santo Domingo, casa sin numero, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lugar fue rescatado la victima del presente caso, comisión de dicho Organismo Policial localizo una serie de evidencias, motivo por el cual fui designado para trasladarme al referido lugar, conjuntamente con el Funcionario Detective Luis Torres, a bordo de la unidad P-00N, ya presentes en la mencionada dirección, nos entrevistamos con la funcionaria al mando de la comisión de la Policía local, Sub-Inspector (PEP) Rosales Araujo Ana Rosa, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida el 30-07-79, Funcionaria del Orden Publico, casada, residenciada en el caserío Argimiro Gabaldon, Carretera Nacional Guanare – Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-10.721.630, quien manifestó que se encontraba en labores de pesquisa en horas de la tarde del día de hoy en las adyacencias de la dirección visitada conjuntamente con los Funcionarios de la Policía local Altuve Gilberto Rafael; Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, nacido el 13-02-69, Funcionario del Orden Publico, casado, residenciado en el caserío San Rafael de Palo Alzao, calle principal, casa sin numero, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.059.907 y Rodríguez Montilla José Waldemar, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 33 años de edad, Funcionario del orden Publico, residenciado en el Caserío San Rafael de Palo Alzao, calle principal, casa sin numero, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-12.895.784, cuando localizaron las siguientes evidencias: 03 Chaquetas color negro, 03 gorras de color negro con logotipo de la Policía Municipal de Guacara; 03 franelas rojas; 05 libros color rojo, 01 teléfono, marca LG, modelo LSP, serial 403K254259; 01 bolso colores rojo y negro; 03 gorras color rojo, dos de estas con logotipo de PDVSA; 06 guantes color negro, 02 envases color rojo; 01 rollo de tirro para embalar; 01 cinta adhesiva para uso Medico; 10 tiras de material sintético; 01 carpeta con cuatro hojas de papel color blanco, donde hacen referencia a la misión energética; 02 envoltorios embalados en papel periódico y material sintético; 02 espoletas metálicas; 02 cargadores pertenecientes a armas de fuego, uno de UZI y el otro de FAL (vacíos); 01 teléfono celular colores negro y gris, marca LG, con su cargador y 89 balas calibre 7.62; las cuales presuntamente guardan relación con la presente causa, motivo por el cual se procedieron a colectar referidas evidencias, a su vez fijando Inspección Técnica siendo las 08:00 horas de la noche; Asimismo se les libro boleta de citación a los Funcionarios de la Policía local actuantes en el procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Despacho para que les sea recibida entrevista relacionada con lo acontecido; seguidamente retornamos a esta sede trasladando las evidencias colectadas a objeto de que sean cometidas a las Experticias de rigor; Es todo”. Folios 209 y 210 fte y vlto de las actuaciones.

38.- Entrevista de fecha 13 de Marzo de 2007, del niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, indocumentado, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 06 años de edad, nacido el 22-07-99, estudiante, reside en sector las Cruces, calle 4, casa sin numero, a dos cuadras de la Licorería la fe del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien en presencia de su representante legal, ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, titular de la cedula de identidad V-12.718.474, quien expuso: “Unos señores que eran uno pequeño, negro, flaco, pelo corto, ojos negros y el otro era alto, flaco, negro y una señora que tenia los ojos azul claro, era de color blanco con el pelo mediano y negro, un poquito gorda y mediana, tenía la cara gordita, ellos engañaron a mi mamá y se metieron para la casa y uno agarro a mi mamá por la boca y el otro apunto a la señora que trabaja en la casa con una pistola y le pusieron un tirro en la boca y me llevaron a mi en una camioneta nueva que era gris y después me pasaron para otra camioneta que era roja y nueva y después para otra pero era vieja pintada un poquito de rojo y de gris, con otra gente, me llevaron para una casa grande y larga que estaba frisada por dentro pero por fuera no y no estaba pintaba, y habían unos árboles grandes, me metieron en un cuartico que tenia un televisor, un baño, una colchoneta, una almohada y un ventilador y después me llevaron una sábana, en el cuarto había una muchacha que me cuidaba y era malandra, ella era un poquito gorda y morena y tenia una cola y se le veía el montón de pelo y se tenia pura ropa negra, y no era la misma que me sacó de la casa y tenía una broma en la cara que usan los malandros y se le veían puro los ojos y yo le pregunté que porque se ponía eso y ella me dijo que el doctor le dijo que se la pusiera para que no me pegara la gripe, ella me decía que me iba a llevar con mi papá y me dijo mentira, yo lloraba para que me llevara con mi mamá y ella me decía que no llorara porque si no ella se iba a ir y me iba a dejar solo, ella me daba comida, arepa, con pasta y diablito y también huevito, afuera del cuarto estaban otros dos señores con una arma y el otro tenia otra arma, yo estuve ahí dos días, después llegaron los policías en la tarde y dijeron todos al piso, yo me acosté en el piso y me quedé dormido de mentira, entonces ellos me llevaron para el carro y los malandros le tiraron un tiro al PTJ que me tenia cargado pero no lo mataron y entonces la muchacha que estaba cuidándome tiro dos tiros y después los PTJ mataron a uno de esos hombres y a la mujer y uno se escapo y los PTJ me llevaron con mi papá. Es todo. Folios 211 y 212 de las actuaciones.

39.- Informe Medico Forense No. 9700-160-545, de fecha 19-03-2007, suscrito por el Medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, practicado al Ciudadano Daniel Alberto Garrido Luque, donde se deja constancia de lo siguiente:
Al momento del examen físico No observo lesiones físicas externas. Folio 235 de las actuaciones.

40.- Informe Medico Forense No. 9700-160-544 de fecha 19-03-2007, suscrito por el Medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, practicado al Ciudadano Yordi Alexander Castillo Mendoza, donde se deja constancia de lo siguiente: Al momento del examen físico No observo lesiones físicas externas. Folio 236 de las actuaciones.
41.- Informe Medico Forense No. 9700-160-546 de fecha 19-03-2007, suscrito por el Medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la Ciudadana Dayana Vanesa Pulido, donde se deja constancia de lo siguiente: Al momento del examen físico No observo lesiones físicas externas. Folio 237 de las actuaciones.

EXPEDIENTE No. H-536.178

42.- Trascripción de Novedad, de fecha 12-03-07, 18:40 Hrs.- Recepción Telefónica: Lo hace el Sub Comisario Alexander Tirado, informando que para el momento de que se acercaban a una vivienda a mano derecha ubicada en el sector Campo Ameno, vía el Caserío Santo Domingo del Municipio Sucre Estado Portuguesa con el objeto de verificar la información relacionada con el numeral 29 de la presente guardia, habitantes de la misma efectuaron disparos a la comisión, por lo que fue necesario repeler el ataque, haciendo uso de las armas de reglamento, cayendo heridos en dicha acción dos personas adultas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes fueron trasladados hasta el hospital Tipo Uno de la población de Biscucuy Estado Portuguesa a objeto de recibir atención medica; asimismo informa que para el momento de realizar una requisa donde tuvo lugar el acto de resistencia a la autoridad, ubicaron dentro de un baño anexo a una habitación al niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, quien se encontraba plagiado desde el día Sábado 11-03-07, hecho por el cual esta oficina dio inicio a la causa H-536.165 por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual. Folio 01 de las actuaciones.

43.- Acta De Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. Alcides Rico Tarazona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de Inspector Osney Zambrano, quien informa que al Hospital Tipo Uno de la localidad de Biscucuy Estado Portuguesa, ingresaron sin signos vitales, dos personas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes fallecieran a consecuencia de haber recibido heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, en momentos que efectuaron disparos contra una comisión de este Cuerpo Policial y Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional de Barinas Estado Barinas y estos repelieron la acción, produciéndose un intercambio de disparos; en consecuencia se le asigna control de Investigaciones signados con el numero H-356.178, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica y Contra las Personas y en compañía de los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Miguel Pérez, en la unidad P-35K, me traslade al Centro asistencial citado, donde una vez allí presentes nos entrevistamos con el Inspector Osney Zambrano, adscrito a este Despacho, quien nos informo que en horas de la tarde de hoy, comisión de la Delegación Portuguesa, al mando del Comisario Reinaldo Marcano, conjuntamente con comisión de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro al mando del Inspector Carlos Dugarte y Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Barinas, al mando del Sub Teniente Adolfo Villamizar, habían localizado en el Caserío Campo Ameno, vía Caserío Santo Domingo, parcela sin numero, parte alta, Biscucuy Estado Portuguesa, en una parcela sin nombre, aun grupo de personas que tenían secuestrado al niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 06 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, victima en la causa H-356.165, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual y al acercarse al lugar las personas hicieron armas contra las comisiones, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción ilegitima que eran objeto, produciéndose un intercambio de disparos, resultando dos de ellos heridos que al ser trasladados al Hospital, fallecieron antes de llegar al mismo; vista esta información nos trasladamos al Deposito de cadáveres del centro asistencial en mención, donde procedimos a Inspeccionar 01.- el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo femenino, en posición dorsal, como vestimenta porta un mono deportivo de color negro y una franela de color negro, como características físicas presenta, piel morena, cabello negro corte medio, contextura regular, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, al ser examinada externamente se le aprecian heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, dos en la región pectoral derecha, una en la región Inter Escapular izquierda y una en la región Infra escapular izquierda; el cadáver en cuestión aparece en el libreo de control de ingresos del centro asistencial según cedula de identidad como: Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 16-05-1980, 26 años de edad, soltera, cedula de identidad numero V-14.399.980, y 02.- El cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, sobre una camilla metálica en posición dorsal, que porta como vestimenta un pantalón Jeans de color marrón, como características físicas presenta piel trigueña, cabello negro corto, contextura regular, de un metro con setenta centímetros de estatura, al ser examinado externamente el cadáver se le aprecian heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, una en la región parietal derecha, una en la Fosa Iliaca derecha; otra en la región mesogastrica, una en la cara anterior del brazo derecho y cara posterior del mismo brazo; dos en la cadera, una en la parte derecha y otra en la parte izquierda; este cadáver aparece registrado según el libro de control de ingresos del centro asistencial, según cedula de identidad como: Montilla Montilla Willians Demetrio, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-08-1974, de 32 años de edad, cedula de identidad numero V-13.117.136. Seguidamente nos trasladamos a la parcela sin numero ubicada en la parte alta del Caserío Campo Ameno, vía al Caserío Santo Domingo de la localidad de Biscucuy Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar Inspección Técnica en el lugar del hecho y averiguaciones tendientes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez allí nos entrevistamos con el Comisario Reinaldo Marcano, a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, manifestándonos que en momento que realizaban averiguaciones relacionadas con la Causa H-356.165 que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual, conjuntamente con comisiones de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro y Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Barinas, llegaron al lugar en procura de ubicar al niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, victima en el caso y las personas que se encontraban en el lugar al percatarse de la presencia Policial efectuaron disparos contra las comisiones, por los que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción ilegitima que fueron objeto utilizando para ello sus armas de reglamento produciéndose un intercambio de disparos y al momento se percataron que dos de las personas que disparaban contra la comisión se encontraban lesionadas, por lo que procedieron a trasladarlas al Hospital mas cercano y camino a este fallecieron; no obstante lograron rescatar al niño Benjamín Daniel Escalona Hernández; seguidamente el aludido funcionario nos indico el lugar donde había ocurrido el hecho procediéndose a realizar la Inspección Técnica de Ley. Seguidamente procedimos a trasladar los cadáveres a la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, Doctor Miguel Oraa; para que se le practique la autopsia de ley. Es todo”. Folios 02 y 03 fte y vlto de las actuaciones.

44.- Inspección Técnica No. 324, de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios Detectives Juan Carlos Gil, Miguel Segundo Pérez y Alcides Rico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: La Morgue del Hospital Tipo 1 de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER FEMENINO: De piel blanca, contextura regular, de un metro con sesenta y cinco centímetros, cabellos semi-ondulado color castaño oscuro y largo, frente corta, cejas depiladas, ojos color pardo claros, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón ancho, dientes irregulares, rostro redondo.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Dos heridas de forma circular en la región mamaria derecha, una en región Interescapular izquierdo con bordes irregulares y una en la Intraescapular con bordes irregulares.
Vestimenta que Presenta el Cadáver: Un pantalón deportivo de color negro, marca “OLIVA SPORT”, talla 32; Una franela manga corta, color negro, marca “NIKE”, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros “ADIDAS” y en la parte posterior se lee “R. CARLOS 3”; Un par de guantes de tela color negro; Un sostén de ballena color verde, sin marca aparente y Una prenda intima tipo hilo color blanco sin marca aparente.

CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER MASCULINO: De piel morena, contextura regular, de un metro setenta y ocho centímetros, cabellos color castaño claro y corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada mediana, boca pequeña, labios regulares, dientes irregulares, rostro alargado.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Presenta una herida con bordes estrellados en la región parietal derecha; Una herida en la región Fosa iliaca derecha; Una herida en la región Mesogastrica superior; Una herida irregular en la región anterior del antebrazo derecho; Una herida irregular en la región posterior del antebrazo derecho y Dos heridas en la región lumbar derecha e izquierda.
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: Un pantalón tipo jeans, color marrón, marca “GRANTT JEANS”.

EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COLECTADAS: Sustancia de naturaleza Hemática colectada de las heridas de los cadáveres, rotulando la del cadáver masculino con alfanumérico “A1” y el femenino con alfanumérico “B1”; Un par de guantes de tela color negro, rotulado con alfanumérico “C1”; Un pantalón deportivo de color negro, marca “OLIVA SPORT”, talla 32, con manchas de sustancia color pardo rojizo, rotulada con alfanumérico “D1”; Una franela manga corta, color negro, marca “NIKE”, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros “ADIDAS” y en la parte posterior se lee “R. CARLOS 3”, con manchas de sustancia color pardo rojizo, rotulada con alfanumérico “E1”; Un sostén de ballena color verde, con manchas de sustancia color pardo rojiza, rotuladas con alfanumérico “F1”; Un pantalón tipo jeans, color marrón, marca “GRANTT JEANS”, con manchas de color pardo rojizo, rotulado con alfanumérico “G1”. En una revisión realizada al pantalón deportivo se encuentra una cartera de tela color negro con estampado de flores y el rostro de una caricatura, esta contentiva de documentos de identificación donde se lee entre otros RODRIGUEZ SUAREZ YORELIS ZORAIDA V-14.399.980. Seguidamente se revisa el pantalón de color marrón, encontrando en el bolsillo posterior derecho una cartera marrón contentiva de documentos varios, entre estos documentos para identificar, donde se lee MONTILLA MONTILLA WILLIAM DEMETRIO V-13.117.136. Las referidas carteras son rotuladas con alfanumérico “H1”; apéndices pilosos colectados de los cadáveres, rotulando la muestra del cuerpo femenino con alfanumérico “I1” y la del masculino con “J1”; Macerados tomados a las manos de los cadáveres, rotulando la muestra del cuerpo femenino con alfanumérico “K1” y la del masculino con “L1”. Los cadáveres en cuestión son trasladados a la Morgue del Hospital Miguel Oraa de la Ciudad de Guanare, y quedan en calidad de depósito, con el propósito de practicarle la Necropsia de Ley. Es todo”. Folio 06 fte y vlto de las actuaciones.

45.- Inspección Técnica No. 325, de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios Detectives Miguel Segundo Pérez, Juan Carlos Gil y Alcides Rico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: Caserío Campo A Meno, Marguen Derecho De La Carretera Que Conduce Hacia El Caserío Santo Domingo, Casa Sin Numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Se trata de una vivienda familiar y sus adyacencias, situada en el Caserío Campo a Menos, margen derecho de la carretera que conduce hacia el caserío Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Portuguesa, el medio de acceso lo realizamos por medio de una carretera de penetración agrícola en declive, utilizando faros y linternas para el alumbrado, tomando como punto de referencia una vivienda familiar, residencia del ciudadano: Yonny Bastidas y donde bifurcan las vías en cuestión, luego de desviarnos de la carretera que conduce hasta el caserío santo Domingo, hacia el margen derecho a una distancia de unos setenta metros aproximadamente de la citada vivienda, y durante este recorrido visualizamos sembradíos de café y cambures en los laterales, apersonándonos hasta un peine o falso (abierto), seguido de este peine y a una distancia de unos cuarenta metros aproximadamente, también observando durante el recorrido sembradíos de café y cambures, hicimos presencia hasta las adyacencias de una vivienda familiar, la misma se halla en forma rectangular, con una medida en la fachada aproximada de 13 metros de ancho por 04 metros de largo, construida en paredes de bloques de concreto sin frisar y sin pintar en la parte externa, a una distancia de siete metros del ángulo que se forma por la pared lateral derecha y la pared anterior de la vivienda en cuestión, en la parte externa que corresponde al patio, sobre el suelo natural se colectan como evidencias de interés criminalístico, dos conchas de bala, calibre 9 mm, marca CAVIM, se embalan y rotulan con la letra “A”, seguidamente a una distancia de 10 metros aproximadamente desde las conchas ya mencionadas, nos apersonamos hasta las adyacencias de la pared lateral derecha parte externa, donde observamos un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, color negro, marca Smith Weeson, fabricada en USA, serial A258248, la cual reposa sobre el suelo natural a una distancia de 40 centímetros de la pared, con una bala en la recamara marca Luger y una cacerina contentiva de nueve balas también marca Luger, así mismo visualizamos tres conchas de balas a su alrededor y separadas, marca Luger, calibre 9 mm, a una distancia de un metro del arma antes señalada y 1,40 metros de la pared, sobre el suelo natural se aprecia un pequeño charco de una sustancia de color pardo rojizo, como evidencias de interés criminalístico se colecta el arma de fuego con la cacerina y las balas, se embalan y rotulan con la letra “B”, las tres conchas se embalan y rotulan con la letra “C” y la sustancia de color pardo rojizo se colecta mediante técnica de macerado con un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra “D”, luego nos trasladamos hasta la fachada de la vivienda parte externa, del lado lateral derecho posee una puerta de metal color azul deteriorado, de una sola hoja, con sistema de seguridad para candado (abierta), que nos permite ingresar hasta la sala de recibo, cocina y comedor, la estructura interna esta conformada por paredes de bloques de concreto frisado y pintado de color blanco, piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc, adyacente a la pared lateral derecha se aprecia un mueble elaborado en metal color blanco, entre la pared lateral izquierda y la pared anterior se halla una nevera con diversos tipos de alimentos comestibles, adyacente a la pared posterior visualizamos dos mesones de concreto en forma horizontal extensos, uno del lado derecho revestido en cerámica color blanco el cual es utilizado como lavadero y el otro del lado lateral izquierdo, donde reposa una cocina de dos hornillas para cocinar a gas, utensilios para cocinar diversos tipos de alimentos comestibles empaquetados y enlatados, hacia el lado lateral izquierdo nos encontramos con una media pared y una puerta escueta que nos conduce hasta una habitación, allí visualizamos adyacente a la pared lateral derecho vista del observador, un colchón tipo matrimonial sobre el piso en forma vertical, diversos tipos de prendas de vestir y objetos, colectando como evidencia de interés criminalístico, un conjunto de prendas de vestir deportivo para niños, colores gris y azul, marca EM, talla 6, constante de un Short y una franelilla, así como un interior para niño color negro, marca Leo, se embalan y rotulan con la letra “E”, de igual forma se colectan dos prendas de las utilizadas para cubrir la cabeza, conocidas con el nombre de Pasamontañas, color negro sin marca aparente, se embalan y rotulan con la letra “F”, dos trozos de bandas conocidas con el nombre de vendas o vendajes, color blanco, se embalan y rotulan con la letra “G”, también se colectan tres piezas de guías o estatutos, en una de ellas se lee: Escuela Nacional de Cuadros Comandante Fabricio, en otro se lee: Comandancia General, Fuerzas Bolivarianas de Liberación, y en otra pieza se lee: Tupamaros Aprender de Ellos, se embalan y rotulan con la letra “H”, posterior a esta habitación, margen izquierdo, nos encontramos con una puerta de madera de una sola hoja que nos lleva hasta otro recinto o habitación que carece de objetos y muebles, allí se observa que pende una hamaca de varios colores, a una distancia de 2,60 metros de la puerta y 20 centímetros de la pared lateral izquierda vista del observador, se aprecia sobre el piso un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca LONG RIFLE, pavonada, con empuñadura de madera color marrón, contentiva en la recamara de cuatro balas calibre 22 color plateado y dos conchas de mismo color y calibre, a una distancia de 90 centímetros de esta arma y 1,20 metros de la pared lateral izquierda, visualizamos un pequeño charco de una sustancia de color pardo rojizo, como evidencia de interés criminalístico se colecta el revolver con las balas, se embalan y rotulan con la letra “I”, así como muestras de una sustancia de color pardo rojizo, mediante técnica de macerado, se embala y rotula con la letra “J”, entre la pared posterior y la pared lateral derecha vista del observador, nos encontramos con una puerta elaborada en compuestos de madera, de una sola hoja, con un pequeño pasador en la parte externa, que nos permite ingresar a un baño, allí visualizamos un colchón de uso individual, un televisor marca Aiko (encendido) que reposa sobre un envase de material sintético (tobo), un ventilador marca FM (encendido) y una poceta, adyacente del referido ventilador se visualiza un par de zapatos deportivos para niños marca Bobby color gris y rojo, un libro para colorear y actividades “Diversión con Cuentos de Hadas”, un cuaderno marca Índigo color azul, un vaso de material sintético contentivo de doce creyones de diferentes colores, un lápiz marca Mongol y un cepillo de diente para niños marca Corona, color anaranjado y transparente, se colectan estas piezas como evidencias de interés criminalístico, se embalan y rotulan con la letra “K”, a una distancia de 1,10 metros de la puerta que permite el ingreso al recinto, en la pared anterior, se ubican dos impactos con una proyección de derecha izquierda, uno situado a un metro de altura sobre el nivel del piso y el otro a 1,38 metros de altura del nivel del piso, a una distancia de 60 centímetros de estos impactos, entre la pared anterior y la pared lateral derecha vista del observador, se halla una puerta de metal color blanco deteriorado, de una sola hoja, con sistema de seguridad tipo pasador, que nos conduce hasta el patio posterior de la vivienda en cuestión y hasta un baño para ducharse, a una distancia de tres metros de la referida puerta, específicamente en el patio posterior y sobre el suelo natural, se colecta como evidencia de interés criminalístico, una concha de bala, calibre 9 mm, marca CAVIM, se embala y rotula con la letra “L”, así mismo se colecta muestras del suelo natural, se embala y rotula con la letra “M”. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico, haciendo uso de linternas y faros, obteniendo resultados negativos. Haciendo notar que la vivienda posee luz artificial en la parte interna. Es todo. Folios 07 y 08 fte y vlto de las actuaciones.

46.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia No. P-10.181, de fecha 12/03/2007, donde se deja constancia de los siguientes objetos:

01.- Una cartera de tela color negro con estampado de flores y el rostro de una caricatura, esta contentiva de documentos de identificación donde se lee entre otros Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980. Rotuladas con alfanumérico “H1”.

02.- Una cartera marrón contentiva de documentos varios, entre estos documentos para identificar, donde se lee Montilla Montilla William Demetrio V-13.117.136. Rotuladas con alfanumérico “H1”.

03.- UN par de guantes de tela color negro, colectado de las manos de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulado con alfanumérico “C1”.

04.- Un pantalón deportivo de color negro, marca “OLIVA SPORT”, talla 32, con manchas de sustancia color pardo rojizo, colectadas al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulada con alfanuméricos “D1”.

05.- Una franela manga corta, color negro, marca “NIKE”, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros “ADIDAS” y en la parte posterior se lee “R. CARLOS 3”, con manchas de sustancia color pardo rojizo, colectadas al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulada con alfanumérico “E1”.

06.- Un sostén de ballena color verde, con manchas de sustancia color pardo rojiza, colectado al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotuladas con alfanuméricos “F1”.

07.- Un pantalón tipo jeans, color marrón, marca “GRANTT JEANS”, con manchas de color pardo rojizo, colectado al cuerpo de Montilla Montilla William Demetrio V-13.117.136, rotulado con alfanumérico “G1”.

Dichos objetos se encuentran en el área de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Folio 10 fte y vlto de las actuaciones.

47.- Inspección Técnica No. 328, de fecha 13 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios Detectives Luis Torres y Luis Hurtado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: Caserío Campo A Meno, Marguen Derecho De La Carretera Que Conduce Hacia El Caserío Santo Domingo, Casa Sin Numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto situado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación artificial de escasa intensidad, motivo por el cual se utilizan faros y linternas, el sitio objeto de la presente inspección posee una vía de penetración con una capa de granzón y rodeada de plantaciones de café y cambur, y de árboles de diferentes especies y tamaños; igualmente se avista una vivienda familiar de forma rectangular con paredes de bloques de cemento sin frisar ni pintar, la misma presenta su entrada principal ubicada frente a la vía de penetración antes mencionada; dicha vivienda también esta rodeada de plantaciones de café y de cambur, y con topografía accidentada; en sentido SUROESTE a una distancia de 7,80 metros respecto a la vivienda en cuestión, se halla un pequeño promontorio de bloques de cemento situados ordenadamente y sobre estos se localiza una bolsa elaborada en material sintético de color verde y negro, contentiva en su parte interna de impresiones fotográficas varias, un carnet con inscripciones identificativas donde se lee “MVR” a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, 13.117.136 y con la figura alusiva al rostro de una persona adulta del sexo masculino; cuatro documentos de identificación (cedulas de identidad) con las siguientes inscripciones entre otras: 01.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 12-08-97; 02.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 08-2009; 03.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 01-2006; 04.- Montilla De Montilla Carlina, titular de la cedula de identidad V-9.150.468, con fecha de vencimiento 14-05-83; un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 606KPED0776644, elaborado en material sintético de color gris dos tonos con su respectiva batería marca LG, con su respectivo forro elaborado en material sintético de color gris; y un cargador para teléfonos celulares marca LG, modelo TA-P01MR, fabricado en China; todo lo antes mencionado es colectado a fin de practicarle sus correspondientes experticias, se embalan y rotulan con la letra “A”; en el lateral derecho de la referida vivienda, y adosado a la pared se visualizan costras de una sustancia de color pardo rojizo, y en sentido ESTE a una distancia de 6,50 metros en referencia a la esquina posterior lado derecho, se localiza sobre el suelo natural y entre las plantaciones de café y cambur, las siguientes evidencias: un bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, con una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior donde se lee “AIR EXPRESS”, tres gorras de color rojo, de las cuales dos presentan inscripciones en su parte frontal donde se lee “PDVSA” y la otra “FMLN”; una tabla sujetadora contentiva de cuatro paginas de papel vegetal de color blanco, con inscripción identificativas entre otras palabras “Misión Revolución Energética”; tres pares de guantes confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una inscripción en una de sus partes donde se lee “TAMANACO”; una franela mangas cortas elaborada en fibras naturales de color rojo, con una inscripciones identificativas en forma de bordado en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “TRABAJADORES SOCIALES”; una franela mangas largas elaborada en fibras naturales de color rojo y negro, con una inscripción identificativa en su parte posterior donde se lee “II Aniversario Frente Francisco de Miranda”; dos envases fabricados en material sintético de color rojo y tapa de color blanco, sin inscripciones identificativas, contentivos de una sustancia granulada de color negruzco; un rollo de tirro para embalaje de color gris marca “SCOTCH”; y ocho tirajes plásticos de color blanco; todo lo referido anteriormente se colecta, embala y se rotula con la letra “B”; en este mismo sentido (ESTE) y a una distancia de 30 metros aproximadamente de la casa en referencia, se avista sobre el suelo natural un teléfono móvil marca LG, modelo LSP-340, serial 403K251259, fabricado en Korea, con su respectiva bocina y antena y desprovista de baterías, elaborado en material sintético de color beige, el cual es colectado, embalado y rotulado con la letra “C”; continuando con la presente inspección, en sentido NORESTE, a una distancia de 18 metros, se observa sobre el suelo natural tres chaquetas fabricadas en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Policía Municipal Municipio Guacara”; tres gorras elaboradas en fibras naturales de color negro, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “Policía Municipal Municipio Guacara”; una franela mangas cortas confeccionada en fibras naturales de color rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior y posterior donde se lee “ONIDEX”; y cinco folletos de distintos con inscripciones identificativas donde se lee entre otras palabras “Documento del Alto Orinoco”, lo antes expuesto es colectado, embalado y rotulado con la letra “D”; prosiguiendo con la inspección, en sentido NOROESTE a una distancia de 60 metros aproximadamente respecto a la vivienda primeramente citada, se visualiza sobre el suelo natural y adosado a la base de un árbol, las siguientes evidencias; un cargador metálico para armas de fuego tipo Fusil Automática Liviano, con capacidad para albergar veinticinco balas calibre 7.62 milímetros; un cargador metálico para armas de fuego tipo UZI, con capacidad para albergar treinta y dos balas calibre 9 milímetros; dos espoletas de seguridad elaboradas en metal y material sintético; dos envoltorios (forma semicircular) de papel vegetal (periódico) y cinta adhesiva; y la cantidad de ochenta y nueve balas para armas de fuego calibre 7.62 milímetros, lo antes mencionado es colectado, embalado y rotulado con la letra “E”, se deja constancia que todas las evidencias colectadas, serán sometidas a sus experticias correspondientes. Es todo”. Folios 21 al 23 fte y vlto de las actuaciones.

48.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia No. P-10.182, de fecha 13/03/2007, donde se deja constancia de los siguientes objetos:
01.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde y negro, contentiva de impresiones fotográficas varias, un (01) un carnet con inscripciones identificativas donde se lee “MVR” a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, 13.117.136, cuatro (04) documentos de identificación (cedulas de identidad) con las siguientes inscripciones entre otras: 01.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 12-08-97; 02.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 08-2009; 03.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 01-2006; 04.- Montilla de Montilla Carlina, titular de la cedula de identidad V-9.150.468, con fecha de vencimiento 14-05-83; un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 606KPED0776644, elaborado en material sintético de color gris dos tonos con su respectiva batería marca LG, con su respectivo forro elaborado en material sintético de color gris; y un cargador para teléfonos celulares marca LG, modelo TA-P01MR, fabricado en China.

02.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, con una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior donde se lee “AIR EXPRESS”, tres (03) gorras de color rojo, de las cuales dos presentan inscripciones en su parte frontal donde se lee “PDVSA” y la otra “FMLN”; una (01) tabla sujetadora contentiva de cuatro paginas de papel vegetal de color blanco, con inscripción identificativas entre otras palabras “MISION REVOLUCION ENERGETICA”; tres (03) pares de guantes confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una inscripción en una de sus partes donde se lee “TAMANACO”; una (01) franela mangas cortas elaborada en fibras naturales de color rojo, con una inscripciones identificativas en forma de bordado en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Trabajadores Sociales”; una (01) franela mangas largas elaborada en fibras naturales de color rojo y negro, con una inscripción identificativa en su parte posterior donde se lee “II ANIVERSARIO FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA”; dos (02) envases fabricados en material sintético de color rojo y tapa de color blanco, sin inscripciones identificativas, contentivos de una sustancia granulada de color negruzco; un (01) rollo de tirro para embalaje de color gris marca “SCOTCH”; y ocho (08) tirajes plásticos de color blanco.

03.- Un (01) teléfono móvil marca LG, modelo LSP-340, serial 403K251259, fabricado en Korea, con su respectiva bocina y antena y desprovista de baterías, elaborado en material sintético de color beige.

04.- Tres 403) chaquetas fabricadas en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Policía Municipal Municipio Guacara”; tres (03) gorras elaboradas en fibras naturales de color negro, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “Policía Municipal Municipio Guacara”; una (01) franela mangas cortas confeccionada en fibras naturales de color rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior y posterior donde se lee “ONIDEX”; y cinco (05) folletos de distintos con inscripciones identificativas donde se lee entre otras palabras “Documento del Alto Orinoco”.

05.- Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo Fusil Automática Liviano (vacío); un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo UZI (vacío); dos (02) espoletas de seguridad elaboradas en metal y material sintético, dos (02) envoltorios (forma semicircular) de papel vegetal (periódico) y cinta adhesiva; y ochenta y nueve balas para armas de fuego calibre 7.62 milímetros. Folios 24 y 25 fte y vlto de las actuaciones.

49.- Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2007, de la Ciudadana Johana Carolina Rodríguez Suárez, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-79, soltera, ayudante de almacén de la empresa Ester, laborando en la zona II, carrera 05, con calle 04, Barquisimeto Estado Lara, residenciada en el sector Los Rosales, casa No. 3-09, carretera vía Carora, Estado Lara, teléfono 0416-058-17-77, titular de la cedula de Identidad no. V-14.399.986, quien expuso: “…Bueno mi hermana Yorelys Soraida Rodríguez Suárez, cuando cumplió la mayoría de edad, decidió irse de la casa, supuestamente a buscar trabajo, como a los cuatro 404) meses fue para la casa ubicada en la dirección antes mencionada y nos dijo que había encontrado trabajo como visitadora social, luego a los ocho (08) meses volvió y nos dijo que le iba muy bien y que trabajaba en todas partes, nosotros la veíamos cada cinco (05) u ocho (08) meses, nosotros no sabíamos que ella hacia y con quien se la pasaba, ella siempre llegaba sola a la casa, nunca llego a llevar a nadie para la casa. Es todo”. Folios 26 y 27 fte y vlto de las actuaciones.

50.- Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2007, del Ciudadano José Waldemar Rodríguez Montilla, Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-06-73, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, adscrito a la Sub-Comisaría Sucre Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, calle el filo, casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.895.784, quien expuso: “…Resulta que en el día de ayer 13-03-2007, en horas de la tarde se recibió llamada telefónica de una persona quien no se identifico por temor a futuras represarías, informando que en la finca donde fue rescatado el niño Benjamín Escalona, se encontraban unas personas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al lugar, donde se practico una minuciosa revisión logrando observar en varios puntos estratégicos de la finca caserinas para armas de fuego tipo Fal y HK, un envoltorio contentivo de balas para FAL, dos artefactos explosivos tipo granada y dos espoletas o seguro de granadas envueltas en papel periódico, asimismo se encontraba un teléfono línea Digitel, prendas de vestir entre ellas: tres chaquetas de color negro y amarillo con el logo de la Policía Municipal de Guacara y tres gorras pertenecientes al mismo cuerpo policial, un bolso de color negro con rojo totalmente vacío, tres gorras con el emblema de PDVSA, tres par de guantes de color negro marca tamanaco, franelas de color rojo con logos de la Misión Energética, un rollo de cinta plástica para embalar, un rollo de teipe de color blanco clínico, una tabla de chequeo de aluminio, luego de la revisión optamos en realizar llamada telefónica a este cuerpo para que se apersonaran al lugar. Es todo”. Folio 28 fte y vlto de las actuaciones.

51.- Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-254-210, de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

01.- Dos (02) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, de los cuales presentan inscripciones identificativas en su culote donde se lee “CAVIM LUGER 9MM”, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de color amarillo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observadas se constato que en sus cápsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.

02.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola calibre 9 mm, color negro, marca Smith Weeson, fabricada en USA, serial de orden A258248, modelo 59, diámetro del cañón 9 milímetros, longitud por la boca del cañón 105 milímetros, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, provista de una cacerina elaborada en metal de color negro, contentiva en su interior de diez (10) balas marca LUGER, de las cuales presentan inscripciones en su culote donde se lee “LUGER 9 mm SB” sin percutir, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.

03.- Tres (03) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, de las cuales presentan inscripciones identificativas en su culote donde se lee “RUGER 3 MM SB”, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de color amarillo, reborde garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observadas se constato que en sus cápsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.

04.- Un (01) conjunto de prendas de vestir deportivo para niños, elaboradas en fibras sintéticas de colores gris y azul, marca EM, talla 6, constante de un Short y una franelilla, y un interior de color negro, como se describen de la siguiente forma: franelilla, sin mangas, talla 6, y etiqueta identificativa donde se lee: “EM; CASUAL WEAR”, confeccionada en fibras naturales de color gris con franjas de color azul, cuello redondo, exhibe manuscritos en la parte anterior donde se lee “BXS BASTER SPRINSS”; un (01) pantalón tipo short, confeccionado en fibras naturales de color gris, talla 6, exhibe en los laterales dos franjas verticales de color azul, una (01) prenda intima denominada interior, confeccionados en fibras naturales de color negro, marca “LEO LIMITED”, talla pequeña. Las piezas se hallan en buen estado de conservación.

05.- Dos (02) prendas de las utilizadas para cubrir la cabeza, conocidas con el nombre de pasamontañas, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca aparente, la primera presenta dos (02) abertura de forma circular con un diámetro de 30 milímetros cada una; la otra pieza presenta tres (03) aberturas, con un diámetro de 55 milímetros cada una. Las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

06.- Dos (02) trozos de bandas conocidas con el nombre de vendas o vendajes, elaboradas en fibras naturales de color blanco, la primera 1ra con las siguientes medidas longitud de 117 centímetros por 7 centímetros de ancho, la segunda 2da pieza presenta las siguientes medidas 97 centímetros de longitud; por 18,5 centímetros de ancho, las piezas se encuentra en regular estado de conservación.

07.- Tres (03) piezas de guías o estatutos, en una de ellas se lee: la primera pieza contentiva de 14 folios elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones en letra imprenta de color negro, mostrando en su primera pagina inscripciones donde se lee “Escuela Nacional de Cuadros: Comandante Fabricio; Venezuela 2004”, asimismo muestra el rostro de una persona de sexo masculino, portando una boina, en su contenido se observa lo siguiente métodos conspirativos, medidas de seguridad, encuentros clandestinos, comunicaciones clandestinas entre otros: la segunda pieza contentiva de (30) treinta folios, elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones de letra imprenta de color negro, mostrando en su primera pagina inscripciones donde se lee: Comandancia General, Fuerzas Bolivarianas de Liberación, entre otros, en su contenido refleja los estatutos, principios fundamentos, estructurado en nueve capítulos con sus respectivos artículos y la tercera pieza: contentiva de (07) folios elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones de letra imprenta de color negro, donde se lee en la primera pagina: Tupumaros aprender de ellos, mostrando en su contenido, el origen, la ideología y la diversidad de los militantes, la Jerarquizacion militar y la democracia política entre otros.

08.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca LONG RIFLE, fabricada en España, pavonada con inscripciones donde se lee “LLAMA”, unidas entre si por un tornillo, contentivo en la recamara de cuatro balas calibre 22 color plateado, con una inscripción en el culote donde se lee “C” y dos conchas de mismo color y calibre, con una huella de percusión en el fulminante de fuego central de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.

09.- Un (01) par de zapatos elaborados en material sintético, de uso deportivos para niños, marca Bobby, de colores gris y rojo, talla 29, presenta adherencias de suciedad y polvo en su superficie. Las piezas se encuentran en regular estado de conservación; un libro elaborado en hojas de papel vegetal, de color marrón, en la portada presenta manuscritos donde se lee “Diversión con Cuentos de Hadas”, en su contenido se observan figuras infantiles destinadas para colorear y actividades diversas, un cuaderno, marca Índigo, elaborado en hojas de origen vegetal de color blanco con líneas transversales de color azul, contentivo de 200 folios, presenta manuscrito en grafito color negro, un vaso elaborado en material sintético de color anaranjado, contentivo de doce creyones elaborados en madera de diferentes colores, un lápiz elaborado en madera de color amarillo marca Mongol y un cepillo de diente para niños marca Corona, color anaranjado y transparente.

10.- Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, de la cual presenta inscripciones identificativas en su culote donde se lee: “CAVIM 04”, el cuerpo de ella se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de color amarillo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observada se constato que en su cápsula de fulminante presenta una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.

Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

01.- Las piezas descritas en los numerales 02 y 08 pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los disparos rasantes y perforantes, producidos por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, también puede ser utilizada por personas inescrupulosas y no autorizadas como medio de amedrentamiento a personas incautas.

02.- Las piezas mencionadas en los numerales 01, 03 y 10 son conchas en su estado y uso original, forman parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.

03.- Los pasamontañas mencionados en el numeral 05, tienen su utilidad especifica que es la de proteger la región cefálica de las personas, y también puede ser utilizada por personas inescrupulosas para ocultar parte del rostro.

04.- Las evidencias descritas en los numerales 04, son prendas de vestir confeccionadas tanto para uso masculino como femenino, y son usadas con la finalidad de dar una mejor imagen a la persona que las portan.
05.- Las piezas y demás objetos mencionados en la experticia tiene su uso y aplicaciones especificas, cualquier otro uso que le de, queda a criterio del usuario. Es todo. Folios 30 y 31 fte y vlto de las actuaciones.

52.- Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-220, de fecha 15 de Marzo de 2007, suscrita por el Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Exposición: El material suministrado consiste en:

01.- Siete (07) Impresiones fotográficas, de las cuales cuatro son alusivas al rostro de personas adultas del sexo femenino, dos alusivas al rostro de niños del sexo femenino, y una alusiva al rostro de una persona adulta del sexo masculino.

02.- Un (01) carnet elaborado en material sintético de color amarillo, blanco y rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “MVR”, “Montilla Montilla William Demetrio. 13.117.136”, y con la figura alusiva al rostro de una persona adulta del sexo masculino, en su parte posterior presenta al nombre arriba mencionado, y en su extremo superior lado izquierdo, un logo alusivo a una persona con una boina, y la inscripción “MVR”, en su extremo inferior lado derecho se nota la impresión de una huella dactilar.

03.- Cuatro (04) documentos de identificación personal de los comúnmente denominados Cedula de Identidad, la primera a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la Cedula de Identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 12-08-97, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 17-09-87; la segunda a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 8-2009, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 05-2-99; la tercera a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 01-2016, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 06-01-06; y la cuarta a nombre de Montilla de Montilla Carlina, titular de la cedula de identidad V-9.150.168, con fecha de vencimiento 14-05-83, fecha de nacimiento 19-03-38, estado civil casada, fecha de expedición 14-05-73; cabe destacar que la primera, segunda y cuarta cedula de identidad, poseen en su parte superior una inscripción donde se lee “Republica de Venezuela Cedula de Identidad”, y la tercera con una inscripción en esta misma área donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela Cedula de Identidad”; así mismo se resalta que la ultima cedula de identidad referida, presenta del lado inferior una fotografía alusiva al rostro de una persona adulta del sexo femenino, y el restante con una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino, todos estos documentos son teñidos en colores blanco, azul, verde y amarillo; en su parte inferior poseen una inscripción identificativa donde se lee: “Venezolano”, así mismo el Escudo Nacional en su parte central. Las piezas son de forma rectangular, de 8.9 centímetros de longitud y de 5.9 centímetros de ancho, y se hallan protegidas por material sintético transparente.

04.- Un (01) cargador para teléfonos celulares marca LG, modelo TA-P01MR, fabricado en China, con cableado y en sus extremos con sus respectivos conectores.

05.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, con una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior donde se lee “AIR EXPRESS”, presenta cinco departamentos con sus respectivas cremalleras metálicas en buen estado, igualmente posee como sistema de sujeción sus respectivas asas confeccionadas en fibras naturales, y sintéticas de color negro; dicho bolso se halla en buen estado de conservación.

06.- Tres (03) gorras confeccionadas en fibras naturales de color gris, de las cuales dos presentan inscripciones en su parte frontal donde se lee “PDVSA” y la otra “FMLN”, las mismas provistas de una visera en forma de media luna, mecanismo de ajuste conformado por dos apéndices con cierre mágico, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color rojo, que se acoplan entre si. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

07.- Una tabla sujetadora de forma rectangular, elaborada en fibras naturales de color marrón, de 31,5 centímetros de longitud por 23,5 centímetros de ancho, en su parte superior posee una pieza metálica que funciona para sujetar folios; dicha tabla esta contentiva de cuatro paginas de papel vegetal de color blanco, con inscripciones identificativas en letra de imprenta de color negro donde se lee entre otras palabras: “Misión Revolución Energética”, así como también figuras alusivas a piezas eléctricas como bombillos, en otras paginas se observa que su lectura explica la sustitución de bombillos normales por bombillos incandescentes.

08.- Tres (03) pares de guantes confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una inscripción en una de sus partes donde se lee “TAMANACO”, dos pares de estos guantes poseen una etiqueta en su parte interna con inscripciones donde se lee “XL”, y el otro par “L”, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

09.- Una (01) franela mangas cortas elaborada en fibras naturales de color rojo, con mecanismo de cierre situado a nivel de la proyección anatómica de la región Esternal carente de botones y ojales, presenta una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Trabajadores Sociales”, dicha pieza se halla en buen estado de conservación.

10.- Una (01) franela elaborada en fibras naturales de color rojo, cuello redondo y mangas largas de color negro, con una inscripción identificativa de color blanco en su parte anterior donde se lee “UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE SI ES SOCIALISTA”, así como también la figura alusiva al rostro del Libertador Simón Bolívar; en su parte posterior posee otra inscripción con letras de color blanco donde se lee “II ANIVERSARIO FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA TERRITORIO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO”, dicha pieza se halla en buen estado de conservación.

11.- Un (01) rollo de tirro usado para embalaje de color gris marca “SCOTCH”.

12.- Ocho (08) tirajes elaborados en material sintético de color blanco, con una medida de 34,8 centímetros de largo y 0,5 centímetros de ancho, en uno de sus extremos posee un broche del mismo material, que al ser unido con su otro extremo y alado funciona para apretar y/o sujetar cualquier objeto acorde a su capacidad.

13.- Un (01) teléfono móvil marca LG, modelo LSP-340, elaborado en material sintético de color beige, serial 403K254259, fabricado en Korea, con su respectiva bocina y antena, en su parte frontal presenta una pantalla liquida de color gris, así como también un teclado alfanumérico para operaciones básicas; en su parte inferior presenta un pequeño deposito para albergar baterías, el cual se encuentra vacío.

14.- Tres (03) chaquetas fabricadas en fibras naturales y sintéticas de color negro, talla L, con inscripciones identificativas en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Policía Municipal Municipio Guacara” y etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee “Manufactura Fraservi C.A”, presentan en su parte externa dos depósitos o bolsillos, y otro deposito situado a nivel de la región anatómica del brazo izquierdo protegido por su respectiva cremallera metálica, las referidas prendas se encuentran en buen estado de conservación.

15.- Tres (03) gorras elaboradas en fibras naturales de color negro, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “Policía Municipal Municipio Guacara”, las mismas provistas de una visera en forma de media luna, mecanismo de ajuste conformado por dos apéndices con una pequeña hebilla metálica, que se acoplan entre si. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

16.- Una (01) franela mangas cortas y cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior y posterior donde se lee “ONIDEX”.

17.- Cinco (05) folletos de distintos colores con inscripciones identificativas en su parte frontal donde se lee entre otras palabras “Documento del Alto Orinoco”, igualmente se visualiza parte del cuerpo alusivo a la imagen del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías; todos estos contentivos de treinta y dos paginas con inscripciones en letra de imprenta de color negro.

18.- Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo Fusil Automático Liviano, con capacidad para albergar veinticinco balas calibre 7.62 milímetros, sin marca, serial aparente ni lugar de fabricación, presentando las siguientes medidas: 15,2 centímetros de altura y 8 centímetros de ancho.

19.- Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo UZI, con capacidad para albergar treinta y dos balas calibre 9 milímetros, sin marca, serial aparente ni lugar de fabricación, presentando las siguientes medidas: 20,2 centímetros de altura y 3,4 centímetros de ancho.

20.- Ochenta y nueve (89) balas para armas de fuego calibre 7,62 milímetros, constituidas por un proyectil metálico de la forma cilíndrico punta aguda, concha de aspecto cobrizazo con reborde, garganta y cápsula de fulminante.

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

01.- Las piezas mencionadas en los numerales 02 y 03, son utilizadas como identificación personal.

02.- El bolso referido en el numeral 05, es usado para depositar u ocultar cualquier objeto que este acorde a su capacidad y resistencia.

03.- Las Gorras mencionadas en los numerales 06 y 15, tienen su utilidad especifica que es la de proteger la región cefálica de las personas, y también puede ser utilizada por personas inescrupulosas para ocultar parte del rostro.

04.- La pieza citada en el numeral 07, es usada con la finalidad de servir como soporte al momento de realizar manuscritos en hojas de papel o documentos.

05.- Los Guantes mencionados en el numeral 08, son utilizados para proteger las terminaciones de las extremidades superiores (manos) de las personas, bien sea en actividades de trabajo o en acciones deportivas, o cualquier otra utilidad queda a criterio del usuario.

06.- Las evidencias descritas en los numerales 09, 10, 14, y 16, son prendas de vestir confeccionadas tanto para uso masculino como femenino, y son usadas con la finalidad de dar una mejor imagen a la persona que las porte.

07.- Los objetos mencionados en los numerales 11 y 12, son usados para sujetar o atar cualquier otro cuerpo que este acorde a su capacidad o resistencia.

08.- La pieza referida en el numeral 13, tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier otra operadora y distancia.

09.- Los dos cargadores para armas de fuego citados en los numerales 18 y 19, son utilizados para cargar armas de fuego.

10.- Las balas descritas en el numeral 20, en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante. Es todo”. Folios 32 al 34 fte y vlto de las actuaciones.

53-. Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2007, de la Ciudadana Carmen Coromoto Montilla Montilla, Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-69, soltera, Oficios del Hogar, residenciada en la Calle San Alejos, sector la Sabanita, casa S/N, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0416-372-79-28, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.263.272, quien expuso: “Yo vengo por mi hermano de nombre: William Demetrio Montilla Montilla esta muerto y se encuentra en la morgue del hospital de esta ciudad y entonces vengo a reclamar su cadáver. Es todo”. Folio 37 fte y vlto de las actuaciones.

54.- Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia Nº 064-07, de fecha 13-03-2007, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

Identificación del Cadáver:

Montilla Montilla William Demetrio, de 32 años de edad, sexo Masculino.

Causa de la muerte: parocardio respiratorio, lesion de base de craneo, hemorragia subaracnoidea por herida producida por arma de fuego en region fronto-temporal derecha.

Certificación:

A- Paro Cardio Respiratorio
B- Fractura de base de craneo. Hemorragia subaracnoidea
C- Cuatro (04) heridas por arma de fuego en cabeza, hombro y abdomen. Folios 39 al 41 de las actuaciones.

55.- Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia Nº 065-07, de fecha 13-03-2007, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

Identificación Del Cadáver:

Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, de 26 años de edad, sexo Femenino.

Causa De La Muerte: Shock Hipovolemico, Lesion De Pulmón Derecho, Hígado Y Asas Intestinales Por Heridas Por Arma De Fuego En Hemotórax Derecho.

Certificación:

A- Shock hipovolémico
B- Lesion de pulmón derecho, hígado y asas intestinales
C- Dos Heridas por arma de Fuego En Hemotórax derecho. Folios 42 al 44 de las actuaciones.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el parágrafo 2° del mismo artículo del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández, Lesiones Personales Leves en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Isabel Toro Gudiño, y Ocultamiento de Municiones para Armas de Guerra, en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cometidos por los imputados Dayana Vanesa Pulido, Garrido Luque Daniel Alberto, y Castillo Mendoza Yordy Alexander.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación de los acusados en los delitos por los cuales se les acusa.

DOCUMENTALES

Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2º del texto Procesal.

1.- Inspección Técnica N° 312, de fecha 10/03/2007, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guanare, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección en una Vivienda familiar signada con el No. 0377, ubicada en la Calle Principal la Esmeralda, las Cruces Municipio Sucre Estado Portuguesa.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar que la inspección se realizo en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrarán las características del lugar donde ocurrió el hecho (secuestro).

2.- Inspección Técnica N° 315, de fecha 10/03/2007, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Hamilton Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guanare, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección al vehículo objeto del hecho.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por que con ello se demostrara que el vehículo es el que utilizaron los Imputados para secuestrar al niño victima en la presente causa.

Declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrarán las características del vehículo objeto del hecho.

3.- Informes Médicos Forenses, suscritos por el Dr. Frank Burgos Vielma, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado a:

A) Ciudadana Maria Isabel Toro Gudiño, No. 9700-160-450, de fecha 10-03-2007, folio 40 Expediente No. H-536.165.

B) Ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, No. 9700-160-451, de fecha 10-03-2007, folio 40 Expediente No. H-536.165.

C) Niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, No. 9700-057-510, de fecha 15-03-2007, folio 40 Expediente No. H-536.165.

(Las cuales se ofrecen para que sean incorporados al proceso por su exhibición al experto).

A criterio de esta Representación Fiscal, considera los presentes Informes pertinentes y necesarios, por cuanto mediante los mismos se pretenden demostrar tipos de lesiones, diagnóstico Médico que presentaron los mencionados ciudadanos al momento que fueron examinados, y que produjeron las mismas.

Declaración del Medico Forense, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quien disertará en base a los Informes por el realizados, con ello se demostrarán tipo de lesión, diagnostico Médico que presentaron las Victimas al momento que fueron examinados, y que produjeron las mismas.

4.- Inspecciones Técnicas, de fecha 12/03/2007, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil, Miguel Segundo Pérez y Alcides Rico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guanare, en la que se deja constancia que las inspecciones se realizaron en:

A) Inspección técnica No. 324, de fecha 12-03-2007, practicada en: Morgue del Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, folio 06 del Expediente No. H-536.178.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por que con ello se demostrara las características fisonómicas, examen físico externo y vestimenta de las personas que resultaron muertas después de ser trasladados al Hospital de Biscucuy, al momento del rescate del niño Benjamín Daniel Escalona Hernández.

Declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrarán las características fisonómicas, examen físico externo y vestimenta de las personas fallecidas.

B) Inspección técnica No. 325, de fecha 12-03-2007, practicada en: Caserío Campo Amenos, margen derecho de la carretera que conduce hacia el Caserío Santo Domingo, Casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, folio 07 del Expediente No. H-536.178.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por que con ello se demostrara como esta constituido el lugar utilizado por los Imputados, donde tenían secuestrado al niño-victima en el presente caso.

Declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrarán las características del lugar utilizado por los Imputados, donde tenían secuestrado al niño-victima en el presente caso.

5.- Inspección Técnica N° 328, de fecha 13/03/2007, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Torres y Luis Hurtado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guanare, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección en el Caserío Campo Amenos, margen derecho de la carretera que conduce hacia el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre Estado Portuguesa.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar que la inspección se realizo en el lugar donde ocurrieron los hechos y de las características de las evidencias ubicadas y colectadas en el mismo.

Ofrezco las declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrarán las características de las evidencias ubicadas y colectadas en el mismo.

EXPERTOS

6.- Declaración del Experto Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, a los fines de que sea citado y rinda declaración, en relación a:

A) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-205, de fecha 10-03-2007, practicado a:

Siete (07) segmentos de material sintético de color gris, con evidentes signos de haber sido utilizados, en mal estado de conservación. (Las cuales se ofrecen para que ser incorporadas al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los materiales experticiados y el uso determinado de cada uno de ello.

B) Experticias de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-207, de fecha 10-03-2007, practicado a:

Un receptáculo de fibras naturales con las inscripciones donde se lee SB, contentivo en su interior de 26 balas calibre 9mm, marca SB, sin percutir en buen estado de conservación.
Dos (02) pares de guantes quirúrgicos, marca SERIS, talla 7,5, en estado original.
Un (01) rollo de cinta adhesiva color gris, con evidentes signos de haber sido utilizado.
Un (01) rollo de cinta adhesiva transparente, marca CELLUY, con evidentes signos de haber sido utilizado.
Dos (02) teléfonos móviles celulares, uno marca Movistar, modelo CC114, de color gris, con su respectiva batería, y el otro marca Movistar, modelo 5JWF0297AA, color gris, con su respectiva batería en regular estado de conservación.
Una (01) funda para portar armas de fuego, elaborada en material sintético color negro, en regular estado de conservación.
Un (01) bolso elaborado en fibras sintéticas de color negro, marca GLORIA STEPHANNIE, contentivo en su interior de documentos personales y de un vehículo, en regular estado de conservación.
Dos (02) cargadores para teléfonos móviles celulares de color negro, uno marca Movistar y el otro sin marca aparente, en buen estado de conservación.
Setenta y tres (73) Billetes de papel moneda de circulación legal de la denominación de veinte mil (20.000,oo) bolívares, tres de la denominación de dos mil (2.000,oo) y tres (03) de la denominación de un mil (1.000,oo) bolívares, en regular estado de conservación.
Una (01) cartera para damas de piel color negro, sin marca aparente, contentivo en su interior de nueve (09) billetes de papel moneda de circulación legal, de la denominación siguiente: dos (02) de cincuenta (50.000,oo) mil, cuatro (04) de veinte mil (20.000,oo) y Tres (03) de dos mil (2.000,oo), en regular estado de conservación.
Un (01) estuche porta cosméticos de color naranja contentivo de cosméticos varios, un receptáculo de material sintético con etiqueta identificativa donde se lee multi plus ultra solución para lentes de contacto.
Un (01) estuche de material sintético de colores azul y blanco para lentes de contacto, e regular estado de conservación.
Una (01) prenda de vestir denominada Chaqueta, marca NAUTICA, de colores verde y azul, manga larga, en regular estado de conservación. (las cuales se ofrecen para que ser incorporadas al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los materiales experticiados y el uso determinado de cada uno de ello.

C) Experticias de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-208, de fecha 10-03-2007practicada a:

Dos teléfonos móviles celulares, marca Movistar, uno modelo CC114, de color gris, serial electrónico ESN 67505665 y el otro modelo SJWF6297AA, de color gris y blanco serial electrónico ESN 34B9B9DC con sus respectivas baterías, se encuentran en regulares condiciones de uso y funcionamiento. (las cuales se ofrecen para que ser incorporadas al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los materiales experticiados y el uso determinado de cada uno de ello.

7.- Declaración del Experto T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de que sea citado y rinda declaración, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real No. 9700-057-055-129 de fecha 11-03-2007, folio 54 del expediente No. H-536.465, practicada a:

Un vehículo automotor: Clase Camioneta, marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER, tipo SPORT WAGON, color GRIS, AÑO 2002, PLACAS PAJ-46K, USO PARTICULAR, el cual tiene un valor comercial aproximado a los Sesenta Millones de Bolívares. (el cual se ofrece para que ser incorporada al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante la experticia y su declaración tratará acerca del contenido de la misma, se demostrará la existencia y serializaciòn del mismo.

8.- Declaración del Experto Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de que sea citado y rinda declaración, en relación a:

A) Experticia de Reconocimiento Técnico, N°. 9700-057-211, de fecha 14-03-2007, folio 177 del Expediente H-536.165, practicado a:

Una (01) franelilla sin mangas, talla 6, y etiqueta identificativa donde se lee “EM CASUAL WEAR”, confeccionada en fibras naturales de color gris con franjas de color rojo, cuello redondo, exhibe manuscritos en la parte posterior donde se lee “CLASSIC”; la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Un (01) pantalón tipo short, confeccionado en fibras naturales de color gris talla 6, exhibe en los laterales dos franjas verticales de color rojo, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.
Un (01) interior, confeccionado en fibras naturales de color blanco, marca “LEO LIMITED”, talla pequeña. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los objetos experticiados, el uso determinado de cada uno de ello y la talla de dichas prendas.

B) Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-210, de fechas 14-03-2007, Folio 30 al 31 del Expediente No. H-536.178, practicado a:

Dos (02) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros.

Un (01) arma de fuego, tipo pistola calibre 9 mm, color negro, marca Smith Weeson, fabricada en USA, serial de orden A258248, modelo 59, diámetro del cañón 9 milímetros.

Tres (03) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, de las cuales presentan inscripciones identificativas en su culote donde se lee “RUGER 3 MM SB”.

Un (01) conjunto de prendas de vestir deportivo para niños, elaboradas en fibras sintéticas de colores gris y azul, marca EM, talla 6, constante de un Short y una franelilla, y un interior de color negro, como se describen de la siguiente forma: franelilla, sin mangas, talla 6, y etiqueta identificativa donde se lee: “EM; CASUAL WEAR”, confeccionada en fibras naturales de color gris con franjas de color azul, cuello redondo, exhibe manuscritos en la parte anterior donde se lee “BXS BASTER SPRINSS”; un (01) pantalón tipo short, confeccionado en fibras naturales de color gris, talla 6, exhibe en los laterales dos franjas verticales de color azul, una (01) prenda intima denominada interior, confeccionados en fibras naturales de color negro, marca “LEO LIMITED”, talla pequeña. Las piezas se hallan en buen estado de conservación.

Dos (02) prendas de las utilizadas para cubrir la cabeza, conocidas con el nombre de pasamontañas, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca aparente, la primera presenta dos (02) abertura de forma circular con un diámetro de 30 milímetros cada una; la otra pieza presenta tres (03) aberturas, con un diámetro de 55 milímetros cada una. Las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

Dos (02) trozos de bandas conocidas con el nombre de vendas o vendajes, elaboradas en fibras naturales de color blanco.

Tres (03) piezas de guías o estatutos, en una de ellas se lee: la primera pieza contentiva de 14 folios elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones en letra imprenta de color negro, mostrando en su primera pagina inscripciones donde se lee “Escuela Nacional de Cuadros: Comandante Fabricio; Venezuela 2004”; la segunda pieza contentiva de (30) treinta folios, elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones de letra imprenta de color negro, mostrando en su primera pagina inscripciones donde se lee: Comandancia General, Fuerzas Bolivarianas de Liberación; la tercera pieza: contentiva de (07) folios elaborados en papel vegetal de color blanco, con impresiones de letra imprenta de color negro, donde se lee en la primera pagina: Tupumaros aprender de ellos, mostrando en su contenido, el origen, la ideología y la diversidad de los militantes, la Jerarquizacion militar y la democracia política entre otros.

Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca LONG RIFLE, fabricada en España, pavonada con inscripciones donde se lee “LLAMA”.

Un (01) par de zapatos elaborados en material sintético, de uso deportivos para niños, marca Bobby, de colores gris y rojo, talla 29.

Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, marca CAVIM. (las cuales se ofrecen para que ser incorporada al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los objetos experticiados, el uso determinado de cada uno de ello, calibre, armas que lo usan, talla de las prendas de vestir, así como las características de los demás objetos.

9.- Declaración del Experto Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, a los fines de que sea citado y rinda declaración, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-220, de fecha 15-03-2007, practicada a:

Siete (07) Impresiones fotográficas, de las cuales cuatro son alusivas al rostro de personas adultas del sexo femenino, dos alusivas al rostro de niños del sexo femenino, y una alusiva al rostro de una persona adulta del sexo masculino.

Un (01) carnet elaborado en material sintético de color amarillo, blanco y rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “MVR”, “Montilla Montilla William Demetrio. 13.117.136”.

Cuatro (04) documentos de identificación personal de los comúnmente denominados Cedula de Identidad, la primera a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la Cedula de Identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 12-08-97, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 17-09-87; la segunda a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 8-2009, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 05-2-99; la tercera a nombre de Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 01-2016, con fecha de nacimiento 12-08-74, estado civil soltero, fecha de expedición 06-01-06; y la cuarta a nombre de Montilla de Montilla Carlina, titular de la cedula de identidad V-9.150.168, con fecha de vencimiento 14-05-83, fecha de nacimiento 19-03-38, estado civil casada, fecha de expedición 14-05-73; cabe destacar que la primera, segunda y cuarta cedula de identidad, poseen en su parte superior una inscripción donde se lee “Republica de Venezuela Cedula de Identidad”, y la tercera con una inscripción en esta misma área donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela Cedula de Identidad”; así mismo se resalta que la ultima cedula de identidad referida, presenta del lado inferior una fotografía alusiva al rostro de una persona adulta del sexo femenino, y el restante con una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino, todos estos documentos son teñidos en colores blanco, azul, verde y amarillo; en su parte inferior poseen una inscripción identificativa donde se lee: “VENEZOLANO”, así mismo el Escudo Nacional en su parte central. Las piezas son de forma rectangular, de 8.9 centímetros de longitud y de 5.9 centímetros de ancho, y se hallan protegidas por material sintético transparente.

Un (01) cargador para teléfonos celulares marca LG, modelo TA-P01MR, fabricado en China, con cableado y en sus extremos con sus respectivos conectores.

Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, con una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior donde se lee “AIR EXPRESS”.

Tres (03) gorras confeccionadas en fibras naturales de color gris, de las cuales dos presentan inscripciones en su parte frontal donde se lee “PDVSA” y la otra “FMLN”.

Una tabla sujetadora de forma rectangular, elaborada en fibras naturales de color marrón, de 31,5 centímetros de longitud por 23,5 centímetros de ancho, en su parte superior posee una pieza metálica que funciona para sujetar folios.

Tres (03) pares de guantes confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una inscripción en una de sus partes donde se lee “TAMANACO”, dos pares de estos guantes poseen una etiqueta en su parte interna con inscripciones donde se lee “XL”, y el otro par “L”, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

Una (01) franela mangas cortas elaborada en fibras naturales de color rojo, con mecanismo de cierre situado a nivel de la proyección anatómica de la región Esternal carente de botones y ojales, presenta una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “TRABAJADORES SOCIALES”, dicha pieza se halla en buen estado de conservación.

Una (01) franela elaborada en fibras naturales de color rojo, cuello redondo y mangas largas de color negro, con una inscripción identificativa de color blanco en su parte anterior donde se lee “UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE SI ES SOCIALISTA”, así como también la figura alusiva al rostro del Libertador Simón Bolívar; en su parte posterior posee otra inscripción con letras de color blanco donde se lee “II ANIVERSARIO FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA TERRITORIO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO”, dicha pieza se halla en buen estado de conservación.

Un (01) rollo de tirro usado para embalaje de color gris marca “SCOTCH”.

Ocho (08) tirajes elaborados en material sintético de color blanco, con una medida de 34,8 centímetros de largo y 0,5 centímetros de ancho, en uno de sus extremos posee un broche del mismo material, que al ser unido con su otro extremo y alado funciona para apretar y/o sujetar cualquier objeto acorde a su capacidad.

Un (01) teléfono móvil marca LG, modelo LSP-340, elaborado en material sintético de color beige, serial 403K254259, fabricado en Korea, con su respectiva bocina y antena.

Tres (03) chaquetas fabricadas en fibras naturales y sintéticas de color negro, talla L, con inscripciones identificativas en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Policía Municipal Municipio Guacara” y etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee “Manufactura Fraservi C.A”.

Tres (03) gorras elaboradas en fibras naturales de color negro, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “Policía Municipal Municipio Guacara”.

Una (01) franela mangas cortas y cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior y posterior donde se lee “ONIDEX”.

Cinco (05) folletos de distintos colores con inscripciones identificativas en su parte frontal donde se lee entre otras palabras “Documento del Alto Orinoco”, igualmente se visualiza parte del cuerpo alusivo a la imagen del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías; todos estos contentivos de treinta y dos paginas con inscripciones en letra de imprenta de color negro.

Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo Fusil Automático Liviano, con capacidad para albergar veinticinco balas calibre 7.62 milímetros, sin marca, serial aparente ni lugar de fabricación, presentando las siguientes medidas: 15,2 centímetros de altura y 8 centímetros de ancho.

Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo UZI, con capacidad para albergar treinta y dos balas calibre 9 milímetros, sin marca, serial aparente ni lugar de fabricación, presentando las siguientes medidas: 20,2 centímetros de altura y 3,4 centímetros de ancho.

Ochenta y nueve (89) balas para armas de fuego calibre 7,62 milímetros, constituidas por un proyectil metálico de la forma cilíndrico punta aguda, concha de aspecto cobrizazo con reborde, garganta y cápsula de fulminante. (las cuales se ofrecen para que ser incorporadas al proceso por su exhibición al experto).

Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante su declaración tratará acerca del contenido de la experticia, se demostrará la existencia de los objetos experticiados, el uso determinado de cada uno de ello, calibre, armas que lo usan, talla de las prendas de vestir, así como las características de los demás objetos.

10.- Declaración del Médico Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en relación a lo siguiente:

A.- Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia Nº 064-2007, de fecha 13-03-2007, practicado al cuerpo del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de William Demetrio Montilla Montilla, folio 39 al 41 del Expediente No. H-536.178. (el cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto).

A criterio de esta Representación Fiscal, considera la Declaración sobre el Formulario de Registro de Muerte, pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se demostrará las características físicas, signos externos y las heridas que presentaron los cadáveres, y causas de la muerte.

B.- Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia Nº 065-2007, de fecha 13-03-2007, practicado al cuerpo de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, folio 42 al 44 del Expediente No. H-536.178. (el cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto).

A criterio de esta Representación Fiscal, considera la Declaración sobre el Formulario de Registro de Muerte, pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se demostrará las características físicas, signos externos y las heridas que presentaron los cadáveres, y causas de la muerte.

DECLARACIONES DE LOS NO EXPERTOS

11: Declaraciones del funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a las actuaciones de fechas 10-03-2007 y 11-03-2007.

Siendo pertinentes y necesarias por cuanto fue el Funcionario que se traslado a la vivienda de donde se llevaron al niño y realizo llamada telefónica a la Sub-Delegación Acarigua, para verificar la dirección del Ciudadano Yordi Alexander Castillo Mendoza, con su declaración se demostrará la existencia del hecho, tiempo, modo y lugar del mismo, y la responsabilidad de los imputados.

12.- Declaración de fecha 10 de Marzo de 2007, de la ciudadana Maria Isabel Toro Gudiño, Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-71, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío Las Cruces, calle principal, Casa S/N, a dos casas de la residencia del señor Argenis Escalona, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad No. V-16.209.058.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como victima y testigo presencial, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad de los imputados.

13.- Declaraciones de fechas 10 y 12 de Marzo de 2007, de la Ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-75, de profesión u oficio Coordinadora Regional de Prevención de Embarazos en Adolescentes, laborando actualmente en la secretaria de Desarrollo Social de esta Ciudad, residenciada en la Calle 04, casa sin numero, a dos cuadras de la licorería “La Fe”, las Cruces Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.718.404.

A criterio de esta Representación es pertinente y necesaria su declaración, por cuanto aparece como victima y testigo presencial en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad de los imputados.

14.- Declaraciones de los funcionarios Dtgdo. Yooberth Zambrano, Electo Antonio Canelón, Agte David Torres y Visabel Torres, adscritos a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, en relación a la actuación de fecha 10-03-2007.

A criterio de esta Representación es pertinente y necesaria sus declaraciones, por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron el procedimiento, mediante el cual aprehendieron a los Imputados, detuvieron e inspeccionaron el vehículo en el cual se trasladaban; con sus declaraciones se demostrará la existencia del hecho, la aprehensión de los Imputados, características del vehículo donde fueron detenidos, que encontraron dentro del vehículo, tiempo, modo y lugar del procedimiento, con ello se probara la responsabilidad de los imputados.

15.- Declaraciones del funcionario Detective Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a las actuaciones de fechas 10-03-2007, 11-03-2007, 12-03-2007, y 14-03-2007.

Siendo pertinentes y necesarias por cuanto fue el Funcionario que recibió el procedimiento, verifico la conducta predelictual de los Imputados, con su declaración se demostrará la existencia del hecho, tiempo, modo y lugar del mismo, y la responsabilidad de los imputados.

16.- Declaraciones de los funcionarios Inspectores German Toro, Osney Zambrano y detective Luis Hurtado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare.

Siendo pertinentes y necesarias por cuanto fueron los Funcionarios, que se trasladaron y participaron en el rescate del niño Benjamín Daniel Escalona Hernández, con su declaración se demostrará la existencia del hecho, tiempo, modo y lugar del mismo, como se rescato el niño, el enfrentamiento que hubo y la responsabilidad de los imputados.

17.- Declaración de fecha 10 de Marzo de 2007, del Ciudadano Teofilo Antonio Betancourt Betancourt, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-56, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Caserío Las Cruces, Calle 01, Casa S/N, cerca del Bar la Esmeralda, Municipio Sucre Estado Portuguesa, teléfono 0416-857-49-46, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.129.037.

A criterio de esta Representación es pertinente y necesaria su declaración, por cuanto aparece como testigo presencial en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad de los imputados.

18.- Declaración de la funcionaria Detective Yuleyma Balaustre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a la actuación de fecha 13-03-2007.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Funcionario que se entrevisto al niño, quien funge como victima en el presente caso y recibió en manos de la Ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, la vestimenta que portaba el niño al momento de ser rescatado.

19.- Declaración de fecha 13 de Marzo de 2007, del niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, indocumentado, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 06 años de edad, nacido el 22-07-99, estudiante, reside en sector las Cruces, calle 4, casa sin numero, a dos cuadras de la Licorería la fe del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en presencia de su representante legal, ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, titular de la cedula de identidad V-12.718.474.

A criterio de esta Representación es pertinente y necesaria su declaración, por cuanto aparece como victima en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad de los imputados.

20.- Declaración de fecha 14 de Marzo de 2007, del Ciudadano José Waldemar Rodríguez Montilla, Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-06-73, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, adscrito a la Sub-Comisaría Sucre Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, calle el filo, casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.895.784.

Siendo pertinentes y necesarias por cuanto fue uno de los Funcionarios que se traslado al lugar donde fue localizado el niño; asimismo encontró evidencias de interés criminalístico; con su declaración se demostrará la existencia del hecho, tiempo, modo y lugar del mismo, objetos observados en ese lugar y la responsabilidad de los imputados.

EVIDENCIAS MATERIALES

01.- Siete (07) segmento de material sintético de color gris.
02.- Una (01) caja de color amarillo contentiva de veintiséis (26) proyectiles lugar calibre 9mm sin percutir.
03.- Dos (02) par de guantes Quirúrgicos Estériles marca SERIS.
04.- Un (01) tirro metálico marca Duck de color gris.
05.- Un (01) celoven transparente marca cellux.
06.- Dos (02) celulares marca Movistar, uno modelo CC114, de color gris y el otro modelo SJWF0297AA de color gris con blanco con sus respectivas baterías.
07.- Una (01) funda de revolver de material sintético de color negro.
08.- Un (01) maletín de color negro contentivo en su interior de documentos personales y del vehículo.
09.- Dos (02) cargadores de teléfono móvil celular marca caution motorolla y listed charger.
10.- Setenta y tres (73) billetes de circulación legal de la denominación de veinte mil bolívares.
11.- Tres (03) billetes de circulación legal de la denominación de mil (1000) bolívares, para un total de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil (1.469.000) Bs.
12.- Una (01) cartera de dama de color negro contentiva en su interior de dos (02) billetes de circulación legal de la denominación de cincuenta mil (50.000).
13.- Cuatro (04) billetes de circulación legal de la denominación de veinte mil (20.000) Bs.
14.- Tres (03) billetes de circulación legal de la denominación de dos mil (2000) Bs., para un total de ciento ochenta y seis mil Bs., en efectivo.
15.- Un (01) porta cosméticos contentivo de artículos personales.
16.- Una (01) chaqueta tipo Militar color verde, con letras identificativas donde se lee Náutica.
17.- Un (01) estuche porta lentes de contacto con descripción identificativa donde se lee Algol, de material sintético color azul y blanco.
18.- Un (01) envase de solución de Multiplus, para el mantenimiento de lentes de contacto de color blanco y etiquetas de color morado.
19.- Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, tipo Sport Wagon, modelo TrailBlazer, placas PAJ-46K, color Gris, serial de Carrocería 1GTNDT13S522500956, serial de motor C22500956, año 2002.
20.- Dos Bombillos de forma circular de color blanco, con inscripciones identificativa donde se leen “Brufer 25V 6400K, 110V-120V”.
21.- Dos Bombillos de forma ovalada con inscripciones identificativa donde se leen “extra Lexus”, de los cuales uno se encuentra dañado.
22.- Un receptáculo, elaborado en material sintético, sin inscripciones identificativas aparentes.
23.- Un short de color gris y rayas dobles de color rojo en los laterales, talle 6, sin marca aparente.
24.- Una guardacamisa de color gris, con una franja de forma horizontal de color rojo en su parte frontal, donde se lee Classic, talla 6, con etiqueta identificativa donde se lee EM.
25.- Un interior pequeño, Marca Leo, de color blanco sin talla aparente.
26.- Una cartera de tela color negro con estampado de flores y el rostro de una caricatura, esta contentiva de documentos de identificación donde se lee entre otros Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980. Rotuladas con alfanumérico “H1”.
27.- Una cartera marrón contentiva de documentos varios, entre estos documentos para identificar, donde se lee Montilla Montilla William Demetrio V-13.117.136. Rotuladas con alfanumérico “H1”.
28.- UN par de guantes de tela color negro, colectado de las manos de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulado con alfanumérico “C1”.
29.- Un pantalón deportivo de color negro, marca “OLIVA SPORT”, talla 32, con manchas de sustancia color pardo rojizo, colectadas al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulada con alfanuméricos “D1”.
30.- Una franela manga corta, color negro, marca “NIKE”, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros “ADIDAS” y en la parte posterior se lee “R. CARLOS 3”, con manchas de sustancia color pardo rojizo, colectadas al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotulada con alfanumérico “E1”.
31.- Un sostén de ballena color verde, con manchas de sustancia color pardo rojiza, colectado al cuerpo de Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida V-14.399.980, rotuladas con alfanuméricos “F1”.
32.- Un pantalón tipo jeans, color marrón, marca “GRANTT JEANS”, con manchas de color pardo rojizo, colectado al cuerpo de Montilla Montilla William Demetrio V-13.117.136, rotulado con alfanumérico “G1”.
33.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde y negro, contentiva de impresiones fotográficas varias, un (01) un carnet con inscripciones identificativas donde se lee “MVR” a nombre Montilla Montilla William Demetrio, 13.117.136, cuatro (04) documentos de identificación (cedulas de identidad) con las siguientes inscripciones entre otras: 01.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 12-08-97; 02.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 08-2009; 03.- Montilla Montilla William Demetrio, titular de la cedula de identidad V-13.117.136, con fecha de vencimiento 01-2006; 04.- Montilla de Montilla Carlina, titular de la cedula de identidad V-9.150.468, con fecha de vencimiento 14-05-83; un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 606KPED0776644, elaborado en material sintético de color gris dos tonos con su respectiva batería marca LG, con su respectivo forro elaborado en material sintético de color gris; y un cargador para teléfonos celulares marca LG, modelo TA-P01MR, fabricado en China.
34.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, con una inscripción identificativa en forma de bordado de color blanco en su parte anterior donde se lee “AIR EXPRESS”, tres (03) gorras de color rojo, de las cuales dos presentan inscripciones en su parte frontal donde se lee “PDVSA” y la otra “FMLN”; una (01) tabla sujetadora contentiva de cuatro paginas de papel vegetal de color blanco, con inscripción identificativas entre otras palabras “Misión Revolución Energética”; tres (03) pares de guantes confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una inscripción en una de sus partes donde se lee “TAMANACO”; una (01) franela mangas cortas elaborada en fibras naturales de color rojo, con una inscripciones identificativas en forma de bordado en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Trabajadores Sociales”; una (01) franela mangas largas elaborada en fibras naturales de color rojo y negro, con una inscripción identificativa en su parte posterior donde se lee “II Aniversario Frente Francisco De Miranda”; dos (02) envases fabricados en material sintético de color rojo y tapa de color blanco, sin inscripciones identificativas, contentivos de una sustancia granulada de color negruzco; un (01) rollo de tirro para embalaje de color gris marca “SCOTCH”; y ocho (08) tirajes plásticos de color blanco.
35.- Un (01) teléfono móvil marca LG, modelo LSP-340, serial 403K251259, fabricado en Korea, con su respectiva bocina y antena y desprovista de baterías, elaborado en material sintético de color beige.
36.- Tres 403) chaquetas fabricadas en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas en su parte anterior lado izquierdo donde se lee “Policía Municipal Municipio Guacara”; tres (03) gorras elaboradas en fibras naturales de color negro, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee entre otras palabras “Policía Municipal Municipio Guacara”; una (01) franela mangas cortas confeccionada en fibras naturales de color rojo, con inscripciones identificativas en su parte anterior y posterior donde se lee “ONIDEX”; y cinco (05) folletos de distintos con inscripciones identificativas donde se lee entre otras palabras “Documento del Alto Orinoco”.
37.- Un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo Fusil Automática Liviano (vacío); un (01) cargador metálico para armas de fuego tipo UZI (vacío); dos (02) espoletas de seguridad elaboradas en metal y material sintético, dos (02) envoltorios (forma semicircular) de papel vegetal (periódico) y cinta adhesiva; y ochenta y nueve balas para armas de fuego calibre 7.62 milímetros.

Objetos pertinentes y necesarios, a fines que sean reconocidos, analizados y cotejados, por los Expertos y testigos al momento de presentar sus declaraciones en un eventual Juicio Oral Público, con ellos se pretende demostrar, que los objetos en cuestión guardan relación con el hecho.

Dichos objetos se encuentran bajo custodia en el Departamento de Custodia de Evidencias Físicas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; Se dejan a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 331 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

De los hechos expuestos se desprende la comisión de los siguientes delitos, cometidos por los Ciudadanos Dayana Vanesa Pulido, Daniel Alberto Garrido Luque y Yordy Alexander Castillo Mendoza:

A) Secuestro En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el parágrafo 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández.

B) Lesiones Personales en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Maria Isabel Toro Gudiño;

C) Ocultamiento de Municiones Para Armas de Guerra, en Grado de Coautoria, delito previsto y sancionado en el Articulo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Articulo 274 del Código Penal, con una pena aplicable de Cinco a Ocho años de prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, solicitó: A.- El enjuiciamiento de los Imputados, conforme al Numeral 6º del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. B.- Sea admitida la presente ACUSACIÓN en los términos antes planteados. C.- La admisión de las pruebas en ella ofrecidas, por cumplir los requisitos de Ley y haber sido obtenidas de forma lícita. D.- Se mantengan las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana Justicia, la cual fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, en fecha 14/03/2007; E.- Se ordene la apertura a juicio oral y público. F.- La aplicación de la pena correspondiente. G.- Se sirva fijar la Audiencia Preliminar correspondiente, con el propósito de convocar a las partes el día y hora pautados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento de los acusados Dayana Vanesa Pulido, Garrido Luque Daniel Alberto y Castillo Mendoza Yordy Alexander, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad a los imputados, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

CAPITULO UNICO
HECHOS

El día 12 de Marzo de 2007, en horas de la tarde, una comisión de la Delegación Portuguesa, al mando del Comisario Reinaldo Marcano, conjuntamente con comisión de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro al mando del Inspector Carlos Dugarte y Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Barinas, al mando del Sub Teniente Adolfo Villamizar, habían localizado en el Caserío Campo Ameno, vía Caserío Santo Domingo, parcela sin numero, parte alta, Biscucuy Estado Portuguesa, en una parcela sin nombre, aun grupo de personas que tenían secuestrado al niño Escalona Hernández Benjamín Daniel, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 06 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, victima en la causa H-356.165, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual y al acercarse al lugar las personas hicieron armas contra las comisiones, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción ilegitima que eran objeto, produciéndose un intercambio de disparos, resultando dos de ellos heridos que al ser trasladados al Hospital, fallecieron antes de llegar al mismo; vista esta información nos trasladamos al deposito de cadáveres del centro asistencial en mención, donde procedimos a Inspeccionar 01.- el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo femenino, en posición dorsal, como vestimenta porta un mono deportivo de color negro y una franela de color negro, como características físicas presenta, piel morena, cabello negro corte medio, contextura regular, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, al ser examinada externamente se le aprecian heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, dos en la región pectoral derecha, una en la región Inter Escapular izquierda y una en la región Infra escapular izquierda; el cadáver en cuestión aparece en el libreo de control de ingresos del centro asistencial según cedula de identidad como: Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 16-05-1980, 26 años de edad, soltera, cedula de identidad numero V-14.399.980, y 02.- el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, sobre una camilla metálica en posición dorsal, que porta como vestimenta un pantalón Jeans de color marrón, como características físicas presenta piel trigueña, cabello negro corto, contextura regular, de un metro con setenta centímetros de estatura, al ser examinado externamente el cadáver se le aprecian heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, una en la región parietal derecha, una en la Fosa Iliaca derecha; otra en la región mesogastrica, una en la cara anterior del brazo derecho y cara posterior del mismo brazo; dos en la cadera, una en la parte derecha y otra en la parte izquierda; este cadáver aparece registrado según el libro de control de ingresos del centro asistencial, según cedula de identidad como: Montilla Montilla Willians Demetrio, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-08-1974, de 32 años de edad, cedula de identidad numero V-13.117.136. Seguidamente nos trasladamos a la parcela sin numero ubicada en la parte alta del Caserío Campo Ameno, vía al Caserío Santo Domingo de la localidad de Biscucuy Estado Portuguesa.

De los hechos expuestos se desprende la comisión de los siguientes delitos, cometidos por los Ciudadanos, hoy Occisos Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida Y Montilla Montilla Willians Demetrio:

A) Secuestro en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el parágrafo 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández
B) Ocultamiento de Municiones para Armas de guerra, en grado de Coautoria, delito previsto y sancionado en el Articulo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Articulo 274 del Código Penal, con una pena aplicable de Cinco a Ocho años de prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

PETITORIO

Para estos Ciudadanos, hoy Occisos: Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 16-05-1980, 26 años de edad, soltera, cedula de identidad numero V-14.399.980 y Montilla Montilla Willians Demetrio, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-08-1974, de 32 años de edad, cedula de identidad numero V-13.117.136, esta Representación Fiscal, solicita formalmente que se decrete el Sobreseimiento en el presente caso, dada la evidente extinción de la acción penal para perseguir el delito antes mencionado, en virtud de lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte de los Imputados.

SEGUNDO

En cumplimiento del debido proceso, a la imputada Dayana Vanesa Pulido, fue impuesta del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No Querer Declarar”.

Igualmente impuesto el imputado Daniel Alberto Garrido Luque, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó “No Querer Declarar”.

De igual forma impuesto el imputado Yordy Alexander Castillo Mendoza, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente estando presente la victima se le cedió el derecho de palabra siendo esta la representante legal del niño Benjamín Escalona Hernández ciudadana Hernández Torres Rebeca Lisbeth, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en primer lugar me adhiero a la acusación fiscal y en segundo lugar solicito que se haga justicia en el caso de mi hijo, es todo lo que quiero decir”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por la Abg. Mary Graterol Petty, quien expuso: “Ciudadana Juez estamos en presencia de una audiencia especial, pero si existe una solicitud previa de revisión de medida yo quisiera antes de entrar a examinar la acusación fiscal se tomara en consideración como punto previo y como estamos en audiencia preliminar, honorable juez solicito que se pronuncie en relación a la revisión de Medida solicitada a mis representados, de conformidad a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eso en cuanto a la solicitud, ya que ratifique en varias oportunidades las cuales fundamente, por cuanto a que mis representados tienen casi 12 meses privados de su libertad, sin que se haya realizada esta audiencia que hoy se lleva a cabo aun cuando el Fiscal del Ministerio Público, dentro del lapso pertinente hizo su acusación aunado a los diferimientos los cuales no son imputables a mis representados sino al Estado Venezolano, a través de los órganos jurisdiccionales que han dado motivo para tales diferimientos y al principio de inocencia, como defensora de la cual como omitida por la vindicta pública no existe elemento que tengan suficientes elementos de convicción para esta defensa para una apreciación directa de mis representados de los hechos que se le atribuyen en cuanto a la acusación el ciudadano fiscal que hemos oído y ejerciendo debidamente el cargo de defensor impugno los alegatos por la vindicta y es en la fase del juicio que demostrare la inocencia de mis representados por considerar que tal acusación no se encuentra dirigida especialmente para determinar la participación o el grado de participación o supuesto legado de cada uno de los imputados y por cuanto la coautoria como bien conocemos significa que todos participaron directamente en los hechos, y de una revisión de las actas procesales este defensa ha notado que no se encuentran elementos suficientes para la pretensión expuesta por el ciudadano Fiscal, sin embargo, en atención al principio de la comunidad de las pruebas aun cuando difiero de la acusación fiscal y por cuanto siendo parte de la buena fe la vindicta pública no solamente esta en buscar elementos culpatorios y exculpatorios, me adhiero a las pruebas que ofrece el Ministerio Público, por considerar que las mismas pueden evidenciar evidencias exculpatoria para la defensa de mis representados, por otra parte, insisto en la medida sustitutiva de libertad, basada en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya señalado, por ser la privativa de libertad una media especial y siendo el órgano jurisdiccional como este Tribunal garante de la Constitucionalidad, me es forzoso concluir que casi de cumplir un año mis representados para que hoy se celebre la audiencia preliminar y poder continuar con el proceso penal que nos ocupa y siguiendo unas de las máximas de predicadores como Aristóteles, muy respetuosamente solicito al Tribunal que revise la medida y que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, a mis representados por que solamente la conducta pre-delictual se encuentra en las actas procesales notando que nunca antes habían sido procesado ni por otros delitos, así mismo puede constatar la Juez, de la causa que ellos han mantenido una buena conducta en sus centros de reclusión incluso la imputada Dayana Vanesa Pulido, se encuentra cursando estudios en la Universalidad Nacional Abierta, con sede en Barinas, tal como lo puede constatar el Tribunal, ha participado en funcionas de trabajo dentro del penal, que puede ser corroborado por la jefe de servicios del mismo, por otra parte el imputado Yordy Alexander Castillo Mendoza, tal como se evidencia en la solicitud que he realizado y como consta en las actas procesales ha venido sufriendo de trastornos de salud, dado al riesgo de infarto, por tener un diagnostico de hipertensión arterial, que puede ser corroborado con el Jefe de Medicina Interna del Hospital Central de esta ciudad, y aun cuando no tengo conocimientos técnicos de medicina por haber padecido la misma enfermedad tengo conocimiento del riesgo que se corre, de no cumplir con el tratamiento adecuado, mas aun como todos sabemos las condiciones infrahumanas en que muchas veces son sometidos nuestro penados en los centros carcelarios, es imposible que mi representado puede cumplir con el tratamiento medico que les sea suministrado y la dieta que le sea asignada ello aunado al hecho que esta padeciendo del accesos molares, tal como consta en las actas procesales para la extracción de las cordales a riesgo de sufrir un riego mayor, consigno copia de la certificación médica de las molares y del tratamiento médico y la cita que acabo de señalar, para el día 07 de Marzo; en cuanto al imputado Luque Daniel Alberto, este también ha demostrado una conducta acorde con su forma de ser pacifica, sin ningún tipo de problemas en el recinto penal en que se encuentra, de igual manera nunca tuvo antecedentes policiales como el Tribunal puede constatar son personas de escasos recursos económicos por lo que no seria motivo al entorpecimiento y esclarecimiento del caso de que nos ocupa además de todas las investigaciones fueron practicadas tal como lo señalo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, aun cuando el presunto delito que hoy se les atribuyes a mis defendidos es una de las características, es repudiado por la sociedad y la ley e inclusive con el señalamiento que no tienen beneficios, esta defensa quiere hacerle ver ha este digno Tribunal que la presunción de inocencia, es un derecho humano atinente a las personas y que si bien es cierto, nuestra ley y el ordenamiento de jurídico para determinar si ocurre o no la libertad de una persona no es menos cierto que detrás de esa imposición de la norma legal siempre existen conocimientos de hechos y derechos que el Juez, precisamente por la labor desempeñada conoce y que tal vez escapan a nosotros los abogados litigantes pero sin embargo con la confianza en la justicia, puede aseverar que Justicia no es solo aplicar la sanción panel, justicia también es el análisis de los elementos de los cuales se pueda desprender elementos de ex culpabilidad directa sobre una persona que dejen por el principio constitucional, cuando hay lugar a dudas favorece al reo, por ello una vez más ratifico la petición de revisión de medida, a los fines de que sea aplicada una menos gravosas para mis representados por último quiero señalar a la ciudadana Juez, que es una Audiencia Especial, que nos brinde la oportunidad de solicitar sobre cualquier acto procesal que tenga un vicio que no lleves a tocar asuntos de forma plantearlos en este audiencia, consecuencia revisando las actas en el expediente el folio 106 de la primera pieza, que no otra que el extracto de la decisión tomada por la ciudadana Juez de presentación de imputado, se admite parcialmente con lugar la calificación fiscal, que sigue siendo la misma que le califica en la acusación penal, expuesta por el representante de la vindicta pública quiero observar a este Tribunal que en aquella oportunidad la ciudadana Juez acogió parcialmente la precalificación, tal como consta en esa acta en el folio 106 de la primera pieza, que expresamente señala admite al secuestro en grado de coautoría y que no se admite el delito de lesiones personales de agavillamiento y de violación de domicilio, ahora bien en folio 121 y siguientes en la penúltima pagina de la decisión de cuyo extracto se trae imagino que por error involuntario y así lo hago saber al Tribunal al inició del párrafo se acoge parcialmente la precalificación en el párrafo subsiguiente se sigue indicando a mis representados además del delito de secuestro de coautoria el de lesiones personales, el de agavilllamiento y el de violación a domicilio, para lo cual lo bien lo expuso la defensa en aquella oportunidad no se encontraban elementos de hechos y de derechos para suponer su comisión por parte de los imputados de autos, así mimo en todas las demás comunicaciones subsiguientes y autos del Tribunal se ha seguido colocándole a mis representados que se encuentran incursos en los delitos, además de secuestro en grado de coautoria, el de lesiones personales agavillamiento y violación de domicilio, por cuanto tal situación no se encuentra plenamente definido siendo esta audiencia para tratar asuntos de formalidades pido respetuosamente que se pronuncie sobre la precalificación dada por el Ministerio Público sobre esos delitos que ya habían sido precalificados con los fines del desarrollados del trabajo como defensor, finalmente ciudadana Juez, también quiero solicitarle para la celeridad procesal que el caso amerita que se sirva providenciar sobre un traslado del imputada Dayana Vanesa Pulido, a una óptica para que le sea practicado examen visual y posterior adaptación de lentes ya que la misma sufre problemas visuales y ha comenzado sus estudios lo que puede empeorar la situación médica y por cuanto personalmente he averiguado que Hospital Luis Razzetti tiene mucho tiempo sin el Servicio de Oftalmólogo, ella puede proveerse del pago de una óptica particular pido que se le conceda ese derecho en aras de principio de igualdad que tienen todos los procesados, solicito una revisión de medida que en un comienzo fue dirigida a los imputados Luque Daniel Alberto y Castillo Mendoza Yordy Alexander y también que sea extensiva para la imputada Dayana Vanesa Pulido, también quisiera conocer sobre el envió del oficio, ya no consta en actas procesales ordenados por la Juez de la causa de la audiencia de presentación a la Fiscalía de Derechos Fundamentales debido a la denuncia realizadas en su oportunidad por los defensores de los imputados y nuevamente atenerme al principio constitucional y penal de ser Juzgado en Libertad y tener acceso a los órganos de justicia, de lo expuesto por esta defensa solicita que sea acordada la Medida Sustitutiva de Libertad para mis defendidos, eso es todo”.

Seguidamente ante la solicitud formulada por la defensa de los imputados de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de la medida privativa de libertad que les fuere impuesta en su oportunidad legal, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que emita opinión al respecto y quien manifestó: “Bien ciudadana Juez, tengo que rechazar en cuanto a la solicitud de cambio de revisión de medida y este rechazo a tal pretensión lo hago de manera ultranza, en la argumentación y practica a lo solicitado por la defensa debido a los aspectos intrisencos de nuestro sistema penal, normas sustantivas y adjetivos, es decir los tipos penales que se acusa, el secuestro prevé una pena básica de 10 a 20 años de prisión, además de esto suma los demás tipos penales como lo es, el de tenencia de proyectiles sin permisos, las lesiones. El concepto de acumulación de los delitos, aplicación parcial pero observamos que el delito de secuestro es lo que determina como delitos graves de conformidad al artículo 250 del citado Código, la norma adjetiva que exista peligro de fuga y como carácter normativo y como lo es el delito objeto del proceso de 10 años, debe oponerse una Medida Privativa libertad, no es ultranza, el estatus quo, para su aplicación de tal manera el derecho público este no puede dejarse por las partes, también suma a ello como argumento a la exposición al rechazo, la norma del tipo penal de secuestro trae varios parágrafos y el cuarto establece quienes resulten implicados no tendrán beneficios anteriores, la objetiva no permite variar e imponer otra medida solo la medida privativa de libertad, ya que no han variado las circunstancias, tomando en cuenta la gravedad del delito, y valorando lo aducido por la defensa de los hoy imputados, de las contemplados de los Tratados Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no hay elementos fácticos traídos por la defensa, como acordar la medida solicitada, tomando estos aspectos de derecho positivo, orgánico y normativo no al lugar al cambio de medida y como lo manifesté en la acusación presentada le sea ratificada la Medida Privativa Judicial de Libertad a los ciudadanos Dayana Vanesa Pulido Garrido, Luque Daniel Alberto y Castillo Mendoza Yordy Alexander, es todo” .

Seguidamente le fue otorgada la el derecho de palabra a la victima, quién manifestó: “Me adhiero a la exposición fiscal, es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

1.- DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Ante la solicitud de la defensa de revisión de medida de sus defendidos, planteando la defensa técnica que se efectué la revisión de medida antes de entrar a examinar la acusación fiscal se tomara en consideración como punto previo y como estamos en audiencia preliminar, honorable juez solicito que se pronuncie en relación a la revisión de Medida solicitada a mis representados, de conformidad a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eso en cuanto a la solicitud, ya que ratifique en varias oportunidades las cuales fundamente, por cuanto que mis representados tienen casi 12 meses privados de su libertad, sin que se haya realizada esta audiencia que hoy se lleva a cabo aun cuando el Fiscal del Ministerio Público, dentro del lapso pertinente hizo su acusación aunado a los diferimientos los cuales no son imputables a mis representados sino al Estado Venezolano, a través de los órganos jurisdiccionales que han dado motivo para tales diferimientos y al principio de inocencia, y en ese sentido este Juzgado oídas a las partes considera que de la revisión exhaustiva de las causa se observa que las razones de diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar han sido las siguientes:
1.-En fecha 21-05-07, se difiere por inasistencia de los defensores privados de los imputados y por no haberse realizado el traslado de la imputada Dayana Vanesa Pulido.
2.- En fecha 06-06-07, se difiere por inasistencia de los defensores privados de los imputados, por no haberse realizado el traslado de la imputada Dayana Vanesa Pulido y por inasistencia de la victima Maria Toro.
3.- En fecha 06-07-07, se difiere por no haberse dado la audiencia, en virtud de permiso otorgado a la juez.
4.-En fecha 07-08-07, se difiere por inasistencia del abogado privado Cesar Alberto Quiroz, la victima Maria Toro y no haberse efectuado el traslado de la imputada Dayana Vanesa Pulido.
5.- En fecha 19-09-07, se difiere la audiencia preliminar por encontrarse la Juez Suplente de reposo medico.
6.- En fecha 18-10-07 se difiere por incomparecencia del Ministerio Público y el defensor privado Cesar Alberto Quiroz.
7.- En fecha 14-11-07, se difiere la audiencia por inasistencia de la defensora pública Rosalba Rodríguez y la victima Maria Toro.
8.-En fecha 07-02-07, se difiere por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor privado Cesar Alberto Quiroz y las victimas.
9.- En fecha 20-02-07, se difiere por incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público defensor privado Cesar Alberto Quiroz y las victimas.

De lo cual se deduce que las causas de diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa no solo son imputables al Estado Venezolano, tal como lo a señalado la defensa privada de los imputados, sino también a los defensores privados que venían ejerciendo la defensa de los imputados, en consecuencia no le asiste la razón a la defensa en cuanto a este argumento planteado como sustento de la revisión de medida solicitada, y por otra parte, el artículo 460 del Código Penal, en su Parágrafo Cuarto establece la prohición de beneficios procesales a los sujetos que se encuentren implicados en este delito, bajo estos argumentos se Declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la defensora de los imputados Dayana Vanesa Pulido, Daniel Alberto Garrido Luque y Yordy Alexander Castillo Mendoza, ya que las circunstancias que motivaron la medida Privativa de Libertad no han variado.

2.- Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

3.- Como punto previo en cuanto a las excepciones opuestas por la parte defensora de Yonny Alexander Castillo Mendoza, esta Instancia considera pertinente resolver como punto previo lo que ha sido propuesto fundado en lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto observa que la misma no fue opuesta dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se declara extemporánea. Ahora bien en razón a la potestad legal y constitucional del Juez en Función de Control de examinar respecto al cumplimiento de las garantías constitucionales que le asisten a cada uno de las partes en el proceso conforme a lo establecido en el artículo 282 específicamente con el ejercicio del derecho a la defensa.

4.- El Defensor de Dayana Vanesa Pulido, solicito la inadmisibilidad de la acusación (falta de requisito para la acusación), Igualmente fue solicitado por los defensores de Yordy Alexander Castillo Mendoza. Al respecto este Tribunal observa: Que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar; así como el tipo penal de secuestro es atribuido a los tres imputados, siendo este un delito permanente y la acción estuvo dirigida por los tres como lo indica el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al narrar la forma de como sucedieron los hechos y la participación de los tres imputados dirigida a lesionar la libertad personal del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández, con fines de rescate utilizándose como medio de comisión el engaño y la violencia física.

5.- El defensor de Dayana Vanesa Pulido, alega que el principio de la legalidad de la prueba y la obtención ilegal evidencian (lesionados) solicitando la nulidad, se declara sin lugar, ya que no indica cual es la prueba que considera que fue obtenida de manera ilegal solo se limita a señalar que hay obtención ilegal de los pruebas bajo fundamentación doctrinaria.

6.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Dayana Vanesa Pulido, Daniel Alberto Garrido Luque y Yordy Alexander Castillo Mendoza, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; calificando jurídicamente el delito como Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el parágrafo 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández; el Delito de Lesiones Personales, En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Maria Isabel Toro Gudiño y el Delito de Ocultamiento de Municiones para Armas de Guerra En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los Artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Articulo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

7.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole a cada uno por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los acusados manifestaron no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

9.- Vista la manifestación de los acusados, Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados Dayana Vanesa Pulido, Daniel Alberto Garrido Luque y Yordy Alexander Castillo Mendoza, calificando Jurídicamente el delito como Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el parágrafo 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández; el Delito de Lesiones Personales, En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Maria Isabel Toro Gudiño y el Delito de Ocultamiento de Municiones para Armas de Guerra En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los Artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Articulo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

10.- Se Ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera decretado a los acusados, en su oportunidad legal, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.

11.- En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el representante del Ministerio Público de los occisos Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida y Montilla Willians Demetrio. Este Tribunal declara el sobreseimiento de la causa de los occisos Rodríguez Suárez Yorelis Zoraida, venezolana, nacida en fecha 16-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.399.980 y Montilla Willians Demetrio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.117.136, dada la evidente extinción de la acción penal para perseguir el delito de Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el parágrafo 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Daniel Benjamín Escalona Hernández y el delito de Ocultamiento de Municiones para Armas de Guerra en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los Artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Articulo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad al articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.