REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Febrero de 2008
Año 197º y 149º
Nº__18____

Causa No. 1C-3040-08
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputados: Duran Venegas Melvin Ramón
Defensor Privado: Abg. Ernesto Pacheco
Acusador: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.
Fiscal Segunda Del Ministerio Público

Delitos: Robo Agravado y Usurpación de Identidad
Secretario: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano Duran Venegas Melvin Ramón, venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.681, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Flor de Patria, calle Principal, casa sin numero Trujillo Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:
“Siendo aproximadamente las Once de la mañana (11:00a.m..) del día Sábado 06 de Noviembre de 2007, momentos en que los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, Guanare, conjuntamente con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la altura de la calle Florida con avenida Giraluna, Urbanización Fundaguanare de esta ciudad, debido a que dichos funcionarios momentos ante fueron informados de la comisión de un robo en la sede de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, Guanare, determinándose según los señalamientos hechos por los testigos presénciales o referenciales del hecho que, los autores del referido robo portando armas de fuego sometieron a los presentes dentro de las mencionadas oficinas a que dichos funcionarios momentos antes fueron informados de la comisión de un robo en la sede de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, Guanare, determinándose según los señalamiento hechos por los testigos presénciales o referenciales del hecho que los autores del referido robo portando armas de fuego sometieron a los presentes dentro de la mencionada oficina de salud cargando con las remesas de Cesta Ticket de los trabajadores de la citada Institución, lo cual origino la actuación de las comisiones policiales presentes en la ciudad y luego de una persecución se logro la aprehensión del imputado en momento que conducía un Hiunday, Modelo Tuckson, color plata, placas KAK 33C, señalado como uno de los Vehículos en los que los autores del hecho punible se había dado a la fuga: De las primeras diligencias urgentes y necesarias de investigación efectuadas por el órgano investigador se pudo determinar a través de la experticia de activación especial y barrido que cursa al folio 36 de las actas de investigación que en la parte posterior del maletero del mencionado vehiculo fueron encontrados la cantidad de cuarenta y seis (46) ticket Alimentación elaborados por la empresa SODEXHO, lo cual tiene carácter de presunción en cuanto a la vinculación del sujeto aprehendido con el hecho cometido”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:
Fundamentos de la Imputación

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 06/11/2007, realizada por el Detective Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia de lo siguiente, 10:50 Hrs.- Recepción Telefónica e Inicio de averiguación Numero H-753.051/ Delito Contra la Propiedad (Robo) Conoce Eddy Graterol: informa al Inspector Jefe Manuel Ramos Jefe de Investigaciones de esta cuidad, haber recibido llamada telefónica procedente de la Dirección Regional de Salud de esta ciudad, en la que informan que varios ciudadanos desconocidos fuertemente armados ingresaron a las instalaciones de la Dirección de dicha sede, donde bajo amenazas de muerte sometieron a los presentes y cargaron con una parte de la nomina de los cesta ticket, correspondientes a dicha institución. Es todo”. Folio 1 de las actuaciones.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2007, suscrita por el Funcionario Detective TSU. Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, donde deja constancias de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identifico como trabajador de FUNDASALUD, de esta cuidad, donde informan que varios sujetos portando armas de fuegos de diferentes calibres, irrumpieron en las instalaciones de la fundación ya nombrada, lograron sustraer varia cajas contentivas de cesta ticket, huyendo del sitio a bordo de una camioneta marca hiunday, modelo tucson, color plata, con dirección, hacia el sector de la urbanización Andrés Eloy Blanco, desconociendo mas detalles al respecto, en vista de tal información, procedí de inmediato a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Manuel Ramos, Inspector Osney Zambrano, Sub. Inspector Douglas Castro y detectives Sadiel Ramírez y Rober Duran, en vehículos particulares, hacia la referida dirección observando en el recorrido hacia la misma, unas unidades motorizadas de la Policía del estado que nos hacían señas con sus manos indicándonos la posible ruta de escape de los antisociales, al momento de trasladamos, específicamente por la calle Florinda con avenida Giraluna de la mencionada Urbanización, avistamos el vehiculo con las características similares al ya mencionado y a una comisión de la Policía del Estado, al mando del Distinguido Vargas Jorge, quienes ya habían aprehendido a un ciudadano identificado de la siguiente manera Bracamonte Durán Jonathan” Es todo. Folio 04.
3.- Acta de entrevista del ciudadano Fernández Briceño José Francisco, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “ Yo trabajo de Vigilante en la Dirección Regional de Salud, y monto servicio el la puerta principal, como a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy entraron cinco ciudadanos bien vestidos tres de ellos se quedaron en el pasillo y dos se regresaran y cuando están cerca de mi sacaron cada uno un arma de fuego y me apuntaron y me dijeron que me quedara quieto que eso era un atraco y que si yo realizaba algún movimiento me iban a matar y me quitaron mi arma de reglamento que es un resolver, calibre 38, color marrón, con cacha de madera, cañón largo, serial 994218, y luego los otros tres se metieron a la oficina de administración y sustrajeron varias bolsas de cesta ticket, que habían traído el camión de transbalcar como diez minutos antes de llegar estos ciudadanos para el pago de todos los trabajadores del sector salud, ellos salieron corrieron y no logre ver en que carro se fueron…. Folio 7.
4.- Acta de entrevista del ciudadano: Rodríguez Barriendo Jaime José, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “Yo iba entrando a la oficina de la Dirección De Salud de esta cuidad, ubicada en la carrera 3, entre calle 9 y 10, frente a la onidex, en ese momento, iban saliendo varios sujetos con unas bolsas en las manos y afuera los estaba esperando una camioneta modelo tucson de color champagne, con placa de Lara porque comenzaba por la letra K, estas personas se montaron en la camioneta y se fueron del lugar, en eso el vigilante me informa que lo habían sometido y que se acababan de robar los cesta ticket del personal que allí labora, en ese instante vienen dos motorizados de la policía y yo los pare y les dije que acababan de robar los cesta ticket de esa oficina y ellos me preguntaron las características de la camioneta donde se dieron a la fuga los sujetos, y yo les dije en que carro se habían ido y le dije que se habían ido por la esquina de Farma Asistencia, hacia el barrio curazao…..Folio 10.
5.- Acta de entrevista, del distinguido de la Policía, Vargas González Jorge Luís, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “ El día de hoy martes 06-11-2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de patrullaje en compañía de mi compañero Agente (PEP) Peña Miguel Ángel, a la altura de la carrera 3, específicamente a la altura de la Institución Dirección General de Salud de esta ciudad, cuando avista en la entrada principal de dicha institución, un grupo de personas los cuales al notar nuestra presencia nos hicieron llamado a los que acudimos una vez allí nos manifestaron que cinco personas armas acababan de robar dicho organismo……Folio 12.
6.- Acta de entrevista, al Funcionario Detective Graterol Eddy, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia “Iniciando con las investigaciones relacionadas a la casa H-753.051, quien se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), siendo las 11:00 horas de la mañana; posteriormente de que este Despacho recibiera llamada telefónica, informando la comisión del delito antes descrito”….Folio 14.
7.- Inspección Nº 1.396 de fecha 06/11/2007, suscrita por los funcionarios: Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, realizada en el sitio del suceso indicado como lo es La dirección Regional de Salud, Ubicado en la Carrera 3 entre Calles 8 y 9, del Barrio Curasao. Guanare, Estado Portuguesa, Folio 16.
8.- Acta de entrevista, al Funcionario Peña Miguel Ángel, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “El día de hoy martes 06-11-2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de patrullaje en compañía de mi compañero Distinguido (PEP) Vargas Jorge, a la altura de la carrera 3, específicamente a la altura de la Institución Dirección General de Salud de esta ciudad, cuando avista en la entrada principal de dicha institución, un grupo de personas los cuales al notar nuestra presencia nos hicieron llamado a los que acudimos una vez allí nos manifestaron que cinco personas armas acababan de robar dicho organismo y habían huido a bordo de una camioneta de color plata, modelo TUCSON, en dirección hacía el local comercial Farma Asistencia, …omissis….logrando su alcance en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, ya que el vehículo se le averió uno de los neumáticos delanteros… Folio 17.
9.- Inspección Nº 1.397 de fecha 06/11/2007, suscrita por los Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de este despacho lugar donde se acordó practicar Inspección, donde el vehiculo presenta las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2007, Serial: KMHJM81BP6U547991, Alfanuméricas: No Posee, Color: Gris, Uso: Particular… Folio 20.
10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2007, suscrita por el Funcionario Detective Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, donde deja constancias de la siguiente diligencia policial: continuando con las investigaciones relacionadas con la causa H-753-051, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Bracamonte Duran Jonatan, venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa. De 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-85, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Caserío los Jobitos, casa s/n, vía los Quisitos, Píritu. Quien figura como investigado en la presente causa, así como de verificar el vehiculo Marca Hyundai, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Año 2007, Color Plata, Placa: KAK-33C, serial de carrocería KMHJM81BP74547991, Serial del motor: 94GC6733734, una vez allí sostuve entrevista con el Funcionario Detective Yovanny Olivar, quien indicó que la camioneta estaba solicitada por la sub delegación Maracaibo de fecha 1-10-2007 por el delito de robo de vehículo….Folio 21.
11.- Acta de entrevista de la ciudadana Toro Valera Norki Marielys, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “Tengo aproximadamente seis años trabajando en la Dirección Regional de Salud y primera vez en el tiempo que tengo allí que llega una persona portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos dice que nos quedemos tranquilos porque era un robo, luego de unos minutos salen dos personas más llevándose del lugar dos bolsas blancas donde vienen los ticket cestas del personal de salud.. Es todo. Folio 22.
12.- Acta de entrevista del ciudadano La Cruz Chaparro Tony Rafael, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “Yo me encontraba en la oficina de Administración de la Dirección Regional de Salud de esta ciudad, ya que soy el administrado, como a las 10:30 de la mañana recibimos la remesa de ticket de alimentación de parte de la Empresa Transvalcar, como a los 15 minutos de que se fuera el personal de Transvalcar escuche un ruido en la oficina continua a la mía, le pregunte a una funcionaria que estaba en la puerta que cual era el ruido y respondió es un atraco, salgo de mi oficina y justamente saliendo una persona me encañona con una pistola 9mm, me dijo métase en la oficina y siéntese en el piso, yo le hice caso y en cuestión de segundo ya no estaban en la oficina, llevándose unos bultos contentivos de ticket de alimentación perteneciente al personal de empleado y obrero de la Dirección de salud. Es todo…Folio 23.
13.- Acta de entrevista de la ciudadana Muñoz López Bisalia Nazareth, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “Resulta que yo me encontraba en la recepción de la Dirección Regional de Salud, de esta ciudad, cuando de repente veo dos sujetos desconocidos que salen de las oficinas que se encuentran adentro, con dos bolsas blancas cada uno, contentivas de cajas de Cesta Ticket, luego otro sujeto que tenia sometido al vigilante, me apunto con una arma de fuego, yo al ver eso salí corriendo a las oficinas de recursos humanos, luego los tipos se fueron en un vehiculo. Es todo. Folio 24.
14.- Acta de entrevista del ciudadano Sottile Salazar Ángel Antonio, de fecha 06/11/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien expuso “Resulta ser que el día de hoy martes 06-11-2007, como a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba pagando cheques, en eso me llama el Coronel de la GN. Toni Lacruz, quien recibe los cesta ticket y yo chequeo por dependencia y en eso le dan una patada a la puerta y entra una persona armada y grita todos al suelo y comienza a cargar las bolsas llenas de cestas ticket. Es todo. Folio 25.
15.- Informe médico forense Nº 9700-160-1400, de fecha 06/11/2007, suscrita por el Dr. Fran Burgos, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, practicado al ciudadano Yonathan Enrique Duran Bracamonte quien al momento del examen Medico Legal No observo lesiones físicas externas recientes, estado general: buenas condiciones, asistencia medica: si. Folio 27.
16.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-306-643, de fecha 06-11-2007, suscrita por el Experto TSU. Yovanny enrique Olivar, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Tucson, tipo Sport Wagon, Placas KCK-33C, Color Plata, Año 2007, Uso Particular, el cual posee el valor comercial a los un cincuenta millones de bolívares. Folio 28.
17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/11/2007, suscrita por el Funcionario Detective Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, donde deja constancias de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Me traslade en compañía del detective Rober Duran, hacia la urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad, a objeto de obtener información de los participes en este hecho. Una vez allí, sostuve entrevista confidencial con fuentes de información, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represarías, manifestando estos de manera fehaciente de los autores participes en el robo multimillonario de cesta ticket, perpetrado en las instalaciones de la Dirección Regional de Salud, de esta ciudad, fueron unos sujetos mencionados y apodados como: El Matriz, Minadillo, el Loco, Carlos Méndez, El Tom y Evelio, todos integrantes de una banda organizada conocida como los “ Acariguenses y los KR”. Folio 34.
18.- Experticia de reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-254-648, de fecha 07-11-2007, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Tipo: Sport Wagon, Alfanuméricas KCK-33C, Color Plata. Se procedió a una inspección en conjunto y detalle, constatándose lo siguiente: Parte Interna: Presenta tapicería elaborada en fibras naturales y sintéticas, material sintético, de color gris, sillas anteriores y posterior elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color gris, posee radio CD. Asimismo se aprecia en la parte posterior del maletero, la cantidad de cuarenta y seis (46) ticket alimentación elaborado por la empresa SEDEXHO, en forma desordenada, los cuales se colectan, embalan y rotulan con la letra “A”, igualmente se pueden observar dos gorras,…”Folio 36.
19.-Experticia y regulación real del vehiculo N° 9700-057-306-643,de fecha 06-11-2007 suscrita por el funcionario TSU Yovanny Enrique Olivar, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, conforme el pedimento, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican, observándose lo siguiente: presenta el serial de carrocerías signado con los dígitos KMHJM81BP7U547991 original, porta serial de carrocería KMHJM81BP7U547991 y aparece solicitado por la sub-delegación de Maracaibo Estado Zulia causa N° H-667.028 de fecha 01-10-2007 por el delito de robo de vehiculo, estando registrado ante el INTTT con las placas KBS-57M y las placas KCK-33C no aparecen registradas ante el INTTT, siendo estas retiradas de dicho vehiculo. Quien concluye la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Ver folio 107
20.-Acta de investigación penal, de fecha 08 de noviembre de 2007 suscrita por el funcionario Detective Rober Duran, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales Ciminalisticas Sub-delegación Guanare. Siendo 5:30 horas de la mañana. encontrándose en esta ciudad en comisión de servicio, específicamente a la sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Hernán Colmenares, Sub inspector Douglas Castro, Detective Hamilton Rivas, Agentes Puga Jeanmar, Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda, tripulando vehículos particulares, hacia la Urbanización Villas del Pilar de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a Ordenes de allanamientos en diferentes viviendas de la referida Urbanización primera etapa Sector Tetras, calle 11. Tetras Nro 1071-A, en compañía del funcionario y le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos, que dando identificado Sánchez Enrique y Rodríguez Escalona se le toco la puerta del inmueble donde nos atendió el ciudadano haciéndole entrega de copia de la orden descrita, quedo identificado como Rafael Jesús Méndez Guevara quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano mencionados en actas como Carlos Méndez, permitiéndome al acceso al interior de la residencia, procediéndose a realizar la revisión exhaustiva conjuntamente con los testigos antes mencionados, no lográndose localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente el ciudadano en cuestión procedió apórtanos los datos filiatorios de su hijo investigado quedando este identificado de la manera siguiente: Carlos Eduardo Méndez Rodríguez, venezolano natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha 30 -01-1981, soltero, comerciante, reside en la misma dirección, desconociendo mas datos al respecto, así mismo se le pregunto al ciudadano su poseía fotografía de ciudadano requerido, no respondió afirmativamente posee una fotografía, haciéndonos posteriormente entrega de la misma, la cual anexo a la presente acta, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho es todo. Ver folio 110.
21.-Acta de visitas domiciliara de fecha 08 de Noviembre de 2007, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 07-11-2007 emanada del Juzgado de Control 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa integrada por los funcionarios detectives Rober Duran y Agente Kelvin Pérez, de conformidad con lo previsto articulo 17 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal acompañados de los ciudadanos Sánchez Hernández Y Rodríguez Escalona José Luis quienes serán testigos del presente Acto que a de realizarse en la siguiente dirección Urbanización Villas del Pilar Sector los Tetra, calle 11 Tetra Nro 1071-A Araure Estado Portuguesa. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, procedieron a tocar las puertas del inmueble siendo abierta por una persona que dijo hacer y llamarse Méndez Guevara Rafael Jesús y quien facilito a los funcionarios el acceso al lugar y dar cumplimiento a lo ordenado con el resultado siguiente no lográndose hallar ninguna evidencia de interés criminalistico. Ver folio 113.
21.- Acta de investigación penal, de fecha 08 de noviembre de 2007 suscrita por el funcionario Sub Inspector Douglas Castro, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales Ciminalisticas Sub-delegación Guanare. Siendo 5:30 horas de la mañana. encontrándose en esta ciudad en comisión de servicio, específicamente a la sub delegación Acarigua Estado portuguesa, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Hernán Colmenares, Sub inspector Douglas Castro, Detective Hamilton Rivas, Agentes Puga Jeanmar, Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda, tripulando vehículos particulares, hacia la Urbanización Villas del Pilar de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a Ordenes de allanamientos en diferentes viviendas de la referida Urbanización primera etapa calle 07, casa N° 846, en compañía del funcionario y le solicitamos la colaboración de varios vecinos del lugar, no logrando la colaboración de personas alguna, retirándonos del lugar y logrando localizar a un ciudadano, quien previa identificación como funcionario activos de este Cuerpo Policial y luego de imponerlo del motivo de abordarlo, quedo identificado como Salas Colmenarez Clementito Antonio, se le toco la puerta del inmueble donde nos atendió una ciudadana haciéndole entrega de copia de la orden descrita, quedo identificado Godoy Larriarte Carmen Josefina quien nos manifestó ser propietaria del inmueble y madre del ciudadano mencionados en actas como “El Tom”, un permitiéndome a realizar una revisión exhaustiva, lográndose localizar en el cuarto del ciudadano el mencionado “El Tom” un documento de compra de vehiculo en copia, emanado de la notaria publica del Estado Barinas, de fecha 21-05-2007, planilla numero 9643, del vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, de color verde, año 2002, placas LAM-58F, serial de carrocerías 8YPBP01C1Z8A186665, tres fotografías donde aparece el ciudadano apoderado “El Tom” , un teléfono, marca motorilla, serial SJWF0310BA, un celular marca Bellsaunth, serial 01047322 y un teléfono celular marca Motorilla, serial 1EC5F2A1, terminado la revisión del inmueble, procediendo a practicar actas manuscrita del procedimiento, la cual mediante la presente acta, retirándonos del lugar, hasta la Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa trasladando a la ciudadana propietaria del inmueble, al ciudadano testigo y a la ciudadana Alexandra Emperatriz Sánchez Sánchez concubina del ciudadano mencionado en autos como “El Tom” a fin de ser entrevistada en relación a los hechos que nos ocupan de del hogar, es todo. Ver folio 115.
22.- Acta de entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2008 suscrita por le funcionario Agente de Investigación I Jairo Salguero, adscrito a la brigada de investigaciones de esta subdelegación prosiguiendo con las averiguaciones y previo traslado de comisión la ciudadana Godoy Larrarti Carmen Josefina, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “ Resulta ser que el día de hoy como a las 6:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia, escuche que tocaron la puerta y cuando me asome a ver quien era, era una comisión de la PTJ, quienes me dijeron que tenían una orden de allanamiento para mi casa; lo cual al abrirle la puerta me permitieron leer la orden y les permití que revisaran toda la casa, es todo. Ver folio 125.
23.- Acta de entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2008, suscrita por le funcionario Agente de Investigación Castañeda Yilbe, adscrito a la brigada de investigaciones de esta subdelegación prosiguiendo con las averiguaciones y previo traslado de comisión la ciudadana Sánchez Sánchez Alexandra Emperatriz, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “ Resulta ser que el día de hoy 08-11-07 funcionario del CICPC llegaron a la residencia donde yo resido y me dijeron que tenían una orden de allanamiento para la casa, que andaban buscando al TOM, por supuestamente había participado en un robo millonario de unos cesta ticket., es todo.. Ver folio 126.
24.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Noviembre de 2008, suscrita el funcionario Agente de Investigación I Jairo Salguero, adscrito a la brigada Contra la propiedad de esta sub delegación deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en presente averiguación; “ En el marco de las Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con el numero Eric Gutiérrez, alias (el Matriz), a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada de Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por el abogado Rafael García González, a tal efecto nos hicimos acompañar por el ciudadano Gutiérrez Suárez Carlos Miguel quien fungirá como testigo presencial del procedimiento a realizar. Una vez allí, al tocar la puerta fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse Pérez Pérez Wallerys Willdreth, quien al tener conocimiento del motivo de la presencia y de las investigaciones que se efectúan, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, nos manifestó ser propietaria de la citada morada, de igual forma ser esposa del ciudadano Erick Jesús Márquez Betancourt, alias “ El Matriz”, así mismo que el ciudadano en cuestión se fue de su residencia una semana desconociendo su paradero de igual manera nos permitió el libre acceso al interior de la vivienda, es todo. Ver folio 129.
24.- Acta de entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2008 siendo las 7:00 horas de la mañana, suscrita por le funcionario Agente Víctor Castañeda, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta subdelegación prosiguiendo con las averiguaciones y se presento previa boleta de citación del ciudadano Gutiérrez Suárez Carlos Miguel, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “ Resulta ser que el día de hoy 08-11-20087 como a las 5:30 horas de la mañana, unos funcionarios me solicitaron que sirviera como testigo en un allanamiento que se realizaría en la casa N° 1076 –A en la mencionada urbanización en búsqueda de tikes alimentarios por lo que decidí presenciar el allanamiento en el cual no se encontró lo que los funcionarios estaban buscando,, es todo. Ver folio 134.
25.- Acta de entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2008 suscrita por le funcionario Agente detective TSU Hamilton Rivas, adscrito a la brigada de investigaciones de esta subdelegación prosiguiendo con las averiguaciones y previo traslado de comisión la ciudadana Pérez Pérez Wallerys Wildreth, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “ Resulta ser que el día de hoy como a las 6:00 horas de la mañana, llegaron unos funcionarios de la PTJ, a mi casa, quienes me dijeron que tenían una orden de allanamiento para ingresar a la casa; que andaban buscando a mi exconcubino Eric, alias el MATRIX, supuestamente porque el había participado en un robo multimillonario de cesta ticket, es todo. Ver folio 135.
26.- Acta de entrevista de fecha 08 de Noviembre de 2008 a las 10:00 de la mañana suscrita por le funcionario Agente Víctor Castañeda, adscrito a la brigada de investigaciones de esta subdelegación prosiguiendo con las averiguaciones y previo traslado de comisión la ciudadana Farah Henen El Charran Hernández , manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “ Resulta ser que el día de hoy 08-11-07 en horas de la mañana que me encontraba frente de mi casa, se presentaron varias personas quienes se identificaron como funcionario de la PTJ, manifestando quien era el dueño del vehiculo que se encontraba frente a mi residencia yo le conteste que era mío y ellos me manifestaron que tenían que acompañarlo a la sede de este despacho con el vehiculo marca Toyota , modelo Corolla, color Beige , ya que el mismo se encontraba involucrado un robo cometido en la ciudad de Guanare por lo que me traslade hasta este despacho con el vehiculo, es todo. Ver folio 137
27.- Acta de Criminalistica Nº 1414 de fecha 08 de Noviembre de 2008 a alas 6:00 horas de la tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica |suscrita por el funcionarios: Detective Hamilton Rivas y Agente José Olivar, en estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guanare donde se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características marca Toyota, modelo Corolla, año 1999, clase sedan, clase automóvil, color dorado, tipo sedan uso particular, alfanuméricas TAD-96P; las características externa e interna del vehiculo se encuentra en buen estado de conservación y se concluyen que no se localizaron evidencias de interés criminalisticos, es todo. Ver Folio 153.
28.-Experticia N° 9700-254-660 de fecha 09 de noviembre de 2007 siendo 11 horas del día suscrita por el funcionario Luís José Carrillo adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practico experticia a un vehiculo clase Automóvil , marca Toyota, modelo Corolla, año 1999, clase sedan, clase automóvil, color dorado, tipo sedan uso particular, alfanuméricas TAD-96P; se concluye con bases a las observaciones y análisis realizados al material colectados 1:-se localizaron rastros dactilares en la superficie de dicho vehiculo automotor, específicamente en las siguientes zonas: una 01 tarjeta con rastro dactilares en la puerta antero izquierda, una en el vidrio externa de la puerta anterior izquierda, una ventanilla en la parte externa de la puerta posterior externa, una en la puerta delantera derecha y dos en el vidrio parte externa de la puerta delantera derecha las cuales fueron remitida a la unidad de archivo y lofoscopia de esta subdelegación para futuras experticias bajo el N° 007. 2- que lo apéndice piloso localizado en los asientos de la silla anteriores pertenece a la especie humana y correspondiente ala región cefálica con las simientes características:
Asiento silla antero izquierda: tamaño corto, tipo liso y semi ondulado, color entre negro y castaño oscuro.
Asiento silla antero derecha: tamaño mediano, tipo liso y semi ondulados, color castaño mediano, es todo. Ver folio 165.


Medios Probatorios

La Representación Fiscal por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual juicio oral y público ofrece como medios probatorios, los siguientes:

EXPERTOS
1.- Funcionario TSU. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a: Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-306-643, de fecha 06-11-2007, practicada al vehiculo: Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Tucson, Año 2007, Serial KMHJM81BP6U547991, Alfanuméricas no posee, color Gris, Uso Particular. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia del vehiculo descrito. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 28 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a: Experticia de Activación Especial y Barrido Nº 9700-254-648, de fecha 06-11-2007, practicada al vehiculo: Clase: Camioneta, Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año 2007, Serial KMHJM81BP6U547991, Alfanuméricas no posee, color Gris, Uso Particular Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia que se localizaron la cantidad de cuarenta y seis (46) ticket Alimentación elaborados por la Empresa SODEXHO y asimismo se localizaron rastros dactilares en la superficie de dicho vehículo automotor, específicamente en las siguientes, zonas: dos (02) tarjeta con rastros dactilares en la puerta antero izquierda, una (01) en la puerta antero derecha, una (01) en la puerta posterior izquierda y una (01) en la puerta posterior derecha. Solicito la exhibición de la Experticia, cursante a los folios 36 y 37 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Funcionario Sub. Comisario Lic. Freddy Alexis Simancas Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: Experticia de Comparación Dactiloscópica Nº 012, de fecha 19-11-2007, practicada en una (1) copia fotostática de la tarjeta decadactilar modelo R-7, tomadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare al ciudadano quien dijo ser y llamarse Duran Bracamonte Yonathan Enrique, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.355, nacido el día 04-05-1985, a fin de ser comparadas con las impresiones dactilares que reposan en este Despacho del ciudadano DURAN VENEGAS MELVIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N V-16.738.681. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia la verdadera identidad del imputado. Solicito la exhibición de la Experticia cursante a los folios 81 al 85 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: Experticia Física (tierra) Activación Especial Tricologica Nº 9700-254-660 de fecha 13-11-2007, practicada a un vehiculo clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, año 1999, clase sedan, clase automóvil, color beige, tipo sedan uso particular, alfanuméricas TAD-96P, donde se localizaron rastros dactilares en la superficie de dicho vehículo automotor, específicamente en las siguientes zonas: una (01) tarjeta con rastros dactilares en la puerta antero izquierda, una en el vidrio externa de la puerta anterior izquierda, una ventanilla en la parte externa de la puerta posterior externa, una (01) en la puerta antero derecha y dos (02) en el vidrio parte externa de la puerta antero derecha, las cuales fueron remitida a la unidad de archivo y lofoscopia de esta subdelegación para futuras experticias bajo el Nº 007. 2- que los apéndices pilosos localizado en los asientos de la sillas anteriores pertenece a la especie humana y corresponden a la región cefálica con las simientes características: Asiento silla antero izquierda: tamaño corto, tipo liso y semi ondulado, color entre negro y castaño oscuro; Asiento silla antero derecha: tamaño mediano, tipo liso y semi ondulados, color castaño mediano. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia de la localización de rastros dactilares en el mencionado vehículo. Solicito la exhibición de la Experticia cursante a los folios 165 al 166 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

1.- Funcionarios: Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la Inspección Ocular Nº 1.396 de fecha 06/11/2007, realizada en el sitio del suceso: La dirección Regional de Salud, Ubicación en la Carrera 3 entre Calles 8 y 9, del Barrio Curazao. Guanare, Estado Portuguesa. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes dejaron constancia del sitio de suceso. Solicito se exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena.

2.- Funcionarios: Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan informe pericial en relación a la Inspección Técnica N° 1397, de fecha 06-11-2007, practicada al vehículo Marca Hunday, Modelo: Tucson Año: 2007, Serial KMHJM81BP6U547991, Alfanuméricas No Posee, Color Gris, Uso: Particular, Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios dejaran constancia legal de la existencia del vehículo descrito y de las características externas e internas del mismo, asimismo, de las evidencias colectadas en su interior. Solicito la exhibición de la inspección, cursante al folio 20 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Funcionarios Detective Hamilton Rivas y José Olivar, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: Inspección Ocular Nº 1.414, de fecha 08 de Noviembre de 2007, practicada al vehículo: marca Toyota, modelo Corolla, color dorado, año: 19999, clase automóvil, tipo sedan, uso particular al fa numéricas TAD-96P. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios dejaran constancia legal de la existencia del vehículo descrito y de las características externas e internas del mismo, asimismo de las evidencias colectadas en su interior. Solicito la exhibición de la inspección, cursante al folio 153 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Fernández Briceño José Francisco, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1977, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el caserío José Antonio Páez, Sector Gato Negro, calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1249589, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.555, donde puede ser citado a los fines que rinda declaración en relación a los hechos. Es pertinente y necesaria ya que es testigo presencial de los hechos y comprobara el Robo Agravado cometido por el imputado Duran Venegas Melvin Ramón, sucedido en fecha 06-11-2007 a las 10:00 de la mañana en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

5.- Rodríguez Barriendo Jaime José, venezolano, natral de Carora Estado Lara, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 17-02-1967, casado, de profesión mensajero, labora como tal en la Dirección Regional de Salud, de esta ciudad, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas del esta, calle principal, casa Nº 30, manzana 4, de esta ciudad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.848.180, donde puede ser citado a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 10. Es pertinente y necesario ya que el mismo, por ser necesario y pertinente, ya que es testigo presencial de los hechos. Folio 10. Es pertinente y necesario ya que el testigo presencial de los hechos y comprobara el robo agravado cometido por el imputado Duran Venegas Melvin Ramón, sucedido en fecha 06-11-2007, a las 10:00 de la mañana, quien en compañía de otras personas aun por identificar entro en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, logrando despojar a los presentes de varias bolsa contentivas de Cesta Ticket y huyo a bordo de una camioneta Tucson Marca Hiundai color plateada, siendo posteriormente detenido por funcionarios adscritos a la policia del Estado Portuguesa.

6.- Distinguido Vargas González Jorge Luís, y Agente (PEP) Peña Miguel Ángel, adscritos a la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante Acta de Entrevista, por ser necesario y pertinente, por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que el día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., practicaron la aprehensión del Imputado DURANVENEGAS MELVIN RAMON, después de haber cometido un robo en la Dirección Regional de Salud de Guanare y huyendo a bordo de una camioneta marca Hyundai, modelo tucson logrando darle alcance en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Florinda con Avenida Giraluna luego de una persecución. Así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.. Folio 12 y 17.

7.- Toro Valera Norki Marielys, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida el 13-11-1980, soltera, asistente administrativo, asignad a la Dirección Regional de Salud, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-5512436, titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.215, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial de los hechos y comprobara el robo agravado cometido por el imputado DURAN VENEGAS MELVIN RAMON, sucedido en fecha día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Folio 22.

8.- La Cruz Chaparro Tony Rafael, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 31/01/1956, de estado civil divorciado, profesión u oficio Administrador, teléfono 0414-5756023, residenciado en el Edificio La Colina, Apartamento Nº 2, ubicado en el sector la Vega de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.738, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración por ser necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial de los hechos y comprobara el robo agravado cometido por el imputado DURAN VENEGAS MELVIN RAMON, sucedido en fecha día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Folio 23.

9.- Muñoz López Bisalia Nazareth, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1978, soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciada en la Población Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, calle San Rafael, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5789595, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.334, donde puede ser citada, a los fines de que rinda decoración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial de los hechos y comprobara el robo agravado cometido por el imputado DURAN VENEGAS MELVIN RAMON, sucedido en fecha día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Folio 24.

10.- Sottile Salazar Ángel Antonio, venezolano, natural de Santa Ana Estado Anzoátegui, de 43 años de edda, fecha de nacimiento 06-01-1963, profesión u oficio Jefe de Caja, de la Dirección Regional de Salud Guanare Estado Portuguesa, soltero, reside en el Barrio Nuevas Brisas callejón los tubos, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.064, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial de los hechos y comprobara el robo agravado cometido por el imputado DURAN VENEGAS MELVIN RAMON, sucedido en fecha día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., en la sede de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Folio 25.

11.- Detective TSU. Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, donde puede ser citado en relación a Acta Policial, por cuanto el funcionario actuante comprobara que el día 06-11-2007, a las 10:00 a.m., practico la aprehensión del imputado DURAN VENEGAS MELVIN RAMON, después de haber cometido un robo en la Dirección Regional de Salud y huyendo a bordo de una camioneta marca Hyundai, modelo tucson logrando darle alcance de una persecución. Folios 04 y 05.

12.- Detective Rober Duran, Inspector Hernán Colmenares, Sub. Inspector Douglas Castro, Detective Hamilton Rivas, Agentes Puga Jeanmar, Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare y Acarigua, del estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento Orden de allanamiento en diferentes viviendas. Por cuanto los funcionarios actuantes comprobaran el allanamiento practicado en una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, calle 11, casa Nª 1071-A, de Araure estado Portuguesa y declararan en relación al procedimiento mediante Orden de Allanamiento cursante a los folios 110 y 114 autorizada por el Juez de Control Nro 02 del Segundo circuito Judicial Penal Abg. Rafael García. Es pertinente y necesaria por cuanto los funcionarios actuantes comprobarán el allanamiento en una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, calle 11, casa Nª 1071-A, de Araure estado Portuguesa y declararan en relación a las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio que guardan relación con la presente investigación. Así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

13.- Sub. Inspector Douglas Castro, Detective Rober Duran, Inspector Hernán Colmenares, Detective Hamilton Rivas, Agentes Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare y Acarigua, del estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante Acta Policial cursante a los folios 115 al 123, en relación a los allanamientos, por ser necesarios y pertinentes por cuanto los funcionarios actuantes comprobarán el allanamiento en una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, calle 11, casa Nº 1071-A, de Araure estado Portuguesa y declararan en relación a las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio que guardan relación con la presente investigación. Así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

14.- Salas Colmenarez Clemente Antonio, venezolano, natural de Moro Turo, estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1961, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle 01, casa Nº 894, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.192, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos siendo necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial del allanamiento en una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, primera etapa, calle 07, casa Nº 846, de Araure estado Portuguesa. Folio 124

15.- Godoy Larrati Carmen Josefina, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1957, soltera, de profesión u oficio camarera, laborando actualmente en el Hospital Central Jesús Maria Casal, ubicado en la Avenida Rafael Caldera, Araure Estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización Villa del Pilar, segunda etapa, calle 11, casa Nº 846, Araure Estado Portuguesa, teléfono 055-6650570, titular de la cedula de identidad Nº V-5.941.523, donde puede ser cita a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial del allanamiento una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, primera etapa, calle 07, casa Nº 846 de Araure estado Portuguesa. Folio 125

16.- Sánchez Sánchez Alexandra Emperatriz, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1989, soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 11, casa Nº 846, Urbanización Villas del Pilar, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.168, teléfono 0414-5117306, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente ya que el testigo presencial del allanamiento una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, primera etapa, calle 07, casa Nº 846 de Araure estado Portuguesa. Folio 126.

17.- Agente Jairo Salguero, Inspector Hernán Colmenarez y Víctor Castañeda, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante Acta Policial cursante al folio 129, en relación a los allanamientos practicados. Es pertinente y necesaria, por cuanto los funcionarios actuantes comprobaran el allanamiento practicado en una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, calle 11, casa Nº 1071-A, de Araure estado Portuguesa y declararan en relación a las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio que guardan relación con la presente investigación. Así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- Gutiérrez Suárez Carlos Miguel, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1978, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 12, casa Nº 1080, sector los Tetras, Urbanización Villas del Pilar Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.772.107, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial del allanamiento una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, casa Nº 1073-A, de Araure estado Portuguesa. Folio 134
19.- Pérez Pérez Wallerys Wildreth, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1984, soltera, profesión estudiante, residenciada en la calle 12 casa Nº 1076-A, Urbanización Villas del Pilar Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.276.774, teléfono 0424-5467053, donde puede ser citado a los fines de su declaración necesaria y pertinente, ya que el testigo presencial del allanamiento una residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, casa Nº 1073-A, de Araure estado Portuguesa. Folio 135

20.- Detective Hamilton Rivas, Inspector Hernán Colmenares, Sub. Inspector Douglas Castro, Detective Rober Duran, Agentes Jairo Salguero, Víctor Castañeda Puga Jeanmar y Yilber Castañeda funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare y Acarigua estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación a Acta Policial cursante al folio 136, por ser necesario y pertinente, por cuanto los funcionarios actuantes comprobaran la retención del vehiculo marca toyota, modelo Corolla, color Beige, placas TAD-96P. Es pertinente y necesaria por cuanto los funcionarios actuantes comprobaran la retención del vehiculo anteriormente identificado el cual se encuentra incriminado en la presente acusación. Así mismo solicito la exhibición de los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

21.- Farah Hanen El Charaarani, venezolana, natural de Turèn estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1983, soltera, comerciante, residenciada en la calle 07, casa Nº 689, Urbanización Villas del Pilar Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 18.872.583, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración necesaria y pertinente, ya que la testigo es la propietaria del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Beige, placas TAD-96P. Folio 137.

DOCUMENTAL
A los fines de incorporar al juicio oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:

1.- Acta de Inspección Ocular Nº 1.396 de fecha 06-11-2007, suscrita por los funcionarios: Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare, practicada en la Dirección Regional de Salud, ubicado en la Carrera 3 entre Calles 8 y 9, del Barrio Curazao, Guanare Estado. Folio 16.

2.- Acta de Inspección Ocular Nº 1.397 de fecha 06/11/2007, suscrita por los Detectives Juan Carlos Gil y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare, practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho lugar donde se acordó practicar inspección, donde el vehículo presenta las siguientes características: Marca Hyunday, Modelo: Tucson, Año: 2007, Serial: KMHJM81BP6U547991, Alfanuméricas: No Posee, Color: Gris, Uso: Particular. Folio 20.

3.- Orden de Allanamiento de fecha 07- 11-2007 cursante a los folios 91 al 94 autorizada por el Juez de control Nº 02 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Rafael García mediante oficio Nº PJ11OFO2007013288, practicada por los funcionarios Detectives Robert Duran, Inspector Hernán Colmenares, Sub. Inspector Douglas Castro, Detective Hamilton Rivas, Agentes Puga Jeanmar, Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda en la Urbanización Villas del Popular de Araure del Estado Portuguesa.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 de Código Penal, en relación al Articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Dirección Regional de Salud Estado Portuguesa, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó el Enjuiciamiento de los acusados, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se les ratifique la medida judicial privativa de libertad que les fuere decretada en su oportunidad al acusado, por considerar que no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma y por ultimo se aperture Juicio Oral y Publico.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES DEFENSORAS
Impuso esta Juzgadora al Imputado Duran Venegas Melvín Ramón, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando, una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declara”.

Seguidamente la Juez vista la presencia de la victima, quien se identifico como Abg. Maribel González y Abg. Carlos Piccinin, en su condición de Apoderada Judicial del Ministerio de Salud, adscritas a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, se le concede el derecho de palabra a los fines que se sirva ilustrar al Tribunal, en relación a los hechos y de seguida expuso: “Mi nombre es Maribel González, conjuntamente con mi colega Carlos Piccinin, nosotros nos adherimos al acusación fiscal ya que los hechos acontecieron en esa fecha y bajo todo los términos que explico la representante del Ministerio Público, nosotros queremos que el proceso continué y sea concedido lo expuesto en el petitorio en todo y en cada uno en los aspecto que expuso en este acto”. Así mismo, la Juez vista la presencia de la victima, quien se identifico como Abg. Carlos Piccinin, en su condición de Apoderado Judicial del Ministerio de Salud, adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, se le concede el derecho de palabra a los fines que se sirva ilustrar al Tribunal, en relación a los hechos y de seguida expuso: “Realmente se hizo que es suficiente y ratifico lo enunciado por ante este Tribunal, es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, representada por el Abg. Ernesto Pacheco, quien expuso: “La Fiscalía propone una acusación en contra del ciudadano Duran Venegas Melvín Ramón, por cuanto se encuentra presuntamente involucrado en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, lógicamente esos presupuesto de hechos de no existir a la debida adecuación, una vez que se plantea una acusación se debe fundamentar en los hechos, de la verdad en que se investiga, en la parte probatoria, no deben ser admitido, por parte de este órgano Jurisdiccional por cuanto no tienen lugar, en el folio 108, se evidencia una Inspección Técnica de un Vehiculo, la evidencias recolectadas en su interior en el folio 153, donde no hay evidencia de interés Criminalìstico, para debatir en el proceso como tal, igualmente la orden de allanamiento, salvo menor criterio y como se ve como que se realizaron en la ciudad de Acarigua, no es necesario y pertinente esta investigación, ya que no se detuvo unas personas lo único que se menciona unas fotografías para una futuras investigaciones, y no pueden ser exhibidas o si realmente estas fotografías fueron esas personas, la pertinencia y la necesidad de la misma no existe, consecuencialmente acta policial en folio 113 y 115, que inspección se puede realzar, en toda y cada una de ellas no consiguieron ningún elemento, no debe ser admitido, Salas Sarmiento Antonio, tampoco sea admitida dicha prueba Carmen Josefina en Acarigua tampoco, Sánchez Colmenares, no hay nada de certeza de la investigación que haya obtenido o arrojado, Perez Perez Wallerys Wildreth, allanamiento, la Inspección al Toyota Corola, es innecesaria he impertinente la declaración de Farek Ane El Charrani, por ello solicito que no sean admitidas la pertinencia y necesidad no tienen prioridad alguna para despertar dicha incógnita, en la parte documental 339 la orden de allanamiento que pudiere existir con relación a la responsabilidad penal de mi defendido igualmente solicito y rechazo niego y contradigo la acusación de la medio probatorio indicado, la Medida de Privación Judicial de Libertad, es la excepción y la libertad, es la regla tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deberá mantener su inocencia ruego que se tome en consideración los alegatos planteados, sin embargo este defensa ciudadana Juez la vestimenta de mi defendido el día detención, se dará cuenta que no hay indicativo alguno para tomar tal consideración que aparece una prueba de apéndice filosos, la cual debía ser leída, no hubo tal comparación para que se pueda indicar y llevar a juicio lo que realmente sea pertinente y de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito que se tome en consideración una Medida Cautelar menos Gravosas, en contra del mismo, así mismo dejo constancia que la defensa promovió pruebas de dos testigos, es todo.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados Duran Venegas Melvin,, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Duran Venegas Melvin Ramón, venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.681, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Flor de Patria, calle Principal, casa sin numero Trujillo Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la documental ofrecida por el Ministerio Público en Acta de Inspección Ocular Nº 1.396, de fecha 06-11-2007, cursante al folio 16 y Acta de Inspección Ocular Nº 1.397, de fecha 06-11-2007, cursante al folio 20, excepto la Orden de Allanamiento de fecha 07-11-2007, cursante al folio91 al 94 autorizada por el Juez de control Nº 02 DEL SEGUNDO Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Rafael García, así como la declaración de los funcionarios actuantes en la práctica de la misma Rober Duran, Inspector Hernán Colmenares, Sub. Inspector Douglas Castro, Detective Hamilton Rivas, Agentes Puga Jeanmar, Jairo Salguero, Víctor Castañeda y Yilber Castañeda funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub.-Delegación Guanare y Acarigua, del estado Portuguesa así mismo no se admiten las declaraciones de los testigos presénciales del allanamiento ciudadanos SALAS COLMENARES CLEMENTE ANTONIO, GODOY LARRATI CARMEN JOSEFINA, SANCHEZ SANCHEZ ALEXANDRA EMPERATRIZ, GUTIERREZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, PEREZ PEREZ WALLERYS WILDRETH, por considerarse que dichos órganos de prueba no son necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público.

3.- Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa privada de Melvin Ramón Duran Venegas de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de enero de 2.008, cursante al folio 197, consistentes en las testimoniales de: Ramón Coromoto Guedez y Francelys Reinoso.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, el acusado manifestó, no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos. Vista la manifestación del acusado.

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados Duran Venegas Melvin Ramón, plenamente identificado, calificando jurídicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Dirección Regional de Salud Estado Portuguesa y Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de Fe Pública.

6.- Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere decretada al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado.

7.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg Rafael Jesús Colmenares
Seguidamente se cumplió. Conste.