REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
N°: 19
1CS-5303-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luis Alberto Ramos Mujica
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Milagro Gallardo
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Josmar Díaz Toledo

VICTIMA: Delgado Marín Mayreth Coromoto
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

El abogado Josmar Díaz Toledo, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 25-02-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1al ciudadano Luis Alberto Ramos Mújica, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.651.385, soltero, comerciante, natural del Estado Lara, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-06, Casa 02, de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, que se le imputan al ciudadano Luis Alberto Ramos Mújica y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como Amenazas de Graves Daños, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delgado Marín Mayreth Coromoto, solicitando le sean impuestas Medidas Cautelares previstas en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la citada ley, relacionado a prohibir al agresor el acercamiento a la victima, a su familia, así como al lugar de su residencia, trabajo, estudio y residencia de la misma, y prohibir al agresor que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Luis Alberto Ramos Mujica, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si Quiero Declarar” y expuso: “En primer lugar yo no cargaba un cuchillo si quieren hagan la prueba de parafina, cuando me agarraron los policías me agarraron, en ningún momento prendí la bombona en la casa, solo hay una, como la voy a prender que busque la otra y el cuchillo que hagan la prueba a mi me agarraron en la tarde me quedé dormido donde un amigo, y me fui donde mi novia y que busquen testigos que digan lo de las bombonas y el yesquero en la casa se utiliza es fósforo, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Delgado Marín Mayreth Coromoto, en su condición de victima, quien expuso: “…el señor dice que no tenía la bombona, el hermano la sacó para la casa de una vecina, yo no estoy aquí por gusto, no le deseo mal a nadie, yo pongo a Dios como testigo, el señor dijo con sus palabras te voy a prender una bomba molotov, yo no se que es eso, cuando veo a ese hombre con la bombona mi hija Génesis Rivero empezó a gritar, señor perdona si te he fallado nos vamos a morir, me la vas a pagar decía, chamo anda a dormir, anda rascado, nada chamo ando mal, yo ando obstinado, no tengo a nadie, el hermano de él me mandó la policía, llegaron los funcionarios, por la ventana me dijo barbaridades no te metas con nosotros, ya estoy obstinada que se metan conmigo, gracias a Dios que mi esposo no estaba, los policías están de testigo que vieron las bombonas en sus pies, en la puerta de su casa, luego su hermano Joel sacó la bombona a la casa de la vecina, me dijo que si veía a mis hijas afuera las iba a violar, ¿cómo puedo dormir?, dígame usted como madre, yo no tengo necesidad de sembrar un cuchillo a nadie, Dios conoce mi vida, no tengo porque hacerlo, esto no es fingido, yo no he podido dormir, el señor se la da de guapo, yo doy las caras por mis hijas, mi esposo es fiscal de tránsito en Caracas, somos personas humildes, pero la aptitud de mi suegro los ha hecho hombres responsables, averigüen el expediente de tránsito, yo no traigo testigos, mi testigo es Dios, yo no le voy a sembrar armas a nadie, tengo dos niñas, no tengo trabajo y ahora menos puedo salir a la calle, es todo”.
Por su parte la Defensor Publica Abg. Milagro Gallardo Pérez, expuso: “Una vez oído lo peticionado por la representación fiscal y como estamos en primera fase y esta defensa hará uso del lapso legal establecido para incorporar los elementos probatorios que logren desvirtuar la precalificación fiscal que se le da a los hechos, así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1) Acta Policial, de fecha 24/02/2008, suscrita por el Funcionario C/1° (PEP) Colmenares Fautino, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Sub-Comisaría Santa María, donde deja constancia de que “…siendo las 12:30 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Jefe de la Unidad Moto Móvil 19, en compañía del Agente Pérez Denny y Agente Jorge Luis Herrera, nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina, cuando nos informan que nos trasladáramos a la urbanización Juan Pablo II, Manzana K-06, donde se encontraba un ciudadano alterando el orden público, inmediatamente nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada al llegar allí avistamos un ciudadano que vestía monos de color azul y franelilla de color beige, el cual le dimos la voz de alto quien hizo caso omiso donde procedimos de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un arma blanca, cuchillo de cacha de goma de color negro, prevenimos según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle su documentación quien dijo ser y llamarse Luis Alberto Ramos Mujica, de 26 años de edad, CIV 16.651.385, natural de Lara, soltero, residencia en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-06, casa 02, comerciante, a quien se le impuso de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, en ese instante se identifica una ciudadana como DELGADO MARIN MAYRETH COROMOTO, CIV 14.877.440, quien manifestó que ella era victima de amenaza contra su persona, sus hijas y su esposo, que desde las seis de la mañana estaba molestando este ciudadano en su casa, luego lo trasladamos hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con las victimas, el arma blanca, …”. Folio 03.

2) Denuncia Común, de fecha 24/02/2008, realizada por la ciudadana Delgado Marín Mayreth Coromoto, ante la Comisaría Los Próceres, Departamento de investigaciones, de esta ciudad, quien expuso: “El día de hoy Domingo 24/02/2008, aproximadamente a las 6:30 a.m., yo me encontraba en mi residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-06, con mis dos hijas, y mi esposo de nombre Wilfredo Rivero, cuando se presentó un señor que lo apodan el gordo, quien es mi vecino, en estado de ebriedad, y no se que cosa más, y portaba un cuchillo, insultándome que yo se la iba a pagar porque no le había prestado una licuadora con tono alterado y amenazándome que me violaría a mis hijas, y desafiando a mi esposo para la calle para que peleara, después se retiró y se presentó en la puerta de la casa con dos bombonas de gas y un yesquero que nos iba a quemar con toda la familia, se llamó a la policía y se le escapó, luego aproximadamente media hora después se presentó nuevamente este señor amenazando nuevamente con violar a mis hijas, quien dijo con sus propias palabras, necesito robar, necesito matar a alguien, luego llamé nuevamente a la policía, donde llegó y lo detuvieron, trayéndolo hasta esta comisaría, es todo”. Folio 04.

3) Acta de entrevista, de fecha 24/02/2008, realizada por el funcionario C/1° (PEP) Colmenares Faustino, funcionario adscrito a la Comisaría Los Próceres, de esta ciudad, quien expuso: “Me encontraba realizando patrullaje de rutina, en compañía de los funcionarios Agente Pérez Denny y Agente Jorge Luis Herrera, cuando nos informan que nos trasladáramos a la urbanización Juan Pablo II, Manzana K-06, donde se encontraba un ciudadano alterando el orden público, al llegar allí, avistamos a un ciudadano a quien dimos la voz de alto, quien hizo caso omiso usando la fuerza proporcional y esposándolo, luego le realizamos la respectiva revisión de persona encontrándolo a la altura de la cintura del lado derecho un arma blanca, cuchillo de cacha de goma de color negro, luego se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse Delgado Marín Mayreth Coromoto, quien manifestó que ella era victima de amenaza contra su persona, sus hijas y su esposo, que desde las seis de la mañana estaba molestando este ciudadano en su casa, es todo”. Folio 06.

4) Acta de entrevista, de fecha 24/02/2008, realizada por la ciudadana Rivas Méndez Carmen Corina, venezolana, de 43 años de edad, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana P-04, Casa 07, titular de la cédula de identidad N° 9.407.227, quien se presentó con la finalidad de declarar, quien expuso: “yo me encontraba en la urbanización Juan Pablo II, cuando vi y oí al ciudadano que lo apodan el gordo, amenazó de muerte y que no quería ver a sus niñas porque si no se las violaría, también vi cuando este señor tenía dos bombonas y quería quemar a esta familia, todos ellos gritaban, llamaron a la policía y luego lo capturaron, este señor estaba como loco gritando que tenía ganas de matar y robar, y volvía a decir que no quería ver a estas niñas en la calle, es todo”. Folio 07.

5) Acta de Investigación Penal, de fecha 24/02/2008, suscrita por el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que “…encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la policía local, al mando del Cabo 1° de la Policía Local, de nombre Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° 12.240.168, de la policía local, trayendo oficio 267, de fecha 24/02/2008, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima Delgado Marín Mayreth Coromoto… seguidamente me trasladé hasta la Oficina del Sistema Integrado de Información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el investigado antes mencionado, una vez en la referida oficina me entrevisté con el Detective Yovanny Olivar, a quien le informé el motivo de mi presencia, quien luego de una corta espera me manifestó que el ciudadano antes citado, no presenta registros policiales, posteriormente me trasladé hasta la Oficina de sala técnica a fin de verificar por el archivo alfa fonético los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el investigado antes referido, … me entrevisté con el Detective Juan Carlos Gil, quien manifestó que el referido ciudadano no presenta registros policiales…”. Folio 10.

6) Experticia N° 9700, de fecha 24/02/2008, suscrita por el Detective Juan Carlos Gil Cibrian, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue practicada a un cuchillo constituido por una hija metálica de corte, de 240 m.m., de longitud por 40 m.m., de ancho, en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel, sin marca aparente, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en material sintético color negro de 111 m.m., de longitud y 30 m.m., de ancho en sus partes prominentes, unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches de aspecto plateado, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de oxidación, concluyendo en la experticia que la pieza antes descrita, tiene su uso original para labores de cocina, que utilizado por personas inescrupulosas puede ser utilizada para producir heridas cortantes o punzo penetrantes, causando lesiones o la muerte, dependiendo la ubicación anatómica comprometida, Folio 14.

Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Amenazas de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delgado Marín Mayreth Coromoto.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el genero, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, es imponer al ciudadano Luis Alberto Ramos Mujica, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la citada ley, relacionado a prohibir al agresor el acercamiento a la victima, a su familia, así como al lugar de su residencia, trabajo, estudio y residencia de la misma, y prohibir al agresor que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se decreta la Aprehensión del ciudadano Luis Alberto Ramos Mujica como Flagrante de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y se acuerda el procedimiento especial previsto en la Ley especial ya mencionada.
2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público de Amenazas de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Delgado Marín Mayreth Coromoto.
3) Impone al ciudadano Luis Alberto Ramos Mújica, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el numeral artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la citada ley, relacionado a prohibir al agresor el acercamiento a la victima, a su familia, así como al lugar de su residencia, trabajo, estudio y residencia de la misma, y la prohibición al agresor que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
4) Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva