REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Febrero de 2008
Años: 197 ° y 148°



CAUSA Nº 1C- 1950-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCAL: Abg. José Jesús Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO Villegas Blanco Ricardo José
VICTIMA: Regalado Molina Rafael Eduardo
DELITO: Contra las Personas (Lesiones)
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la prescripción por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas Lesiones. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 01-07-2002, mediante denuncia presentada por el ciudadano Rafael Eduardo Regalado Molina, donde aparece como imputado Ricardo José Villegas Blanco, hecho ocurrido en la Finca Palmira vía hacia Papelón, a la orilla de la carretera de Guanare Estado Portuguesa.

1. Denuncia, suscrita por el ciudadano Rafael Eduardo Regalado Molina quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Ricardo José Villegas Blanco, quien el día viernes de la semana pasada 28-06-2002, como a las dos de la mañana, me agredió físicamente y verbalmente todo porque es el dueño de la Discoteca The Parkin, la cual esta ubicada al lado de Rusinca, pensó que mi persona y dos amigos queríamos entrar a la discoteca sin pagar y eso es falso ya que solamente estábamos dialogando con el portero para que uno de nosotros entráramos primero para ver como estaba el ambiente dentro de la Discoteca y como este estaba bebiendo tequila se nos acerco y fue cuando me dio un golpe en la cara, en el ojo izquierdo, y en la espalda, con los puños. Es todo”. Folio 01.

2. Inspección Nº 994, de fecha 01-07-2002, sucrito por el Funcionarios Juan Carlos Gil y Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, en una vía publica, ubicada en el estacionamiento del Centro Comercial Rusinca específicamente al frente de local “The Parkin”, ubicada en la Avenida Simón Bolívar con Avenida Vargas, Guanare estado Portuguesa. Folio 04


3. Informe Medico Legal, de fecha 02-07-2002, sucrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcado, practicado al ciudadano Regalado Molina Rafael Eduardo quien presento Politraumatismos generalizados. Traumatismo de cara con hematoma en ambas regiones. Hematoma de región malar izquierda y ciliar izquierda. Hematoma de región frontal izquierda. Múltiples excoriaciones en espalda. Hematoma de región occipital derecha. Tiempo de curación Un mes. Folio 06.

4. Entrevista: al ciudadano Saavedra Jiménez Pedro Antonio de fecha 02-07-2002, quien expuso: Resulta que salio una muchacha y dijo que nadie entraba a la discoteca The Parkin si no paga, luego llego el dueño del local que le dicen Kilo y el dice que para entrar tenían que pagar, luego Rafael Regalado le dice que le explique los motivo porque no lo dejan entrar, luego Kilo le dice palabras obscena e invito a pelear, luego yo me fui a buscar mi carro y cuando regrese estaba Kilo y Rafael peleando, es todo. Folio 07.

5. Entrevista: al ciudadano Bejardo Pérez Nelson José de fecha 02-07-2002, quien expuso: Resulta que llegamos a la discoteca The Parkin, con la finalidad de entregar a tomarnos unas copas, cuando estábamos allí hablamos con el portero un luego un ciudadano de nombre Edgardo Villegas, apodado el Kiko y que decía que era el dueño de la mencionada Discoteca, comenzó a insultarnos y a decirnos palabras obscenas, luego se le fue encima a mi compañero Rafael R y le dio un golpe y lo tiro al piso y le daba golpes por la cara y patadas y los de seguridad no hicieron nada, es todo. Folio 08

6. Entrevista: al ciudadano Yoarelis Maria Sánchez González, de fecha 04-07-2002, quien expuso: Yo estaba trabajando en la Discoteca The Parkin, cuando llego el muchacho llamado Pedro Saavedra, en compañía de dos personas y uno de ello dijo que lo dejaran entrar para ver como estaba la cuestión en la Discoteca, luego yo le conteste que si el quería entrar tenía que pagar la cantidad de Mil Bolívares y el muchacho dijo que el quería ver sin pagar, luego otro muchacho que estaba detrás del otro lo empujo hacia la puerta para entrar a la fuerza y yo me levante y le dije que no iba entrar, luego los muchachos se me fueron encima y me decían cosas, luego llego Kiko y le dijo que por favor respetaran y que el era el dueño del local y que tenían que pagar la cantidad de Mil Bolívares para entrar y los muchachos dijeron que no iban a pagar y lo que querían era ver luego Kilo le dijo que no se propasaran conmigo, luego los muchachos se alteraron y se le fueron encima a Kiko, luego yo me fui hacia dentro y le participe lo que estaba pasando Aquiles Sánchez, luego salimos y observamos que uno de los muchachos que andaba con Pedro Saavedra se le fue encima a Kiko, luego llegaron los compañeros y se llevaron al muchacho para que dejara el problema, como a los cinco minutos se regreso el muchacho y comenzó insultar a Kiko y le tiró unos billetes en la cara, diciéndole que era un lambucio, luego llegaron los amigos del muchacho y se lo llevaron, pero como a los cinco minutos llegó el muchacho otra vez con una botella en la mano y se le lanzó al Kiko, pro no se la pegó, luego el muchacho se fue encima al Kiko y lo agarró a golpes y Kiko le decía que se quedara quieto, pero el muchacho lo que hacían era lanzarle golpes y le pegó un golpe en el ojo, en vista de eso se agarraron a pelear, donde resultaron lesionado los dos, luego Pedro Saavedra en compañía de otro muchacho se llevaron al peleador o el que estaba buscando problemas en la puerta…es todo. Folio 10.

7. Informe Medico Legal, de fecha 17-07-02, practicado al ciudadano Ricardo José Villegas Blanco quien presento: Traumatismo en región ocular izquierda con equimosis en parpado inferior. Excoriaciones extensas en antebrazo izquierdo y en palma de la mano derecha, para un tiempo de curación de 15 días. Folio 16.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de las lesiones, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a ciudadano Desconocido iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Seguidamente se cumplió Conste.
Strío.