REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
N°___________
CAUSA N°: 1C-2093-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes,
Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADOS: Pérez Alastre Eliseo Antonio, Arroyo Pausides
Antonio y Ramos Romero José Gregorio
VICTIMA: Los Mismos
ASUNTO: Sobreseimiento
DELITO: Lesiones Personales Reciprocas Graves
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra: Arroyo Pausides Antonio y Ramos Romero José Gregorio, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS GRAVES, en perjuicio de: LOS MISMOS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 25-12-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante acta policial realizada por el funcionario Cesar Montilla al trasladarse al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas, siendo informado por el funcionario de guardia C/1ro. Carlos Rodríguez, que en horas de la madrugada del día 25/12/03, ingresaron a ese Centro Asistencial el ciudadano RAMOS ROMERO JOSE GREGORIO, presentando herida en región parietal lado izquierdo y herida en región del hombro del mismo lado, ocasionada por arma blanca (machete) y el ciudadano ARROYO PAUSIDES ANTONIO, presentado herida cortante en al región parietal lado derecho. Según información suministrada por las victimas los hechos ocurrieron en fecha 25/12/2003 a eso de las 11:00 horas de la noche. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 25-12-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante acta policial de fecha 25-12-2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito ala Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia: “En esta misma fecha me traslade en compañía del funcionario Cesar Montilla,…hacía el Hospital Miguel Oráa de esta ciudad, con la finalidad de verificar posibles ingresos de personas lesionadas,…una vez presentes en dicho centro asistencial, sostuvimos entrevista con el funcionario policial de Guardia Cabo Primero Carlos Rodríguez, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia; nos informo que en horas de la madrugada del día de hoy 25-12-03, ingresaron al citado nosocomio, los ciudadanos RAMOS ROMERO JOSE GREGORIO,…quien presentó:…Una herida en región parietal lado izquierdo, y herida en región del hombro del mismo lado, ocasionadas por arma blanca (machete),…y ARROYO PAUSIDE ANTONIO,…presentado herida cortante en la región parietal lado derecho,…encontrándose dichos ciudadanos recluidos en la sala de emergencias,…motivo por el cual nos trasladamos hasta donde se ubican dichas victimas, a fin de sostener entrevista con los mismos,…nos dieron informaciones similares en torno a los hechos, donde refieren que entre estos y un ciudadano conocido como Eliseo Pérez, quien es su vecino, existen viejas rencillas, y en fecha de ayer 25-12-2003, a eso de las 11:00 horas de la noche, se consiguieron con el citado ciudadano y este sin medir ningún tipo de palabra, utilizando una arma blanca (machete), le causo las lesiones antes señaladas,…es todo”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Acta Policial, de fecha 25-12-03, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito ala Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia entre otras cosas:…que se traslado al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, y sostuvo entrevista con el funcionario policial de Guardia Cabo Primero Carlos Rodríguez, a quien luego de identificarse como funcionario adscrito a este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia; nos informo que en horas de la madrugada del día de hoy 25-12-03, ingresaron al citado nosocomio, los ciudadanos RAMOS ROMERO JOSE GREGORIO,…quien presentó:…Una herida en región parietal lado izquierdo, y herida en región del hombro del mismo lado, ocasionadas por arma blanca (machete),…y ARROYO PAUSIDE ANTONIO,…presentado herida cortante en la región parietal lado derecho,…encontrándose dichos ciudadanos recluidos en la sala de emergencias,…motivo por el cual nos trasladamos hasta donde se ubican dichas victimas, a fin de sostener entrevista con los mismos,…nos dieron informaciones similares en torno a los hechos, donde refieren que entre estos y un ciudadano conocido como Eliseo Pérez, quien es su vecino, existen viejas rencillas, y en fecha de ayer 25-12-2003, a eso de las 11:00 horas de la noche, se consiguieron con el citado ciudadano y este sin medir ningún tipo de palabra, utilizando una arma blanca (machete), le causo las lesiones antes señaladas,…es todo”.
2.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-02 de fecha 05-01-2004, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicado en la persona de: Eliseo Pérez Alastre, quien presento: Herida por arma blanca en región superior de tórax de ocho cm y diez puntos de sutura, Herida cortante a nivel de la tetilla derecha de dos cm y dos puntos de sutura. Folio 9.
3.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-56 de fecha 08-01-2004, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de: Ramos Romero José Gregorio, quien presento: Herida por arma blanca en región parietal izquierda en número 02 suturadas, Herida en hombro izquierdo, herida en mano derecha a nivel de IV falange medio con exposición ósea. Folio 10.
4.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-59 de fecha 09-01-2004, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de: Arroyo Pausides Antonio, quien presento: Herida por arma blanca (machete), que causo traumatismo cráneo encefálico moderado, herida en cabeza (cuero cabelludo) con exposición ósea no complicada. Folio 11.
5.-Acta de Investigación, de fecha 08-02-2006, suscrito por el funcionario Agente José Olivar, relacionada con al ubicación de los ciudadanos ARROYO PAUSIDE ANTONIO Y RAMOS ROMERO JOSE GREGORIO. Folio 12.
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de Uno a Cuatro Años, y habiendo ocurrido el hecho el día 25 de Diciembre del año 2.003, ha transcurrido hasta el día de hoy (25-02-08), un tiempo de Cinco (05) Años y dos (02) meses, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: Pérez Alastre Eliseo Antonio, Arroyo Pausides, Antonio y Ramos Romero José Gregorio, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 3° y artículo 417 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra los ciudadanos: PÉREZ ALASTRE ELISEO ANTONIO, ARROYO PAUSIDES ANTONIO Y RAMOS ROMERO JOSÉ GREGORIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de los MISMOS IMPUTADOS, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 3° y artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría