REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

N°: 20

1CS-5306-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ender José Montilla Flores

DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo

SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre

VICTIMA: Contra los Intereses Públicos o Privados
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
La Abogado Karla Lorena Guerrero Onofre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 26/02/2008, siendo las 04:25 p.m., mediante el cual presentó ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Ender José Montilla Flores, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-05-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.525.866, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05, sector 03, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 25/02/2008, aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, por los funcionarios adscrito Sub-Inspector (PEP) Brgido Azuaje, en compañía del Agente (PEP) Avancin Ángel, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público Abg Gladis Ballesteros Perdomo, compareciente a la audiencia, narró oralmente como sucedieron los hechos, manifestando que en fecha 25-02-2006, según acta suscrita por el funcionario Brigido Azuaje Adscrito a la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa siendo las 12:10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del Funcionarios Agente (PEP) Avancin Ángel, a bordo de una unidad radio patrullera signa con las siglas P-543, cuando recibimos un llamado de la Central de radio para que nos trasladamos hasta la Sede de la Escuela Técnica Industrial, donde supuestamente se estaba suscitando una manifestación violenta, inmediatamente nos dirigimos al lugar en compañía de varios funcionarios de la brigada de orden publico al mando de la Sub Inspector (PEP) Nairobi Moreno, una vez allí fuimos recibidos con una lluvia de objetos contundente (piedras y botellas), donde nos vimos en la imperiosa necesidad de lanzar bombas lacrimógenas, en ese mismo momento se acercaron varios ciudadanos lesionados manifestando que los estudiantes les había causados daños materiales a su vehiculo, acto seguido los lesionados fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, seguidamente nos dirigimos hacia el coliseo Carl Herrera, donde pudimos observar que se encontraban varios estudiantes causando daños a una cancha de combate que se encontraba ubicado en la parte lateral izquierda del Coliseo, dañándole la puerta de entrada y una Valla Pública que se encuentra en la entrada del Coliseo, en ese mismo momento iba pasando un taxista a quien le arrojaron un objeto contundente (piedra) a la ventana del lado derecho del conductor, acto seguido se logro practicar la retención preventivas de varios alumnos del referido liceo, quienes se impusieron de sus derechos, donde uno de ello resulto ser mayor de edad, quien quedo identificado como: Ender José Montilla Flores, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-05-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.525.866, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05, sector 03, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Maria Flor (V) y Pedro Montilla (V); así mismo manifestando que la conducta asumida por el ciudadano no encuadra en un delito penal, por ello solicito la Libertad sin Restricciones al ciudadano Ender José Montilla Flores y la continuación del proceso ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., es todo” .

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Montilla Flores Ender José, Cédula de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “…No querer declarar”.

Por su parte el Defensor Público Abg. Milagro Gallardo, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa hace las siguientes consideraciones: Una vez visto el petitorio Fiscal considera, que esta de acuerdo parcialmente y que pone en manifiesto el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo menos que se puede hacer, tal como lo manifiesto, la Fiscal del Ministerio Público, la cual sustenta lo peticiona, por cuanto no hay un elemento que haga presumir la participación de mi defendido en los hechos investigados, en una manifestación donde hay tantos estudiantes venga a individualizase a mi defendido, como quiera que el ciudadano Ender José Montilla Flores sufrió maltratos físicos por parte de los funcionarios que abusando en el ejercicio de sus funciones solicito que se oficie a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, para que se investigue a los funcionarios que participaron en ese hecho. Solicito que se le realizase un examen médico forense a mi defendido y solicito el sobreseimiento de la acusación de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede atribuírsele a mi defendido, es todo”.

Seguidamente solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Que en atención al artículo 102 se presume la buena fe, por cuanto el medico forense ya lo examino, y no es el momento para aplicar el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay unos vehículos que aparecen con unos daños y un niño que fue golpeado por los policías, por ello debo seguir por el Procedimiento Ordinario, es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la libertad sin restricciones al imputado presentado ciudadano Ender José Montilla Flores, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Gladys Ballesteros, en tal sentido de los autos se evidencia que se inicio la investigación por la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2006, suscrita por el funcionario Brigido Azuaje Adscrito a la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa siendo las 02:20 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del Funcionarios Agente (PEP) Avancin Ángel, a bordo de una unidad radio patrullera signa con las siglas P-543, cuando recibimos un llamado de la Central de radio para que nos trasladamos hasta la Sede de la Escuela Técnica Industrial, donde supuestamente se estaba suscitando una manifestación violenta, inmediatamente nos dirigimos al lugar en compañía de varios funcionarios de la brigada de orden publico al mando de la Sub Inspector (PEP) Nairobi Moreno, una vez allí fuimos recibidos con una lluvia de objetos contundente (piedras y botellas), donde nos vimos en la imperiosa necesidad de lanzar bombas lacrimógenas, en ese mismo momento se acercaron varios ciudadanos lesionados manifestando que los estudiantes les había causados daños materiales a su vehiculo, acto seguido los lesionados fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, seguidamente nos dirigimos hacia el coliseo Carl Herrera, donde pudimos observar que se encontraban varios estudiante causando daños a una cancha de combate que se encontraba ubicado en la parte lateral izquierda del Coliseo, dañándole la puerta de entrada y una Valla Pública que se encuentra en la entrada del Coliseo, en ese mismo momento iba pasando un taxista a quien le arrojaron un objeto contundente (piedra) a la ventana del lado derecho del conductor, acto seguido se logro practicar la retención preventivas de varios alumnos del referido liceo, quienes se impusieron de sus derechos contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, donde quedaron identificados de conformidad con el artículo 126 del Código Organismo Procesal Penal como: Ender José Montilla Flores, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-05-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.525.866, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05, sector 03, Guanare Estado Portuguesa, posteriormente fueron identificados las victimas del hecho ocurrido como: Lorenzo Adelcio López, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-02-1961, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio docente, titular de la Cédula de Identidad N° 8.063.946, residenciado en la Carrera 02 con calle 11 casa Nº 11-2 Barrio Curazao, del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien recibió herida cortante en el antebrazo derecho que amerito cuatro puntos de suturas, y a su vehiculo Marca Cherokee Modelo: Limite, Placa: XVH-055, de Color Verde, Tipo: Sport Wagòn, Clase: Camioneta le partieron el parabrisas trasero y la ventanilla trasera del lado del Conductor, Luís Alberto Valladares, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-01-1982, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 15.139.517, residenciado en la Quebrada de la Virgen Calle Principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien se desplaza en su vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo malibù, Placa: PAP-56V, color verde, quien para el momento le partieron la ventana de la puerta del conductor con un objeto contundente (piedra) asimismo fue identificado un adolescente lesionado como: Ewar Yuil Hernández Pimentel, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-12-1994, de 13 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante del Liceo Escuela Técnica Industrial, hijo de Zulia Hernández (V) titular de la Cédula de Identidad Nº 24.017.790, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Sector 02 calle 19 de abril del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien recibió herida cortante que amerito cinco (05) puntos de sutura,, posteriormente se hizo una llamado a la Fiscal Tercero de Guardia Abg. Gladys Ballestero; quien ordeno que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare para la continuidad del caso, es todo.
2.- Acta de entrevista, de fecha 25-02-2006, del ciudadano Lorenzo Adelcio López, quien expuso: “El caso es que yo me desplaza en mi vehiculo, Marca Cherokee Modelo: Limite, Placa: XVH-055, de Color Verde, Tipo: Sport Wagòn, Clase: Camioneta, como a las 11:35 horas de la mañana del día de hoy, por la vía principal de la Urbanización Los Pinos, cuando fue interceptado por un grupos de estudiantes quienes al notar mi presencia comenzaron a lanzar objetos contundentes hasta mi vehiculo partiéndome el parabrisas trasero de la ventanilla trasera del lado del conductor, en vista de lo ocurrido acelere hasta llegar hasta una Unidad Policial que se encontraba cerca del lugar y me prestaron auxilio, una vez allí me percate que tenia una herida cortante en el brazo derecho producto de los objetos contundentes que recibió mi vehiculo, seguidamente me dirigí hacia el Hospital Dr., Miguel Oràa de esta ciudad, donde los galenos de guardia me atendieron, posteriormente los funcionarios del hospital me indicaron que tenían un grupo de estudiantes en esta División de Investigaciones y que me trasladara hasta esta sede para formular la respectiva denuncia al caso es todo”.
3.- Acta de entrevista, de fecha 25-02-2006, del ciudadano Valladares Luís Alberto, quien expuso: “Me dirigía hasta la Escuela Técnica Industrial (E. T. I. ) en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo malibù, Placa: color verde PAP-56V, para retirar a un alumno de esa institución de nombre Delio Duran, cuando en ese momento que llegaba a dicha institución observe a una multitud de alumnos que se encontraban en las orilla del plantel, observando también a unos vehículos taxista que se encontraban delante de mi, al momento que paso sentí un impacto de algo contundente y en seguida observe dentro de mi vehículo una piedra, que traspaso el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo, rápidamente me dirigí a unos escasos metros cerca del Coliseo Cal Herrera Alen de esta ciudad donde se encontraba funcionarios de la Policía participándole lo ocurrido, y me informaron que me trasladara hasta la División de Investigaciones para la respectiva entrevista, es todo”.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2006, suscrita por el Detective Mahoment Jeans, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, “Encontrándome en mis labores de servicio se presento una comisión de la Policía de esta ciudad al mando del Sub-Inspector (PEP) Brigido Azuaje, trayendo oficio numero 0418 de fecha 25-02-2008 donde remiten en calidad de detenidos a los adolescentes Carlos Alberto Linares Parra, Ronald Alexander Perez Borges, Héctor La Cruz Perez, Carlos Enrique López , Adonis José Hernández Moreno, regulo Junior La Cruz Perez, Carlos Marino Cardona Velásquez, Dámaso José Ortiz Romero, Jhon Alexander Carrillo Rondon, José Francisco Loaiza Villegas, Jeison Joel Yustiz Rodríguez, Daniel Enrique Montilla Duran, Jhonny Cart Parra Mendoza, Carlos Alberto Primera Azuaje, Wiston Josué Barrueta Herrera, Jean Mario Terán Lemos, Montilla Flores Ender José; quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía por encontrase manifestando, y de igual manera causar daños a las instalaciones de la ciudad deportiva, Coliseo Cal Herrera Alen, de esta ciudad.”
5.- Inspección Nº 254 de fecha de fecha 25-02-2006, suscrita por el Detective Mahoment Jeans, y Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a dos vehículos que presenta las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Cherokee, Clase Camioneta, Tipo Esport Wagòn, Alfanuméricas XUH-055 y el segundo vehiculo con características: Marca Chevrolet, Modelo malibue, Clase Vehiculo, Tipo Sedan Alfanuméricas PAP-56V, Color Verde, Uso Particular.
6.- Acta de entrevista, de fecha 25-02-2006, del ciudadano Azuaje Hernández Bricido Enrique, quien expuso:” Resulta que el día de hoy en horas de la tarde un grupo de estudiante de la Escuela Técnica Industrial, comenzaron a realizar protesta que se tornaron posteriormente violentas, procedimos a actuar para salvaguardar la integridad física tanto de las demás personas como la de los mismo manifestantes, procediendo a practicar algunas detenciones, claramente especificadas en el acta policial suscrita por mi persona en el presente procedimiento policial, es todo”.
7.- Acta de entrevista, de fecha 25-02-2006, del ciudadano Hernández Pimentel Eward, quien expuso:”Resulta ser que el día de hoy 25-02-2008 hubieron unas manifestaciones en el Liceo Unida Educativa Escuela Técnica Industrial de esta ciudad, lugar donde estudio, luego como a la 01:00 de la tarde aproximadamente se calmaron las manifestaciones y yo me fui al comedor, luego cuando estoy en el comedor observo que los policías se metieron para el liceo tirando gas y también disparaban perdigones, por lo que todo los que estábamos allí salimos corriendo, yo me fui por un lado de la cerca del liceo y una señora de una casa me dejo que me metiera en su casa mientras todo se calmara, luego que todo se calmo yo salí de esa casa y regrese y cuando iba de regreso con varios de mis compañeros funcionarios de la policía nos agarro y nos llevaban en eso uno de los policías me llevaba agarrado por la camisa y al ratito sentí un golpe en la cabeza, luego me lleve las manos a la misma y me doy cuanta que estaba botando bastante sangre, luego observo que viene otro policía a darme un golpe con un tubo y el funcionario que me llevaba le dijo a ese otro policía que no me hiciera nada porque iba roto, luego me llevaron para el hospital y a mis otros compañeros se los llevaron detenidos. Es todo”.
8.- Inspección Nº 253 de fecha de fecha 25-02-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Romero José David y Volcanes Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar del suceso, Instalaciones del coliseo Carl Herrera Alen, de la ciudad deportiva, ubicada en la carretera vía hacia el asentamiento campesino José Antonio Páez, (Gato Negro) frente a la Urbanización Los Pinos Guanare Estado Portuguesa.
9.- A los Folios 20 al 22 aparecen tomas fotográficas relacionadas con la presente solicitud.
10.-Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 25-02-2008 suscrita por el Detective Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia que el material suministrado para la practica de dicha experticia consiste en:
1.- Una (01) Roca de tamaño regular de forma ovalada, con una medida de ocho centímetros de diámetros en su parte mas prominente y tres centímetros y medio de grosor en su parte mas prominente, la misma presenta en su superficie signo de suciedad ( Tierra ), de color amarillo.
02.- Un (01) segmento de silla, elaborada en material sintético de color anaranjado, la misma presenta en su superficie signos de combustión resientes, y se encuentra totalmente observándose solamente dos de sus patas y parte de la siento, dicha pieza se encuentra en mal estado, conclusiones con bases a las observaciones y análisis practicados a material suministrado puede establecer lo siguiente:
01- Las piezas descritas en el numeral 1, es un elemento de la naturaleza, y usado atípicamente como objeto contundente puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.
02.- El segmento que sigue al estado general tiene por finalidad el ser usada para sentarse sobre ella, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le destine.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se está en uno de los supuestos de flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa sin existir una descripción detallada de la conducta punible asumida por el mismo, lo cual conlleve a la comisión de un hecho punible, tal como fuere manifestado por la titular de la acción penal en la audiencia oral que la conducta asumida por el ciudadano Ender José Montilla Flores no encuadra en un delito penal.
No quedando acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno en la presente fase de investigación, resulta inoficioso analizar el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, como es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, por lo que en el caso de marras, decretar medida de coerción personal carece de justificación y resulta desproporcionado, resultando ajustado a derecho en un Estado Social, de Derecho y de Justicia decretar la libertad .

Finalmente tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces deben hacer respetar las garantías procesales establecidas en favor de los ciudadanos y ello conlleva a quien aquí decide a exhortar al Fiscal del Ministerio Público, como instructor del proceso y director de la Fase de Investigación a requerir de los órganos auxiliares de policía que se encuentran bajo su subordinación de conformidad con el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar los actos de investigación con estricto apego a las disposiciones legales que rigen su actuación, a proporcionar a los imputados un trato digno y cónsone con la presunción de inocencia que les asiste; y en este sentido se le insta al titular de la acción penal iniciar la investigación ante la actuación por parte de dichos funcionarios en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1) Decreta la aprehensión del ciudadano Ender José Montilla Flores, como ilegítima por no existir, situación de flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la libertad plena del ciudadano Ender José Montilla Flores.
3) Se acuerda oficiar a Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que se aperture investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
4) Se acuerda la práctica para el examen médico forense, solicitado por la defensa y se fija oportunidad para el viernes 29 de febrero de 2008, a las 3:00 horas de la tarde.
5) En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa, se declara sin lugar por cuanto el Ministerio Público, debe continuar con las investigaciones.

Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenarez La Riva