REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de febrero de 2008
Años: 198° y 148°
N° 113
CAUSA Nº : 1C-2019-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Desconocidos
DELITO : Contra la Propiedad (Hurto)
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 20-09-2003, presentada por el ciudadano MENDOZA CRESPO FREDDY JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desconociéndose los presuntos autores del hecho punible, hecho ocurrido presuntamente en la Estación de Servicio de la Ciudad de Barinas cuando me baje del vehículo y creo que deje la puerta abierta y allí posiblemente me hurtaron el arma por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto)…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Declaración del ciudadano MENDOZA CRESPO FREDDY JOSE, quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos que se investigan, cursante al folio 01.
2.- Declaración del ciudadano MENDOZA CRESPO FREDDY JOSE, de fecha20-09-2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la cual expone: “…Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que personas aun por identificar, me sustrajeron de mi vehículo marca ford, modelo fortaleza, color blanco, placa No 11X-PAD, un arma de fuego maraca Beretta (pistola) modelo no especifica, calibre 9mm, serial numero BER035425, valorada en setecientos cincuenta mil bolívares, es todo…”. , cursante al folio 04.
3- Acta Policial Acta Policial: De fecha 20-09-2003, suscrito por el ciudadano funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, el cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Ramón Mendoza hacia el estacionamiento interno del de esta Sub delegación lugar donde se encuentra aparcado el vehículo con las siguientes características: marca ford, modelo fortaleza, color blanco, placa No 11X-PAD, a fin de practicar inspección siendo las 5:30 horas de la tarde . Folio Nº 06 de las actuaciones.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Contra las Personas (Hurto), sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa iniciada contra persona desconocida por presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto) en perjuicio de MENDOZA CRESPO FREDDY JOSE. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana