REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 28 de febrero de 2008
Años: 197 ° y 149°


CAUSA Nº 1C-2172-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: ABG. FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO YONG ZHONE Y FANEITES RIVERO JOSE GREGORIO
VICTIMA: FANEITES RIVERO JOSE GREGORIO
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO
La presente averiguación se da inicio el día 30-07-06 siendo las 12:15 de la tarde el funcionario Cabo Primero José Gregorio Barrio Venegas, fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida Juan Fernández de León al frente del poste N° 0538 para la averiguación de un presunto accidente de transito al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un accidente de tránsito al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos donde resultó lesionado el ciudadano Faneites Rivero José Gregorio quien según diagnostico médico presento excoriaciones y herida cortante en pierna izquierda, regresando a su domicilio.

Consta en autos las siguientes actuaciones policiales:
1. Informe Policial, suscrito por el Cabo Primero de Tránsito Terrestre José Gregorio Venegas en el cual especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y a su vez indica las características de los vehículos y personas involucradas en el hecho. Los mismos son dos vehículos 1.- camión de carga placas 811-PAF, modelo F-150 tipo pIck-Up, color blanco año 2006 serial de carrocería 3FTRF17W26M12615 propietario Liu Fung Jimtao, cedula de identidad N° 21526.943 conducido por Yong Zhone, 2.- vehiculo auto particular placas PAF-915 marca chevrolet modelo malibu tipo sedan color azul, año 1992 serial de carrocería 1W69AC104345 propietario y conductor Faneites Rivero José Gregorio.

2-. Croquis del Accidente, de fecha 30-07-06, suscrito por el Cabo Primero de Tránsito Terrestre José Gregorio Venegas, quien describe la posición y trayecto de manera ilustrativa de los vehículos involucrados como ocurrió la colisión entre los vehículos ya mencionados.

3-. Reporte del Accidente, suscrito de igual forma por el funcionario actuante de Tránsito Terrestre Cabo Primero José Gregorio Venegas.

2. Original del Certificado del Registro del Vehículo particular placas PAF-915 marca chevrolet modelo malibu tipo sedan color azul, año 1992 serial de carrocería 1W69AC104345 propietario y conductor Faneites Rivero José Gregorio.

3. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-967, de fecha 04-08-06, practicado por el Médico Forense Fran Burgos Vielma al ciudadano Faneites Rivero José Gregorio, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.606.550, el cual arrojó Traumatismo Craneoencefálico moderado, contractura muscular cervical dolorosa y herida contusa suturada en ambas rodillas, con un tiempo de curación de de 10 días en regulares condiciones.



Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3°, por cuanto la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita y extinguida en razón del tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y habiendo ocurrido desde el hecho el día 30 de Julio del año 2.006 hasta la presente fecha (28-02-2008), un tiempo de un (1) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FANEITES RIVERO JOSÉ GREGORIO, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra: YONG ZHONE Y FANEITES RIVERO JOSÉ GREGORIO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FANIETES RIVERO JOSÉ GREGORIO por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, imputado y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.