REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
N°: 05
1CS-5274-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Montilla Bastidas José Quintiliano
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Josmar Díaz Toledo y Abg. Linda López Velásquez
VICTIMA:
Felicita del Carmen Duque Escalona
SECRETARIO:
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

El abogado Josmar Díaz Toledo y La abogada Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 06-02-2008, escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano MONTILLA BASTIDAS JOSE QUINTILIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.583, soltero, agricultor, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-10-1958, de 50 años de edad, residenciado en el Caserío Volcán del Municipio Tucupido, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda López Velásquez narró oralmente como sucedieron los hechos, que se le imputan al ciudadano MONTILLA BASTIDAS JOSE QUINTILIANO y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, a quien se le practicó examen medico forense en el cual se determinó la existencia de lesiones leves con un tiempo de curación de ocho (8) días, solicitando le sea impuesta la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 3º, 5º, 6º y 11º del articulo 87 de la citada ley, relacionados a ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; prohibir al agresor el acercamiento a la victima, a su familia, así como al lugar de su residencia, trabajo, estudio de la misma; prohibir al agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; e imponerle al agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia.

SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Montilla Bastidas José Quintiliano, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso: “No querer Declarar.”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, en su condición de victima, quien expuso: “Él llego borracho metió un cuchillo debajo del colchón, se sentó en el colchón y este empezó a pedir comida y el esta celoso, se paro, le di la comida y boto la comida, agarro el cepillo y me pego, es todo”.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa de José Quintiliano Montilla Bastida, a quién el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Felicita del Carmen Duque Escalona, solicito la desestimación de la denuncia por cuanto no hay elementos de convicción para atribuirle el delito Violencia Física, en consecuencia solicito la desestimación del petitorio realizado por el Ministerio Público y solicito copia de la presente acta, es todo”.

TECERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1) Acta Policial, de fecha 05/02/2008, suscrita por le funcionario C/1ro (PEP) Soto Roa Antonio, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Puesto Tucupido de la Comisaría Los Próceres, Guanare estado Portuguesa en la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche del día 04/05/2008, me encontraba en labores de patrullaje de rutina en compañía del funcionario Dtgdo (PEP) Alcides Chávez, a bordo de la unidad Nº 527, momento en el cual recibimos llamado de nuestro puesto policial, una vez en dicho puesto, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Felicita del Carmen Duque Escalona, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/59, soltera, profesión obrera, residenciada en el caserío el Volcán de Tucupido, casa sin numero Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.026, la cual nos manifestó que su pareja de nombre José Quintiliano Montilla, la había golpeado e intentado cortarla, mostrándonos las lesiones, en vista de que dicha ciudadana se encontraba lesionada, le manifestamos que nos dijera las características fisonómicas del mismo, siendo las siguientes: de 50 años de edad, piel color blanca, de estatura aproximada 1.60, pelo corto, contextura delgada, que vestía para el momento un jeans claro y suéter de color blanco, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada en busca del ciudadano en cuestión, antes de llegar a la residencia de la ciudadana logramos visualizar a un ciudadano que coincidía con las características fisonómicas aportadas por la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, por lo que decidimos abordarlo identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de personas no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, solicitándole su documentación personal, quedando identificado de la siguiente manera: José Quintiliano Montilla Bastidas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.583, soltero, agricultor, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-10-1958, de 50 años de edad, residenciado en el Caserío Volcán del Municipio Tucupido, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de lo anteriormente expuesto y constatando de que se trataba del ciudadano a quien buscábamos, se procedió a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal...; es todo”. Folio 02.

2) Denuncia Común, de fecha 05/02/2008, realizada por la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo estaba durmiendo en mi casa en el Caserío El Volcán del Caserío Tucupido, como a las 09:00 de la noche llego mi marido, me puso un cuchillo debajo del colchón y me dijo, que yo no le daba comida, le serví la comida y me la boto, luego agarro un palo de cepillo y me pego en la espalda y se fue, entonces yo mi fui a denunciar al puesto policial de Tucupido, es todo”. Folio 04.

3) Acta de Entrevista, de fecha 05/02/2008, realizada al ciudadano Soto Roa Arnoldo, ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Anoche como a las 09:30 de la noche, me encontraba en el Caserío Tucupido de esta ciudad, a bordo de la unidad N° 527, en compañía del funcionario Alcides Chávez (PEP) motivo a que recibí una llamada de nuestro puesto policial que nos trasladáramos a la misma, una vez en dicho puesto nos entrevistamos con la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, la cual nos informo que su marido le había golpeado por lo que le solicitamos nos diera los datos de su marido y las características fisonómicas del mismo y el lugar donde se encontraba para proceder a realizar nuestro trabajo, una obtenida la información procedimos a la búsqueda de dicho ciudadano por las adyacencias de la residencia de dicha ciudadana donde logramos visualizar a un ciudadano que portaba las mismas características fisonómicas lo abordamos solicitándole su identificación personal, y al constatar que se trataba de la misma persona a quien buscábamos, procedimos a realizar la detención preventiva trasladándolo hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare a fin de que fuese valorado por el medico de guardia, ya que dicho ciudadano se encontraba lesionado y posteriormente lo trasladamos hasta la comandancia de policía, es todo”. Folio 05.

4) Acta de Entrevista, de fecha 05/02/2008, realizada al ciudadano Alcides Chávez, ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Anoche como a las 09:10 de la noche, me encontraba en el Caserío Tucupido de esta ciudad, a bordo de la unidad N° 527, en compañía del funcionario Soto Roa Arnoldo (PEP) motivo a que recibí una llamada de nuestro puesto policial que nos trasladáramos a la misma, una vez en dicho nos entrevistamos con la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, el cual nos informo que su marido le había golpeado por lo que le solicitamos nos diera los datos de su marido y las características fisonómicas del mismo y el lugar donde se encontraba para proceder a realizar nuestro trabajo, una obtenida la información procedimos a la búsqueda de dicho ciudadano por las adyacencias de la residencia de dicha ciudadana donde logramos visualizar a un ciudadano que portaba las mismas características fisonómicas lo abordamos solicitándole su identificación personal, y al constatar que se trataba de la misma persona a quien buscábamos, procedimos a realizar la detención preventiva trasladándolo hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare a fin de que fuese valorado por el medico de guardia, ya que dicho ciudadano se encontraba lesionado y posteriormente lo trasladamos hasta la comandancia de policía, es todo” Folio 06.

5) Constancia medica del ciudadano José Montilla, C.I. 9.400.583, de fecha 04/02/08, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Por medio de la presente se hace constar que el ciudadano arriba mencionado acude a la emergencia por presentar rasguño en tórax; suscrito por la Dra. Nathaly Marín, medico cirujano. Folio 07.

6) Constancia medica de la ciudadana Felicita Duque, C.I. 10.726.026, de fecha 04/02/08, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Por medio de la presente se hace constar que la ciudadana arriba mencionada acude a la emergencia por presentar laceración traumática en dorso izq.; suscrito por la Dra. Nathaly Marín, medico cirujano. Folio 08.

7) Acta de Investigación Penal, de fecha 05/02/2008, suscrita por el Detective Mahoment Jean, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del oficio N° 261 de fecha 05/02/2008 donde remite en calidad de detenido al ciudadano Montilla Bastidas José Quintiliano. Folio 09.

8) Acta de Inspección Nº 151, de fecha 05/02/2008, suscrita por los funcionarios Detective Cesar Montilla y Luís Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en las instalaciones de una vivienda sin numero de identificación, ubicada en la carretera vía La Represa, Caserío El Volcán, a cincuenta metros luego del canal, parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El lugar de objeto de la presente inspección resulta ser en la dirección arriba antes mencionada, donde se percibe una temperatura de ambiente cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, en las adyacencias de dicha casa se observan árboles de diferentes especies y tamaños, y un sembrado de yuca, así como también otras viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, la misma con sus paredes de bahareque sin frisar ni pintar, teniendo un soportal en su parte frontal, y como medio de acceso posee una puerta de hoja tipo batiente fabricada en madera pintada de color negro, al pasar se visualiza que posee piso de cemento pulido y techos de laminas de cinc, este sitio funge con una sala de estar y cocina comedor, donde se hallan algunos artículos electrodomésticos, muebles varios, enseres de cocina y otros propios para ser usados en dicho lugar, situados ordenadamente; del lado derecho, respecto a la puerta de entrada antes citada, presenta tres habitaciones, de las cuales dos primeras funge como dormitorios, estando provistos de sus camas con colchón, algunos electrodomésticos y cestas contentivas de ropa variada ubicada desordenadamente en el piso y sobre la cama y la otra habitación se encuentra completamente vacía, dicha vivienda posee al fondo, puerta de una hoja de tipo batiente que deja salir hasta la parte externa de la casa, donde se localiza una cocina rudimentaria (fogón) y un sitio que funciona como baño, se deja constancia que para el momento de efectuarse la presente inspección técnica, la circulación de vehículos automotor y la peatonal es escasa, no se localizan evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso, es todo”. Folio 12 Vlto.

9) Acta de Investigación, de fecha 05/02/2008, suscrita por los funcionarios Detective Cesar Montilla y Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procésales N° H-753.628, me traslade en compañía del Detective Luís Torres y la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona, victima de la presente causa, hacia el caserío El Volcán, vía a la Represa casa de bahareque con la finalidad de practicar inspección técnica, pesquisas preliminares y posibles testigos, presentes en la mencionada dirección de la ciudadana acompañante nos indica en el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, siendo una casa de bahareque, ubicada vía la Represa, Caserío el Volcán a cincuenta metros del canal la cual esta fijada siendo las 03:00 de la tarde.” Folio 13.

10) Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-160-170, de fecha 05/02/2008, practicada por el Dr. Fran Burgos Vielma, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre la persona de Felicita del Carmen Duque Escalona, donde deja constancia de presentar: Traumatismo Torácico Cerrado. Tiempo de Curación: Seis (8) días. Carácter: Leve. Folio 15.

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Felicita del Carmen Duque Escalona.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el genero, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, es imponer al ciudadano MONTILLA BASTIDAS JOSE QUINTILIANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el 87 ordinales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Decreta la aprehensión del ciudadano José Quintiliano Montilla Bastida, como flagrante y acuerda la prosecución del procedimiento especial, de conformidad a lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2) Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Felicita del Carmen Duque Escalona..

3) Se impone las Medida Cautelar y Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 en concordancia con el artículo 87, Ordinales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se declara sin lugar, la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la desestimación de la denuncia por falta de elementos de convicción en la comisión del delito Violencia Física, por cuanto cursan suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano José Quintialiano Montilla Bastidas, en el ilícito penal atribuido por el Ministerio Público.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva