REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de febrero de 2008.
Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 1, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballestero Perdomo, a realizarse en la calle principal al lado del antiguo canal de rió Guanare, del Barrio la Pastora al final, sector los Guasimitos, Guanare Estado Portuguesa, en un inmueble con la siguientes características Rancho tipo Barraca N° 2014, techo y paredes de Zinc y tablas, puertas de madera sin pintar, lugar donde residen los ciudadanos: Luís Ramón Osal, Ramón Linares, Yorby Linarez y otro apodado Yely la Flaca, el Maracucho, Ubencio y el Turagua, a los fines de ubicar e incautar en el interior del inmueble antes descrito, armas de fuego. Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios: S/1RO. (GNB) MASSO CARRERO MARIO, S/2DO, (GNB) ALFREDO PACHECO MONZON, C/1RO. (GNB) CASTELLANO ASDRRBAL, C/1RO. (GNB) WILMER CASTILLO, C(1RO. (GNB) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ Y DG (GNB) CAROLINA BARCO PEREZ, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.


La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia






La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas