REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Nº 43-08
2C-371-03
JUEZ: Lisbeth Karina Díaz de Tovar
FISCAL: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: José Adeliz Saavedra Díaz
VICTIMA: Otilio Ibaldo Saavedra
DELITO: Hurto Calificado
DECISION: Sin efecto orden de aprehensión.
Visto que en el día de hoy compareció ante este Tribunal voluntariamente el ciudadano José Adeliz Saavedra Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad 15.138.866, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, casa N° 54-56, Guanare estado Portuguesa, en virtud de tener conocimiento de que en su contra existe orden de aprehensión y encontrándose el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y la defensa, se celebró audiencia oral, por lo que a los fines de resolver su situación procesal, se observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que ciertamente cursa por ante este Tribunal de Control N° 2 la causa 2C- 371-03, seguida contra el imputado José Adeliz Saavedra Díaz, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Otilio Ibaldo Saavedra Raga.
Ahora bien, consta igualmente que en fecha 26 de noviembre de 2003 fue fijada audiencia preliminar, siendo imposible la localización del imputado a los fines de su notificación para las oportunidades en que fue fijada dicha audiencia, ordenándose su aprehensión en fecha 24 de noviembre de 2004, a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
Sobre la base de las consideraciones anteriores la defensa privada ejercida por el Abogado José Ángel Añez, solicitó se dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado, dado que al tener conocimiento de que existe una causa en su contra se presentó voluntariamente por lo que lo procedente es proceder a la fijación de la audiencia preliminar. En este estado impuesto el imputado Saavedra Díaz José Adeliz del precepto constitucional y de la advertencia preliminar señaló no tener nada que agregar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna al petitorio de la defensa.
Ahora bien, es menester acotar que la presente causa corresponde al régimen procesal transitorio y la acusación es por hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, el cual tiene prevista una pena promedio de seis (6) años, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la libertad y el debido proceso se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 14 de marzo de 2008, a las 9:00 a.m., quedando debidamente notificado el imputado de la referida oportunidad, cumpliéndose así con la finalidad para la cual fue librada la orden de aprehensión, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 24-11-2004 y ratifica en fechas, 10-06-2005; 18-04-2007; 21-06-2007 y 29-10-2007, todo de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 ,9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en fecha 24 de noviembre de 2004, contra el ciudadano José Adeliz Saavedra Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad 15.138.866, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, casa N° 54-56, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria
Abg. Victoria Villamizar.