REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Nº 41-08
2CS-448-03
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Pacheco Montilla Oswaldo Jesús
DECISION: Imposición Medida Cautelar Sustitutiva
Visto que en la solicitud 2CS-6988-08, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, venezolano, mayor de edad, profesión obrero, estado civil soltero, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 07-12-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.051.937, y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en situación de flagrancia por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de la revisión de sus inventarios constató que contra el referido imputado fue librada orden de aprehensión a los fines de la imposición de auto de detención dictado bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se procedió a la fijación de una audiencia oral y celebrada con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Comisionado Abg. Asdrúbal Romero Silva, señaló que procedía en virtud de los hechos que se le atribuían al imputado bajo la calificación jurídica de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, y que a los fines de la presentación del acto conclusivo solicitaba la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar su comparecencia al proceso.
Seguidamente fue impuesto el ciudadano Oswaldo José Pacheco Montilla, del auto de detención dictado en fecha 22 de febrero de 1999, en su contra, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo fue impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando su voluntad de no hacer uso del derecho de palabra.
Por su parte el Defensor Público Rafael Eduardo Peraza, se adhirió a la solicitud Fiscal de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Sobre las bases de las anotaciones precedentes, es menester acotar que la presente causa corresponde al régimen procesal transitorio y que en fecha 22 de octubre de 2003, fue declarada por este Juzgado de Control a cargo de la Abg. Dulce Durán Díaz, la nulidad de la acusación presentada por el Fiscal Raimundo Urribarri Santiago, por lo que peticionada una medida cautelar sustitutiva de libertad por el Representante Fiscal a los fines de la presentación del acto conclusivo que corresponda, lo ajustado a derecho a los fines de garantizar el derecho a la libertad y el debido proceso es imponer al ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en le presentación ante el Tribunal una vez al mes, por lo que cumpliéndose así con la finalidad para la cual fue librada la orden de aprehensión, en consecuencia se ordena su libertad, todo de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 ,9 , 326 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Pacheco Montilla Oswaldo Jesús, venezolano, mayor de edad, profesión obrero, estado civil soltero, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 07-12-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.051.937, y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en le presentación ante el Tribunal una vez al mes, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Pena. Se deja sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fechas 7 de agosto de 2003, 10 de noviembre de 2003, 29 de junio de 2007 y 1 de noviembre de 2007. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines previstos en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar.