REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°


N° 38-08
2CS-6983-08.

Solicitante:

Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Imputado:
Keli José Saavedra Parra

Defensor:
Iván Medina Rivero.

Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo



La Fiscal Tercera del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Keli Saavedra Parra, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.850, casado, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 01, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la necesidad de practicar un reconocimiento médico psiquiátrico al imputado a solicitud de la defensa. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la medida cautelar privativa de libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de practicar diligencia solicitada por la defensa, dado que el reconocimiento psiquiátrico debe ser realizado en el Servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.

Por su parte el ciudadano Nelly Saavedra Parra impuesto del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional le fue cedido el derecho de palabra, manifestando su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado Iván Medina Rivero, manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en pro de la búsqueda de la verdad, y manifestada la conformidad por parte del abogado defensor, encontrándose llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar prorroga para la presentación del acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano Keli Saavedra Parra, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.850, casado, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 01, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria

Abg. Dora Quiroz