REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de febrero de 2008
Años 197° y 149°


N° 47-08

Causa N°: 2C-1342-05
Juez de Control N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputada: Pérez Zuleima Teresa
Fiscal: Fiscal Primero del Ministério Público para el Régimen Procesal Transitorio,
Abg. Asdrúbal Romero Silva
Defensora Privada: Abg. Frahemina Martínez
Victima: Sarabia Sánchez Xiomara
Delito: Lesiones personales menos graves
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Asunto: Sobreseimiento


Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual la Delegado de Prueba, y Directora Abg. Carmen Teresa Herrera, en su condición de Jefe de la Unidad, acreditan que la ciudadana Pérez Zuleima Teresa, venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 14.864.119, Soltera, oficios del Hogar, residenciada en el Barrio La Pastora calle 15, vía Gato Negro, casa S/N, de esta ciudad Guanare, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El día 10 de Julio de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, a la ciudadana Pérez Zuleima Teresa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sarabia Sánchez Xiomara, imponiéndosele como condición someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario todo de conformidad con los artículos 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2000.

SEGUNDO: En la audiencia oral celebrada, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero, manifestó: “Oída la Exposición de la Juez en la cual se recoge la presentación de la imputada por ante la unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta representación Fiscal solicita se dicte el Sobreseimiento de la presente causa De conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 del Código orgánico Procesal Penal”.

Previa imposición de los derechos Constitucionales y Legales se le cedió el derecho de palabra a la imputada Pérez Zuleima Teresa quien manidfesto su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg Frahemina Martínez, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones de que fue objeto mi defendida, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 45 del Código orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa con todos sus efectos y de conformidad con el articulo 48 ordinal 7°”.


Oídas las partes y verificado el cumplimiento de la condición a través del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en la que emitió su opinión favorable en el informe de culminación y vencido el lapso por el que se acordó, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplida la condición por el lapso de tres meses, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana Pérez Zuleima Teresa, venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 14.864.119, Soltera, oficios del Hogar, residenciada en el Barrio La Pastora calle 15, vía Gato Negro, casa S/N, de esta ciudad Guanare, por el delito de lesiones personales menos graves en perjuicio de la ciudadana Sarabia Sánchez Xiomara Natali, de conformidad con lo establecido en el articulo 43, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.


La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar