REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

N° 49-08

2CS- 7023 -08.

Solicitante:

Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas.

Imputados:
Elis Saúl Castellanos Velásquez y
Alain Atencio Algarin

Defensor:
José Ángel Añez

Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo



El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en drogas, ABg. Felix Jesús Montes, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra de los ciudadanos Elis Saúl Castellanos Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 29-11-1987, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.994, residenciado en la calle principal del Barrio Guaicaipuro, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y Alain Atencio Algarin venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 27-02-1977, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.464.902, residenciado en la calle 23 del Barrio Buenos Aires, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que hasta la presente fecha aun no se ha obtenido el informe pericial relacionado con la droga incautada a dichos imputados. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír a los imputados, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de recabar actos de investigación ordenados y de los cuales aún no ha obtenido respuesta y que son necesarios para la tesis de la Fiscal y de la defensa, requeridas en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y los elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte los ciudadanos Elis Saúl Castellanos Velásquez, y Alain Atencio Algarin, impuestos del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional les fue cedido el derecho de palabra, manifestando su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado José Angel Añez, manifestó que no se oponía a la solicitud fiscal en virtud de que había peticionado la practica de diligencias como es la experticia de barrido en un pantalón short que cargaba uno de los imputados.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en pro de la búsqueda de la verdad, y manifestada la conformidad por parte del abogado defensor, encontrándose llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en drogas, consistente en acordar una prorroga de (15) días continuos para que presente acto conclusivo, en la investigación seguida contra Elis Saúl Castellanos Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 29-11-1987, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.994, residenciado en la calle principal del Barrio Guaicaipuro, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y Alain Atencio Algarin venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 27-02-1977, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.464.902, residenciado en la calle 23 del Barrio Buenos Aires, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, a partir del vencimiento de los 30 días que tiene para presentar dicho acto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Yacellys Valera.