REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 14 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
N° 46-08
2CS- 7024 -08.
Solicitante:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Imputado:
Hernández Mora Rafael Gustavo
Defensor:
Rafael Eduardo Peraza
Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Hernández Mora Rafael Gustavo, venezolano, natural de Dolores Estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.528, soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotbol casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado José Sabulón, fundamentando su solicitud en que no había recibido las actuaciones principales a los fines de la elaboración del acto conclusivo. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la medida cautelar privativa de libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
El Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “… el motivo de la solicitud de prorroga obedece a que en fecha 15 de enero de 2008, atendiendo a la solicitud N° 1CS-5226-08, causa 18F03-1C-0028-08, el Tribunal de Control N° 1, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Hernández Mora Rafael Gustavo, de conformidad con los Artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó seguir el procedimiento ordinario, por encontrarse el mencionado imputado presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, venciéndose el lapso para presentar acusación el día 17 de Febrero de 2008, pero es el caso ciudadana Juez, que hasta el día de hoy, no ha sido remitida a esta Fiscalía la referida causa por parte del Tribunal de Control N° 1, lo que amerita que este representación Fiscal, deba ordenar las diligencias necesarias que faltan por practicar en la referida causa, requiriendo el Ministerio Público un tiempo prudencial para obtener igualmente las resultas, razón por lo cual solicito que se acuerde una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el Articulo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la acusación…”.
Por su parte el ciudadano Hernández Mora Rafael Gustavo impuesto del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional le fue cedido el derecho de palabra, manifestando su voluntad de no declarar.
La Defensa representada por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, manifestó que no se oponía a la solicitud a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y peticionó copia simple de la presente acta.
Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que de la revisión del libro de correspondencia llevado por el Servicio de Alguacilazgo se constata que efectivamente las actuaciones fueron recibidas en la Fiscalía del Ministerio Público el día 8 de febrero de 2008, último día del que disponía la Fiscal del Ministerio Público para peticionar dentro del lapso legal la presente prorroga, sin que pueda establecerse con certeza si el retardo en la remisión de las actuaciones es imputable a Secretaria o al Servicio de Alguacilazgo, por lo que a debe otorgársele al Ministerio Público el tiempo requerido para la investigación y elaboración del acto conclusivo, por lo que encontrándose llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la presentación del acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano, Hernández Mora Rafael Gustavo, venezolano, natural de Dolores Estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.528, soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotbol casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar.