REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare 14 de Febrero de 2008 Años: 197° y 148°

N: 50-08
2CS-7047-08

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Felicinda Del Carmen Márquez
ASUNTO: Medida de Protección


Visto el escrito presentado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, procediendo con el carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana, FELICINDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.265, de cincuenta y un (51) años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle principal, atrás del estacionamiento, sede de los Sordos Mudos, casa de color Blanco, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente
Su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

1. La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, correspondiente a la investigación N° 18-F07-1C-433-08 en la que figura como victima la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN MARQUEZ , decreto de oficio medida de protección Extraproceso al mencionado ciudadano.

2. En fecha 13-02-2008, la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN MARQUEZ, compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en forma espontánea y manifestó: “…que esta casada con el ciudadano Oswaldo Pacheco , constantemente arremete de manera verbal y física en contra de la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, manifestó la victima que desde hace pocos días sostuvo una discusión con el ciudadano Oswaldo Pacheco y este ciudadano la amenazo de muerte diciéndole: … que la quería matar…” por lo que intento tomar un cuchillo para matarla, pero la hija de la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, logro intervenir y de esta manera logro evitar el propósito del ciudadano Oswaldo pacheco; sin embargo la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, interpuso la respectiva denuncia ante el CICPC, en contra de su esposo, por lo que el ciudadano Oswaldo Pacheco fue detenido preventivamente, y cuando la victima coincidió con el ciudadano Oswaldo Pacheco, en la salida del Órgano de Investigaciones este le dijo lo siguiente: “…que esos golpes que le habían dado ella se los va a pagar con sangre…”posteriormente en la sala del Tribuna, al terminar la audiencia de presentación el ciudadano Oswaldo Pacheco, llamo por teléfono a la hija de la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez y le dijo que: “…llevara a su mama hasta la parrillada, donde él trabajo y que si yo no la llevaba, el íba a matar a los niños de la familia…” por tal razón la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, se traslado hasta el sitio de trabajo de su esposo, en compañía de su hijo, e inmediatamente el ciudadano Oswaldo Pacheco, intento tomar un cuchillo para agredir a la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, pero otro trabajador de la parrillada, se lo quito y Oswaldo Pacheco le dijo a la victima : “…tu no te escapas, denúnciame si tu quieres, pero no te me vas a escapar …”Por tal razón expreso la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, que siente fundado temor, ante las constantes amenazas que esta recibiendo, por lo que vive en zozobra, ante la posibilidad de que su esposo arremeta en su contra o en contra de su familia. Es todo”.
3.- Asimismo, consta que en fecha 13 de Febrero de 2008, la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público, al considerar que existe un peligro inminente en contra de la ciudadana identificada previamente, por las amenazas proferidas en su contra acordó patrullaje policial preventivo en el Barrio 23 de Enero, calle principal, atrás del estacionamiento, sede de los Sordos Mudos, casa de color Blanco, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadana FELICINDA DEL CARMEN MARQUEZ mediante la cual solicita protección ante las amenazas recibidas por parte de agresor Oswaldo Pacheco Montilla, los Funcionarios Policiales se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje diurno y nocturno por la casa de habitación especificada en su identificación inicial, por el lapso de Tres meses contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del ciudadana FELICINDA DEL CARMEN MARQUEZ y ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación de la referida ciudadana, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante de la Comisaría de los Próceres de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Víctoria Villamizar