REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de febrero de 2008
Años: 197º y 149º
Nº: 63-08
2CS–5578-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Vidoza Lozano Eduardo Enrique
VICTIMA: Vidoza Lozano Eduardo Enrique
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-5578-07 en la investigación seguida contra VIDOZA LOZANO EDUARDO ENRIQUE, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 24 de marzo de 2006, al iniciarse investigación penal, con ocasión a un supuesto accidente de transito, el C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, se traslado hasta la Autopista General José Antonio Páez frente al Restaurant El Caney de Will, estado Portuguesa, constatando llegar a dicho lugar pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo y vuelco de vehículo, con un lesionado, realizando grafico demostrativo, de la investigación realizada en el lugar de los hechos se evidencia que al vehículo se le explotó el neumático trasero derecho, lo que produjo como consecuencia que este se estrellara contra dos postes de alumbrado público y que el vehículo se volcara fuera de la vía.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario, C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, en el que se evidencia el inicio de la investigación penal y el levantamiento del accidente de tránsito. Folio Nº 1.
2.- Croquis demostrativo del accidente, elaborado por el Funcionario, C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa. Folio Nº 4.
3.- Reporte de accidente elaborado por el Funcionario, C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, en el cual se evidencia que en el hecho estuvo involucrado un solo vehículo. Folio Nº 6
4.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario elaborado por el Funcionario, C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, a fin de realizar la averiguación de un presunto accidente de transito, allí se evidencia la intervención de un sólo vehículo, cuyo conductor fue el único lesionado a raíz del hecho investigado, el cual fue trasladado hasta el Centro Clínico del Este. Folio Nº 8.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por la presunta comisión de un accidente de tránsito, cuya investigación la llevó a cabo el funcionario C/2do (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa; informando que al llegar pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (poste) y vuelco de vehículo con lesionados (01), ocurrido a eso de las 9:00 a.m., enseguida procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el gráfico demostrativo del accidente, dendo el vehículo circulaba en sentido Oeste –Este y al llegar frente al restauran el Caney de Hill, se le explotó el neumático trasero derecho, chocando dos postes del alumbrado público, observando el primer punto de impacto en el primer poste de alumbrado público sin número, y el segundo punto de impacto en el segundo poste de alumbrado público, sin número, posteriormente volcando fuera de la vía, sufriendo daños en toda su estructura, el conductor del vehículo fue trasladado el Centro Clínico del Este de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de un caso fortuito, supuesto en cual no existe delito por ausencia de culpabilidad, es decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Vidoza Lozano Eduardo Enrique, en perjuicio de su persona, venezolano, nacido en fecha 5-03-1975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.098, residenciado en la calle 16, carrera 21 y 22, Nº 21-34 Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar