REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de febrero de 2008
Años: 197º y 149º

Nº: 64-08
2CS-5596-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Cordero Adolfo
VICTIMA: Cordero Adolfo
DELITO: Averiguación por muerte
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-5596-07 en la investigación seguida contra Cordero Adolfo, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 25-01-2005, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, informando el Cabo Primero Montaña Francisco, que en el caserío Morrones del Municipio Guanarito se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presuntamente fallece por asfixia mecánica, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro.G-861.625, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su escrito Fiscal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Osuna Yilbet, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar las actuaciones realizadas en torno al levantamiento del cadáver, en la que se detallan entre otras cosas lo siguiente: “…se puede observar en el interior de una habitación que conforma una vivienda pendiendo de una cuerda atada en su otro extremo de una viga del techo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino…”, allí también se informa del Ingreso al Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, del ciudadano Cordero Adolfo.
2.- Acta de entrevista, de fecha 26 de enero de 2005, realizada a la ciudadana Envida Rosa García, quien narró su versión de los hechos, en razón de haber sido ella quien encontró al occiso y expuso lo siguiente: “Resulta que salí de mi casa para el pueblo como a las 11:00 horas de la tarde y regresé otra vez a la casa como a las 5:00 de la tarde, cuando llegué pregunté que si mi padrastro había ido a comer al medio día y me dijeron que no, y que tampoco lo habían visto, entonces como a las 5:30 horas de la tarde me fui para donde el tiene la parcela, lo llame varias veces y no me respondió, pensé que estaba dentro de la casa y pasé, entonces cuando entro al cuarto y lo veo que está ahorcado de una de las vigas del techo, entonces salí corriendo para el puesto policial de morrones…”.
3.- Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cordero Adolfo en el que se concluye lo siguiente: “se trata de cadáver masculino de 69 años de edad, con surcos de compresión del cuello, con obstrucción de las vías respiratorias altas. Congestión pulmonar, enfisemas focal, múltiples focos de hemorragias intraparenquimatosas”. Asimismo se establece como causa de muerte: Ahorcamiento, asfixia mecánica.
4.- Experticia de Reconocimiento, Suscrito por el Funcionario Juan Carlos Tello, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Conclusiones: En base al reconocimiento y observación al material suministrado que motivó mi actuación puedo determinar: La evidencia ante descrita pertenece a un mecate y el mismo puede ser utilizada para atar o suspender cuerpos acordes a su resistencia física, y el cuaderno con el lapicero pueden ser utilizadas para las anotaciones y apuntes.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por de llamada telefónica, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por el Funcionario Cabo Segundo Yilber Osuna, Adscrito a dicho Cuerpo de Investigaciones, informando “…me trasladé en compañía del funcionario Juan Carlos Tello hasta el caserío Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica, levantamiento de cadáver y pesquisas relacionadas con el hecho que se investiga, …, se puede observar en el interior de una habitación que conforma una vivienda pendiendo de una cuerda atada en su otro extremo de una viga del techo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino…” Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia que la causa de muerte se debió por asfixia mecánica por ahorcamiento, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Cordero Adolfo venezolano, natural de Falcón, nacido en fecha 08-08-1935, de 69 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.945, residenciado en el Barrio el Río, caserío Morrones, en perjuicio de si mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar