REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 22 de febrero de 2008
Años: 197º y 149º

Nº: 81-08
2CS-5570-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Betancourt Gudiño Pio Ramón
VICTIMA: Betancourt Gudiño Pio Ramón
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-5570-07 en la investigación seguida contra BETANCOURT GUDIÑO PIO RAMÓN, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 14 de abril de 2006, con ocasión a un accidente de transito, el C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, se trasladó hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, constatando que se trataba de un choque con un objeto fijo, en el cual resultó lesionado el conductor del vehículo.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario, C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, en el que se evidencia el inicio de la investigación penal y el levantamiento del accidente de tránsito en los siguientes términos “siendo las dos de la mañana del día viernes catorce de abril del año en curso,…me dirigí al sitio a la brevedad posible, …realizando una inspección ocular preliminar y constate que se trataba de un accidente del tipo choque con objeto fijo (tubo de hierro) con lesionado uno (01), ocurrido a la 1:00 a.m. se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, el lesionado había sido trasladado al centro asistencial elabore el gráfico demostrativo del accidente…”. Folio Nº 1.
2.- Croquis demostrativo del accidente, elaborado por el Funcionario, C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa. Folio Nº 4.
3.- Reporte de accidente elaborado por el Funcionario, C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, en el cual se evidencia que en el hecho estuvo involucrado un solo vehículo . Folio Nº 6
4.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario elaborado por el Funcionario, C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa, a fin de realizar la averiguación del accidente de transito, allí se evidencia la intervención de un sólo vehículo, cuyo conductor fue el único lesionado a raíz del hecho investigado, el cual fue trasladado hasta el Centro asistencial mas cercano. Folio Nº 9.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por la comisión de un accidente de tránsito, cuya investigación la llevó a cabo el funcionario C/1ro (TT) 3838 Reycis Alí González Torres, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Boconcito Nro 54 estado Portuguesa; informando que al llegar pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (tubo de hierro) donde resultó lesionado el conductor del vehículo, hecho que ocurrió en la avenida Antonio José de Sucre diagonal al hotel el Padrino en Boconcito estado Portuguesa, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de un caso fortuito, supuesto en cual no existe delito por ausencia de culpabilidad, es decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Betancourt Gudiño Pio Ramón, en perjuicio de su persona, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.387, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector II, calle Brisas de Prado, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar