REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

Nº: 80-08
Nº 2CS-5594-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Ángel Maria Mejias Querales
VICTIMA: Aurelis Ameris Martínez Sevilla
DELITO: Lesiones Personales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 07/11/04, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en virtud de que la víctima manifestó que a su esposo se le había olvidado que a la escopeta le había quedado una capsula dentro y al limpiarla se accionó, por lo que solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por Transcripción de novedad, de fecha 07-11-2004, suscrita por el funcionario Douglas Castro en la que se dejó constancia que se se recibió una llamada, donde informaron que en el Hospital Dro. Miguel Oráa de esta ciudad ingresó una persona del sexo femenino con herida por arma de fuego en la región mamaria lado izquierdo la misma responde al nombre de Aurelis Martínez.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Transcripción de Novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “ … recibió una llamada, donde informaron que en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad una persona del sexo femenino con herida por arma de fuego en la región mamaria lado izquierdo la misma responde al nombre de Aurelis Martínez”. (Folio Nº 02).
2.- Acta de entrevista de fecha 07/11/2004 al ciudadana Ángel Maria Mejias, en relación a los hechos objeto de la investigación a lo cual manifestó: “… que yo estaba con mi esposa en mi casa y se presentaron en frente de mi casa dos sujetos encapuchados y uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta y acciono la misma en contra nuestra logrando herir a mi esposa”. (Folio Nº 07).
3.- Acta de entrevista de fecha 07/11/2004 al ciudadano Zambrano Ramírez Francisco Javier, testigo y dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “…Estaba viendo televisión cuando escuche un disparo, salí hasta la puerta y agarre a Aureli Martínez y la saque al hospital”. (Folio Nº 08).
4.- Inspección Nº 9700-057-213, de fecha 07/11/2004, donde el funcionario Miguel Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que se deja constancia de las características del sitio del suceso. (Folio Nº 11).
5.- Acta de entrevista de fecha 10/11/2004 al ciudadano menor de edad Javier Jesús Mejias, indocumentado testigo y dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “la señora Aurelys Martínez su esposo fue el que le dio el tiro con una escopeta de manera accidental”.

6.- Inspección, de fecha 10/11/2004, donde el funcionario Osuna Yilber, informa que remitieron una comisión de la policía un arma tipo escopeta, calibre 16, pavón color negro, contentiva de un cartucho percutido. (Folio Nº 15).
7.- Acta de entrevista de fecha 10/11/2004 a la ciudadana Aurelis Ameris Martínez Sevilla, victima quien dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos:” Mi esposo saco un arma para limpiarla y yo estaba parada cerca de la puerta, yo pienso que a èl se le olvido que la escopeta tenia una capsula adentro y de pronto sonó un tiró y me lo pego en el seno…”. (Folio 17).

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se indica al ciudadano Mejáis Querales Angel maría como auto de las lesiones, no obstante, no cursa en autos reconocimiento medico legal que permita establecer objetivamente las lesiones y el tiempo de curación de los mismos a los fines de subsumirlo en el tipo penal que corresponda, por lo que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Ángel Maria Mejias Querales, a quien en principio se le atribuyó la condición de imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en 07/11/2004.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Ángel Maria Mejias Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.779, residenciado en el caserío Las Matas, sector Autopista, casa S/N, de Guanare, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Aurelis Ameris Martínez Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.856, residenciada en el caserío Las Matas, sector Autopista, casa S/N, de Guanare, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.
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La Juez de Control Nº 2


Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar