REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
N° 90-08
2C-1556-07
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Cupertino García Hidalgo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Rosalía Hernández Torres
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Acuerdo Reparatorio
El Abogado José Jesús Torres, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra Cupertino García Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.991, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/09/1971, casado, militar activo, adscrito al Destacamento N° 23 Comando Regional N° 02 San de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en la calle principal, sector Colinas de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosalía Hernández Torres, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “ Siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30 p.m) de la tarde del día 08/05/2006, en la carretera Biscucuy Guanare, frente a la estación de servicio Brisas del Río, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, se produjo una colisión entre un vehículo rustico, marca Toyota land cruiser, tipo techo duro, placas ADO-878, color gris, serial de carrocería FJ40923180, conducido por el ciudadano Cupertino García Hidalgo y una moto particular sin placas, marca Yamaha, Artistic 200, color negro, conducido por el ciudadano Francisco Samuel Castellano Cárdenas, debido a que el ciudadano Cupertino García, realizó una maniobra sin tomar las debidas previsiones de tránsito al circular por el lugar de los hechos, dando un giro en su dirección izquierda invadiendo el canal de circulación del vehículo tipo moto impactándole de manera violenta, originando con su conducta imprudente que la ciudadana Rosalía Hernández quien viajaba como pasajera en la referida moto resultara gravemente lesionada, mientras que el conductor presentó lesiones de carácter leve”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta policial de fecha 08/05/2006, suscrita por el C/1ro (TT) 4360 José Luis Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Unidad N° 54, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: en el día de hoy, Lunes 8 de Mayo de 2006, siendo las 6:00 de la tarde, fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera Biscucuy, frente a la estación de servicio Brisas del Río, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (02) ocurrido a eso de las 5:30 de la tarde del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente. 1.-Vehículos involucrados: rustico, periférico, placas AD0878, Toyota, año 1985, propietario: Alexis García, conductor: Supertino García Hidalgo. 2.- Moto, sin placas, Yamaha, año 2000, conductor: Francisco Samuel Castellano Cárdenas. De este accidente resultó lesionado el segundo conductor y un acompañante, quienes fueron atendidos en el hospital tipo I de Biscucuy, por el médico de guardia quien diagnostico para el conductor fractura del metatarso del pie izquierdo y para su acompañante Rosalía Hernández Torres fractura completa de tibia y peroné del pie izquierdo. Folio 02
2. Croquis del accidente y reporte de accidente, tipo de accidente: colisión entre vehículos con lesionados, realizado por el funcionario C/1ro José Luis Hernández. Folio 05, 06 y 09
3. Reconocimiento médico legal N° 9700-057-649, de fecha 15/05/2006, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Rosalía Hernández Torres, quien determinó lo siguiente: traumatismo generalizado, traumatismo en miembro inferior izquierdo con fractura abierta 1/3 medio tibia y peroné izquierdo. Estado general: malas condiciones; tiempo de curación: 1.1/2 mes y medio; privación de ocupación: si; asistencia médica: si; trastornos de función: si; cicatrices: no; carácter: graves. Folio 14
4. Experticia de reconocimiento N° 278, de fecha 15/05/2006, sucrito por el Dtgdo (TT) 5274 Javier Barreto y S/mayor (TT) 1223 Arístides Rivas Giron, quien dejan constancia de lo siguiente: vehículo objeto de la presente experticia características: clase: rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, placas ADO-878, color gris, serial FJK400923180. Conclusión: serial del chasis se encuentra original, chapa body original, serial del motor original, no presento solicitud alguna a nivel nacional ante SIIPOL. Daños en la unidad en el área delantera. Folio 15
5. Experticia de reconocimiento N° 278, de fecha 15/05/2006, sucrito por el Dtgdo (TT) 5274 Javier Barreto y S/mayor (TT) 1223 Arístides Rivas Giron, quien dejan constancia de lo siguiente: vehículo objeto de la presente experticia características: clase: moto, marca Yamaha, modelo rustic, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería 3KJ6512004. Conclusión: serial del chasis se encuentra original, serial del motor se encuentra original. Daños en la unidad en el área delantera. Folio 16
6. Acta de entrevista de fecha 05/05/2006, realizada por el ciudadano Cupertino García Hidalgo, quien expuso: “Me trasladaba del Barrio San Francisco hasta la estación de Servicio Brisa del Río al llegar hasta la intersección de la vías coloque las luces de cruces y al notar que no venía vehículo alguno de la vía de Guanare al pueblo, me dispuse a pasar hasta la bomba y cuando estoy entrando a dicha bomba , me apareció un vehículo tipo moto con el servicio de moto (taxi) y le dio a la parte izquierda de mi vehículo Toyota, dicha moto una parrillera la cual la trasladaron al hospital de este municipio.” Folio 07
7. Reconocimiento médico legal N° 9700-057-119, de fecha 22/01/2007, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Francisco Samuel Castellano Cárdenas, quien determinó lo siguiente: se trata de paciente masculino de 19 años de edad, quien presento hecho vial del tipo colisión moto y carro presentando como consecuencia esquince grado I pie izquierdo. Estado general: regulares condiciones; tiempo de curación: 10 días; asistencia médica: si. Folio 46
8. Reconocimiento médico legal N° 9700-160-595, de fecha 23/03/2007, realizado por el Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Rosalía Hernández Torres, quien posterior a accidente de transito ocurrido en fecha 08/05/2006 presentó: traumatismo generalizado, fractura abierta 1/3 medio tibia y peroné izquierdo, fractura 1/3 distal de tibia izquierda, fue intervenida quirúrgicamente para reducción cruenta de los focos de fractura, valorada en segundo reconocimiento e día 12/02/2007 observando: cicatriz de herida quirúrgica en cara anterior de pierna izquierda donde además hay edema que compromete desde el 173 medio de pierna izquierda hasta el pie izquierdo inclusive; hay presencia de dolor al deambular y claudicación, actualmente necesita el apoyo de muletas o bastón para caminar. Debe ser sometida a terapias de rehabilitación y consignar antes esta medicatura informe de especialista (fisiatra) para determinar el daño neuromuscular en miembro afectado. Folio 48
9. Acta de entrevista de fecha 19/03/2007, rendida ante la Unidad N° 54 de Transito Terrestre Guanare, por el ciudadano José Coromoto Oropeza, quien expuso: “ ¿ Diga usted fecha, hora y sitio donde ocurrió el accidente? Contesto: a las 5:30 de la tarde del día 06/05/06. ¿Diga usted, si había ingerencia alcohólica por parte de alguno de los conductores involucrados en el accidente? Contesto: no. ¿Diga usted si para el momento del accidente la ciudadana era conductor o acompañante? Contesto: acompañante. ¿Está usted, en condiciones de hacer una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos? Contesto: si, ella venía en una moto taxis, el cual fue embestido por el Toyota al girar su conductor en U” Folio 50
10.- Acta de entrevista de fecha 19/03/2007, rendida ante la Unidad N° 54 de Transito Terrestre Guanare, por el ciudadano Wilmer Gregorio Soto Valladares, quien expuso: “ ¿ Diga usted fecha, hora y sitio donde ocurrió el accidente? Contesto: a las 5:30 de la tarde del día 06/05/06. ¿Diga usted, si había ingerencia alcohólica por parte de alguno de los conductores involucrados en el accidente? Contesto: no. ¿Diga usted si para el momento del accidente la ciudadana era conductor o acompañante? Contesto: acompañante. ¿Está usted, en condiciones de hacer una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos? Contesto: si, el motorizado venía entrando a Biscucuy, el chofer del Toyota no se percato de él y fue a cruzar en forma de U y se produce la colisión” Folio 51
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:
Documental
1.- Reporte y croquis de accidente, de fecha 08/05/2006 y declaración del ciudadano C/1RO (TT) 4360 José Luis Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, unidad N° 54 Portuguesa, estas prueban son pertinentes y necesarias debido a que se trata de las actuaciones investigativas donde el referido funcionario actuante establece el hecho de tránsito y se dejará constancia de los elementos vinculados al mismo como lo son: identificación de la victima e imputados, identificación de los vehículos en el hecho, naturaleza de los hechos.
Expertos
2.-Martín A. Venegas V. Perito evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien expondrá sobre experticia N° 0489, de fecha 09/05/2006, consistente de acta de avalúo, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó dicha actuación en la que deja constancia respecto a los daños sufridos por el vehículo.
3.- Martín A. Venegas V. Perito evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien expondrá sobre experticia N° 0494, de fecha 15/05/2006, consistente de acta de avalúo, la presente es pertinente y necesaria por cuanto se trata del experto que realizó dicha actuación en la que deja constancia respecto a los daños sufridos por el vehículo.
4.-Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad y quien expondrá con relación al Informe Médico Forense N° 9700-057-649, practicado en la persona de Rosalía Hernández, su declaración es pertinente y necesaria por ser el primer médico que practicó el primer reconocimiento médico legal a la victima con lo cual dejará constancia de las lesiones sufridas y las consecuencias de las mismas.
5.- Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad y quien expondrá con relación al Informe Médico Forense N° 9700-057-595, practicado en la persona de Rosalía Hernández, su declaración es pertinente y necesaria por ser el médico que practicó el segundo reconocimiento médico legal a la victima con lo cual dejará constancia de las lesiones sufridas y las consecuencias de las mismas.
Testimoniales
6.-C/1RO (TT) 4360 José Luis Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Unidad N° 54 Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser el funcionario que practicó la actuación en el accidente y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico.
7.- Rosalía Hernández Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.834.500, residenciada en el caserío Mesa de Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, esta prueba pertinente y necesaria por ser la victima y testigo presencial del hecho y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mencionado hecho.
8.- Francisco Samuel Castellano Cárdenas, residenciado, titular de la cédula de identidad N° 19.757.169, residenciado en el Barrio El Paraparo, calle principal, casa N° 11-55, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser el conductor del vehiculo tipo moto en el que viajaba la ciudadana Rosalía Hernández Torres y por tener el carácter de testigo presencial del hecho punible y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mencionado hecho.
9.- José Coromoto Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 8.067.636, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho punible y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mencionado hecho.
10.-Wilmer Gregorio Soto Valladares, titular de la cédula de identidad N° 10.051.550, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho punible objeto del proceso penal en el que resultó gravemente lesionada la victima Rosalía Hernández Torres.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Cupertino García Hidalgo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Existe la invasión de canal yo venía dispuesto a entrar a la estación de servicio hay otro cruce y donde está el aviso que indica hacia Guanare y me la moto sale a exceso de velocidad y me impactan por el lado izquierdo del parachoques delantero, del momento del accidente al siguiente día yo no podía dirigir a Rosalía como victima y tengo 2 testigos como sus familiares me han amenazado de cualquier forma y he evitado en todo momento porque no me he podido acercar a ella”.
Por su parte la Defensora Pública Rosalba Rodríguez, en la audiencia argumentó: “Revisadas las actuaciones en la cual se ve la trayectoria del accidente en cuanto al acceso a la estación de servicio, solicito una forma alternativa de prosecución del proceso ya que no hay acuerdo entre ellos y mi representado no ha podido prestarle ayuda por cuanto existen roce entre las familias, es todo”.
En este estado la victima Rosalía Hernández Torres expuso: “Mi hermano se le acercó dos días después del accidente y se le acercó y le dijo que iban a hacer con mi hermana y él dijo que no sabía que se iba hacer, nunca hemos sido amigos ni enemigos, si somos vecinos y ver en que nos podía a ayudar y tenía que espera que me operaran 42 pacientes para que me operaran a mi y me colocaran un aparato en la pierna y duré 8 días en el hospital y él nunca se acercó sólo me cuidaba mi hermana y mi esposo y aunque nos conocemos lo que no le apruebo es nunca me ayudado y si le tenía miedo a mis hermanos me hubiese buscado y mi hermana vendió las vacas para que me pudieran operar, lo de la amenaza es mentira”
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Cupertino García Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.991, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/09/1971, casado, militar activo, adscrito al Destacamento N° 23 Comando Regional N° 02 San de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en la calle principal, sector Colinas de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosalía Hernández Torres.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los funcionarios de transito terrestre, medico forense y testigos presénciales así como la víctima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Cupertino García Hidalgo quien manifestó. “Admito los hechos” y seguidamente convinieron las partes en que le imputado pagaría a la víctima la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes ( Bs. 4.000,oo)) en tres cuotas pagaderas: 1) El 25 de marzo de 2008 la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo); 2) El 25 de abril de 2008 la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo); y 3) El 25 de mayo de 2008 la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,oo), pagos que se realizaran mediante depósitos en la cuenta bancaria de la víctima cuyos datos serán consignados en los tres días siguientes a la presente audiencia.
Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado Cupertino García Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.991, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/09/1971, casado, militar activo, adscrito al Destacamento N° 23 Comando Regional N° 02 San de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa y la víctima Rosalía Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.834.500, residenciada en el Caserío Mesa de Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Biscucuy, consistente en pagar como reparación a la víctima la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes ( Bs. 4.000,oo)) en tres cuotas pagaderas: 1) El 25 de marzo de 2008 la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo); 2) El 25 de abril de 2008 la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo); y 3) El 25 de mayo de 2008 la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,oo), pagos que se realizaran mediante depósitos en la cuenta bancaria de la víctima cuyos datos serán consignados en los tres días siguientes a la presente audiencia, en consecuencia tratándose de que la reparación ha de cumplirse en plazos se suspende la causa por el lapso de tres(3) meses, conforme al artículo 41 ejusdem.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.