REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de febrero de 2008 197° y 148°

N° 85-08
SOLICITUD: 2C-1641-08

Siendo la oportunidad de la audiencia preliminar en la causa N° 2C 1641-08, seguida contra el ciudadano Orellana Valencia Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.653.443, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 2, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lyey Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jenny Josefina Pérez, como punto previo la Defensa solicitó la remisión de la causa al Juzgado de Control N° 3, en virtud del principio de unidad del proceso, dado que el imputado fue igualmente acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión de otro delito donde aparece la misma víctima, a cuyo efecto consignó copia fotostática de las boletas de notificación recibidas por el imputado de los dos Tribunales de Control, a los fines de providenciar lo conducente este Tribunal observa:

De la revisión de las boletas de notificación presentadas por el imputado se constata que efectivamente cursa por ante el Tribunal de Control N° 3 de este mismo Circuito causa signada con el N° 3C-3137-07, seguida contra el ciudadano Orellana Valencia Anderson, por la comisión del delito de Amenaza en contra de la ciudadana Pérez Gómez Jenny Josefina, y que se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 26 de febrero de 2008.

Ahora bien, conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos los diversos delitos imputados cometidos a una misma persona y conforme al artículo 71 ejusdem, corresponde conocer al Tribunal que debe intervenir para Juzgar el que se cometió primero y habiendo quedado acreditado en autos que el Tribunal que el hecho que se cometió primero es el que corresponde la Juzgado de Control N° 3 lo procedente y ajustado a Derecho es declararse quien aquí decide incompetente, y remitir las actuaciones al Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para el tramite de ley.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera competente para conocer la presente causa instruida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orellana Valencia Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.653.443, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 2, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lyey Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jenny Josefina Pérez.


Remítanse las actuaciones y quedan notificadas las partes al dictarse el pronunciamiento en sala.

La Juez de Control N° 2

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar