REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Nº_87-08.

2CS – 5471-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO: Urbina Antonio
VICTIMA: Ana Josefina García Bastidas
DELITO: Amenaza y Violencia Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vívenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 16-03-2005, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia la Ciudadana Ana Josefina García Bastida, con la finalidad de denunciar al Ciudadano Antonio Urbina, por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica hecho ocurrido en Bario Nuevas Brisas, callejón Aeropuerto casa N° 75, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación de fecha 16-03-05, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia la Ciudadana Ana Josefina García Bastidas, con la finalidad de denunciar al Ciudadano Antonio Urbina, por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica hecho ocurrido en Bario Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa N° 75 Municipio Guanare del Estado Portuguesa.Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 16 de Marzo de 2005 por ante la Fiscalia cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia por parte de la ciudadana Ana Josefina García Bastidas la cual manifestó:”Vengo a denunciar al Ciudadano ANTONIO URBINA, quien es mi concubino porque ya no lo aguanto él trabaja lejos y viene cada quince (15) días, pero llega es a echar broma, ya que comienza a tomar y luego que esta borracho quiere tener relaciones ajuro conmigo delante de nuestros hijos, y eso a mi me da pena, porque ya ellos están grandes; el domingo pasado estaban mis hijos mayores con sus esposas y él llegó, y ajuro me quería jalar para el cuarto, eso no puede ser así. Yo hable con él y le dije que se iba de la casa él o me iba yo, que iba a ver como hacia para pasar esto a los tribunales, porque cada vez que se emborracha quiere armar escándalos. El otro día me dijo que no me hagan arrechar porque voy a venir con un machete a arrasarlos a toditos, también dice que si me voy de la casa que se tienen que ir todos de allí. Me amenazó diciéndome mosca con este viejito y como yo le pregunte si me amenazaba me dijo que si. Yo lo que quiero es que él recapacite o se vaya de la casa o me voy yo, yo no quiero seguir viviendo así amargada todo el tiempo con tanta broma y tanta peleadora. es todo”. Folio (03)
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Septiembre de 2005 suscrita por el Funcionario Julio Pérez adscrito a la Sub- Delegación Guanare del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que en fecha 09-09-2005 se aperturó investigación signada con el N° H-O78.833 con el fin de proseguir con la investigación Folio (04)

3.- Acta Policial de Fecha 09 de Septiembre de 2005 suscrita por el funcionario Wilmer Castillo y Carlos García adscritos a la sub- Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto, casa N° 75 de esta ciudad con la finalidad de practicar pesquisas en torno al caso y una vez allí vecinos del sector indicaron el domicilio requerido apersonándose en una residencia donde fueron atendidos por la ciudadana Ana Josefina García Bastidas víctima de la presente investigación quien manifestó que actualmente sostiene vida conyugal con el ciudadano señalado como imputado Antonio Urbina quine no se encontraba en esos momentos por tal motivo le libramos boletas de citación a ella y otra para que se le haga llegar a su concubino a objeto de que comparezcan por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a dar la versión de los hechos que dieron origen a la presente investigación. Folio (07)
4.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2005 en donde se deja constancia que compareció la ciudadana Ana Josefina García Bastidas a los fines de ser entrevistada en torno al presente hecho y la cual manifestó:” vengo por ante este despacho a fin de retirar la Denuncia que hay en contra de mi esposo debido a que el mas nunca se volvió a meter conmigo es todo”. Folio (08)



La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia, por cuanto la víctima en la presente causa ciudadana Ana Josefina García Bastidas la cual indica en su declaración indica: ”Vengo a denunciar al Ciudadano ANTONIO URBINA, quien es mi concubino porque ya no lo aguanto él trabaja lejos y viene cada quince (15) días, pero llega es a echar broma, ya que comienza a tomar y luego que esta borracho quiere tener relaciones ajuro conmigo delante de nuestros hijos, y eso a mi me da pena, porque ya ellos están grandes; el domingo pasado estaban mis hijos mayores con sus esposas y él llegó, y ajuro me quería jalar para el cuarto, eso no puede ser así. Yo hable con él y le dije que se iba de la casa él o me iba yo, que iba a ver como hacia para pasar esto a los tribunales, porque cada vez que se emborracha quiere armar escándalos. El otro día me dijo que no me hagan arrechar porque voy a venir con un machete a arrasarlos a toditos, también dice que si me voy de la casa que se tienen que ir todos de allí. Me amenazó diciéndome mosca con este viejito y como yo le pregunte si me amenazaba me dijo que si. Yo lo que quiero es que él recapacite o se vaya de la casa o me voy yo, yo no quiero seguir viviendo así amargada todo el tiempo con tanta broma y tanta peleadora. es todo”. Con lo cual esta se demuestra la perpetración del delito, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Hilario Bolívar Riera, toda vez que en fecha 26 de Octubre de 2005 cuando compareció la víctima Ana Josefina García Bastidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare manifestó: ” vengo por ante este despacho a fin de retirar la Denuncia que hay en contra de mi esposo debido a que el mas nunca se volvió a meter conmigo es todo”., por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 16-03-2005.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de ANTONIO URBINA, por los delitos de Amenaza y Violencia Psicologica previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Ana Josefina García Bastidas; todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,