REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
Nº 01-08º
2C -1607-07.
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADA:
Sarmiento Rodríguez Karina Soledad
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Antonio Abreu
ACUSADORA:
Abg. Simara López,
Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMA: Guedez Pérez Indira Yesenia
DELITO: Lesiones Intencionales Graves.
SECRETARIA:
DECISION:
Abg. Victoria Villamizar
Condenatoria por admisión de los hechos.
La Abogado Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, cedula de identidad N° 14.467.470, nacido en fecha 09-12-79, y residenciada en el Barrio 5 de julio, final calle 4, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yesenia Guedez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 09 de noviembre de 2004, aproximadamente las 08:30 p.m., se encontraba la ciudadana Guedez Pérez Indira Yesenia la cual se disponía ir a su casa por la calle principal del 5 de Julio Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cuando el señor Franklin Martínez le ofrece la cola en la bicicleta, en ese momento se acerca la ciudadana Karina Sarmiento quien era la concubina de él y le dice así te quería ver maldita, y posteriormente se le fue encima queriéndole dar una puñalada, luego comenzó a golpearla con los puños causándole lesiones graves y es cuando el ciudadano antes mencionado se la quitó de encima, luego la adolescente se fue para su casa “.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Informe de Reconocimiento Medico Legal Nº 0195-06 de fecha 08-11-2004, practicada por el Medico Forense Dra. Grisette La Riva De Marcano, Adscrita a la Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, a la adolescente Indira Yessenia Guedez, determinando; Traumatismo de Ambos Miembros Inferiores.- Excoriaciones en ambas Rodillas. Hematomas e Rodillas Derechas.- Estado General: Regulares Condiciones.-Tiempo de Curación: tres semanas.- carácter grave (folio 03).
2.- Acta policial suscrita por agente CESAR MONTILLA Y WILMER CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, de fecha 17-11-2004, dejando constancia de la inspección técnica realizada en el lugar.
3.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por la ciudadana Guedez Pérez Indira Yessenia, “Yo iba para mi en eso va pasando el señor FRANKLIN MARTINEZ y me ofrece la cola en la bicicleta, en eso viene Karina Sarmiento quien era la concubina de el y dice así te quería ver maldita, pero no me dio, porque el muchacho se metió y el muchacho tubo que quitársela de encima, yo me fui para mi casa (folio 08)
4.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por el ciudadano Martínez Valera Franklin José, “Yo iba para el barrio 5 de julio, a visitar a una prima, en el camino me conseguí a Yessenia y ella me pidió la cola, yo iba en mi bicicleta, le di cola y en frente de la escuela de ese barrio, venia bajando Karina, quien era mi mujer hasta ese un mes, de una vez se le tira encima a Yessenia, ella se tiro de la bicicleta, yo agarre a Karina para que no fuera a golpeada a Yessenia; Karina tiro una puñalada con un cuchillo, pero no hirió a nadie; mientras la a garraba a ella, Yessenia se fue, detrás de ella y la golpeo. Es todo.
5.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por el ciudadano Alirio Antonio Guedez Pérez, “ Bueno el dia 29 de octubre del año pasado, siendo aproximadamente como a las 08:00 de la noche, me encontraba en la casa de residencia de la señora Rosaura Suárez, me encontraba afuera en eso veo que viene mi hermana de nombre Indira Yessenia, corriendo, y la señora Karina la venia persiguiendo, en eso mi hermana entra para la casa de la señora Rosaura y la señora Karina también entro, yo pregunto que pasa y me dice la señora Karina que esta puta del coño la encontré con mi marido, entonce me fui a buscar a mi mama para ver que resolvía y cuando regresamos la señora Karina ya había golpeado a mi hermana, y no la quería dejar salir de la casa de mi hermana, yo entro y saco a mi hermana y le dije que nos vamos ya , que ya viene mi mama , nos fuimos y la señora Karina se nos pego atrás, en eso llega mi mama y la para en la esquina a Karina para reclamarle y reclamarle lo que le hizo a mi hermana pero Karina le dice un poco de bromas a mi mama y siguió insultando a mi hermana, de inmediato Karina salio corriendo y empezó a regar por todo el sector que yo la estaba carreteando para que mi mama la matara, cosa que es mentira yo solon saque a mi hermana de la casa de la señora Rosaura porque la Señora Karina la estada golpeando muy feo y busque a mi mama para que resolviera el problema , hay testigo de lo que digo. Es todo.-
6.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por la ciudadana Lorenza Méndez Pérez, “me encontraba en mi casa , cuando llego mi hijo de nombre Alirio Antonio Guedez , a habitarme que la Señora Karina se encontraba en la casa de la señora Rosaura, ofendiendo y maltratando a mi hija Indira , la estaba golpeando yo me fui para haya en eso veo que vienen mis hijos Indira y Alirio que venían corriendo porque la señora Karina venia persiguiéndolos en eso me para en la esquina y la señora Karina cuando me vio se para y comenzó a insultarme y me ofreció matarme en eso yo le di una cachetada y ella se va corriendo para la casa de su mama, y mi hijo Alirio me dijo que la dejara quieta corría y gritaba yo la quería matar , después el domingo el señor Franklin fue parta la casa y yo le dije que me buscara el cuchillo con que su mujer intento matar a mi hija pero como no logro hacerlo fue que la golpeo en casa de la Señora Rosaura y el ese mismo domingo me entrego el cuchillo para que yo fuera para la lopna a formular la denuncia . Es todo.-
7.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por la ciudadana Adriana del Carmen Lizcano Suárez, resulta que el día no recuerdo ni la fecha pero era aproximadamente las b8:00 de la noche, yo me encontraba en compañía de mi mama, mi hermana, una prima y novio quien es hermano de Indira de nombre Alirio … cuando de repente llego Indira porque la estaba carrereando la señora Karina entro y se metió hacia el cuarto de nosotros…y la señora Karina también entro golpeándola , entonce mi mama salio del cuarto , y le pregunto que hacia allí y Karina le contesta que le pregunte a Indira y que salga para afuera y empieza a insultarla muy feo, y mi mama le dice que porque motivo viene ella a golpear a Indira a la casa, y que por favor saliera y que esperara a que Indira saliera de la casa, pero como Indira no quería salir del cuarto, y el cuarto no tenia pared hasta ekl techo Karina se sube en una silla y quería montarse para pasar al cuarto… Indira haber la puerta para salir, en eso brinca la pared y no le dio tiempo de salir a Indira y karina la empuja y es cuando la golpea en el cuarto…Indira como pudo se sale hacia la cocina y la seguio golpeando en la cocina y mi mama le dice que por favor la suelte pero ello la seguía golpeando y la saco para afuera y ella aprovecho y salio corriendo para la calle y karina la seguio persiguiendo y en eso se encontró con la mama de Indira. Es todo.-
8.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por la ciudadano Jose Calazan Alvarado Perez, resulta que ese día nosotros Antonio Rodríguez , alias “El Chivero” y mi persona, ….siendo aproximadamente de 07:00 a 08:00 de la noche y observamos que la señora Karina iba correteando ala muchacha Indira en eso Indira se mete a la casa de Raúl, y de tras de ella Karina , y de allí no supe mas nada no se que paso dentro de la casa y no pude observar si Karina llevada algún objeto en las manos, por cuanto pasaron muy rápido. Es todo.-
9.- Acta de entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, en relación con el presente hecho por la ciudadano Reginfo Antonio Martínez, yo me encontraba ese viernes a en hora de la noche , en la esquina conversando con la señora a quien conozco como la Chicha, y la señora Karina iba corriendo a la muchacha de nombre Indira , eso es todo lo que yo se por cuanto no subí para donde el las iban … a si mismo no observe si llevaba algo en la monos, es decir Karina …Es todo
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Experto
1.- Grisette la Riva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practicó Reconocimiento Medico Legal
2.-Cesar Montilla y Wilmer Castillo, adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron a inspección técnica.
Testimoniales
3:- Guedez Pérez Indira Yessenia esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es victima y su declaración se demostrara, las circunstancia de modo y tiempo de los hechos
4.- Martínez Valera Franklin José, reside en el barrio medero II, callejos los mangos casa sin números, esta prueba es pertinente por cuanto circunstancia de modo y tiempo de los hechos
5.- Alirio Antonio Guedez Pérez, reside en el Barrio 5 de julio, calle 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, siendo necesario su testimonio sobre la circunstancia de moto, tiempo y lugar
6.- Lorenza Mercedes Pérez, reside en el Barrio 5 de julio, calle 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, siendo necesario su testimonio sobre la circunstancia de moto, tiempo y lugar
7.- Adriana del Carmen Lizcano Suárez, reside en el Barrio 5 de Julio, calle principal, este medio de prueba es pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
8.-José Calazan Alvarado Pérez: reside en el barrio 5 de Julio, calle 4 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, este medio de prueba es pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
Evidencia
Un instrumento punzo cortante constituido por una hoja metálica de corte de 7,8 centímetros, de longitud de 1.6 cm de ancho, con sus partes prominentes de aspecto plateado con extremidad distar terminada en punta semi aguda.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yessenia Guedez , solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesta la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó no querer hacerlo.
Por su parte el Defensor Publico Paúl Antonio Abreu, solicitó se informe a la imputada sobre el procedimiento por admisión de los hechos.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del la imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, cedula de identidad N° 14.467.470, nacido en fecha 09-12-79, y residenciado en el Barrio 5 de julio, final calle 4, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yesenia Guedez
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, así como testimoniales de la víctima y testigos presénciales del hecho, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio y se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.
ADMISION DE HECHOS
A la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yessenia Guedez Pérez, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación, consistente en el reconocimiento medico legal practicado por la médico forense Grisette la Rivas, en el que se estableció como tiempo de curación de las lesiones 3 semanas, y las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la víctima Indira Yessenia Guedez y los testigos Franklin José Martínez, Alirio Antonio Guedez, Lorenza Mercedes Pérez, Adriana del Carmen Lizcano y José Calazan Alvarado Pérez.
Por cuanto la ahora acusada manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de uno (01) a cuatro (4) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de dos (2) años y seis (6) meses y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, se aprecia la circunstancia de que la acusada no posee antecedentes penales acreditados a los autos, por lo que obra en su beneficio la buena conducta pre delictual y se toma el límite inferior de la pena, vale decir, un (1) año de prisión.
En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias siendo ello así, la ciudadana Sarmiento Rodríguez Karina Soledad deberá cumplir una pena de seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se ordena la destrucción de la evidencia consistente en un instrumento punzo cortante constituido por una hoja metálica de corte de 7,8 centímetros, de longitud de 1.6 cm de ancho, con sus partes prominentes de aspecto plateado con extremidad distar terminada en punta semi aguda, el cual se encuentra plenamente descrito en experticia 9700-057-569 de fecha 6 de junio de 2005, cursante al folio 28 de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la acusada Sarmiento Rodríguez Karina Soledad, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 14.467.470, nacida en fecha 09-12-79, y residenciada en el Barrio 5 de Julio, final calle 4, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de un (6) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yessenia Guedez Pérez, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Se ordena la destrucción de la evidencia consistente en un instrumento punzo cortante constituido por una hoja metálica de corte de 7,8 centímetros, de longitud de 1.6 cm de ancho, con sus partes prominentes de aspecto plateado con extremidad distar terminada en punta semi aguda, el cual se encuentra plenamente descrito en experticia 9700-057-569 de fecha 6 de junio de 2005, cursante al folio 28 de las actuaciones.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
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