REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 26 de Febrero del 2008
Años. 197° y 148°
Nº 97 -08
2CS-5455-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar.
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Alix Yanireth Quintero Torres
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-5455-07, en la investigación iniciada en contra de ALIX YANIRETH QUINTERO TORRES , por el hecho de PERSONA EXTRAVIADA, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer el recurso de Ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Fiscal del Ministerio Público que la presente investigación se inició en fecha14-02-2005, al tenerse conocimiento de denuncia presentada por la ciudadana: Torres Infante Janeth Teresa, quien manifiesta la desaparición de su hija de nombre Alix Yaniret Quintero Torres, dándose inicio a la investigación Penal N° G-861.718, Asimismo indicó que culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada, por la ciudadana: Torres Infante Janeth Teresa quien expuso: “… Vengo a denunciar que mi hija de nombre Alix Yanireth Quintero Torres ya que se fue de mi casa el día Lunes 07-02-05 y hasta la presente hora no se nada de ella y supuestamente se fue con un funcionario de la PTJ de Caracas de nombre Omar Graterol y tiene una camioneta Autana de color verde y vive en las Cruces, en la primera entrada a tres cuadras y media a mano derecha, Guanare estado Portuguesa...” Es todo. Cursa al Folio 01 de las actuaciones
2.- Acta policial, de fecha 14/02/2005, suscrita por el funcionario agente WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa al folio 05 del presente expediente.
3.- Acta de entrevista, de fecha 18-02-05, rendida por la ciudadana: Alix Yaniret Quintero Torres, venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bachiller, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A- 16, casa Nº 8, de esta ciudad, cedula de identidad Nº 19.337.928, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso “ Bueno yo comparezco ante este despacho, para ver si podía retirar la denuncia en contra de Omar Graterol ya que mi mamá lo denunció porque supuestamente, él me había sacado de la casa, y me había llevado con él y eso no es así, esa noche yo llegue de mi trabajo y mi mamà no estaba en la casa, yo como no tengo llave de la casa entonces llame al señor Omar Graterol y le dije que me viniera a buscar para que me llevara para la casa de una amiga que había llegado de Caracas y se iba al otro día; al rato llegó él y me llevó para la casa de mi amiga pero un vecino vio cuando yo me monté en la camioneta de Omar, esa noche me quede en la casa de mis amigas y me hablaron de un trabajo en Caracas, el cual yo acepte y nos fuimos al otro día…”
Finalmente, concluyó el titular de la acción penal señalando que la presente investigación se inicio dándole curso por el hecho de PERSONA EXTRAVIADA, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible en las circunstancia de la desaparición de la ciudadana Alix Yaniret Quintero Torres, en virtud de la denuncia de fecha 14/02/2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub-Delegación Guanare Policial por la Ciudadana Infante Yanet Teresa, la cual manifiesta en su entrevista que su hija de nombre Alix Yaniret Quintero Torres: Se fue de su casa en fecha 07 de Febrero del 2005, y hasta la presente hora no sabe nada de ella supuestamente se fue con un funcionario de la PTJ de Caracas de nombre Omar Graterol y tiene una camioneta Autana de color verde y vive en las Cruces, en la primera entrada a tres cuadras y media a mano derecha, Guanare estado Portuguesa peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del artículo 318 por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Ministerio Público, y del analisis de los autos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el hecho de PERSONA EXTRAVIADA ocurrido en fecha 14/02/2005, y específicamente de la declaración de la ciudadana Alix Yaniret Quintero torres, resulta acreditado que no se configura la comisión de un hecho punible por el cual pueda atribuírsele responsabilidad a persona alguna, por cuanto no se encuadra en ninguno de los supuestos de hecho de las normas que prevén los delitos en sus diferentes tipos en nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir que no es subsumible en tipo penal alguno, ya que la posible víctima por decisión libre y propia se fue de su casa para donde una amiga y posteriormente a Caracas a trabajar, sin notificar de dicha decisión a la ciudadana madre, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra, DESCONOCIDO, en perjuicio de ALIX YANIRETH QUINTERO TORRES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera; Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 19.337.928, residenciada en La Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-16,casa Nº 8 de esta ciudad , Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria
Abg. Victoria Villamizar