REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º

Nº 112-C2_
2CS – 5464-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Roger Alejandro Jérez
VICTIMA: Ana Luisa Ron Morín
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-5464-07 en la investigación seguida contra del Ciudadano Roger Alejandro Jérez , Venezolano, casado, abogado, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-70, residenciado en la Urbanización El Pilar, casa N° 250 Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.541.996, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 28-01-2005, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana Ana Luisa Rivas Morín, en virtud de los siguiente hechos: “El 28-01-05 siendo las 7:30 a 8:30 horas de la noche, la ciudadana Ana Luisa Ron Morín se encontraba en compañía de su papá de nombre Alonso José Rivas cuando recibió una llamada de su hermano Jesús Alonso Rivas quien le manifestó que el Ciudadano Roger Alejandro Jérez había llegado a su residencia ubicada en la Urbanización Las Colinas, calle principal, casa N° 06, de esta ciudad quien había comenzado a insultarlo y lo amenazó de muerte, motivado a esto se dirigió con su papá, hacia la policía y en el momento que están notificando de la situación a los policías se presentó el ciudadano Roger Alejandro Jérez y la trato de agredir” , por lo que se inicia investigación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Exp. Nro.G-861-640, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo demostrar la comisión de delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que los hechos atribuido al Ciudadano Roger Alejandro Jérez no constituyen delito penal alguno cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Luisa Ron Morín.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario C/DO (PEP) TERÁN HERNÁNDEZ ROSALIA ANTONIO. Adscrito a la Comandancia de policía de esta ciudad, en donde deja constancia que siendo las 8:00 horas de la noche, del día 28-01-05 se encontraba de servicio en la puerta principal y se encontraba presente el inspector (PEP) Alcides Barios Jefe de los servicios cuando en ese momento se presentó una ciudadana quien dijo llamarse Ana Luisa Ron Morín, quien estaba acompañada por un ciudadano quien dijo llamarse Alonso Rivas Virguez, la ciudadana antes mencionada manifestó que se presentó en esa comandancia de Policía a fin de participar sobre las agresiones que había sufrido de parte de su esposo de nombre Roger Alejandro Jérez quien se encontraba en su residencia agrediendo a su hermano de nombre Jesús Alonso Rivas seguidamente el jefe de los servicios ordenó que una comisión de dicho cuerpo se presentara al lugar a fin de preservar el orden público cuando los ciudadanos antes referidos se disponían a abandonar esa comandancia en ese momento se presentó de manera intempestiva un ciudadano conduciendo un vehículo tipo jeep color negro y marrón placas TAE-05X quien de manera agresiva abalanzó sobre la ciudadana Ana Luisa Ron Morín viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza de manera proporcional amparándose en el artículo 117 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la resistencia a la autoridad que esa persona estaba presentando en virtud de lo expuesto procedieron a imponerlo de sus derechos contemplados en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de seguido fue identificado y se notificó al Fiscal Primero del Ministerio Público ordenando el Fiscal remitir las actuaciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de igual manera se ordenó la entrega del vehículo al ciudadano Olivares Javier Alexander.
2.- Denuncia de fecha 28 de Enero de 2005 suscrita por la ciudadana Ana Luisa Ron Morín le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expuso:”Bueno en horas de la noche de hoy yo estaba en compañía de mi papa cuando recibimos una llamada de mi hermano Jesús, quien nos manifestó que l ciudadano Roger Alejandro Jérez había llegado a mi casa, que había comenzado a insultarlo y amenazarlo de muerte, motivado a esto yo me fui con mi papá para la policía y en el momento en que le estoy notificando la situación a los policías, se presentó este ciudadano trato de agredirme, por lo que los policías intervinieron y lo detuvieron, luego le plantearon la situación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que tomara las medidas necesarias”
3.- Acta de Entrevista, de fecha 28-01-2005 suscrita por el Ciudadano ROSALIO ANTONIO TERAN HERNÁNDEZ Funcionario (policía del estado) quien figura como testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “Bueno la noche de hoy yo me encontraba en la puerta del comando de la policía montando servicio cuando llegó la Ciudadana Ana Luisa Ron Morín, acompañada de su padre para formular una denuncia por las agresiones, n ese momento un ciudadano y se le abalanzó para agredirla físicamente, motivo por el cual me vi obligado a actuar y proceder a detener a ese sujeto y trasladarlo hasta el interior de la comandancia y la referida ciudadana nos manifestó que el sujeto que se presentó allí era a quien iba a denunciar por agresor, motivo por el cual se le participó a la Fiscal Primero del Ministerio Público la situación y nos indico que el procedimiento fuese remitido a la PTJ es todo”.
4.- Acta de Entrevista de fecha 28-01-2005 suscrita por el Ciudadano Jesús Alonso Rivas en su carácter de testigo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien figura como testigo en la presente causa el cual expuso:”Bueno Resulta ser que en horas de la noche de hoy yo iba saliendo para una reunión y se presentó a mi casa el Ciudadano Roger Alejandro Jérez quien es esposo de mi hermana y trato de introducirse a la casa montándose por la reja y amenazándome de muerte, en vista de esa situación yo me devolví y agarre el teléfono y le informe a mi hermana de lo que estaba pasando por lo que ella inmediatamente se dirigió hacia la policía a formular una denuncia y al momento en que ella esta llegando al comando este tipo la alcanzó y trato de arredilarla físicamente y cuando el logra empujar a mi enrama allí actuó un comisario de la policía y la defendió motivo por el cual detuvieron a este ciudadano y participaron la situación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que remitieran el procedimiento a esta oficina.
5.- Acta de Entrevista de fecha 28-01 2005l, suscrita por el ciudadano ALONSO JOSÉ RIVAS por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo en la presente causa el cual manifestó: “ Bueno resulta ser que yo me encontraba en compañía de mi hija de nombre Ana Luisa en casa de una comadre, cuando recibimos una llamada de mi hijo Jesús Alonso manifestándonos de que a mi casa se presentó el Ciudadano Roger Alejandro Jérez, quien es esposo de mi hija, y que había llegado a la casa a buscar a mi hija para llevarse a mi nieta y comenzó a insulta a mi hijo, por lo que fuimos a la policía notificar esta situación y en lo que estamos llegando a la policía venia un jeep de color oscuro y este hombre se lanzó del e intento agarrar a mi hija para agredirla y en ese momento intervino un funcionario de la policía y lo metieron para la comandancia eso es todo”

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Rivas Morín mediante la cual expone: ”Bueno en horas de la noche de hoy yo estaba en compañía de mi papa cuando recibimos una llamada de mi hermano Jesús, quien nos manifestó que el ciudadano Roger Alejandro Jérez había llegado a mi casa, que había comenzado a insultarlo y amenazarlo de muerte, motivado a esto yo me fui con mi papá para la policía y en el momento en que le estoy notificando la situación a los policías, se presentó este ciudadano trató de agredirme, por lo que los policías intervinieron y lo detuvieron…”, de manera que no se llegó a materializar o configurar delito alguno, pues la situación se limitó a una discusión familiar de manera verbal, por lo que siendo el fundamento del procedimiento penal es la comprobación o la existencia de un hecho punible previsto en la ley, es elemental y lógico que una investigación penal cuyo objeto del proceso no este previsto en ninguna ley de naturaleza penal, no pueda continuar generando un proceso que no tendría sustentación, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el Ciudadano Roger Alejandro Jérez, Venezolano, casado, abogado, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1970, residenciado en la Urbanización El Pilar, casa N° 250 Araure estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° 10.541.996, por no acreditarse el delito de violencia física en perjuicio de Ana Luisa Rivas Morín, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-06-1970, de 33 años de edad, casada, de profesión u oficio TSU en publicidad y mercadeo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.066, residenciado en la Urbanización Las Colinas, casa N° 06 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar .