REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2007
Años: 197° y 148°

N° 103-08

2CS –5495-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Orellana Camacho Yinder Ramón
DELITO: Contra la Propiedad
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero en cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 07-06-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano: Orellana Camacho Yinder Ramón como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en el Barrio Cementerio, carrera 11 con calle 17 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 7-06-2003, mediante denuncia presentada por el ciudadano: Orellana Camacho Yinder Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.134, venezolano natural de esta ciudad de Guanare, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión: Técnico Electricista, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 11, con calle 17, casa 10-60,quien expuso: “ Yo me encontraba sentado en la acera de mi casa conversando con un vecino que tiene una verdulera, cuando me llegaron dos tipos en una bicicleta y se bajaron de la misma portando pistola y me encañonaron de una vez sin yo conocer a esos sujetos, me solicitaron la pistola y a la pistola yo la cargaba pero escondida por dentro de la camisa, los tipos me pegaron a la pared y me registraron y me consiguieron la pistola y también me quitaron el celular y la cartera con mis documentos personales y dinero en efectivo; al Sr. de la verdulera no le hicieron nada y eso que cargaba dinero, el compañero de el que me despojó de mis pertenencias lo iba a registrar también, pero este le dijo que no, que la cosa era conmigo, luego se dieron a la fuga en la bicicleta es todo”. Cursante al folio 1 de las actuaciones.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Inspección Nº 796, de fecha 7-06-2003, practicada por los funcionarios, Cesar Montilla y Jorge Morón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07 de las actuaciones.
2.-Orden de Allanamiento de fecha 03 de Julio del 2003,del Juzgado de Control Nº 1. Cursante al folio 11 de las actuaciones.
3.- Experticia de Regulación Prudencial Nº 1081, de fecha 25-07-2003, suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 22 de las presentes actuaciones-

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito Robo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 07-06-2003


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado Desconocido, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Orellana Camacho Yinder Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.134, venezolano natural de esta ciudad de Guanare, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión: Técnico Electricista, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 11, con calle 17, casa 10-60, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.