REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 26 febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº 104-08
2CS – 5511-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva.
IMPUTADO: Velásquez Parra Francisco Antonio.
VICTIMA: Parra Graciela del Carmen
DELITO: Violencia contra la Mujer y la Familia
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 30-02-05, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana: Parra Graciela del Carmen, donde aparece como imputado: Francisco Velásquez, hecho ocurrido en el Barrio Cuatricentenario Sector III, calle 19 de Abril de esta ciudad de Guanare , por las que se da curso al proceso penal, por la presunta comisión del delito de Violencia contra las Mujer y la Familia; especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 30-02-2005, mediante denuncia presentada por la ciudadana: Parra Graciela del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 14.864.428,residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 19, sector III, detrás de la Bodega “ La Chinga” de Guanare, estado Portuguesa quien expuso: “ Denuncio al ciudadano Francisco Velásquez, quien es mi concubino, porque me maltrata demasiado verbal y físicamente, mas que todo cuando llega rascado, la otra vez me tuvieron que enyesar la mano porque me golpeo, a mis hijos, también les pega demasiado, dice que yo me tengo que ir con los muchachos de la casa, porque la quiere vender, me insulta, me dice muchas groserías, yo he hablado con el para que deje la bebedera y dice que no , que dejará la bebedera solo cuando se muera, la otra ves me dijo que si yo lo dejaba se iba a matar, yo quiero que se vaya de la casa porque ya no lo aguanto mas, yo le tengo mucho miedo cuando el toma porque el es muy agresivo, cada vez que tengo que estarme quedando en casa ajena con los muchachos porque el me saca cuando esta rascado. Es todo.” Cursante al folio 2 de las actuaciones.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 08 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Rodríguez Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare.
2.-Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Parra Graciela del Carmen ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien manifestó “Resulta que denuncie en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pública, a mi esposo Francisco Velásquez, por cuanto el mismo llega rascado a la casa, colocando el quipo de sonido a todo volumen, me insultaba después de la denuncia, nos reunimos con los niños y el dijo que se iba a portar bien y hasta el momento se porta bien lo que yo quiero es que mi concubino firme un papel, donde el se comprometa que no se va a meter conmigo y que deje de beber, Eso es todo.”Cursante al folio 8 de las actuaciones.
3.-Acto Conciliatorio, de fecha 11-04-05, en la que el ciudadano: Velásquez Parra Francisco Antonio, se compromete a no maltratar mas verbalmente, ni físicamente a su concubina y de tratar de dejar la bebida, e igualmente la ciudadana: Parra Graciela del Carmen, se compromete a no maltratar verbalmente a su concubino y portarse bien”. Cursante al folio (9) de las actuaciones.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada el inicio de una investigación por la comisión del delito de violencia física, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento, ya que consta acta en que se señala la realización de un acto conciliatorio, lo que en consecuencia determina que la víctima no tiene interés en el presente proceso, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado: Francisco Antonio Velásquez Parra: venezolano, titular de la cédula de identidad 10.729.575, de 41 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 19 de Abril, por la comisión del delito de Violencia Fiscica previsto y sancionado en el artículo 42 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Parra Graciela del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 14.864.428,residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 19, sector III, detrás de la Bodega “ La Chinga” de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.