REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°
N°: 109-08
2CS – 6944-08

JUEZ DE CONTROL N° 2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADA:
Rondón Hernández Dayana Coromoto
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre
VICTIMA: Montes Godoy María Inmaculada
SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva


La abogada Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 28-01-06, siendo las 08:30 a.m., mediante el cual solicita la fijación de audiencia oral a los fines de oír a la ciudadana Rondón Hernández Dayana Coromoto, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, nacida el 23/02/1984, residenciada en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06 con Calle 02, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.460, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente los hechos por los que se procedía, indicando que “ Se inicio investigación en fecha 31-05-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en contra de una ciudadana que le invadió una vivienda, ubicada Urbanización La Gracianera, Avenida 06 con Calle 02, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa. Que en virtud de la denuncia se realizaron las investigaciones pertinentes y mediante el acta de investigación penal que acompaña la inspección técnica, practicada en el lugar de los hechos se identificó a la ciudadana Dayana Coromoto Hernández como la persona que se encuentra ocupando la vivienda.”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Invasión sobre una vivienda, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, solicitando que sea oída la declaración de la Imputada, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que faltan diligencias por recabar. Igualmente solicitó que se le imponga a la imputada la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesta la ciudadana Rondón Hernández Dayana Coromoto de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo en ningún momento invadí y quise llegar a un acuerdo con la señora y ella no quiso y ella nunca ha ido a otro lado y que me de una prórroga de dos meses para buscar donde ir con mis hijos y si ella de verdad necesita tanto el inmueble porque ella en doce años no ha arreglado la casa y eso era un botadero de basura, es todo”. Cedida la palabra a las partes no formularon preguntas.

Acto seguido la Juez, le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, en su carácter de Víctima, quien expuso: “Ella dice que porque no he arreglado la casa y no sabe cuales son mis problemas, mi esposo me dejó y primero tuve que levantar a mis hijas y mi hijo mayor se mató en un accidente hace 5 años y era el único que me ayudaba y en la casa había arena y unos bloques y cuando fui a ver la casa veo que ella estaba durmiendo en un colchón que yo tenía allí y yo no tengo otras propiedades y vivo en la casa de mi mamá y a mi mamá le dio un ACV y no camina y cuando voy a ver porque un señor que iba a pegar unos bloques y ella estaba en la casa y le dije a ella que esa era mi casa y me dijo que no la sacaban de la casa y si la sacaban era muerta, es todo”.

En su intervención la Defensora Publica Abogada, Abg. Yaritza Rivas argumentó: “No consta en autos algún titulo supletorio o de propiedad de que la víctima tenga un derecho sobre una bienhechuria y visto lo manifestado por mi defendido donde solicita un plazo de dos meses para irse voluntariamente de la casa, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar a la imputada presentada, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Karla Lorena Guerrero, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Escrito de denuncia, de fecha 31-05-2007, formulada por la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, quien expuso: “El día de ayer en horas de la mañana me dirigí hacia una casa que tengo en la Urbanización La Gracianera, cuando llegué allí me percaté que se encontraba invadida por una señora, yo le pregunté a esta ciudadana que hacía allí, manifestando la misma que no tenía donde vivir, por tal motivo no se saldría de mi casa, Es todo”. Folio 01.

2.- Constancia suscrita por la Ingeniera Karen C. Márquez R. en su condición de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual hace constar que la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada es adjudicataria de una vivienda ubicada en la Avenida 06 N° 01, parcelamiento La Gracianera, Guanare Estado Portuguesa. Folio 02.

3.- Planilla Contrato de Venta a Plazo entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada. Folio 05 y 06.

4.- Acta de investigación penal, de fecha 31-05-2007, suscrita por los funcionarios Detective Mahoment Jeans, practicada en una vivienda ubicada en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06 con Calle 02 de esta ciudad, donde deja constancia que en la mencionada vivienda identificaron a la ciudadana Rondón Hernández Dayana Coromoto, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 23-02-1984, soltera, desempleada, titular de la cedula de identidad N° 17.362.460, hija de Yolanda Hernández y Martín Rondón. Folio 09.

5.- Acta de Inspección N° 692 de fecha 31-05-2007 suscrita por los funcionarios Detectives Luis Torres y Jeans Luis Mahoment, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en la parte frontal de una vivienda signada con el N° 01, Urbanización La Gracianera, Avenida 06 con Calle 02, Guanare Estado Portuguesa. Folio 11.

6.- Acta de Entrevista de fecha 01-06-2007 de la adolescente Mendoza Montes Rosbely María, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “El día 31-05-2007, me encontraba en la casa de mi progenitora María Inmaculada Montes Godoy ubicada en la Urbanización la Gracianera…en vista de que unas personas invadieron esa casa, yo me encontraba pendiente de que no se fueran a llevar nada de las pertenencias de mi mamá, ya que mi mamá se encontraba realizando la denuncia correspondiente de dicha invasión, yo salí a la Bodega y cuando llegué esta invasora me había trancado la puerta, en vista de esto intenté pasar por el techo, por un orificio que ella misma había hecho, cuando voy entrando en la casa sentí un golpe en la pierna, cuando veo era dicha invasora que me había golpeado…luego agarró un machete y me amenazó que si yo pasaba me iba a matar, es todo”. Folio 13.

7.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-910 de fecha 12-06-2007, suscrito por el Experto Profesional I Fran Burgos Vielma, practicado en la persona de Mendoza Montes Rosbely María, quien presentó: Zona equimotica en cara externa de pierna derecha. Estado general: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: 03 días. Asistencia médica: Sí. Carácter: Leve. Folio 16.

Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público como invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, toda vez que ha quedado acreditado que la vivienda le pertenece en plena propiedad y que la ciudadana imputada se encuentra ocupándola, vale decir, obteniendo un provecho sin justos titulo, por lo que se hace procedente atender el petitorio fiscal y en consecuencia se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El cuanto a la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas, solicitadas por la Vindicta Pública y petitorio contra el cual no tuvo objeción la defensa, salvo que se le concediera un plazo para abandonar el predio, este Tribunal, tomando en consideración que lo que se tutela con este tipo penal es la propiedad, y a los fines de hacer cesar el ilícito penal, en un estado social, de derecho y de justicia estima suficiente imponer a la ciudadana imputada la medida cautelar previstas en el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el abandono del referido inmueble concediéndosele para ello el plazo de 15 días continuos contados a partir de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica los hechos imputados a la ciudadana Rondón Hernández Dayana Coromoto, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, nacida el 23/02/1984, residenciada en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06 con Calle 02, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.460, como Invasión sobre una vivienda, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Montes Godoy María Inmaculada, continuándose la tramitación de la causa obviamente por el procedimiento ordinario.

2.- Impone a la ciudadana imputada la medida cautelar prevista en el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el abandono del referido inmueble concediéndosele para ello el plazo de 15 días continuos contados a partir de la presente decisión.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar