REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
Nº 118 – 08
Nº 2C-1633-08.
JUEZ DE CONTROL Nº2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
De Francisco Montilla Vicenzo
DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Josmar Díaz Toledo
VICTIMA: Estrada Colmenares Yobeida Josefina
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar
DECISION:
Suspensión Condicional del Proceso
El Abogado Josmar Díaz Toledo, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano De Francisco Montilla Vicenzo, venezolano, mayor de edad, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-11-1970, de 37 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.172 y residenciado en la trocal 05 carretera vieja vía Barinas, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Estrada Colmenares Yobeida Josefina, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano De Francisco Montilla Vicenzo, debido a que: “ El día 06 de Noviembre de 2007, el ciudadano Vicenio Rafael de Francisco Montilla en horas de la tarde llegó a la casa y comenzó a ofender a mi hijo diciendo que era un parásito y otras palabras obscenas, posteriormente se enfureció y comenzó a golpearme y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 07 de Noviembre de 2007, interpuesta por la ciudadana Yobeida Josefina Estrada Colmenares, venezolana, de 29 años de edad, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 03-05-1978, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.681, soltera, de profesión u oficio del Hogar y residenciada en el Barrio El Cerrito Calle Principal, casa s/n, Diagonal al Consejo Municipal, Boconoíto Municipio San Genaro Estado Portuguesa, teléfonos 0416-6035770, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien expuso “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Vicenio Rafael de Francisco Montilla y lo apodan “Chicho”, ya que en horas de la tarde del día de ayer me llamo por teléfono y me dijo que fuera al taller, estuvimos un rato realizando unas diligencias, después de ello llegamos a la casa y comenzó a ofender a mi hijo diciendo que era un parásito y otras palabras obscenas, posteriormente se enfureció y comenzó a golpearme y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar. La referida actuación riela al folio 01 de las actas procesales.
2.- Examen de Reconocimiento Medico legal Nº 9700-160-1416, de fecha 07-11-2007, suscrito por el Dr. Frank Burgos Vielma , Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado a la ciudadana Yobeida Josefina Estrada Colmenares, a quien se le aprecio Excoriaciones redondeadas que semeja una mordedura humana en región preauricular izquierda. Excoriaciones por rasguños en mejilla derecha y en cara lateral del cuello. Excoriaciones externa que compromete toda la cara externa del muslo derecho. Equimosis y edema en cara externa del pie derecho. Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: Moderado Grave. La referida actuación riela al folio 05 de las actas procesales.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de noviembre del 2007, suscrita por el funcionario Detective Mahoment Jean, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Iniciando las investigaciones relacionadas con la causa H-753056, cuya averiguaciones adelantada este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario detective Luís Torres, en la unidad P00N, conjuntamente con la ciudadana Yobeida Josefina Estrada Colmenares, cedula de identidad Nº 13.330.681, Hacia una vivienda ubicada en el Barrio el Cementerio, calle 02, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica e ubicar al ciudadano Vicenio Rafael de Francisco Montilla, quien figura como presunto auto del hecho investigado. … La referida actuación corre inserta al folio 06 y vuelto de las actas de investigación.
4.-Acta de Investigación, de fecha 07 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero H-753.056, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, se presento espontáneamente el ciudadano de Francisco Montilla Vicenzo Rafael, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, natural de Boconoíto estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-11-1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.172, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Trocal 05, carretera vieja vía Barinas, taller “Chicho”, Boconoíto Estado Portuguesa, teléfono 0416-6035670 y 0257-2631186, manifestando que le fue informado que su concubina de nombre Estrada Colmenares Yobeida Josefina, lo había denunciado….estableciendo que ciertamente el referido figura como presunto investigado en la causa Nº H-753.056, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos y citado motivo por el cual se procede a imponerlo del hecho investigado como de sus derechos y garantías constitucionales prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.. La referida Actuación corre inserta a los folios 07 y 08 y vuelto de las actas de investigación.
5.- Examen de reconocimiento medico legal Nº 9700-160-1417, de fecha 07-11-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano de Francisco Montilla Vicenzo, a quien se le apreció excoriaciones por rasguños en parpado inferior, borde inferior del Labio Inferior Izquierdo Tiempo de Curación 05 días, carácter Leve. La referida actuación riela al folio 10 de las actas procesales.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Experto:
1.- Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que en la citada fecha, se practicó reconocimiento medico Legal en la persona de Estrada Colmenares Yobeida Josefina. A criterio de esta representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente para el Juicio Oral y debe ser admitida de control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
Testimonial:
2.-Yobeida Josefina Estrada Colmenares, venezolana, de 29 años de edad, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa , fecha de nacimiento 03-05-1978, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.681, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en el Barrio el Cerrito, calle Principal, casa s/n, Diagonal al Consejo Municipal Boconoíto Municipio san Genaro Estado Portuguesa, teléfono 0416-6035770. A criterio de esta representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
3:- Mohament Jean, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de control, debido que con la misma se demuestra el lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso penal.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano De Francisco Montilla Vicenzo de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestó: “No querer declarar”
Cedido el derecho de palabra ala víctima ciudadana Yobeida Josefina Estrada Colmenares, manifestó: “ Yo no quiero nada en contra de él, ya nos reconciliamos y estamos juntos en la casa, es todo”.
Por su parte el Defensora Publica, Abogada Yaritza Rivas, expuso: “ Visto los hechos narrados por el Ministerio Publico, donde le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción y visto lo manifestado en esta sala por la victima que se reconciliaron y viven juntos, resultaría inoficioso la apertura a juicio oral y publico y solicita copia simple del acta, es todo”
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la acusación presentada por la representación Fiscal, contra el acusado De Francisco Montilla Vicenzo Rafael, venezolano, mayor de edad, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-11-1970, de 37 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.172 y residenciado en la trocal 05 carretera vieja vía Barinas, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yobeida Josefina estrada Colmenarez.
2) Se admite los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, es decir todas las pruebas testimoniales de los funcionarios como la declaración del experto, en la experticia realizada por él y las testimoniales de los no expertos.
3) No se admite la declaración del Funcionario Mahoment Jeans, ya que su actuación estuvo dirigida a la ubicación del imputado y no como lo indicó el Fiscal del Ministerio Público en relación a acreditar el sitio del suceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en la suspensión condicional del proceso, con la indicación de los requisitos de procedibilidad relativos a la admisión de los hechos, la reparación del daño, el consentimiento de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal.
Hechas las acotaciones precedentes, se constata que el delito por el cual se admitió la acusación es violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, el cual prevé una pena aplicable de prisión de seis a dieciocho meses y que no consta en autos antecedentes penales que desvirtué la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano De Francisco Montilla Vicenzo Rafael, quien manifestó. “Admito los hechos” y ofreció una reparación simbólica, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le fueren impuestas. Seguidamente le ofreció una disculpa a la víctima Yobeida Josefina Estrada, quien manifestó: “Aceptar la disculpa, es todo” y finalmente el Fiscal del Ministerio Público expresó su consentimiento para que se acuerde la suspensión condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia y la prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima, por el lapso de seis meses, límite inferior establecido para el delito atribuido.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano De Francisco Montilla Vicenzo Rafael, venezolano, mayor de edad, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-11-1970, de 37 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.172 y residenciado en la trocal 05 carretera vieja vía Barinas, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre EL Derecho de la Mujer a Vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yobeida José fina estrada Colmenares, por el plazo de seis (06) meses y se impone como condiciones someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.