REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de febrero de 2008
Años 197° y 149º
Nº:114-08

Nº 2CS-5568-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Castillo del Pilar Agustín Pio
VICTIMA: José Escalona
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 10-02-2003, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno, por lo que consideró necesario solicitar el sobreseimiento de la causa de de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por procedimiento realizado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54, con sede en Guanare, el cual quedó registrado en acta policial de fecha 10 de febrero de 2003, cursante al folio 02, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) 5089 Rodolfo Antonio Timaure Guevara, quien manifestó, entre otras cosas: “… al llegar puede constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (isla) y expelimento con dos lesionados, ocurrió a eso de las 1:00 a.m.”. Folio 02.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 10 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) 5089 Rodolfo Antonio Timaure Guevara, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Guanare, en la que deja constancia que ese día, siendo la 1:10 a.m., se trasladó hasta la avenida Miranda frente a la plaza Miranda, a fin de realizar la averiguación de un accidente de tránsito, estando en el lugar de los hechos constató que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (isla) y expelimento con dos lesionados, realizando el croquis del accidente, sin establecer posible causa del mismo por cuanto las averiguaciones continuaban. Folio 2.

2.- Reporte del Accidente y Croquis, de fecha 10-02-2003, suscrito por el funcionario Dtgdo (TT) 5089 Rodolfo Antonio Timaure Guevara, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Guanare, en los que se relacionan los hechos ocurridos. Folios 05 al 07.
3.- Acta Policial, de fecha 10-02-2003, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) 5089 Rodolfo Antonio Timaure Guevara, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Guanare, dejando constancia de cómo ocurrieron los hechos. Folios 08 y 09.

Tercero: Después de analizar las actas procesales y la solicitud fiscal, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgadora no comparte el criterio antes señalado, toda vez que de autos se evidencia la existencia del hecho, al haberse instaurado un procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad una vez reportada la colisión entre los vehículos; no obstante la existencia de estos elementos, los mismos no son suficientes para determinar el tipo penal, por cuanto no existe el elemento esencial para ello, como lo es el informe médico legal, aunado al hecho que por la carencia de elementos de convicción no se puede establecer la responsabilidad de uno u otro conductor, por lo que siendo imposible para el Ministerio Público incorporar nuevos elementos que le permitan individualizar la responsabilidad penal a un sujeto determinado, o específicamente a quien en principio se le atribuyó la condición de imputado, resultando inoficioso que el proceso continúe, considera pertinente quien aquí decide, que lo correcto sería concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida el ciudadano Castillo del Pilar Agustín Pio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 10.059.779, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del ciudadano José Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.078, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar