REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 28 de febrero de 2008
Años 197° y 149°

N° 134-08
N° 2C-1437-06

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Gudiño Gamboa Gustavo Ramón
DEFENSOR: Abg Rosalba Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Asdrúbal romero
VICTIMA: Javier Pimentel
DELITO: Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Autoría
SECRETARIA: Abg.Victoria Villamizar .

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público

El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.880 y domiciliado en el Caserío Saguaz Municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional frustrado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio Javier Pimentel, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, narrando en la audiencia que: “ En fecha 30 de Julio de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, el C1/ero. (PEP) Leonardo Lazo Correa, se encontraba ejerciendo sus funciones en la sede de la Comisaría Antonio José de Sucre, Biscucuy, cuando se enteraron, que el ciudadano de nombre Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, residenciado en el Caserío Campo Alegre de la Parroquia San José del Saguaz, casa del color blanco, cercada con tela de alfahol, al lado de la casa de la ciudadana Auxiliadora Rivero, Jurisdicción del Municipio Sucre, la noche del día 29/07/2006 lesionó al ciudadano Javier Pimentel, residenciado en el mismo caserío, porque lo encontró hablando con su señora en su residencia; tomó un machete que se encontraba en el interior de su casa y le propinó varios machetazo a Javier Pimentel; la señora de Gudiño Gustavo, comenzó a gritar e intervino y no permitió que lo terminara de matar; el lesionado inconsciente fue trasladado por la lesiones al Hospital Tipo I de Biscucuy y posteriormente al Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, por presentar graves heridas, y después al Hospital de Barquisimeto, donde estuvo varios días inconsciente. El ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 15.589.880, fue ubicado y aprehendido.”


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/2006, suscrita por el funcionario Detective Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub/ Delegación Guanare. el cual entre otras cosas expone” se presentó comisión de la Policía trayendo oficio Nº 1505, de esta misma fecha, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.880 y domiciliado en el Caserío Las Cocuizas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el cual figura como imputado en uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), asimismo remiten en calidad de evidencias los siguientes objetos: Un arma blanca, tipo cuchillo, sin marca aparente, con empuñadura elaborado en material sintético de color negro, un arma blanca tipo machete, sin marca aparente, con empuñadura elaborado en material sintético de color negro, un zapato tipo casual, elaborado en fibras naturales (cuero), marca Duran Sailor…” Folio 1 de la actuaciones
2. Acta Policial, de fecha 30/07/06, suscrita por el Funcionario C/1RO. (PEP) Leonardo Lazo Correa, adscrito a la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Antonio José de Sucre. Folio Nº 3 vlto, de las actuaciones, en la que se describe las diligencias realizadas para la identificación, ubicación y aprehensión del imputado.
3. Entrevista, de fecha 30/7/2006, del ciudadano Leonardo Enrique Lazo Correa, venezolano, natural de San Antonio. Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el 16/03/1971, soltero, de profesión u oficio Cabo Primero de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bella Vista II, avenida 51, con calle 25, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 8.992.856, entre otras cosas dice: “Ratifico el Acta Policial suscrita por mi persona de esta misma fecha y remitida a este Despacho según oficio Nº 1505.
4. Acta de Investigación, de fecha 30/07/06, suscrita por el Funcionario Agente Germán Bastidas, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; el cual entre otras cosas expone: donde informa que en la Sala de Emergencia cama 01 del hospital Central Dr. Miguel Oráa, se encuentra recluido el ciudadano Javier Pimentel, presentando múltiples heridas por arma blanca al nivel del rostro. Folio Nº 12.
5. Acta de Investigación, de fecha 31/07/2006, suscrita por el Funcionario Agente Germán Bastidas, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; el cual expone: “procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective Luís Torres, hacia el caserío Campo Alegre, calle principal, casa sin numero Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a fin de cubrir inspección y pesquisas en torno a la presente la causa, fuimos atendido por la ciudadana Maria Teresa Gudiño Rivero, quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde no se colectaron evidencias de interés criminalisticos que ayuden con la Investigación. Folio Nº 15.
6. Inspección Ocular, de fecha 31/07/2006, suscrita por los funcionarios detectives Luís Torres y Agente German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: Área Frontal de una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del caserío Campo Lindo, Municipio Sucre. Estado Portuguesa. Folio Nº 16.
7. informe Medico Forense, Nº 9700-057-914, de fecha 31/06/2006, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al ciudadano Javier Pimentel, quien presentó: Traumatismo craneoencefálico moderado con fractura hundida occipital y foco de contusión hemorrágico (TAC-cerebral). Herida contusa cortante anfractuosa suturada en región occipital. Herida cortante de 10cm de longitud que se extiende desde región superciliar izquierda hasta puente nasal con 10 puntos de sutura. Equimosis orbicular ocular izquierda con hemorragia sub-conjuntival intensa. Herida cortante de 2 cm de longitud y excoriación en mejilla izquierda. Herida cortante de 4 cm de longitud labio superior. Herida incisa mejilla derecha. Heridas cortantes múltiples suturadas (06) cara dorsal mano derecha. Excoriación por arrastre de cara anterior de tórax y abdomen tiempo de curación 1 mes. Folio Nº 18 de las actuaciones.

8. Entrevista, de fecha 2/8/2006, del ciudadano Pimentel Rafael José, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 27 años edad, titular de la cedula de identidad 15.588.413, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío San Rafael de la Laguna, Chabásquen, Municipio Sucre. Estado Portuguesa, quien expuso: “ Bueno yo me encontraba donde mi mama y en la mañana me dieron la razón, de que habían cortado a mi hermano, donde me contaron que mi hermano ese día, estaba en un banco sentado y luego llegó la mujer de Gustavo, y se sentó a un lado de mi hermano y posteriormente llegó el ciudadano de nombre Gustavo, y este por los celos agarró a mi hermano a machetazos, donde me cuentan que si no hubiera sido por la misma mujer de Gustavo, este hubiera matado a mi hermano, eso es todo”
9. Entrevista, de fecha 07/06/2006, del ciudadano Pimentel Javier, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.714, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío La Cuchilla, vía principal, casa s/n, Campo Elías Estado Trujillo, quien expuso “Bueno yo iba para mi casa, y entre en la casa de un señor de nombre Eugenio, luego me senté en un banco en la pare de afuera de la casa y me quedé dormido, y de ahí sentí fue unos machetazos, y vi a Gustavo, que me quería matar, es todo”
10. Entrevista, de fecha 7/8/06, de la ciudadana Rivero Briceño Auxiliadora, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Saguas, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.376.200, soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Caserío San José de Saguas, vía principal, casa s/n, Municipio Sucre. Estado Portuguesa, quien expuso: “Bueno yo estaba viendo televisión, cuando escuchamos unos gritos, y salimos al patio, de ahí oímos los gritos que nos decían que fuéramos a auxiliar a mi primo Javier, porque lo habían macheteado, pero no vi exactamente quien nos llamo, de hay salí de la casa, hacia donde estaba mi primo y comencé a llamarlo cuando estaba tirado en el suelo y no respondió le dije a los amigos míos, que estaba vivo y que lo auxiliáramos, y lo llevamos para el hospital, es todo”
11. Experticia de Reconocimiento y Hematología Nº 9700-057-346, de fecha 02/08/2006, suscrita por el Detective II, Valera D. Horysmar, adscrita a la Sub-Delegación de Guanare, practicada a: Un Cuchillo. Un Machete. Un Zapato. Conclusión: Que las costras y manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de las piezas en referencia (cuchillos-machetes-zapatos) Son de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinación de grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras. Que las piezas mencionadas en los numerales 1y 2, son utilizadas en las labores domesticas y agrícolas respectivamente, las mismas pueden ser utilizadas a típicamente como un objeto contuso, pudiendo ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. Que la pieza mencionada en el numeral “3” (zapato) es utilizado para calzar proteger los pies, siendo en este caso el del lado derecho.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Documentales.
1.- Inspección Técnica, Nº 933, de fecha 31/07/06, suscrita por los funcionarios detectives Luís Torres y agente German Bastidas, adscritos a la Sub- Delegación de Guanare, en la que se dejó constancia que se realiza la inspección en: Área Frontal de una Vivienda sin Numero, en la Calle Principal del Caserío Campo Lindo, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

Declaración de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinente y necesaria, en un eventual Juicio Oral y Público, quienes disertarán en base a la Inspección por ellos realizada, con ello se demostrará la existencia, características internas del lugar donde se cometió el hecho.


Expertos

2.- Dr. Frank Burgos Vielma, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, referente al Informe Medico Forense, Nº 9700-057-914, de fecha 31/07/2006, practicado a la víctima, a los fines de demostrar el diagnostico medico.


3.- Valera D. Horysmar, T.S.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-057-346 de fecha 02/08/2006, practicado a un cuchillo a los fines de demostrar las características y características del objeto empleado para cometer el delito.



NO EXPERTOS
4.- C/1RO. (PEP) Leonardo Lazo Correa y Carlos Luis Andrades, adscritos a la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Antonio José de Sucre; en relación a la actuaciones de fecha 30/07/2006, siendo pertinente y necesarias por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento.

5.- Luís Torres y agente Germán Bastidas, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, en relación a la actuación procesal de fecha 30/07/2006, siendo pertinente y necesarias por cuanto fueron los funcionarios que se trasladaron al hospital y observaron el cadáver de la victima.

6.- Pimentel Rafael José, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.588.413, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío San Rafael de la Laguna, Chabasquen, Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Testigo Referencial.

7.- Pimentel Javier, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.714, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío la Cuchilla, vía principal, casa s/n, Campo Elías Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima-Testigo.

8.- Rivero Briceño Auxiliadora, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Saguas, Municipio Sucre. Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 09.376.200, soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en el Caserío San José de Saguas, vía principal, casa s/n, Municipio Sucre. Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como testigo presencial.



Evidencia Materiales
1) Un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 21,5 centímetros de longitud por 4,2 de ancho.
2) Un machete, constituido por una hoja metálica de corte de 44 centímetros de longitud por 5 x. de ancho en sus partes.
3) Un zapato, tipo casual numero “41” correspondientes al pie derecho en cuero de color marrón.
Objetos pertinentes y necesarios, a fines que sean reconocidos, analizados y cotejados por los expertos y los cuales se encuentran bajo la custodia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No querer declarar”.

Seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Javier Pimentel, en su carácter de Víctima, quien expuso: “Que se arregle esto por las buenas y gracias a Dios que no me mató, es todo”

Por su parte la Defensora Pública Abg. Rosalba Rodríguez, argumentó: “Esta defensa solicita que se admita la declaración de la ciudadana María Teresa Gudiño Rivero, por ser la esposa del imputado y la que estuvo presente en los hechos, ya que su declaración es muy importante y en cuanto a la calificación jurídica del Ministerio Público, esta defensa solicita que cambie por lesiones graves, ya que es la única que se ajusta a los hechos por suceder los hechos dentro de la vivienda y no esta demostrado la intencionalidad de mi defendido y por la contradicción que existe en la experticia , y mi defendido ha cumplido con las presentaciones y una persona no puede tener dos armas al mismo tiempo y no se ha determinado quien de las dos personas era la que portaba el cuchillo y el machete y en caso de que se cambie la calificación jurídica mi defendido se acogerá a la suspensión condicional del proceso y solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.880 y domiciliado en el Caserío Saguaz Municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional frustrado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio Javier Pimentel, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

2.- Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistente en las documentales, declaraciones de expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas y las testimoniales de los ciudadanos especificados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso para la búsqueda de la verdad.

3.- No se admite la testimonial de la ciudadana María Teresa Gudiño Rivero, ofrecida por la defensa en la presente audiencia, por ser extemporáneo su ofrecimiento conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Gudiño Gamboa Gustavo Ramón, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.880 y domiciliado en el Caserío Saguaz Municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional frustrado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio Javier Pimentel.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar