REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°

Nº 136 -08
Nº 2C-1649-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Ángel Octavio Mejias Villegas
DEFENSOR: Abg. Paúl Antonio Abreu
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Asdrúbal Romero Silva
VICTIMA: Ana Isabel Castillo Manzanilla
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar.

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público

El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Ángel Octavio Mejias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1.970, soltero, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.033, residenciado en la Calle principal, del Caserío Tinajitas, calle principal, vía a Sabaneta, casa 01, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Ángel Octavio Mejias, narrando en la audiencia que: “El día 19 de Julio de 2007, la Ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, que su esposo de nombre Ángel Octavio Mejias, la ofende y la maltrata en forma verbal, hasta el punto que ha tenido que salirse de su casa, ya que la amenazó de muerte, usa a sus hijas para que se revelen”.
“Posteriormente el 23-11-2007, siendo la 1:40 horas de la tarde, la ciudadana Ana Isabel Castillo comparece nuevamente y manifiesta: “ El ciudadano Ángel Octavio Mejias sigue maltratándome verbalmente y psicológicamente, donde quiera que me ve, me dice que no va a venir a ninguna de las citaciones porque no hay ley que lo saquen de la casa, porque esa casa es de él, también me dijo que perdí los derechos porque no quiero vivir con él, y eso es la recompensa a la desobediencia por parte de mi persona, aun yo estoy alquilada con mi hijas menores, todo los días paso por el frente de la casa donde vivía con él, a llevar a las niñas al colegio, y él me dice que no se va a salir de la casa, que yo estoy en la calle con mis hijas que son hijas de el también, y él esta en una buena casa, lo hace en forma de burla, y la niñas Anyi Isabel Mejias Castillo y Yanny Isabela Mejias Castillo, empiezan a llorar y esto es todo los días cuando las llevo al colegio y tengo que pasar por esa calle, ya que es la calle principal. Solicito a la Fiscal que me ayude a solucionar este problema por cuanto estoy arrimada con mis dos hijas menores, teniendo mi propia casa y asumiendo toda la responsabilidad de mis hijas.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Denuncia Común de fecha 19/07/2006, formulada por la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-03-73, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.570, soltera, de profesión u oficio de protección del niño y del Adolescente, residenciada en el Caserío las Tinajitas, casa Nº 01, Vía la Sabana, Calle principal, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, quien expuso vengo a denunciar a mi esposo Ángel Octavio Mejias, por cuanto el me ofende y me maltrata deforma verbal, hasta el punto que he tenido que salirme de mi casa, ya que me ha amenazado de muerte, además èl una de nuestras hijas para que ellas se me revelen hacia a mi y quiero volver a mi casa ya que yo soy la que construyo y el no se quiere ir , también quiero dejar en claro que mi esposo no trabaja desde hace 04 años atrás y yo soy quien tiene la responsabilidad en cuanto a todo lo del hogar, es todo ”. Folio 01.
2. Acta Investigación Penal de fecha 07-08-2007, suscrita por el Funcionario Agente Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento previa boleta de citación el ciudadano Mejias Villegas Ángel Octavio, quien figura como investigado en la causa penal H-641.272, instruida por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Folio 07.
3. Entrevista, de fecha 16/08/2007, a la Ciudadana Laudimar Coromoto Montaña Linares, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-83, soltera de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el caserío Tinajita, Barrio San Antonio, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 19..348.231, teléfonos 0414.352.20.95/0416.3441736, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho a manifestar que la ciudadana Ana Castillo, quien es mi jefa tiene problemas con su esposo de nombre Octavio Mejias por cuanto él no aporta para los gastos del hogar, es todo” Folio 08.
4.- Acta de Inspección Técnica 12867, de fecha 04/10/2007, suscrita por el Funcionario Detective Salas Bartolomé, Inspector Hernán Colmenarez y Agente Dorante Oscar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación Guanare, practicada en la vivienda signada con el Nº 01, Ubicada en la vía hacia el Caserío la Sabana, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos Folio 10.
5.- Entrevista de fecha 23/10/2007, a la Ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-03-73, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.401.570, soltera, de profesión u oficio consejera de protección del niño y del adolescente, residenciada en el caserío las Tinajitas, Casa Nº 01, Vía la Sabana, Calle Principal, Municipio San Genaro, de Boconcito Estado Portuguesa, teléfono (0416)454092, quien expuso : “El ciudadano Ángel Octavio Mejias, sigue maltratándome verbalmente y psicológicamente, donde quiera que me ve, me dice que no va a venir a ninguna de las citaciones porque no hay ley que lo saquen de la casa, porque esa casa es de él, también me dijo que perdí los derechos porque no quiero vivir con él, y eso es la recompensa a la desobediencia por parte de mi persona, aun yo estoy alquilada con mi hijas menores, todo los días paso por el frente de la casa donde vivía con él, a llevar a las niñas al colegio, y él me dice que no se va a salir de la casa, que yo estoy en la calle con mis hijas que son hijas de el también, y él esta en una buena casa, lo hace en forma de burla, y la niñas ANSI Isabel Mejias Castillo y Yanny Isabela Mejias Castillo, empiezan a llorar y esto es todo los días cuando las llevo al colegio y tengo que pasar por esa calle, ya que es la calle principal. Solicito a la Fiscal que me ayude a solucionar este problema por cuanto estoy arrimada con mis dos hijas menores, teniendo mi propia casa y asumiendo toda tola la responsabilidad de mis hijas.”.Folio 11.
6.- Escrito presentado por la ciudadana Ana Isabel Castillo, donde entre otras cosas manifiesta: “Que el día 17 de Diciembre del 2007, hubo audiencia Oral, en el Tribunal de Control Nº 2 por el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Juez dicto medida en cuanto a que mi esposo Ángel Octavio Mejias, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.033, desocupara la vivienda en un lapso de tres días, para que mi persona y mis hijas regresáramos nuevamente a la casa, y Ángel Octavio Mejias, hizo caso omiso a la Medida dictada y hasta la fecha sigue ocupando el inmueble ubicado en el caserío la Tinajitas Municipio San Genaro. Folio 47
7.- Acta de Investigación de fecha 02/02/08 suscrita por el funcionario detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “ Por cuanto en este despacho recibió oficio Nº 110, de fecha 15/01/08, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en donde solicitan a este cuerpo de investigaciones trasladarse hacia la calle principal vía la sabana, casa Nº 01, caserío Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, a objeto de verificar si en la actualidad el ciudadano: Ángel Octavio Mejias, aun reside en la dirección antes señalada, me traslade hacia la citada dirección, una vez en el lugar y luego de indagar con moradores de la zona, logramos ubicar la residencia del precitado ciudadano, apersonándonos a la misma y luego de realizar varios llamados nos percatamos que dicha vivienda se encontraba cerrada (deshabitada para el momento), por lo que procedimos a entrevistarnos con algunos vecinos del sector entre ellos el ciudadano Sequera Sánchez Manuel Salvador, quien nos manifestó que efectivamente en dicha vivienda aun reside el ciudadano Ángel Octavio Mejias. Folio 48.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Documentales
1.- Inspección Nº 1286, de fecha 04/10/2007, y declaración de los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, e Inspector Hernán Colmenarez y Agente Dorante Oscar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, quienes dejan constancia que en la citada fecha se trasladaron a realizar inspección en una vivienda signada con el Nº 01, Ubicada en la vía hacia el Caserío la Sabana, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos, siendo útil, necesaria y pertinente por referirse al sitio del suceso.

Testimoniales
1.- Ana Isabel Castillo Manzanilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-03-73, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.401.570, soltera, de profesión u oficio consejera de protección del niño y del adolescente, residenciada en el caserío las Tinajitas, Casa Nº 01, Vía la Sabana, Calle Principal, Municipio San Genaro, de Boconcito Estado Portuguesa, teléfono (0416)454092, siendo útil y necesaria su declaración en virtud de ser la victima y testigo presencial en la presente causa.

2.- Laudimar Coromoto Montaña Linares, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-83, soltera de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el caserío Tinajita, Barrio San Antonio, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.348.231, teléfonos 0414.352.20.95/0416.3441736, siendo útil y necesaria su declaración en virtud de ser testigo presencial en la presente causa.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia, calificó jurídicamente el hecho como los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal y el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Imputado no se ha salido de la vivienda, peticionó que se haga uso de la fuerza pública para sacarlo de la vivienda e ingresar a la víctima con sus hijas, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se mantenga las medidas impuestas, de conformidad con los artículos 92 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Ángel Octavio Mejias Villegas, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Usted me dijo que me saliera de la vivienda y por allá no llego una orden de desalojo y mi abogado me dijo que no me saliera de la casa hasta que no llegara una orden de desalojo de un Tribunal y en cuanto a mis hijas ellas me manifiestan que el señor que vive con mi ex-esposa llega a las seis de la mañana y anda sin ropa delante de mis hijas y solicito que las vea un psicólogo y ellas me dicen papá tu no te vas de la casa y mi mamá tiene que pagar eso que esta haciendo y en mi celular hay una prueba de que ella me está amenazando de muerte y necesito que mis hijas las vea un psicólogo, es todo”.

Otorgado el derecho de palabra a la víctima Ana Isabel Castillo Manzanilla, manifestó: “El señor no se ha salido de la casa y paso por la casa donde él vive porque llevo a mis hijas para la escuela y a juro tengo que pasar por allí porque es la calle principal y yo soy la que doy todo para el sustento de ellas y solicito que el señor se salga de la casa y él no le da ni medio a las niñas y que deje de insultarme, es todo”.

Por su parte la defensa, representada por el Abg. Paúl Antonio Abreu argumentó: “Visto la calificación fiscal, donde le imputa a mi defendido la comisión de los artículos Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, esta defensa hace las siguientes consideraciones, en primer lugar lo manifestado por mi defendido en esta sala se evidencia que no existe suficientes medios probatorios que puedan determinar la responsabilidad penal de mi defendido, de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado Ángel Octavio Mejias Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1.970, soltero, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.033, residenciado en la Calle principal, del Caserío Tinajitas, calle principal, vía a Sabaneta, casa 01, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en las testimoniales de la víctima y un testigo presencial, así como la inspección practicada en el sitio del suceso y los funcionarios que la realizaron, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo estos la Suspensión Condicional del Proceso, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y el Acuerdo Reparatorio procedentes, interrogándole si deseaba acogerse a alguno de los procedimientos, quien manifestó: “no querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, ni al procedimiento especial por admisión de los hechos y lo único que quiere es que se trate a mis hijas como lo que son y que se le haga un tratamiento psicológico, es todo”, en consecuencia:

3.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Ángel Octavio Mejias Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1.970, soltero, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.033, residenciado en la Calle principal, del Caserío Tinajitas, calle principal, vía a Sabaneta, casa 01, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla.

En este estado se procedió a la revisión de la medida impuesta en lo oportunidad de oír declaración y acreditado el . incumplimiento en cuanto al abandono del domicilio conyugal para que permita el reintegro de la víctima y sus dos hijas este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena el reintegro de la ciudadana Ana Isabel Castillo y sus dos hi con la salida simultanea del acusado Angel Octavio Mejias, a la vivienda común, por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3 y 4º ejusdem, acto que tendra lugar el día 29 de Febrero de 2008, a las 3:00 p.m., con intervención del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, quien deberá levantar el acta correspondiente, quedan notificadas las partes presentes.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar