REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
Nº 126-08
2CS – 5418-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL TERCERA Abg.Gladys Ballesteros
IMPUTADO: Tirso Amado Alvarez
VICTIMA: Burgos Escalona Mariangel Carina
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Abogado Gladys Ballesteros. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento en la investigación seguida contra de Tirso Amado Alvarez, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima indirecta, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 10-10-01, mediante denuncia presentada por el ciudadano: Burgos Viscaría Sefredo José, venezolano, natural de San Nicolás, titular de la Cédula de Identidad nº 9.254.663, de profesión u oficio Educador, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 3, sector San José, casa s/n, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por lo que se da curso a la presente investigación penal y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su escrito Fiscal, por lo que peticionaba el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.-Denuncia de Fecha 10-10-01. presentada por el ciudadano: Burgos Viscaría Sefredo José, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: “Resulta que una Sra. que es mama de una compañera de estudio de mi hija, que se llama Celia Rivero, fue a la casa y me comunicó que a su hija le habían hecho unas llamadas telefónicas anónimas y las intimidan diciendo que no podían decirle a nadie sobre las llamadas y también su hija de nombre Dahice Briceño le dijo que había escuchado de la boca de la hija de Amado Alvarez quien es apodado “arepita” que este había dicho que vio a mi hija entrar a una casa ubicada en el Barrio la Pastora y en la misma en donde venden droga y este esta vendiendo o perdón corrijo que consume drogas y lo ha dicho por todo el barrio, motivo por el cual fui a donde este señor y le reclame sobre lo antes dicho y este me dijo que no había dicho que estaba consumiendo drogas
2.- Acta de entrevista de fecha 10-100-01, rendida ante la Comandancia de Policía, por la adolescente Burgos Escalona Mariangel Carina, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.398, de de nacionalidad venezolana, natural de Guanare de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltera residenciada en Barrio San José de la Pastora calle casa s/n Guanare, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quien expuso entre otras cosas “lo que pasa es que por donde yo vivo hay un hombre que es de nombre: Amado Álvarez, quien anda diciendo que yo consumo droga; detrás de mi casa, hay una amiga mía que estudia conmigo, quien fue la que me dijo que este ciudadano andaba diciendo eso, también la mamá de mi amiga tiene conocimiento de eso yo me entere por una llamada que me hicieron por teléfono, donde me decían que le preguntara a mi amiga sobre el problema y cuando yo le pregunte, ella me dijo que eso era verdad y quien estaba diciendo eso era Amado Álvarez, asi mismo este ciudadano andaba diciendo que yo me la pasaba en una casa donde vendían drogas , ese mismo día cuando recibí la llamada , y que le pregunte a mi amiga sobre ese comentario , ella estaba recibiendo llamadas telefónicas donde le decía que si nos ponemos cómicas es decir de denunciar , ellos nos iba a violar , yo digo que el que estaba llamando es Amado Álvarez, porque cuando el me llamo yo le reconocí la voz, yo en vista de esto le comente a mi papá, mi papá fue ha hablar con Amado Álvarez y le pregunto que estaba pasando con migo, y este ciudadano le manifestó a mi papá que el si me había visto entrar a esa casa, por eso es que mi papá me mando a realizar un examen de antidoping, donde salí negativa y luego denuncio a la Fiscalia. Eso es todo” cursante al folio 8 de las actuaciones-
2.- Acta de entrevista, de fecha 13-10-2001, rendida por la ciudadana: Dahize Ledimar Briceño Rivero titular de la cedula de identidad nº 17.261.235, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero residenciado en el Barrio San José de la Pastora, calle 2 casa numero 920, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, quien se encuentra mencionada como testigo en el informe, exponiendo “El Sr. Amado Álvarez le hizo un comentario a la hija de el , que mi amiga de nombre Mari ángel Burgos, consumía drogas su hijastra de nombre Yenny González, nos contó a mi y mi mamá de lo que su padrastro había dicho , luego me entere que mi amiga le habían hecho una llamada por el celular donde le decían que ella era una drogadicta y que me preguntara a mi que yo sabia bien el cuento, luego yo le dije de le que estaba pasando y de lo que me había dicho Yenny González, de pues yo recibí una llamada al teléfono de mi casa donde me decían que no nos pusiéramos de entupida a estar citando a nadie, por que si nos iban a agarrar a las dos y nos iban a violar, luego yo le conté e a mi mamà de lo que estaba pasando y ella fue y hablo con el papá de Mariángel Burgos y el le dijo a mi mamá que iba a llamar al Sr. Álvarez y le iba a decir porque el estaba diciendo de su hija eso y de las llamadas al día siguiente, recibí otra llamada al teléfono de mi casa donde me dijeron que si me había olvidado de lo que me habían dicho, luego fueron a mi casa el S.A. Sefredo Burgos y su hija Mariangel y llamaron a Yenny González y le preguntaron si su papá había dicho eso y ella al principio dijo que no estaba segura, luego dijo que si que su papá si había dicho eso, luego mi mamá y Wilfredo fueron a hablar con el y el dijo que no había dicho que Mariangel consumía droga que solo había visto a Mariangel donde venden drogas, es todo. Cursante al folio 10 de las actuaciones.
3. Acta de entrevista, de fecha 24-10-01, rendida por González Pérez Yenny Elizabeth, venezolana de 13 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante , residenciada en el Barrio San José de la Pastora , calle 2, casa sin numero, de esta ciudad titular de la cedula de identidad Nº 18.187.890, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, quien se encuentra mencionada como testigo en el presente informe, la cual expuso: “ Resulta que mi papá de nombre Dixon Amado Álvarez, me dijo que le pareció ver a Karina , cerca de donde vendían droga, luego como soy amiga de Dahize Briceño, fui y le comente lo que mi papá había dicho, que no estaba seguro si era ella o la habían confundido con otra muchacha, es todo” cursante al folio 13 de las actuaciones.
4.- Acta de entrevista, de fecha 24-10-01, rendida por el ciudadano: Tirso Amado Álvarez, titular de la cedula de identidad nº 10.138.728, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer de estado civil casado, residenciado en el Barrio San José de la Pastora calle 2, casa numero 35-40, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, entre oras cosas expone “ Yo lo que le dije a mi hija fue, que me parecía haberla visto frente a la casa de Isidro, donde presuntamente vendían droga y mi hija le contó a una vecina y ahí empezó todo el problema…” cursante al folio 13 de las actuaciones.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por una imputación publica establecida en el articulo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solo hubo comentarios de vecinos y mediante las declaraciones de los testigos se puede determinar que los hechos no revisten de carácter penal, asi mismo la conducta del ciudadano Tirso Amado Álvarez no puede subsumirse en ninguna norma penal, por tanto seria inoficioso continuar con un proceso que no tendría sustentación. En consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la investigación iniciada por Imputación Publica ,en contra de Tirso Amado Álvarez, titular de la cédula de identidad nº 10.138.728, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer de estado civil casado, residenciado en el Barrio San José de la Pastora calle 2, casa numero 35-40, en perjuicio de Burgos Escalona Mariangel Carina, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.398, de de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, soltera residenciada en Barrio San José de la Pastora calle casa s/n Guanare , de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.