REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
Nº 132-08
2CS-5446-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERA Abg. Rafael Enrique Vivenes
ASUNTO: Lesiones Menos Graves
IMPUTADO: Carlos José Rivero Hernández
VICTIMA: José García Otero
DECISION: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Vivenes. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento en la investigación iniciada por averiguación muerte, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima indirecta, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 13-03-2005, mediante Acta policial del funcionario S/1ERO Borges Guillermo adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, en la cual informa que se traslado a la Avenida Simón Bolívar con Portugal donde hubo una colisión de vehículos con un lesionado
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta policial de fecha 13-03-2005, suscrita por el funcionario S/1ERO Borges Guillermo adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, en la cual deja constancia de los hechos ocurridos.
2.- Croquis, de fecha 13-03-2005, suscrita por el funcionario S/1ERO Borges Guillermo adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare.
3.- Informe Medico, de fecha 14-03-2005, suscrita por Fran Burgos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano José García donde se deja constancia que no se observan lesiones, que no requiere asistencia medica y tiene estado general bueno.
Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se evidencia que la presente averiguación se inicio por la ocurrencia de un accidente de tránsito, no obstante, al no resultar lesionada persona alguna tal y como se desprende del reconocimiento medico que cursa en autos, practicado a la persona a quien en principio se le dio la condición de víctima, no se configura hecho alguno que determine la existencia de un hecho punible, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Carlos Rivero Hernández, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.205.911, residenciado en Avenida Portugal Edificio Don Gregorio apartamento Nº 3 Guanare todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, en perjuicio de José Gabriel García Otero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.094, residenciado en callejón Nº 2 Nº 4-29 Barrio Los Cortijos Guanare.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar