REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº 128-08
2CS – 5447-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADOS: Domingo Antonio Aguero
VICTIMA: Ángel Antonio Martínez
DELITO: Apropiación Indebida
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes , mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23-12-03, mediante denuncia formulada por el ciudadano: Ángel Antonio Martínez, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en contra Domingo Antonio Agüero. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación fecha 23-12-03, mediante denuncia formulada por el ciudadano: Ángel Antonio Martínez, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa de 39 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.564.490, de profesión u oficio comerciante, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo le presté un carro de mi propiedad a un mecánico de nombre Domingo con opción a compra, le entregue los documentos originales del carro y ahora el tipo se quiere coger el carro y se niega a pagármelo. Eso es todo” cursante al folio 01 de las actuaciones
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Acta policial de fecha 23-12-03, suscrita por el funcionario Alfonso Mejias Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancias de las diligencias practicadas en la presente investigación. Cursante al folio 6 de las actuaciones.
2.- Acta policial de fecha 23-12-2003, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente “ …. Al momento en que nos desplazábamos por las adyacencias del Barrio la Comunidad Vieja, avistamos un vehiculo color amarillo, marca Fiat, placa GCS-903… percatándonos que dicho vehiculo había sido denunciado ante este cuerpo, por el delito de Apropiación Indebida, por tal motivo le dimos alcance indicándole al ciudadano conductor que se estacionara a la derecha… le solicitamos la documentación , manifestando no poseer ningún documento, para ese momento que lo acreditara como propietario, a tal efecto quedo identificado como: Domingo Antonio Agüero, titular de la cedula de identidad 13.739.288, luego trasladamos este vehiculo ante este despacho el cual quedo en calidad de deposito..-Cursante al folio 8 de las actuaciones
3.- Inspección Nº 1795, de fecha 23-12-2003, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Wilmer Castillo, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: se trata de un vehiculo, automotor que se encuentra aparcado, en el estacionamiento de esta dependencia, con las siguientes características: marca Fiat, modelo Supermirafiori, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, año 76, serial de carrocería 0243375, dicho vehiculo se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento. Cursante al folio 07 de las actuaciones.
4.- Experticia Nº 380, de fecha 26-12-2003, suscrita por Yovanny Enrique Aguilar y Edgar Lara, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien deja constancia de las características del vehiculo en cuestión y el estado en que se encuentra. Cursante al folio 11 de las actuaciones.
5.- Acta de devolución de vehículos, de fecha 14 de junio del año 2004, suscrita por el lic. Edgar Lara, comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la entrega formal del vehiculo al ciudadano: Ángel Antonio Martínez. Cursante al folio 28 de las actuaciones.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, ya que se desprende de las actas policiales que el ciudadano Domingo Antonio Cuero, tenia en su poder el vehiculo en cuestión, sin ninguna documentación, así mismo se evidencia que el titulo de propiedad corresponde al ciudadano Ángel Antonio Martínez, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Domingo Antonio Cuero, toda vez que se realizo una entrega formal del vehiculo al ciudadano Ángel Antonio Martínez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien en principio se le atribuyó la condición de imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 23-12-2003.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de: Domingo Antonio Aguero, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.288, residenciado en Barrio Bello monte, Calle Principal, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Ángel Antonio Martínez, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa de 39 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.564.490, de profesión u oficio comerciante , todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria
Abg. Victoria villamizar